CARLOSCLASSIC, ya estoy aquí, de nuevo disculpas por la tardanza en contestarte pero he estado muy complicado, además de Palma me tuve que marchar el viernes de forma repentina a Cáceres.
Como decía en el post anterior, la ley entró en vigor el pasado día 11 de septiembre (dos meses a contar desde la fecha de su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo el pasado día 11 de julio. Y viene a incorporar al derecho español la Directiva de la CE sobre protección de los consumidores. Es por tanto la aceptación y asunción de las disposiciones comunitarias, y con ella además de tratar de incrementar las garantías de los consumidores con respecto de posibles abusos por parte de los comerciantes (que no quiere decir que todos abusen, sino que algunos lo hacen), nos equiparamos en cuanto a protección a la legislación que existe ya en otros países de nuestro entorno.
El espíritu de la Ley, y su objetivo, por ello, son claros: Que todos los compradores de bienes de consumo, tengan una garantía de carácter irrenunciable e ilimitable, en el sentido de que el bien adquirido se ajuste de manera exacta a las condiciones contratadas (en cuanto a calidad y que el bien responde al fin para y por el que el consumidor lo adquiere). La renuncia previa a estas garantías es nula de pleno derecho, y se establece en dos años, excepto para los casos de adquisición de bienes de segunda mano (además de otras exclusiones que se citan en el artículo 2). Se trata, por tanto, de una ley de mínimos, en el sentido de que la renuncia o exclusión de las condiciones más beneficiosas para el consumidor, con respecto a las establecidas en la ley, son nulas, pero pueden incrementarse, vinculando a las dos partes.
Se trata por tanto de garantizar que cuando el bien adquirido no sea conforme a la calidad prevista, no realice la prestación habitual, no se ajuste a lo declarado por el vendedor, no corresponda a las características de la publicidad hecha sobre el bien o con las descritas en el etiquetado, el comprador puede alternativamente: exigir la reparación gratuita del bien; exigir la sustitución gratuita y sin gastos de envío del bien; la anulación o resolución del contrato; o la rebaja del precio de los bienes.
Garantía que incluye también, para el caso de que el bien adquirido requiera instalación, y este servicio se preste por el comerciante vendedor, que la instalación es correcta, obligando al vendedor en otro caso a reparar gratuitamente la instalación defectuosa, incluso si el error o el defecto en la instalación se produce como consecuencia de un error en las instrucciones de instalación. Es decir, que se supone que quien vende un bien o un producto, lo conoce perfectamente, hasta el punto de que si las instrucciones son incorrectas, el vendedor debe advertirlas. Como es lógico, no existirá este problema en muchos tipos de bienes (por ejemplo, mobiliario de oficinas), cuya tecnología esté al alcance de la mayoría de la gente.
Para el caso de que el consumidor elija la reparación, ésta deberá llevarse a cabo en un plazo de tiempo razonable. De la misma forma, si una vez realizada la reparación gratuita del bien siguiera siendo defectuoso, el comprador podrá exigir su sustitución.
Es un breve resumen, es cierto, pero entiendo que suficiente por el momento si te has leido la ley como te recomendé en el anterior post. No obstante, si quieres que te amplie algún artículo en concreto, dimelo y lo analizamos en profundidad.
Mostrabas en el post inicial tu preocupación por el hecho de que hay un año en el que la garantía existente es sólo la que tú tienes obligación de dar, sin estar cubierto por la garantía que te da el proveedor. Y no es exacto del todo: Además del plazo de garantía, siempre tendrás la posibilidad de repetir contra el proveedor por el producto defectuoso suministrado. Así además lo establece el artículo 10 en su párrafo IV. Y observa en este sentido que en el párrafo II de ese mismo artículo 10 se establece: "... en los mismos plazos y condiciones establecidos para el vendedor". Por tanto, en mi opnión, no es posible reducir el plazo de garantía de dos años a un año, con la excusa de que la venta que hace el proveedor no es para el consumidor o usuario final, sino para una posterior venta por el comerciante que lo adquiere. Pero es que, aún así, estás cubierto por el derecho de repetición, no al amparo de la garantía que en esta Ley que comentamos se establece, sino al amparo del Código civil. Por ejemplo:
Vendes una destructora de papel: quien te la suministra te da el plazo de garantía de un año, y tu al comprador o usuario final le das dos años de garantía: si le instalas tú la destructora, o se hace por tu cuenta (bajo tu responsabilidad), respondes de la deficiente instalación y del producto durante el plazo de dos años. Si el defecto en el producto se evidencia en el primer año, tu responderás por la garantía frente al consumidor, y el proveedor responderá frente a tí. Si el error es en la instalación tú respondes frente al consumidor, pero no podrás repetir frente al proveedor. Excepto en el caso de que la instalación la hayas hecho siguiendo el manual de instrucciones, en el que hay un error. En este caso podrás a su vez repetir contra el proveedor y/o fabricante. Si el defecto lo es en el producto y se evidencia transcurridoel primer año, pero antes de que finalice el segundo respondes frente al consumidor, pero podrás repetir frente al proveedor, no por la garantía que caducó, pero si por incumplimiento de contrato. (Pero reitero, el proveedor debe dar el mismo plazo de garantía)
Es muy importante el apartado 3 del artículo 3: "No habrá lugar a responsbailidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundamente ignorar en el momento de la celebración delo contrato o que tenga su origen en materiales suministrados por el consumidor", por que te ayudará a salvaguardarte, siempre que en cada contrato por el que vendes un producto, se incluya una cláusula, que puede ser por ejemplo de este estilo: "El consumidor adquirente, declara expresamente conocer las especificaciones técnicas del producto, el manual de instrucciones, y haber recibido del vendedor toda la información sobre sus condiciones y cualidades, expresando su conformidad con el bien y que el mismo responde al fin para el que lo adquiere "
En fin, como unos primeros comentarios, y sin perjuicio de descender más al detalle con respecto de algún artículo concreto que pueda interesarte, creo que ya me he extendido bastante, y espero que te sea de alguna ayuda, y algo te haya aclarado.
Vssssssssssssss