Accidente autopista arcén

Gustau

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Si, hace un mes y medio tuve un accidente cuando yo iba por el arcén derecho, ya que vi follón de coches parados por delante mio y que cambiavan de carriles. Opté por aminorar la marcha tirando por el arcén. A los pocos segundos un coche que viene por mi lado izquierdo y que quiere parar en el arcén (pues le habían dado un golpe y paraba a hacer los papeles) me tiró de la moto causando el doblamiento de horquillas y un golpe por detrás, pero a la altura del intermitente y del sillín, (que todavía hoy no sé como se produjo) y una fractura de costilla por mi parte. Yo no hice el parte ya que vinieron los mossos d'esquadra, que son los que hay aquí en Catalunya. En fin que el coche me tira de la moto, pero ahora la compañía dice que la culpa es mia por ir por el arcén, basándose en el nuevo reglamento de circulación en el que no se puede ir por el arcén si no es por algo grave. Mi compañía es la Fiatc y la contraria es Genesis. Que casualidad que tienen convenio. Según el périto vale arreglar la moto 700.000 de las antiguas pts.
¿Alguien sabe si es cierto eso del nuevo código de circulación y si puedo hacer algo?
 
Eso no es nuevo en el Reglamento de circulación.
Está prohibido circular por el arcen, salvo en caso de emergencia o avería.
REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
(...)SECCIÓN 3.a ARCENES

Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.

5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.(...)
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(...)Artículo 14. Utilización de los carriles.

1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes:

A) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.

B) en las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.

C) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.

D) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

2. Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Artículo 15. Utilización del arcén.

1.(Modificado por Ley 19/2001) El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.

Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico. (Modificado por Ley 43/1999)(...)
Por lo tanto creo que tiene razón la compañía ( que aparte se agarran a un clavo ardiendo para no pagar como siempre) En principio no tendriamos que circular por el arcen y de echo si circulas por este y algún agente encargado de la regulación del tráfico (MMEE, PL, GC...) te ve te puede denunciar.
Espero que el ladrillo no quede demasiado grande.
 
Gracias, estaba yo en la ambulancia y se presentó el susodicho mosso alegando que un camionero me había visto como iba por el arcén y que por eso me iban a multar, yo allí mismo en la camilla le dije que venía haciendo zig, zag por lo anteriormente explicado.
En fin que alegaron que me había visto otro para multarme. No me dieron la multa, pero dijeron que lo iban a hacer.
 
Gustau dijo:
Gracias, estaba yo en la ambulancia y se presentó el susodicho mosso alegando que un camionero me había visto como iba por el arcén y que por eso me iban a multar, yo allí mismo en la camilla le dije que venía haciendo zig, zag por lo anteriormente explicado.
En fin que alegaron que me había visto otro para multarme. No me dieron la multa, pero dijeron que lo iban a hacer.

Pues va a ser que no te van a poder denunciar, si no han visto la infraccion, a no ser que el comionero efectue una denuncia voluntaria, que no creo que sea el caso, de todos modos si te llega y recurres la tienes ganada. ¿En que tramo de Autopista fue el hecho?, ya que yo tambien soy de Rubi ;) ;) ;) ;)
 
Fué dirección Barcelona a unos 2 km antes de llegar al famoso enlace de el Papiol, iba pal curreli.
 
¿no te metiste en el arcen por un problemilla de sobrecalentamiento debido a la caravana?

¿No ibas a detenerte unos minutos para enfriar el vehiculo?

si los dos entrasteis en el arcen por motivos justificados, y el te golpea, o cierra tu trayectoria, a igual justificación de estar en el arcen, tiens un 80% de posibilidades de ganarlo en el juzgado.

yo lo he ganado ;D pero estoy pendiente de ver si la parte contraria recurre o no.
 
¿Que estabas en la ambulancia con una costilla rota y se presentó el "pavo" diciendote que te iba a denunciar porque un camionero le habia dicho que...? ??? ??? ???
   >:( >:(Me c... :o hasta en su ..... >:( >:( Pero , ¿a que especie de caza estamos siendo sometidos? es indignante.
  JODER. NOS GUSTA LA MOTO, NO SOMOS ASESINOS, NI YONQUIS, NI LADRONES, NI VIOLADORES, NI NADA DE ESO... ¿PORQUE SE ACTUA CON TANTA INJUSTICIA?


 pd.: parto de la base de que dices LA VERDAD. Independientemente de que tengas o no razón , lo que no me parece de recibo es que te hagan eso en una ambulancia y seguro que no estabas de rositas; y si (gracias a Dios que no es el caso) estuvieses sangrando y en paro cardíaco ¿levantarían la visera de tu casco para decirte "te vamos a f..... colega porque nos han dicho esto y has cometido una infracción? :( :(
Hosti tio, que mala leche me ha entrado con esto... ya me ha quedado mal el cuerpo pa todo el puto día >:( >:(
Suerte...la necesitarás :( :(
 
Escalera R-GS dijo:
¿Que estabas en la ambulancia con una costilla rota y se presentó el "pavo" diciendote que te iba a denunciar porque un camionero le habia dicho que...? ??? ??? ???
   >:( >:(Me c... :o hasta en su ..... >:( >:( Pero , ¿a que especie de caza estamos siendo sometidos? es indignante.
  JODER. NOS GUSTA LA MOTO, NO SOMOS ASESINOS, NI YONQUIS, NI LADRONES, NI VIOLADORES, NI NADA DE ESO... ¿PORQUE SE ACTUA CON TANTA INJUSTICIA?


 pd.: parto de la base de que dices LA VERDAD. Independientemente de que tengas o no razón , lo que no me parece de recibo es que te hagan eso en una ambulancia y seguro que no estabas de rositas; y si (gracias a Dios que no es el caso) estuvieses sangrando y en paro cardíaco ¿levantarían la visera de tu casco para decirte "te vamos a f..... colega porque nos han dicho esto y has cometido una infracción? :( :(
Hosti tio, que mala leche me ha entrado con esto... ya me ha quedado mal el cuerpo pa todo el puto día >:( >:(
Suerte...la necesitarás :( :(

Yo he tenido mis diferencias con los Mossos, pero hay que entender que no todos son iguales, no podemos meterlos demtro del mismo saco, "le tocaria el tuerce botas de turno" y punto :P :P :P :P :P
 
Si tal como lo lees. Yo le dije que ahora no estaba para discutir esos menesteres, en ese momento se podía ir todo al carajo, ya que estaba viendo las estrellas y con insuficiencia respiratoria no grave, pero no podia respirar profundamente.
En fin, yo he tenido 2 contactos con els mossos y los dos han sido de pena...

Quería preguntar. Si yo fuese a juicio, la compañía me ha dicho que tengo que llevar una factura para reclamar el importe que he pagado. ¿No es posible con la valoración del périto? Porque soltar ahora 700.000 pts la verdad es que no me va bien.
La compañía me ha dicho que tengo que llevar factura. ¿alguna pista?
 
Gustau dijo:
Si tal como lo lees. Yo le dije que ahora no estaba para discutir esos menesteres, en ese momento se podía ir todo al carajo, ya que estaba viendo las estrellas y con insuficiencia respiratoria no grave, pero no podia respirar profundamente.
En fin, yo he tenido 2 contactos con els mossos y los dos han sido de pena...

Quería preguntar. Si yo fuese a juicio, la compañía me ha dicho que tengo que llevar una factura para reclamar el importe que he pagado. ¿No es posible con la valoración del périto? Porque soltar ahora 700.000 pts la verdad es que no me va bien.
La compañía me ha dicho que tengo que llevar factura. ¿alguna pista?


Que te hagan un presupuesto detallado de la reparación y vete buscando un abogado a cuenta de la defensa jurídica.

Mirá las clausulas de tu seguro y busca cual es el importe que te cubren de defensa jurídica.


Un saludo y suerte en tu reclamación.

Juan Pedro
 
Gustau dijo:
Gracias, estaba yo en la ambulancia y se presentó el susodicho mosso alegando que un camionero me había visto como iba por el arcén y que por eso me iban a multar, yo allí mismo en la camilla le dije que venía haciendo zig, zag por lo anteriormente explicado.
En fin que alegaron que me había visto otro para multarme. No me dieron la multa, pero dijeron que lo iban a hacer.

Pues dos infracciones: circular por el arcén, hacer zig-zag.

Pues va a ser que no te van a poder denunciar, si no han visto la infraccion, a no ser que el comionero efectue una denuncia voluntaria, que no creo que sea el caso, de todos modos si te llega y recurres la tienes ganada. ¿En que tramo de Autopista fue el hecho?, ya que yo tambien soy de Rubi

Si te pueden denunciar, cosa distinta es que entre la prueba que tienen que aportar al expediente deba estar la declaración del caminonero. (Perdón por la precisión)

Vssssssssssssssssss
 
Gustau dijo:
Si tal como lo lees. Yo le dije que ahora no estaba para discutir esos menesteres, en ese momento se podía ir todo al carajo, ya que estaba viendo las estrellas y con insuficiencia respiratoria no grave, pero no podia respirar profundamente.
En fin, yo he tenido 2 contactos con els mossos y los dos han sido de pena...

Quería preguntar. Si yo fuese a juicio, la compañía me ha dicho que tengo que llevar una factura para reclamar el importe que he pagado. ¿No es posible con la valoración del périto? Porque soltar ahora 700.000 pts la verdad es que no me va bien.
La compañía me ha dicho que tengo que llevar factura. ¿alguna pista?
Puedes pedir una factura proforma, con lo que te va a costar la reparación.
 
Donald dijo:
Pues dos infracciones: circular por el arcén, hacer zig-zag.


Si te pueden denunciar, cosa distinta es que entre la prueba que tienen que aportar al expediente deba estar la declaración del caminonero. (Perdón por la precisión)

Vssssssssssssssssss


Pues eso, lo dicho, denuncia voluntaria del camionero, que ademas no da fe, ni veracidad como el agente de autoridad, solamente podran rellenar el boletin, pero no formular la denuncia ellos. Se puede incluso alegar en el recurso, la falsedad en documento publico o denuncia administrativa falsa.
Yo me baso en el "Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial" en los Articulos: 3,4,5,6 y 7.
 
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Los mencionados Articulos siguen vigentes y no han sido derogados con posterioridad por norma alguna.
Tu buena reputacion en el foro te precede, si hay alguna norma o decreto expecifico que se me pase por favor, enviamelo por el foro, por privado o como mejor creas.

Un abrazo, JAVI.
 
Y digo yo...

Sólo por razonamiento, desde mis cortas luces en materias legales...

Si la infracción no origina el accidente, te podrán denunciar pero aún así podrías reclamar los daños a la compañía aseguradora. A lo mejor por ahí puedes atacar. En lo que he leído, me da la sensación de que te golpean en la parte trasera de la moto ¿has ocasionado tú el accidente?

Si llevo el piloto trasero fundido y un coche se salta un stop, y tira de la moto, la culpa es suya, aunque lo vea la GC y me denuncie por el piloto. Es un ejemplo llevado al absurdo para explicar mi postura.

Seguro que "alguien" aporta luz a mi razonamiento...
 
MIKE_13 (Javi), no entiendo tu comentario, qué es lo que quieres decir.

En cualquier caso, el artículo 7 establece que si la denuncia se realizase ante los agentes, serán éstos quienes realicen el boletín de denuncia, si bien haciendo constar las circunastancias personales del denunciante, conforme a lo establecido en el artículo 5. Pero la denuncia la hacen los guardias.

Vsssssssssss
 
Si, hay un golpe trasero, pero nadie sabe como se originó. El mecánico fué lo primero que me dijo. Yo no sé si me dieron por detrás y quién fué o al chocar con el coche la moto quizás se levantara y cayera de culo. El mecánico dice que es un golpe seco, que si no fué un coche o un camión, pudiera ser un muro de hormígón. Pero no hay muro de hormigón y las maletas no están rascadas. Así que fué un golpe seco. Yo ya no sé que pensar, quizás el camión que me vió y que dejó pasar al coche delante suyo para que pasara al arcén, me diese el golpe o quizá fué el otro coche que pasó por detrás del camión y me catapultó a mi. Pero yo he llamado a los contrarios (del camionero no tengo datos)y me parece que hablan de buena fé y que ninguno de ellos me dió ningún golpe por detrás.
La compañía dice que si no hay testigos no puedo hacer nada. Así que como no puedo hacer nada me remito al accidente original entre el primer coche y yo.

Vuelvo a explicar la secuencia del accidente:
Yo voy por el arcén y un coche se abalanza como un rayo encima mio. El coche alega que le habían dado un golpe por detrás y que paraba en el arcén, que había pasado por delante de un trailer que le dejó via libre para estacionarse, que por detrás del trailer pasó el otro coche para también estacionarse y hacer papeles.

Lo del zig zag se lo dije al mosso, queriendo decir que me fuí al arcén al ver que unos coches más adelante cambiaban del carril tercero al primero de forma brusca. Pero no se lo pude explicar correctamente, ya que estaba sufriendo de dolor y le dije que ahora no era momento de explicar nada. En el atestado no explicó nada el mosso.

Gracias a todos por vuestras respuestas.
 
Donald dijo:
MIKE_13 (Javi), no entiendo tu comentario, qué es lo que quieres decir.

En cualquier caso, el artículo 7 establece que si la denuncia se realizase ante los agentes, serán éstos quienes realicen el boletín de denuncia, si bien haciendo constar las circunastancias personales del denunciante, conforme a lo establecido en el artículo 5. Pero la denuncia la hacen los guardias.

Vsssssssssss

Efectivamente, la hace un guardia (agte), en un boletin de denuncia normal, mejor dicho, rellena una denuncia (boletin) del talonario, pero no la firma, ni pone su numero de agente, en dicho boletin, se ponen los datos de la persona que ha visto esa infraccion y desea denunciarla. ;) ;) ;) ;) ;) ;)
 
Ha, se me olvidaba, si la persona denunciada, recurre la denuncia, no es el agte. que ha rellenado el boletin quien contesta ese recurso, es el particular que puso dicha denuncia ante los agentes de trafico. ;) ;) ;) ;) ;)
 
Es demasiao...
Resulta que llamo a la compañía FIATC para decirles que me envien por fax el atestado del mossos y muy simpáticamente me dicen que ahora me lo envía.
En efecto a los 10 minutos lo recibo y en la primera plana me dice textualmente: "adjunto a la presente atestado"
"comunico que nos hemos vistos obligados a aceptar la reclamación que nos hace la Cia Genesis."
"Saludos muy cordiales"
Ya está, liquidao de un plumazo!! ¿Qué puedo hacer yo frente a esto? Yo queria defenderme en un juicio... en fin... :o
 
Buscate un abogado y a pleitear. :-[

Vamos a ver. Yo no entiendo que si te golpean, diga la compañiá contraria que no es cosa suya, amparándose en una infracción de tráfico. :o

Si tú circulabas por el arcén, es cosa tuya, pero el que te golpeó, fue el contrario y punto. 8)

El vehículo contrario tiene la obligación de ver si pude realizar la maniobra. >:(

Imagínate si va un servicio de urgencia por el arcén y porrazo que le mete. ::)

A que no dice la compañía contraria que el otro vehículo circulaba por el arcén? >:(

Y si resulta que tu vehículo tiene un funcionamiento irregular y te ves obligado a circular por el arcén? ???

Siempre hay que comprobar que se puede realizar cualquier maniobra, porque sino estás recurriendo en una falta. :-X

Te pongo otro ejemplo que le pasó a un amigo. 8)

Fue a adelantar a una furgoneta (aunque en raya continua), cuando ésta giro así por las bravas sin poner intermitente ni nada, y obviamente se lo comió. >:(

El de la furgo cambio el parte diciendo que fue un impacto lateral circulando en diferente sentido. :-X

Obviamente, como los daños no se correspondían, tuvo que rectificar. :D

Concluyo: al final la culpa fue de la furgo y pagó todos los daños a pesar de la infracción de mi amigo. ;D

Te podría contar otro caso similar, pero no me quiero extender. ;D
 
Como han dicho Bokeron, Karlos BMW y otros, creo que el asunto no debe dejarse así y mi opinión es la de seguir adelante.

Si yo dejo un coche estacionado en doble fila en una calle estrecha, ¿está bien aparcado? Nooooo. ¿Contraviene el Código de Circulación? Síííííí. ¿Me pueden sancionar por ello? Síiííií. Pero, si viene un trailer y me pega una buena cepillada arrancándome espejo, molduras y etecé, ¿Soy yo el responsable? Noooooo. El trailer tendrá que calcular y si no hay sitio para pasar, tendrá que llamar a la grúa para que sea ésta la que retire el obstáculo.

En cuanto al arcén, como se ha dicho, lo utilizan los servicios de emergencia. Es decir, no se puede invadir el arcén sin comprobar que está libre, y si no lo estuviera, el que ya circulara por él, tendría la preferencia, como es natural.

Y por último, el camión dio paso al coche. De acuerdo, pero eso significa que le indicó que pasara por su carril y de ninguna manera se podría hacer extensiva esa indicación al arcén. Hizo mal el camión en dar paso sin haber comprobado todo y desde mi punto de vista, hizo mucho peor el del coche, ya que no debió fiarse de la indicación del camión.

Todo esto me recuerda el único juicio al que he asistido por un caso similar: año 1979, dos carriles paralelos en el mismo sentido de dirección, el de la izquierda parado por semáforo rojo al fondo y el de la derecha en movimiento con semáforo verde. Yo voy por el de la derecha en mi Seat 850 a unos 40 kms/h.  :) y de repente, me aparece por delante de un camión que estaba parado en el carril de la izquierda, un coche que pretendía meterse a un párking que estaba a mi derecha  :( . Aunque frené y desvié un poco el coche, no pude evitar un pequeño golpe  :-/ . Como la buena señora mantenía que el camión le había dado paso y no había manera de convencerla de lo contrario, juicio al canto 8) . Y en el juicio, que gané, me pagaron las casi 10.000 pts.  :) que costó el bollo de la aleta. Y a la buena señora, le impusieron una multa de 3.000 pts... ;D
 
Siempre hay que mirar aunque te digan que adelante. :o

En una ocasión planteé a un agente que que ocurría si había un vehículo que me impedía ver la maniobra, por ausencia del conductor, por ejemplo. ::)

Muy sencillo. ;D

O no hacer la maniobra hasta que hubiera las condiciones adecuadas (ausencia del vehículo causante), o ... bajarme de mi vehículo y comprobar si se podía hacer las maniobras. :o

Nadie se tira por una ventana aunque te digan que el agua está a 1 m sin comprobarlo! :-[

Quien tiene que verificar si esa maniobra se puede hacer, es el vehículo que la va a efectuar, y si te golpeo al invadir entre comillas tu carril, obviamente es culpa del vehículo contrario. >:(
 
Karlos BMW dijo:
... Quien tiene que verificar si esa maniobra se puede hacer, es el vehículo que la va a efectuar, y si te golpeo al invadir entre comillas tu carril, obviamente es culpa del vehículo contrario.

¡Lo que yo pensaba! ;D Y la jueza, ¡también! 8)
 
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