La Audiencia Provincial de León ha dictado una interesante sentencia, con fecha13 de enero de 2.005, resolviendo un recurso en un pleito en el que un conductor demanda a la entidad concesionaria por los daños sufridos a consecuencia del accidente ocasionado por un jabalí que se cruzó en su camino cuando circulaba por la autopista.
El tribunal declara: "quien utiliza los servicios de una autopista realmente concierta con la concesionaria un contrato atípico de uso de aquélla, a través del cual, mediante el pago del peaje se garantiza al primero una circulación fluida, rápida y sin riesgos de ningún tipo, creyéndose a salvo de todos aquellos peligros que pueden presentarse en una vía normal, pues se espera que el concesionario los ha eliminado en cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado a) del artículo 27 de la Ley 8/1972, utilizando todos los medios necesarios para ello". (Aclaro que la Ley 8/1972, es la que regula las Autopistas de Peaje.
Añade que "si la concesionaria no cumple con estas obligaciones y el usuario en su circulación se encuentra con objetos, animales, etcétera, que le intercepten su trayectoria y le causen daños, está obligada a indemnizarles los perjuicios causados, de conformidad con el artículo 1.104 del Código Civil, el cual establece que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que, de cualquier modo, contravinieren el tenor literal de aquella, siendo evidente que en la mayoría de los casos, la concesionaria responderá por incumplimiento culposo, al haber omitido la diligencia que exige la naturaleza de la obligación, impuesta por la Ley, debiendo, por otro lado, probar que por su parte se actuó con absoluta diligencia con base al principio de inversión de la carga de la prueba que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo también aplica a la culpa contractual (Sentencias del Tribunal SUpremo, de 20 de septiembre de 1.985, 31 de enero y 20 de junio de 1.986, entre otras)".
Pues bien: no es la única sentencia, pues en el mismo sentido, además del Tribunal Supremo, se han pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona, de Zaragoza, de Alicante, de Sevilla, de Tarragona, de La Coruña, de Navarra, Burgos y Pontevedra.
Ahí queda eso.
Vssssssssssssssssssssssss
El tribunal declara: "quien utiliza los servicios de una autopista realmente concierta con la concesionaria un contrato atípico de uso de aquélla, a través del cual, mediante el pago del peaje se garantiza al primero una circulación fluida, rápida y sin riesgos de ningún tipo, creyéndose a salvo de todos aquellos peligros que pueden presentarse en una vía normal, pues se espera que el concesionario los ha eliminado en cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado a) del artículo 27 de la Ley 8/1972, utilizando todos los medios necesarios para ello". (Aclaro que la Ley 8/1972, es la que regula las Autopistas de Peaje.
Añade que "si la concesionaria no cumple con estas obligaciones y el usuario en su circulación se encuentra con objetos, animales, etcétera, que le intercepten su trayectoria y le causen daños, está obligada a indemnizarles los perjuicios causados, de conformidad con el artículo 1.104 del Código Civil, el cual establece que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que, de cualquier modo, contravinieren el tenor literal de aquella, siendo evidente que en la mayoría de los casos, la concesionaria responderá por incumplimiento culposo, al haber omitido la diligencia que exige la naturaleza de la obligación, impuesta por la Ley, debiendo, por otro lado, probar que por su parte se actuó con absoluta diligencia con base al principio de inversión de la carga de la prueba que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo también aplica a la culpa contractual (Sentencias del Tribunal SUpremo, de 20 de septiembre de 1.985, 31 de enero y 20 de junio de 1.986, entre otras)".
Pues bien: no es la única sentencia, pues en el mismo sentido, además del Tribunal Supremo, se han pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona, de Zaragoza, de Alicante, de Sevilla, de Tarragona, de La Coruña, de Navarra, Burgos y Pontevedra.
Ahí queda eso.
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