ACCIDENTES MOTOBIKE: ¡ MUCHO CUIDADO CON PRESTAR LA MOTO !

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Al hilo del post abierto por Joss_697 nos parece conveniente advertir del peligro que supone prestar nuestra moto para que otro se dé una vuelta. 

¡Antes de hacerlo comprueba siempre que tu seguro cubre al llamado conductor autorizado!

Nuestro compañero Joss_697 adquirió una moto cuyo propietario tenía concertado un seguro que aún no había expirado.  En el momento que fue a renovarlo descubrió que dicho seguro no le cubría, por lo que en el caso de haber tenido un accidente se habría metido en un buen lío: los Tribunales le habrían condenado a pagar las consecuencias económicas del accidente.

Sabed que el propietario de un vehículo es responsable solidario y directo de los hechos cometidos por el conductor a quien haya autorizado para conducirlo (son responsables conjunta e indistintamente). Se fundamenta en la presunción de intervención de culpa in eligendo o in vigilando por infracción del deber de cuidado reprochable a aquél en la selección de la persona a quien deja su vehículo o en la actividad por ésta desarrollada. El artículo 1903 del C. Civil se interpreta extensivamente, respondiendo los dueños del vehículo causante de los daños de forma solidaria con el conductor cuando exista cierta relación o dependencia entre ellos, entre la que se incluye, tradicionalmente, la del dueño que presta o autoriza a otro a conducir el vehículo, aún gratuitamente.

Así que mucho cuidado si prestáis la moto, aunque sea para dar un vuelta de cinco minutos.

Saludos para todos los miembros del foro.

www.accidentesmotobike.es

accidentesmotobike@accidentesmotobike.com
 
Hola amigos, tengo una duda sobre este tema. Si mi seguro no cubre a un segundo conductor, cuando dejamos la moto en el taller y el mecánico tiene que probarla, si tiene un accidente el responsable seria el taller?.
Tenemos que guardar el resguardo que nos dan al entregar la moto ¡¡ No se puede uno fiar de nadie !!
 
Yo la moto no se la dejo a nadie, es un compromiso muy delicado, pero tampoco la cojo yo de nadie.
Que seguro tiene esa cobertura, hasta ahora nunca lo he visto eso en una poliza, quien contrataria esa opcion o cobertura en un seguro de los que habitualmente contratamos.
Tampoco es mala idea tenerlo por un ``por si acaso´´, pero vamos que la moto no se deja. ;)
 
Cada póliza es cada póliza...

Cada póliza es cada póliza...

Normalmente los problemas para cubrir a un conductor distinto del declarado como habitual en la póliza,  vienen dados cuando el conductor ocasional no cumple las mismas especificaciones de edad y antigüedad del permiso de conducir del conductor habitual (ejemplo clásico: accidente con el vehículo conducido por un hijo del tomador del seguro con carnet novel que no había sido declarado en la póliza).

En este caso se produce un agravamiento del riesgo que no ha sido compensado con un incremento de la prima que se paga, y que en caso de accidente podría dar ocasión a problemas en el pago de las consecuencias del mismo por parte de la compañía.

En la mayoría de los casos, es suficiente con que el conductor ocasional cumpla con los requisitos de edad y antigüedad de permiso declarados para el conductor habitual.

Si no fuera así, el caso no tendría ninguna lógica, ya que  cada vez que le dejaras un coche o una moto a tu hermano o a tu padre tendrías que ir a la compañía a dar de alta a un nuevo conductor ocasional NOMINADO.

De cualquier modo y para salir de dudas, cogerse cada uno de los dudantes su póliza y consultar a su corredor de seguros que le emitió la póliza.

Manuel
 
2D2F3421400 dijo:
Hola amigos, tengo una duda sobre este tema. Si mi seguro no cubre a un segundo conductor, cuando dejamos la moto en el taller y el mecánico tiene que probarla, si tiene un accidente el responsable seria el taller?.
Tenemos que guardar el resguardo que nos dan al entregar la moto [highlight]¡¡ No se puede uno fiar de nadie !![/highlight]

Hombre, yo creo que no hay que exagerar,,,

La clave para que no haya problemas es que el taller tenga en vigor su seguro de Responsabilidad Civil, que en el caso de los talleres suele incluir una cobertura para las pruebas de los vehículos del cliente.

Cuando dejas la moto o el coche en un taller legal,  firmas una orden de trabajo que entre otras cosas incluye la autorización al personal del taller para realizar recorridos de prueba del vehículo, recorrido de cuyas consecuencias responde la póliza de seguro de Responsabilidad Civil del taller

Si vas a un taller en el que no se firma orden de trabajo, dependes de la suerte y de la buena voluntad del taller el día que haya un problema. No usar orden de trabajo no excluye de la responsabilidad al taller en el caso que comentamos, y seguro que el taller tiene su seguro de RC, pero puede hacer más difícil en caso de un accidente  la resolución satisfactoria del mismo.

En mi opinión, si algún día ocurre esta incidencia, dependes más de la honradez de la propiedad del taller, que de un papel o su falta.

Manuel
 
425D58585D4055340 dijo:
[highlight]Yo la moto no se la dejo a nadie, es un compromiso muy delicado, pero tampoco la cojo yo de nadie.[/highlight]
Que seguro tiene esa cobertura, hasta ahora nunca lo he visto eso en una poliza, quien contrataria esa opcion o cobertura en un seguro de los que habitualmente contratamos.
Tampoco es mala idea tenerlo por un ``por si acaso´´, pero vamos que la moto no se deja. ;)

Esa es la mejor cautela. Yo no cojo la moto de nadie salvo en caso de presentaciones comerciales de concesionarios, en los que la moto "no es de nadie".

Manuel
 
777F6277120 dijo:
Al hilo del post abierto por Joss_697 nos parece conveniente advertir del peligro que supone prestar nuestra moto para que otro se dé una vuelta. 

¡Antes de hacerlo comprueba siempre que tu seguro cubre al llamado conductor autorizado!

Nuestro compañero Joss_697 adquirió una moto cuyo propietario tenía concertado un seguro que aún no había expirado.  En el momento que fue a renovarlo [highlight]descubrió que dicho seguro no le cubría,[/highlight] por lo que en el caso de haber tenido un accidente se habría metido en un buen lío: los Tribunales le habrían condenado a pagar las consecuencias económicas del accidente.

Sabed que el propietario de un vehículo es responsable solidario y directo de los hechos cometidos por el conductor a quien haya autorizado para conducirlo (son responsables conjunta e indistintamente). Se fundamenta en la presunción de intervención de culpa in eligendo o in vigilando por infracción del deber de cuidado reprochable a aquél en la selección de la persona a quien deja su vehículo o en la actividad por ésta desarrollada. El artículo 1903 del C. Civil se interpreta extensivamente, respondiendo los dueños del vehículo causante de los daños de forma solidaria con el conductor cuando exista cierta relación o dependencia entre ellos, entre la que se incluye, tradicionalmente, la del dueño que presta o autoriza a otro a conducir el vehículo, aún gratuitamente.

Así que mucho cuidado si prestáis la moto, aunque sea para dar un vuelta de cinco minutos.

Saludos para todos los miembros del foro.

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accidentesmotobike@accidentesmotobike.com

¿Por qué razón no le cubría? Curiosidad malsana.

Manuel
 
48646B7060695F425F050 dijo:
[quote author=777F6277120 link=1276250588/0#0 date=1276250588]Al hilo del post abierto por Joss_697 nos parece conveniente advertir del peligro que supone prestar nuestra moto para que otro se dé una vuelta. 

¡Antes de hacerlo comprueba siempre que tu seguro cubre al llamado conductor autorizado!

Nuestro compañero Joss_697 adquirió una moto cuyo propietario tenía concertado un seguro que aún no había expirado.  En el momento que fue a renovarlo [highlight]descubrió que dicho seguro no le cubría,[/highlight] por lo que en el caso de haber tenido un accidente se habría metido en un buen lío: los Tribunales le habrían condenado a pagar las consecuencias económicas del accidente.

Sabed que el propietario de un vehículo es responsable solidario y directo de los hechos cometidos por el conductor a quien haya autorizado para conducirlo (son responsables conjunta e indistintamente). Se fundamenta en la presunción de intervención de culpa in eligendo o in vigilando por infracción del deber de cuidado reprochable a aquél en la selección de la persona a quien deja su vehículo o en la actividad por ésta desarrollada. El artículo 1903 del C. Civil se interpreta extensivamente, respondiendo los dueños del vehículo causante de los daños de forma solidaria con el conductor cuando exista cierta relación o dependencia entre ellos, entre la que se incluye, tradicionalmente, la del dueño que presta o autoriza a otro a conducir el vehículo, aún gratuitamente.

Así que mucho cuidado si prestáis la moto, aunque sea para dar un vuelta de cinco minutos.

Saludos para todos los miembros del foro.

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[highlight]¿Por qué razón no le cubría?[/highlight] Curiosidad malsana.

Manuel[/quote]


Porque cuando se puso en contacto con  la compañía de seguros, en el momento en que el plazo de su seguro iba a terminar, aquella le dijo que la póliza no le cubría, al haberla contratado el propietario anterior de la moto.

Saludos,

www.accidentesmotobike.com

accidentesmotobike@accidentesmotobike.com
 
Hola ami me parece un poco injusto eso de que la moto no se deja, cada cual deberia hacer con lo suyo lo que le plazca, aunque yo no soy partidario de dejar mi maquina, saludos.-
 
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