Al hilo del post abierto por Joss_697 nos parece conveniente advertir del peligro que supone prestar nuestra moto para que otro se dé una vuelta.
¡Antes de hacerlo comprueba siempre que tu seguro cubre al llamado conductor autorizado!
Nuestro compañero Joss_697 adquirió una moto cuyo propietario tenía concertado un seguro que aún no había expirado. En el momento que fue a renovarlo descubrió que dicho seguro no le cubría, por lo que en el caso de haber tenido un accidente se habría metido en un buen lío: los Tribunales le habrían condenado a pagar las consecuencias económicas del accidente.
Sabed que el propietario de un vehículo es responsable solidario y directo de los hechos cometidos por el conductor a quien haya autorizado para conducirlo (son responsables conjunta e indistintamente). Se fundamenta en la presunción de intervención de culpa in eligendo o in vigilando por infracción del deber de cuidado reprochable a aquél en la selección de la persona a quien deja su vehículo o en la actividad por ésta desarrollada. El artículo 1903 del C. Civil se interpreta extensivamente, respondiendo los dueños del vehículo causante de los daños de forma solidaria con el conductor cuando exista cierta relación o dependencia entre ellos, entre la que se incluye, tradicionalmente, la del dueño que presta o autoriza a otro a conducir el vehículo, aún gratuitamente.
Así que mucho cuidado si prestáis la moto, aunque sea para dar un vuelta de cinco minutos.
Saludos para todos los miembros del foro.
www.accidentesmotobike.es
accidentesmotobike@accidentesmotobike.com
¡Antes de hacerlo comprueba siempre que tu seguro cubre al llamado conductor autorizado!
Nuestro compañero Joss_697 adquirió una moto cuyo propietario tenía concertado un seguro que aún no había expirado. En el momento que fue a renovarlo descubrió que dicho seguro no le cubría, por lo que en el caso de haber tenido un accidente se habría metido en un buen lío: los Tribunales le habrían condenado a pagar las consecuencias económicas del accidente.
Sabed que el propietario de un vehículo es responsable solidario y directo de los hechos cometidos por el conductor a quien haya autorizado para conducirlo (son responsables conjunta e indistintamente). Se fundamenta en la presunción de intervención de culpa in eligendo o in vigilando por infracción del deber de cuidado reprochable a aquél en la selección de la persona a quien deja su vehículo o en la actividad por ésta desarrollada. El artículo 1903 del C. Civil se interpreta extensivamente, respondiendo los dueños del vehículo causante de los daños de forma solidaria con el conductor cuando exista cierta relación o dependencia entre ellos, entre la que se incluye, tradicionalmente, la del dueño que presta o autoriza a otro a conducir el vehículo, aún gratuitamente.
Así que mucho cuidado si prestáis la moto, aunque sea para dar un vuelta de cinco minutos.
Saludos para todos los miembros del foro.
www.accidentesmotobike.es
accidentesmotobike@accidentesmotobike.com