ACEITE-CAIDA-DEMANDA.

kubrick

Curveando
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Os pongo en antecedentes: El Domingo unos amigos se cayeron en el punto kilométrico 2 que va de Mequinenza a Fayón debido a una mancha de aceite en la carretera. Cayeron los dos a la vez, uno fue a parar a un barranco de 8 metros con la consecuencia de brazo roto y diversas magulladuras y otro cayó encima de la moto del primero con consecuencia de 4 costillas rotas y extirpación de bazo.

Tenemos 11 testigos y fotos de la mancha. ¿Alguien sabría si se puede demandar a Fomento por la citada mancha de aceite en plena curva???
 
¿hicieron atestado?, si no lo hicieron mal hecho, hay que avisar siempre a la GC en caso de accidente con heridos, parte a la compañia de seguros o mejor contratacion de un abogado que ira a % de lo que se cobre, es la forma en que menos te tomaran el pelo, que se recuperen pronto tus compañeros ;)
 
marcos dijo:
¿hicieron atestado?, si no lo hicieron mal hecho, hay que avisar siempre a la GC en caso de accidente con heridos, parte a la compañia de seguros o mejor contratacion de un abogado que ira a % de lo que se cobre, es la forma en que menos te tomaran el pelo, que se recuperen pronto tus compañeros ;)

Aqui en Navarra por lo menos (lo comprobé en el accidente de nuestro querido Patxidonosti) cuando llamé al 112 para que vinieran a por el, vino tambien la policia foral a hacer el atestado, cosa que yo no pedi por telefono. Asi que supongo que en toda España sera igual. Ademas, por las lesiones que se citan, es lo mas logico :-[

Animo, y pronta recuperacion para los dos :-/

Saludos de Asieroto el de la moto
 
Te copio la resuesta a otro menasje que vale para este.

Por casi todo se puede reclamar. Estamos reclamando decenas de siniestros similares: gravilla suelta, animales en la calzada, aceite, baches, árboles caidos, conos de señalización fuera de su sitio, etc. Se reclama y se cobra hasta por accidentes por hielo en determinadas circunstancias.

La administracin es reponsable del buen estado de las carreteras para que se pueda circular por ellas sin peligro. El principio general es que la administración debe indemnizar los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, Y, ¡ojo!, no por el mal funcionamiento de los servicios públicos, sino incluso por el buen funionamiento de los servicios públicos. Y el servicio publico de carreteras inplica el derecho a circular con la confianza de que dicho serivcio es seguro, que hay mantenimiento, vigilancia, etc.

Responsable: la administración titular de la carretera. Es muy fácil saber cual es. Todas la carreteras tiene una categoría: nacionales, autonómicas o locales y siempre dependen de una sola administración. Suele haber problemas en enlaces de autopistas, que no está claro si el indicente es dentro del enlace o en la carretera. Pero se reclama a las dos adiministraciones y que discutan entre ellas. Al final una paga.

Lo que hay que hacer:

- Denuncia inmediata por teléfono y explica bien lo que ha pasado: lugar, km, vehículo, etc. Es muy útil porque, aunque no te hagan ni caso, el telefonema queda registrado con su hora y despues lo puedes pedir como prueba. Llama a quien se te ocurra o tengas teléfono más a mano: a la Policia Local, a la Guardia Civil, al sevicio de Carreteras o al 112. Sin que te des cuenta pones en marcha a la maquinaria administrativa en tu favor. El telefonema se pasará al servicio corresponidiente, o al que no es competente, a ti te da igual, pero entre ellos empiezan a llamarse, hasta que se acerca una patrulla, siempre si hay lesiones y, si no las hay, depende de lo serio que les parezca el caso, por lo que conviene exagerar un poco, o acaba en el servicio de mantenimiento de la carretera. El de mantenimiento irá y hará un parte rutinario donde constará que, efectivamente hay arbol caido o lo que sea y cuando lo retiraron. A ti te da igual lo que tarden y el follón que monten entre ellos, pero todo eso deja rastro y es una prueba. Ten en cuenta que, generalmente, no habrá ni un testigo del incidente y hay que dejar bien claro que ocurrió.

- Aprovecha tu seguro de asistencia en carretera. Si te deja doblada la llanta no intentes llevar el coche de mala manera a un taller o a casa. Si te lo cubre el seguro, llama a la grúa. Servirá de prueba.

- Si es posible, haz fotos: de lo que ha causado el daño, del vehículo y los daños y que se vea bien el lugar para identificarlo después. Tambien cuando venga la grua a buscar el vehiculo.

- Toma referencia de la grua que ha venido a por el vehiculo y quien es el conductor, al que le explicarás muy bien lo que pasó y le enseñarás el animal, el arbol o el bache. Puede ser un buen testigo. A veces el único.

- Ratifica la denuncia posteriomente, indicando que llamaste por teléfono.

- Mira si tienes asistencia jurídica en la póliza de seguros y si cubre la reclamacion. Da parte al seguro.

- La reclamación la puede hacer la propia compañía aseguradora por sus propios medios o mediante su abogado. La experiecnia me dice que las compañias aseguradoras son poco eficientes en reclamaciones contra la administración. Salvo excepciones, su personal no tiene experiencia suficiente en este tipo de reclamación. Sin embargo, la póliza de defensa jurídica te da derecho a que la reclamación la haga un abogado. Te puede servir el de la compañía aseguradora. Generalmente tienen mucha experiencia y te asesorará bien. Tienes derecho a que te reciba en su despacho y te atienda personalmente. Olvidate de comunicarte con él a través de la aseguradora. Tienes derecho a trato directo y exigirle que te asesore bien. Para eso está y le pagan por recibirte. Si no te gusta el abogado que te indican, la póliza te permite elegir al que tu quieras, con un límite de gastos, generalmente entre 1.500 y 3.000 €. Si ese abogado tiene experiencia no tendrá ningún problema en aceptar el caso y entenderse directamente con tu compañia de seguros para que le paguen.

Como verás, insisto mucho en la prueba. Muchas veces nos encontramos que, en reclamaciones que sería facil ganar, no tenemos pruebas suficientes.

Se tarda en cobrar , pero la Administración es solvente y tienes derecho a que te pague intereses por la demora desde el día del accidente.
 
mejor la llamada si quieres que quede constancia mejor realizarla directamente al 112, que graba las llamadas y no todas las policias locales o guardias civiles lo hacen ;)
 
marcos dijo:
¿hicieron atestado?, si no lo hicieron mal hecho, hay que avisar siempre a la GC en caso de accidente con heridos, parte a la compañia de seguros o mejor contratacion de un abogado que ira a % de lo que se cobre, es la forma en que menos te tomaran el pelo, que se recuperen pronto tus compañeros ;)


  Desde luego que se hizo atestado pero yo no estaba en el lugar del accidente y no se si consta en el atestado lo del aceite. Ante lo cual es ahí donde surgen mis dudas. No obstante testigos y fotos hay. Mis amigos aunque están hechos una mierda física y psicológicamente parece ser que de esta salen al 100% y después de cuatro días todo ya pinta mejor. Gracias por vuestra consideración.
 
si habia aceite constara en el atestado, a los agentes les va a importar poco si tiene que pagar la administracion si tiene que hacerlo, asi que yo no me preocuparia en demasia ;)
 
Aún tengo pendiente una reclamación por una caída en una mancha de gasoil en Noviembre de 2004.
La desesperanza ha hecho que no me preocupe en exceso por la reclamación presentada ante el Cabildo Insular de Tenerife.....y me temo que el silencio administrativo ha vuelto a hacer de las suyas.
Que tengan mucha suerte! ;)
 
Yo no lo veo muy claro. Salvo que podais demostrar dejadez por parte del titular de la vía (es decir, que la mancha llevaba ahí lo suyo y nadie hizo nada para solucionar el problema) no creo que os den la razón. En cierto modo es lógico, si esa mancha de aceite la acaba de dejar un tractor por ejemplo hace 10 minutos, la administración difícilmente puede hacerse responsable. A quien habría que pedir responsabilidades es al conductor de ese tractor (o en su caso al que dejó ahí el aceite).
Espero que tus amigos se recuperen pronto y ojalá tengais razón y la administración o quien sea se haga cargo de todos los gastos.
Vs.
 
tippex dijo:
Yo no lo veo muy claro. Salvo que podais demostrar dejadez por parte del titular de la vía (es decir, que la mancha llevaba ahí lo suyo y nadie hizo nada para solucionar el problema) no creo que os den la razón. En cierto modo es lógico, si esa mancha de aceite la acaba de dejar un tractor por ejemplo hace 10 minutos, la administración difícilmente puede hacerse responsable. A quien habría que pedir responsabilidades es al conductor de ese tractor (o en su caso al que dejó ahí el aceite).
Espero que tus amigos se recuperen pronto y ojalá tengais razón y la administración o quien sea se haga cargo de todos los gastos.
Vs.

Estoy de acuerdo contigo, pero aún por negligencia de un tercero debería de haber un sistema de mantenimiento oficial o subcontratado que haga de esa vía pública transitable. Y eso es responsabilidad de la Administración.

Porque aunque haya gente que se escape de pagar impuestos yo sigo teniendo derecho a una Seguridad Social, ¿No?.
 
tippex dijo:
Yo no lo veo muy claro. Salvo que podais demostrar dejadez por parte del titular de la vía (es decir, que la mancha llevaba ahí lo suyo y nadie hizo nada para solucionar el problema) no creo que os den la razón. En cierto modo es lógico, si esa mancha de aceite la acaba de dejar un tractor por ejemplo hace 10 minutos, la administración difícilmente puede hacerse responsable. A quien habría que pedir responsabilidades es al conductor de ese tractor (o en su caso al que dejó ahí el aceite).
Espero que tus amigos se recuperen pronto y ojalá tengais razón y la administración o quien sea se haga cargo de todos los gastos.
Vs.

Pues yo creo que si no se localiza al responsable del hecho, que pudiera ser responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, la responsabilidad civil subsidiaria debe recaer en la Administración.
De la misma manera que si como funcionario cometo algún tipo de delito la Administración es la responsable civil subsidiaria de los perjuicios derivados y recaería en mi persona la responsabilidad jurídica.
Digo yo.... :-/ :-/ :-/
 
marcos dijo:
(...) o mejor contratacion de un abogado que ira a % de lo que se cobre (...)

Que haya algunos que lo hagan para desprestigio de la profesión, no quiere decir que todos lo hagan.

En mi opinión, que no es más que eso, el cobro a porcentaje es una prostitución del trabajo del abogado, máxime cuando las sentencias no las dictan los abogados sino un juez. El trabajo del abogado, el esfuerzo y la dedicación es el que es, con independencia de que el Juez de o no la razón, no al abogado sino al cliente. Quienes ganan o pierden los asuntos son los clientes, no los abogados, que sólo contribuyen al éxito o al fracaso. Y si la pérdida le es directamente imputable al abogado, exígele responsabilidad.

Sé de muchos abogados, que nunca jamás, han cobrado por porcentajes de lo obtenido en la sentencia. Por ejemplo yo. Además hasta hace muy poco tiempo, el pacto de "cuota litis" (cobro por porcentaje de lo obtenido en sentencia) estaba expresamente prohibido.

Lo siento MARCOS, pero necesitaba puntualizar tus palabras.

Vssssssss
 
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