ADELANTAR POR LA DERECHA

superRORO

Acelerando
Registrado
22 Ago 2006
Mensajes
371
Puntos
0
Hola de nuevo, os cuento y luego pregunto:
en mi ultimo viaje paso por una travesia de una carretera nacional con semaforo, muchos semaforos y me dispongo a adelantar a uncochepor la derecha (el semaforo estaba en rojo) a esto que veo que la puerta empieza a abrise sorprendido intento evitarla pero me encuentro entre el bordillo y la puerta, a la cual sin remedio golpeo fuertemente con la rodilla y mi compañera con el pie y el empeine (no me caigo ya que iba a 5km/h ), tras intentar que la mujer se detuviese hace caso omiso y sigue su camino (anoto matricula).
Nos econtramos los dos parados en la moto si poder movernos ya que nos lo impiden los golpes.
Tras 2 largos minutos (todo paso muy rapido) llegan ambulancia ( 061 que pasaba por el lugar) y policia local, que despues de explicar lo que a pasado y bla bla, me dice una cosa muy importante y es que SI EN TRAFICO ESTA PARADO POR UN SEMAFORO YO SI PUEDO ADELANTAR POR LA DERECHA esto es lo que ellos dicen y anotan en el atestado.

La pregunta es esto cierto? puedo reclamar ya que gracias a la matriculo encontramos el vehiculo?

Gracias por aguantar el toscon.
 
Pues va a ser que no, en la Ley de Seguridad Vial se expecifica que: "Por excepcion, y si existe espacio suficiente para ello, el adentamiento se efectuara por la derecha y adoptando las maximas precauciones, cuando el conductor del vehiculo al que se pretenda adelantar este indicando claramente su proposito cambiar de direccion a la izquierda o parar en ese lado, asi como en las vias con circulacion en ambos sentidos, a los trambias que marchen por la zonz central", creo que es en la Seccion 6ª Adelantamientos y el articulo 32. Nada de ello coincide con tu caso, ya que estabas adelantando por la derecha a una carabana de vehiculos detenido por las necesidades del trafico, en este caso un semaforo. Pero esto es bajo mi punto de vista, si la Policia Local del municipio, te pone en el atestado lo que cuentas, ya se espabilaran ellos con los informes a las compañias aseguradoras y si no hay acuerdo (que lo dudo), en explicarlo en el juicio Oral.
 
superRORO dijo:
........
.. puedo reclamar ya que gracias a la matriculo encontramos el vehiculo?....

Reclama, reclama siempre.... El no ya lo tienes, así que nunca esta de más probar. Afortunadamente no es una ciencia exacta, y para bien o para mal, siempre habrá interpretaciones, matices, etc...

Lo que esta claro es que si no reclamas nunca ganaras...
 
Mike_13 dijo:
Pues va a ser que no, en la Ley de Seguridad Vial se expecifica que: "Por excepcion, y si existe espacio suficiente para ello, el adentamiento se efectuara por la derecha y adoptando las maximas precauciones, cuando el conductor del vehiculo al que se pretenda adelantar este indicando claramente su proposito cambiar de direccion a la izquierda o parar en ese lado, asi como en las vias con circulacion en ambos sentidos, a los trambias que marchen por la zonz central", creo que es en la Seccion 6ª Adelantamientos y el articulo 32. Nada de ello coincide con tu caso, ya que estabas adelantando por la derecha a una carabana de vehiculos detenido por las necesidades del trafico, en este caso un semaforo. Pero esto es bajo mi punto de vista, si la Policia Local del municipio, te pone en el atestado lo que cuentas, ya se espabilaran ellos con los informes a las compañias aseguradoras y si no hay acuerdo (que lo dudo), en explicarlo en el juicio Oral.

Creo que, segun dice el codigo de la circulacion y segun escribe SuperRORO, no se considera adelantamiento si un carril avanza mas rapido que otro por las condiciones del trafico. Yo entiendo por la descripcion que no es un adelantamiento sino una situacion muy de ciudad: El carril derecho avanza y el izqdo no, por lo que no se si se considera adelantamiento.




V'sssssssssssssssss
 
Correcto, alomejor me explique mal, no es exactamente un adelantamiento, el sentido es de un solo carril y existia un semaforo en rojo y al pasar yo por la derecha abrieron la puerta tal y como dice el amigo, una situacion muy de ciudad.
 
A eso creo que se le llama "rebasar", no adelantar.
Por supuesto que has de denunciar. Incluso en el supuesto de que tú circularas por donde no debías, eso no justifica que te abran la puerta en los morros y, en mi opinión, la culpa en ese caso siempre sería del turismo, por no mirar por el retrovisor para cerciorarse de que puede abrir la puerta sin peligro para otro vehículo, peatón o lo que sea.
Además habría que hablar de denegación de auxilio si es que realmente se dio cuenta de que habíais chocado, estábais heridos y marchó del lugar sin dar aviso a nadie.
De todos modos, si estuvo la patrulla en el lugar y como dices levantó atestado, pues sencillamente informa de todo ello a tu compañía de seguros, solicitarán copia y a la vista de ella ya reclamarán en tu nombre.
 
chuso73 dijo:
[quote author=Mike_13 link=1156750935/0#1 date=1156755525]Pues va a ser que no, en la Ley de Seguridad Vial se expecifica que: "Por excepcion, y si existe espacio suficiente para ello, el adentamiento se efectuara por la derecha y adoptando las maximas precauciones, cuando el conductor del vehiculo al que se pretenda adelantar este indicando claramente su proposito cambiar de direccion a la izquierda o parar en ese lado, asi como en las vias con circulacion en ambos sentidos, a los trambias que marchen por la zonz central", creo que es en la Seccion 6ª Adelantamientos y el articulo 32. Nada de ello coincide con tu caso, ya que estabas adelantando por la derecha a una carabana de vehiculos detenido por las necesidades del trafico, en este caso un semaforo. Pero esto es bajo mi punto de vista, si la Policia Local del municipio, te pone en el atestado lo que cuentas, ya se espabilaran ellos con los informes a las compañias aseguradoras y si no hay acuerdo (que lo dudo), en explicarlo en el juicio Oral.

Creo que, segun dice el codigo de la circulacion y segun escribe SuperRORO, no se considera adelantamiento si un carril avanza mas rapido que otro por las condiciones del trafico. Yo entiendo por la descripcion que no es un adelantamiento sino una situacion muy de ciudad: El carril derecho avanza y el izqdo no, por lo que no se si se considera adelantamiento.




V'sssssssssssssssss[/quote]

El Codigo de la Circulacion esta ya derogado (solo hay 3 o 4 articulos vigentes), hay que mirar la LSV (Ley de Seguridad Vial) y los Reglamentos que la aplican.
Y SuperORO, dice que hay un solo carril, osease que no puede avanzar mas que otro, ya que es unico, por lo cual tampoco se puede tomar como que es rebasado el vehiculo, siendo ademas el semaforo en fase roja, la necesidad del trafico por la cual esta detenido el vehiculo.
De todas formas ya he dicho en primer lugar que si hay atestado a favor de superORO, pues mejor que mejor, pero que luego ese atestado se tiene que ratificar.
 
vamos a ver la cosa esta bastante mal, y lo siento por ti pero tengo que ser imparcial o por lo menos intentarlo, en ciudad no existe el adelantamiento de vehiculos cuando hay varios carriles sino rebasamiento, el adelantamiento y los articulos del adelantamiento y sus normas se refieren a las vias interurbanas.
ël problema es que al existir un solo carril no puedes rebasar a dicho vehiculo que tienes delante pues no hay otro par que tu lo puedas ocupar y si lo haces por la izqueirda estas invadiendo el sentido contrario y si lo hacers por la derecha sin que exista otro carril, tambien estas haciendolo mal.
otra cosa es que la mujer su hubiera parado para auxiliaros y ver que ha ocurrido, pero yo no se como habran hecho esos compis el atestado pero segun los datos que me das y que veo la culpa es tuya por hacer ese rebasamiento por la derecha cuando no puedes hacerlo por no haber otro carril qeu puedas ocupar ( que conste que todos lo hacemos yo incluido, pero el peligro esta ahi, por eso yo siempre que puedo lo haco por el izquierdo que es menos peligroso).
creo y perdoname si no soy optimista pero lotienes perdido, yo si hiciera ese atestado sintiendolomucho daria como culpable a la moto y me joderia mucho pero es asi.
 
Bueno, lo intentaremos a ver que es lo que pasa, por suerte la moto no tiene nada, la novia nada solo unos cuantos morados el mas perjudicado soy yo con algun ligamento jodido segun me dijeron los medicos ayer.
 
A pesar de ser un solo carril, sigo opinando que no tiene la culpa, tal y como lo ha relatado, el compañero de foro.
Sí podría ser denunciado administrativamente por circular por donde no debe, pero del accidente es claramente responsable el turismo que abrió la puerta y estoy firmemente convencido de que así lo entenderán las respectivas compañías de seguros, como supongo que ne su día los agentes que instruyeron el atestado.
En todo caso, SuperRORO, recuerda informarnos cuando haya acabado la historia :-?

Espero que todo vaya bien a tus intereses. ;)
 
Tucco dijo:
A pesar de ser un solo carril, sigo opinando que no tiene la culpa, tal y como lo ha relatado, el compañero de foro.
Sí podría ser denunciado administrativamente por circular por donde no debe, pero del accidente es claramente responsable el turismo que abrió la puerta y estoy firmemente convencido de que así lo entenderán las respectivas compañías de seguros, como supongo que ne su día los agentes que instruyeron el atestado.
En todo caso, SuperRORO, recuerda informarnos cuando haya acabado la historia  :-?

Espero que todo vaya bien a tus intereses.  ;)

lomalo de estas cosas no es que haya que tratarlo como algo sentimental, que si tenia sitio pues el otro debio mirar.
Pues sintiendolo mucho y tener que decirlo yo , pero la realidad es que el pasajero del vehiculo no tiene obligacion de mirar si habre la puerta por el lado derecho si esta parado en un solo carril, pues por ese lado no puede circular ningun vehiculo, si tendria culpa si habre la puerta por el lado izquierdo, ya que por ese lado si tiene obligacion de mirar antes de abrir, y ahi es donde se van a agarrar la compañia.
Otra cosa es que el conductor del vehiculo fuera unapersona sensata, y buena y manifieste que habrio la puerta cuando paro el al lado de la moto y quela moto ya estaba alli.
Caso contrario lo tiene crudo.
en cuanto a los compañeros ese atestado esta mal eleborado, bien porque no sean de la unidad de atestados y sea un patrulla normal y con lo cual hayan nada mas elaborado un informe.
Y sigo diciendo qu eyo como metero me joderia tener que dar como culpable a la moto pues la verdad siempre tiendo a mirar un poco al motorista en caso de accidente y en caso de mucha duda tiro un poco mas hacia el, pero lo malo que aqui poca chicha hay, ya que la ley es muy clarita en ese sentido y ahi no se puede flexibilizar la misma, diciendo que si esto, que si lo otro, pues no, si hay un solo carril, solo puede haber un vehiculo en el mismo y no puede ser rebasado ni adelantado por el lado derecho, solo hay una excepcion y es cuando el vehiculo va a girar a la izquierda para incorporarse a otra calle, entonces si puede ser adelantado o rebasado por el lado derecho, caso contrario NO.
 
Paris dijo:
Y de la fuga y negación de auxilio no hablamos?
eso es otro tema, lo que pasa que en ciudad un juez casi nunca considera denegacion de auxilio pues al haber gente que puedan auxiliarlos no lo tienen en cuenta, yo mismo he intentado meterle a varios de estos que se dan a la fuga con denegacion de auxilio y en ministerio fiscal no lo ha calificado como tal simplemente lo ha calificado como accidente.
Que si que se que jode que se te vaya de rositas pero hoy por hoy la ley esta a favor de eta gente y poco o nada podemos hacer pues quien tiene la ultima palabra son los jueces.
A mi me encantaria que el atestado se inclinara a favor de estos chicos y si pudiera aportar ideas para solucionarselo estaria encantado de poner mi granito para ayudarles pero si nos atenemos a las circunstancias del trafico y como fue, lo tienen un poco dificil de ganarlo, perobueno la esperanza es loultimo que se tiene que perder y a lo mejor las compañias atienden que fue un lance fortuito por parte del vehiculo y que tenia que haber mirado, etc etc etc y le sale bien, espero que si.
 
Paris dijo:
Y de la fuga y negación de auxilio no hablamos?

Por desgracia, tendrian que haberlo dejado enmedio del desierto del sahara, y fuera de las rutas de las caravanas de beduinos, y aun asi dudo que se aplicara la denegacion de auxilio. Asi estan las cosa y asi lo califican los Juzgados, es una pena, pero es asi. >:( >:( >:(
 
Dos matizaciones sobre lo dicho:

En primer lugar señalar que de la LSv se deduce que la maniobra de adelantamiento consiste en salir desde un carril invadiendo el de la izquierda (con independenica de si es en el mismo sentido o en el contrario) rebasar al vehículo/os que nos preceden y situarnos delante. El adelantamiento no implica invasión del sentido contrario.

En segundo lugar, sobre el accidente de la puerta, ¿qué pasaría en un juicio?. En primer lugar habría que ver como fue el adelantamiento, si fue por el carril de la derecha, por el arcén, ... y en segundo lugar la clara infracción de abrir la puerta del copiloto sin mirar. En coche tendría culpa en todo caso y la moto seguramente también (análisis de la maniobra, faltan datos) en cuyo caso estaríamos en un concurrencias de culpas y el juez, fijaría ateniéndose a las circunstancias particulares probadas en el acto del juicio, a fijar las indemnizaciones.
 
Respecto a la denegación de auxilio que se comentaba decir lo siguiente:

En el lenguaje coloquial decimos accidente de tráfico o de circulación, cuando lo correcto es hablar de siniestro, pues accidente es sinónimo de caso fortuito y muchas veces concurre imprudencia grave o simple. La gradación sería: dolo (dolo de primer grado, de segundo grado, dolo eventual), imprudencia grave, imprudencia simple, accidente o caso fortuito y fuerza mayor. La responsabilidad alcanza desde el dolo a la imprudencia simple, el accidente no genera responsabilidad y menos la fuerza mayor, a excepción de las administraciones públicas por el mal funcionamiento de los servicio públicos (bache, pintura deslizante, ...) que también sería responsable por caso fortuito, excluyendose únicamente la fuerza mayor.

Estáis confundiendo la denegación de auxilio con la omisión del deber de socorro. la denegación sólo la puede cometer la autoridad o funcionario público (412 Código Penal); mientras que la omisión del deber de socorro puede ser sujeto activo cualquier persona, y sería cometido por el que no socorriese a persona en peligro manifiesto y grave y se halle desamparada, siempre que no exista riesgo para el auxiliador o para terceros. El deber de auxiliador nos atañe a todos, con independencia de si somos los causantes del siniestro. Ahora bien, la jusrisprudencia del TS viene entendiendo que no hay desamparo en un lugar transitado. Lo habría un cazador herido en un bosque y los compañeros se marchan, unos moteros en la sierra de no sé donde, ... etc.

Creo, aunque no tenga plena seguridad, que la LSV y RGC castiga como infracción administrativa al que causare un siniestro y se ausentare del lugar.
 
Caurel dijo:
Creo, aunque no tenga plena seguridad, que la LSV y RGC castiga como infracción administrativa al que causare un siniestro y se ausentare del lugar.

Es "negativo", ni por la LSV (Ley Seguridad Vial), ni por el RGC (Reglamento General de Circulacion), que desarrolla dicha Ley, ni por el RGCond (Reglamento General de Conductores), que seria el que deberia contemplarlo (a mi juicio), recoje como Infraccion Administrativa, el ausentarse del lugar del Accidente de Trafico, por ese motivo, se deben hacer Diligencias Judiciales, por "Denegacion de Auxilio" que no van a ninguna parte por lo que tu muy bien as dicho es aplicable a los Funcionarios (agentes encargados de la ordenacion y regulacion del trafico), o por "Omision del Deber de Socorro", en el cual estamos todos obligados a prestarlo de una manera u otra.
En cuanto a lo de "Siniestro" o "Accidente de Trafico", nosotros usamos la segunda opcion, ya que hasta que no llegamos al lugar, no se puede saber si ha habido intencionalidad para que se convierta o considere "Delito Doloso", y si ademas coinciden las 5 caracteristicas que lo determinan, con mas razon: A -Suceso eventual.
B -Como consecuencia o con ocasion del trafico.
C - Con intervencion de a lmenos un vehiculo gobernado o no.
D -Con produccion de una situacion anomala en el normal discurrir de la circulacion.
E -Con resultado de muerte o lesiones en las personas, y/o daños en las cosas o animales.
 
RGC, Artículo 129. Obligación de auxilio.

1. [highlight]Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico,lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

2. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes.

Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.

Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; no será necesario, en cambio, avisar a la autoridad o a sus agentes, ni permanecer en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.

Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad.

Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.

3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.

NOTA: El RGC a diferencia del CP no exige el elemento subjetivo de "desamparo" de la víctima". Si no paras hay infracción administrativa.

2.- Insisto, hablar de "accidente de circulación" es incorrecto pues implica ausencia de imprudencia o dolo. En cambio, "siniestro" es genérico y contempla todas las posibilidades, máxime si todavía no has llegado al lugar y no sabes lo que ocurrió. No obstante es frecuente ver atestados policiales en los que se reseña "accidente" para a continuación relacionar comportamientos imprudentes de los implicados y esto es una contradicción. Las características que citas son imprecisas pues también es siniestro de la circulación en vías públicas si interviene una, por ejemplo, bicicleta o ciclomotor y estos, a tenor del RGc no son considerados vehículos.
 
Caurel dijo:
RGC, Artículo 129. Obligación de auxilio.

1. [highlight]Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico,lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

NOTA: El RGC a diferencia del CP no exige el elemento subjetivo de "desamparo" de la víctima". Si no paras hay infracción administrativa.

Pues va a ser que no, me he cepcirado de lo espuesto en mi contestacion anterior y tengo delante el "nomenclator de infracciones" al RGC (Reglamento General de Circulacion) y del Art. 49 (Velocidades minimas), pasa al Art. 52 (Velocidades prevalentes), osease que ADMINISTRATIVAMENTE no se puede denunciar dicha actitud o accion.
 
Caurel dijo:
2.- Insisto, hablar de "accidente de circulación" es incorrecto pues implica ausencia de imprudencia o dolo. En cambio, "siniestro" es genérico y contempla todas las posibilidades, máxime si todavía no has llegado al lugar y no sabes lo que ocurrió. No obstante es frecuente ver atestados policiales en los que se reseña "accidente" para a continuación relacionar comportamientos imprudentes de los implicados y esto es una contradicción. Las características que citas son imprecisas pues también es siniestro de la circulación en vías públicas si interviene una, por ejemplo, bicicleta o ciclomotor y estos, a tenor del RGc no son considerados vehículos.

Yo he dicho que usamos el termino "Accidente de Trafico" no "Accidente de Circulacion".
En cuanto a que una bicicleta o un ciclomotor no son considerados vehiculos a tenor del RGC, supongo (Reglamento General de Circulacion), tienes razon, pero no hay que centrarse en el, ya que hay que mirarlo en el REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el RGV (Reglamento General de Vehiculos), el cual en su ANEXO II: DEFINICIONES Y CATEGORIAS DE LOS VEHICULOS, recoje como tales a las Bicicletas y a los Ciclomotores, incluso tambien a los Carros, todos ellos estan catalogados como vehiculos, la bicicleta: como vehiculo de 2 ruedas accionado por esfuerzo musculas, el ciclomotor: como vehiculo a motor que no supere los 50 cc. de cilindrada y los carros: como vehiculos de traccion animal.
A modo anecdotico, el BOE (Boletin Oficial del Estado) nº 14 del 16 de enero de 1975, ya catalogaba como vehiculo a los ciclomotores.
 
Bueno, de nuevo gracias a todos, el tema ya esta en manos del seguro, espero que la cosa salga bien aunque haya diferencia de opiniones, la verdad es que estos temas siempre son jodios.

Os mantendre informados de los acontecimientos y agradecer la acogida que se da en este foro siendo nuevo como yo. Gracias
 
Bueno, tal y como prometi os voy a contar las buenas nuevas: el passado lunes me llaman una doctora para visitarme a mi y a mi señora en mi domicilio el proximo martes, bueno llega el dia y tras unos minutos de preguntas, control medico y bla, bla, me doy cuenta de que es la aseguradora de la parte contraria (oh oh) y le pregunto que como es que estan aqui? Mi sorpresa me llevo cuando me dice que como la compañia se va a hacer cargo de todo pues que tienen que llevar una revision y que ponen a mi disposicion medicos, pruebas (resonancias) y rehabilitacion.

Por lo que a falta de alguntipo de documento por escrito creo que el tema va por buen camino y que NO seme declara culpable.

Cuando reciba algun documento os lo avisare
 
superRORO dijo:
Bueno, tal y como prometi os voy a contar las buenas nuevas:  el passado lunes me llaman una doctora para visitarme a mi y a mi señora en mi domicilio el proximo martes, bueno llega el dia y tras unos minutos de preguntas, control medico y bla, bla, me doy cuenta de que es la aseguradora de la parte contraria (oh oh) y le pregunto que como es que estan aqui?  Mi sorpresa me llevo cuando me dice que como la compañia se va a hacer cargo de todo pues que tienen que llevar una revision y que ponen a mi disposicion medicos, pruebas (resonancias) y rehabilitacion.

Por lo que a falta de alguntipo de documento por escrito creo que el tema va por buen camino y que NO seme declara culpable.

Cuando reciba algun documento os lo avisare

no dejes que ningun medico de la parte contraria te vea, si te quiere ver que te cite formalmente y vas con tu abogado, y si la compaña quiere saber medicamente de ti que tu compañia le facilite lo que necesite, pero tu a tu medico de tu seguro y la compañia contraria contigo a solas, nada de nada,
 
Bueno pues despues de 8 meses, ayer por la tarde recibo una llamada de mi abogado comentandome que la compañia contraria quiere llegar a un acuerdo economico si que nos hayan visto ni tan siquiera el el forense de los juzgados.

¿Que hago? acepto o me espero a que nos vean?
 
A no ser que te ofrezcan una ridiculez, cualquier acuerdo es mejor que ir a juicio. ;)
 
Preguntale al abogado de que cantidad se trata, el seguramente se quedara un 10% de esa cantidad, y la ultima palabra la tienes tu, si te satisface o no y si te cubre o no el daño causado. ;) ;) ;)
Por otra parte te dire que hay muchas veces que en la misma puerta del Juzgado, minutos antes de entrar a juicio, esas cantidades suben y se llega aun acuerdo, ya que la compañia contraria ve que se va a por todas. Claro esta que si se entra a juicio, lo que dictamine su Señoria es lo que se va a hacer y pagar, y la Justicia no es como las matematicas que 2+2 son 4. Puedes salir beneficiado o no, asi que piensatelo bien.
 
coyote_1200 dijo:
vamos a ver la cosa esta bastante mal, y lo siento por ti pero tengo que ser imparcial o por lo menos intentarlo, en ciudad no existe el adelantamiento de vehiculos cuando hay varios carriles sino rebasamiento, el adelantamiento y los articulos del adelantamiento y sus normas se refieren a las vias interurbanas.
ël problema es que al existir un solo carril no puedes rebasar a dicho vehiculo que tienes delante pues no hay otro par que tu lo puedas ocupar y si lo haces por la izqueirda estas invadiendo el sentido contrario y si lo hacers por la derecha sin que exista otro carril, tambien estas haciendolo mal.
otra cosa es que la mujer su hubiera parado para auxiliaros y ver que ha ocurrido, pero yo no se como habran hecho esos compis  el atestado pero segun los datos que me das y que veo la culpa es tuya por hacer ese rebasamiento por la derecha cuando no puedes hacerlo por no haber otro carril qeu puedas ocupar ( que conste que todos lo hacemos yo incluido, pero el peligro esta ahi, por eso yo siempre que puedo lo haco por el izquierdo que es menos peligroso).
creo y perdoname si no soy optimista pero lotienes perdido, yo si hiciera ese atestado sintiendolomucho daria como culpable a la moto y me joderia mucho pero es asi.
Coyote corrigeme si no es asi pero tambien se multa cuando hay carabana en vias de dos sentidos y nosotros adelantamos por la izquierda invadiendo el carril de sentido contrario , por que en el gran premio que se ha hecho en el jarama, hace siete o ocho años se hincharon a poner multas la GC. segun ivamos adelantando nos ivan parando con la correspondiente receta.
Un saludo
 
Atrás
Arriba