Alguien sabe algo sobre si podemos poner matriculas pequeñas?

Jedi

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Pues eso, según leí, las motos offroad, pueden montar matriculas pequeñas, entra la Gs y GSA en ese grupo de motos?
 
Negativo. La ley dice motos de enduro y trial. Supongo que vendrá en la homologación de cada modelo. Lo que no sé es como los agentes podrán saber si una moto está homologada como enduro o trial. En la ficha técnica no viene creo.
 
dicha ley no sera efectiva hasta 6 meses después de su aprovación.
 
A un compañero del curro, que tiene una GS12 un municipal de los que nos AYUDAN cada día a que los chavales no mueran arrollados al salir del cole, le paró al salir y le dijo que aquella matrícula pequeña, nada de nada.

Lo más sorprendente fue que la advertencia fue oral, no lo multó ! :o

Siempre habían sido muy atentos con nosotros, nos vemos cada día etc etc etc...pero me sorprendió que no lo multara.
 
2A25223522292074470 dijo:
A un compañero del curro, que tiene una GS12 un municipal de los que nos AYUDAN cada día a que los chavales no mueran arrollados al salir del cole, le paró al salir y le dijo que aquella matrícula pequeña, nada de nada.

Lo más sorprendente fue que la advertencia fue oral, no lo multó !  :o



Siempre habían sido muy atentos con nosotros, nos vemos cada día etc etc etc...pero me sorprendió que no lo multara.


Pues yo creo que hizo lo correcto, primero informar y despues multar.Un ejemplo a serguir. ;)
 
Esa ley se aprobó el verano pasado, si no recuerdo mal... y se publicó en el BOE la semana pasada.

Entiendo que desde ese momento es legal ¿¿NO??
 
7169230 dijo:
Esa ley se aprobó el verano pasado, si no recuerdo mal... y se publicó en el BOE la semana pasada.

Entiendo que desde ese momento es legal ¿¿NO??

La ley es aplicable seis meses después de su publicación. Se publicó en el BOE en enero, por lo que hasta verano no aplica.

Otra cosa es como los agentes de la autoridad decidirán si la moto es de ENDURO o de TRIAL, porque si lo dejan a la decisión del agente, ya tenemos montado el lio.
 
http://www.bmw-motorrad.es/es/es/index.html

En la página web de BMW Motorrad se clasifica a todas las GS como "enduro", y como esta clasificación no se refleja en la ficha técnica de ninguna moto...  ::)

Cuando esté en vigor, con llevar una fotocopia del BOE dónde hace alusión del tema y otra de la página web de BMW dónde clasifica a las GS como "enduro" creo que debería bastar.  :-?

Otra cosa es que por llevar una placa más molona estemos dispuestos a que nos paren cada 2X3 e incluso a tener que hacer recursos si al agente de la autoridad de turno no le cuela lo de las fotocopias.

;)
 
Para la GS??? me extraña mucho...

Esto vendrá en la contraseña de homologación de la moto y entre otras cosas, las motos catalogadas de enduro y trial son de un solo ocupante (sin pasajero).

Bueno, pues yo ya la llevo puesta en la moto de enduro...estaba convencido que tan pronto lo publicaran seria legal... :-/
 
no se puede, yo llevo la matricula pequeña en el coche y figura en la tarjeta de inspeccion...asi si

saludos
 
303B396F6C6B6B5A0 dijo:
no se puede, yo llevo la matricula pequeña en el coche y figura en la tarjeta de inspeccion...asi si

saludos
Eso es así, los coches que llevan matrícula pequeña lo llevan reflejado en la ficha técnica.

Los que no lo llevan reflejado ;)
 
Hoy por hoy y mientras no entre en vigor nueva Norma, las matrículas pequeñas están prohibidas. Y las acrilicas, igual, a fecha de hoy no se deben montar. ::) ::)

En ls coches, como han escrito antes, si figura en la tarjeta ITV pues adelante.
 
Pues aquí os pongo un pequeño resumen de las modificaciones legislativas publicadas en enero 2010. Saludos

Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos
II, IX, XI, XII, y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (Del BOE núm. 20, de
23-1-2010, ND: 1011.)

Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y
herramientas de los
vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas
de las luces del
vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de
alumbrado que sólo se
puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.
También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y
dispositivos de
preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia
de la experiencia
adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la
Jurisprudencia que se
ha pronunciado sobre esta materia.
Además, se incorpora en ese mismo anexo XII como dotación obligatoria
del vehículo
el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuya utilización ya está
regulada en el Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre,
Por último, en el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se
introduce una nueva
placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las
especialidades de trial y
enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla
a su diseño cada
vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta
ordinaria sobresale
notablemente.
También se crea una placa de matrícula específica para los
cuatriciclos ligeros y
ciclomotores de tres ruedas que, por construcción, disponen de un
emplazamiento para
una placa de matrícula alargada y la actual placa de matrícula de
ciclomotores resulta
adecuada para los de dos ruedas pero no para los de tres o cuatro ruedas.
Asimismo, se crea una nueva placa de matrícula de vehículos especiales.

«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
deben llevar
los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada
no superior
a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,
llevarán la siguiente
dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el
Real Decreto
1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos
de protección
individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la
norma UNE
EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como
en nivel de
retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del
material retrorreflectante,
las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma
visible, legible
e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado
material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para
cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las
herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al
cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del
vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones
propias de cada
alternativa.


Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad
a la entrada en
vigor de esta orden.
Los titulares de las motocicletas de dos ruedas de las especialidades
de trial y enduro,
de los vehículos especiales y de los cuatriciclos ligeros y
ciclomotores de tres ruedas
matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
podrán sustituir, con
carácter voluntario, las placas de matrícula que tuvieran colocadas
por las establecidas en
la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Capítulo II y los Anexos I y II de la Orden de 9
de diciembre de
1999, sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre
autorizaciones de
circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación
en el «Boletín
Oficial del Estado», excepto lo dispuesto a continuación:
a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y
dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII
sobre «Accesorios,
repuestos y herramientas de los vehículos», entrarán en vigor el día
siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
b) La señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de
mercancías», regulada en
el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehículos que
se matriculen a partir
del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con
anterioridad.
Madrid, 21 de enero de 2010.?La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de la
Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

(Del BOE núm. 20, de 23-1-2010, ND: 1011.)
 
Yo hace 4 meses que llevo una acrilica en la Vara :-X

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15083E3538163C5D0 dijo:
Yo hace 4 meses que llevo una acrilica en la Vara  :-X

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La placa acrílica es muy atractiva visualmente y se ataja de raíz el problema de hipotéticas lesiones cortantes. No obstante con respecto a su situación legal estaríamos a lo siguiente:

La ORDEN ITC/3698/2008, de 16 de diciembre, dispone:

Se aceptarán las placas de matrícula legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio del Interior, que garantiza un nivel de seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación española.

A día de hoy, con riesgo a equivocarme, creo que el Ministerio de Industria no se ha pronunciado al efecto. Así mismo la Orden ITC/1535/2006, de 16 de mayo dispone en la parte que nos afecta lo siguiente:

El conjunto de la placa de matrícula estará formado, al menos, por un sustrato metálico pintado o no, resistente a la corrosión y una lámina retrorreflectante aplicada directamente sobre éste.

Ampliando el R.D. 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su Anexo XVIII Placas de Matrícula dispone:

El fondo de las placas será retrorreflectante de color blanco. Los caracteres estampados en relieve irán pintado en color negro mate.

Independientemente, de la presunta infracción administrativa al RGVEH, me consta a través de Jefes de estaciones ITV, que están rechazando los vehículos que presentan placas acrílicas.

Estaremos a la espera de una modificación legislativa, puesto que las placas acrílicas a priori presentan mayor durabilidad, menor riesgo de lesión y mayor atractivo estético.


Saludos!
 
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