ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CAPITAL
Texto consolidado.
Vigente para el año 2005
HECHO IMPONIBLE
Artículo primero: En uso de las facultades concedidas por lo artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos en Determinadas zonas de la Capital que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.
Artículo. 2º . El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en las zonas donde esté limitada la duración del estacionamiento regulado en la Ordenanza de Circulación con las limitaciones que en ella se contemplan.
Artículo. 3º. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa los vehículos siguientes:
1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría de actividad.
3. Los auto-taxi, cuando su conductor esté presente.
4. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
5. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
6. Los de propiedad de personas discapacitadas cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial expedida por el Ayuntamiento de Madrid.
7. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática, y a condición de reciprocidad.
II. SUJETO PASIVO
Artículo. 4 º. Son sujetos pasivos de la tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento de duración limitada.
III. DEVENGO
Artículo. 5º. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento limitado o, tratándose del estacionamiento por residentes de la zona en las plazas verdes del barrio de su residencia, cuando se otorgue el distintivo que les autoriza al estacionamiento en dichas plazas.