Aparcar en zona de "Hora"....

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Caridix

Invitado
Me han comentado que las motos podemos aparcar en plazas de estacionamiento reguladas por la "Hora", sin tener que pagar el tiempo de estacionamiento y sin que nos multen por ello.

Eso es verdad.................?

Y si es eso es así, de que depende, de cada Ayuntamiento o es en General.

Un saludo y gracias.
 
Cierto es. Pueden aparcar en zonas azules, pero es cosa de cada ayuntamiento. Cuestion de revisar el reglamento de estas zonas.
 
En Sant Cugat, no hay nada reglamentado en relacion a motocicletas y zona de estacionamiento limitado (zona azul), por lo cual si estacionas en ella y no sacas el correspondiente tikeck (que no se donde dejarias colocado), te ponen la receta correspondiente.
 
Mike_13
En Sant Cugat, no hay nada reglamentado en relacion a motocicletas y zona de estacionamiento limitado (zona azul), por lo cual si estacionas en ella y no sacas el correspondiente tikeck (que no se donde dejarias colocado), te ponen la receta correspondiente.

;D ;D ;D ;DAfan recaudatorio sto de Sant Cugat ::) ::) ::)
 
En Asturias las motos no tienen que pagar por estacionar en zona azul.
Es ridículo tener que sacar un tiket que no tienes donde poner...

Un saludo!

Juan Pedro
 
En Coruña, las motos pueden aparcar en zona azul, siempre que lo hagan en batería. Es decir, si aparcas en línea, ocupando una plaza de vehículo, sí se debe pagar (confirmado por policías municipales a los que les he preguntado personalmente).

De la zona verde... ni idea.
 
PARA MADRID CAPITAL: Tanto la Ordenanza de Circulación de 1.998, hoy vigente, como la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasa por estacionamiento, declaran exentas a las motocicletas y ciclomotores, tanto en ZONA AZUL como en ZONA VERDE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CAPITAL
Texto consolidado.
Vigente para el año 2005
HECHO IMPONIBLE
Artículo primero: En uso de las facultades concedidas por lo artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos en Determinadas zonas de la Capital que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.
Artículo. 2º . El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de vehículos en las zonas donde esté limitada la duración del estacionamiento regulado en la Ordenanza de Circulación con las limitaciones que en ella se contemplan.
Artículo. 3º. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa los vehículos siguientes:
1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría de actividad.
3. Los auto-taxi, cuando su conductor esté presente.
4. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
5. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
6. Los de propiedad de personas discapacitadas cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial expedida por el Ayuntamiento de Madrid.
7. Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática, y a condición de reciprocidad.
II. SUJETO PASIVO
Artículo. 4 º. Son sujetos pasivos de la tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento de duración limitada.
III. DEVENGO
Artículo. 5º. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento limitado o, tratándose del estacionamiento por residentes de la zona en las plazas verdes del barrio de su residencia, cuando se otorgue el distintivo que les autoriza al estacionamiento en dichas plazas.

Vssssssssssssss
 
¡Gracias Donald! ;)

En estos días en que todos andamos un poco despistados por la famosa sentencia promovida por la Asociación de Viandantes te agradecemos el post que has publicado.

Saludos.
 
Por cierto, aclaro con respecto de la sentencia del TSJ de Madrid, que las sentencias no legislan, que las sentencias son la aplicación a un caso concreto de las disposiciones legales vigentes. Y éstas, solamente pueden dejarse sin efecto bien mediante una nueva disposición de igual o superior rango, o mediante su declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Por eso, mientras no se modifique la disposición por el Ayuntamiento de Madrid, o se declare inconstitucional, en todo o en parte, la disposición está vigente, y por tanto permitido aparcar en las aceras con las condiciones que se establecen.

Bien es cierto que si se somete a la consideración del TSJ de Madrid nuevamente la cuestión, probablmente fallará  en el mismo sentido. Pero es igualmente cierto que como el hecho no es denunciable por estar permitido, es dificil que llegue a conocimienbto del TSJ la cuestión.

Por último, aclaro también, aunque ya se ha hecho en otros post, que la Jurisprudencia es fuente del Derecho. Pero solamente es jurisprudencia la doctrina del Tribunal Supremo cuando dicta al menos dos sentencias (más de una establece el Código civil) en el mismo sentido. Las sentencias tienen que ser del Tribunal Supremo, pues solamente sus sentencias son susceptibles de "sentar" jurisprudencia. Las resoluciones de los mal llamados tribunales menores, no son susceptibles de convertirse en fuente del derecho. Y ello por razones obvias, porque en otro caso llevaría al colapso judicial (o lo incrementaría ;D ;D ;D).

Vssssssssssssss

P.D.: Si alguien es sancionado por aparcar en la acera, sugiero en las alegaciones se alegue el "error de prohibición" (error de tipo).
 
Los últimos comentarios de Donald, que dicho sea de paso son oro en barras en estas cuestiones, me aclaran algunas cosas que ocurren con la Justicia en general y que, a los que no conocemos ese mundo, nos desconcierta. Así, cuando hay sentencias de ingreso en prisión y ves que el que responde al nombre reflejado en la orden sigue deambulando por ahí sin que parezca que pase nada, es porque hay más pasos que dar...
 
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