Asistencias sanitarias, Respuestas

josetu

Curveando
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Esto he enconrado por ahí , parece interesante.


Asistencias sanitarias. Respuestas.
Aviso que va tocho….

Este post va dirigido a todos los que tengan dudas sobre la cobertura de sus pólizas, y espero que sirva para resolver las dudas que constantemente veo en el foro.

Empecemos por el principio:

Hace 15.000 millones de años, el big-bang…. Ah, no, que es un poco mas tarde

Parte 1: Los convenios de Asistencia sanitaria.

Allá por 1999, se firmaron unos convenios entre la patronal de los seguros (UNESPA), el Consorcio de compensación de seguros y diferentes entes públicos y privados que prestan asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico. Hasta el momento de firmar esos convenios, las asistencias sanitarias las pagaba la aseguradora del causante del siniestro, pero claro, no siempre la culpabilidad estaba definida, y eso hacía que la lista de facturas pendientes de cobro de los hospitales fuese kilométrica, y los gastos judiciales para reclamarlas fueran impresionantes.

Pues bien, con la idea de evitar todo este grandioso desastre, se firmaron los convenios, que básicamente y como norma general establecen 2 supuestos:

1) Cuando interviene 1 único vehículo, la compañía aseguradora paga las asistencias de los ocupantes, a excepción del conductor cuando el vehículo sea un ciclomotor, moto o asimilable (cuadriciclos, etc…)

2) Cuando intervienen 2 o más vehículos, cada aseguradora asume los gastos de los ocupantes de su vehículo, incluidos conductores de motos, etc…

En el caso de peatones, la asistencia la paga la compañía del vehículo causante material de las lesiones.

El consorcio es igual que cualquier compañía, pero asume el pago cuando el vehículo no tiene seguro, es robado, o está asegurado directamente en él.

Ahora, la explicación:

Estos convenios, como he dicho, son firmados por Entidades de seguros, Consorcio y Hospitales, y establecen los supuestos en los que los servicios sanitarios PUEDEN COBRAR a las aseguradoras las asistencias a lesionados de tráfico. Los supuestos que no estén contemplados en este convenio, como por ejemplo el caso del conductor de moto cuando solo interviene un vehículo, NO significan que la asistencia la tenga que pagar el lesionado, simplemente quiere decir QUE EL SISTEMA DE SALUD NO PUEDE COBRAR A LA ASEGURADORA POR ELLO, por lo que lo asume la Seguridad Social como cualquier asistencia sanitaria de una enfermedad común.

En resumen: Teniendo seguro, un lesionado [highlight]NUNCA[/highlight] pagará una asistencia sanitaria por accidente de tráfico, si es asistido en centros sanitarios adheridos a estos convenios (100% del sistema público de salud y aprox. el 80% de la sanidad privada).


Parte 2: Seguros de accidentes integrantes de las pólizas de autos.

Lo normal es que las aseguradoras incluyan en el paquete de coberturas una póliza de accidentes para los ocupantes del vehículo o solamente para el conductor, que incluye asistencia sanitaria, un capital por muerte y otro por invalidez permanente.

Estas pólizas, aparte de las coberturas por muerte e invalidez, que es obvio lo que cubren, tienen una garantía por asistencia sanitaria que varía en su cuantía según la compañía. Esta cobertura se refiere a gastos derivados de una asistencia privada al lesionado. Ejemplo: a consecuencia de un accidente se te rompe el menisco, por lo que para practicarte una artroscopia el INSALUD te da fecha para el 2027. El lesionado puede mandar a paseo a la seguridad social e irse a un hospital privado, que le operará en 15 días, y luego pasar la factura a la aseguradora, que pagará hasta el límite que tenga contratado.

Bueno, creo que no se me olvida nada, pero como seguro que surgen dudas, aquí estoy yo para intentar resolverlas….

Saludos.
 
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