Artículo 18 punto 3
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos
o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen
de forma encaminada a eludir la vigilancia de
los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales
con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos
de detección de radar.
Hombre, de forma literal el Sherpa es un mecanismo o sistema que va encaminado a eludir la vigilacina de los agentes de tráfico, mediante la grabación en una base de datos, de aquellos lugares donde se pudieran encontar sistemas de control de la velocidad de forma fija o móviles dependiendo de las estadísticas de ubicación de los rádares móviles.
Otra cuestión distinta es mi derecho consitucional a la información veraz y contrastada utilizando medios legítimos. Y es que desde la entrada de la democracia en nuestro páis se permite la recepción de cualquier tipo de transmisión, sin necesidad de licencia previa, emitida en el espectro radioeléctrico, limitando exclusivamente el hecho de la difusión del contenido de dicha transmisión. Es decir, es legal que escuche las frecuencias de la policía, teléfonos móviles, etc, aunque la difusión de dicha información es ilegal. Aunque no quedó claro en las famosas conversaciones telefónicas que mantuvo Benegas por su móvil y difundidas por la Cadena SER.
No me extrañaría ver un día una sentencia de alguien con mucho tiempo libre para meterse en esos fregados, en la cual se indique la inconstitucionalidad de dicho punto del código de circulación.
Pero resumiendo y llevandolo a la vida real:
1.- Si te ven con un sherpa no te van a decir nada
2.- Si te ven con un detector, tipo Bell, target, etc, serán 150€ de multa y algún puntito que ahora mismo no se.
vsss