AYUDA - límite de velocidad en urbanizaciones

kako180

Allá vamos
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Hola gente ,

os cuento muy rápido , vivo en una urbanización privada y tengo la mala suerte de tener en mi mismo vial un espabilao que entra con su Burgman 125 a toda leche por el vial en el que suele haber crios jugando , entre ellos el mío.

Le he avisado en numerosas ocasiones que entre despacio debido a que suele haber niños en bici o jugando al balon pero pasa como de mierda y sigue entrando a toda leche , ¿alguien sabe cual es la limitación de velocidad dentro de urbanizaciones privadas o donde lo puedo mirar?

Gracias por vuestra ayuda y v´s desde Cantabria.

Kako
 
Hola, no estoy seguro si hay alguna normativa general al respecto, pero lo que si se puede hacer es decidirlo en junta de comunidad de propietarios.
Saludos
 
...lo complicado sería multarle por incumplir la norma, pienso.
 
KAKO, fijate si a la entrada de la urbanizacion hay placas de limitacion de velocidad a 20, 30 etc.. si no existen la velocidad maxima permitida es la misma que en vias urbanas 50 Km/h. De todas formas reuniros varios residentes de la urbanizacion y solicitar en el ayuntamiento, si no existen placas de limitacion, que las coloquen ya que son los ayuntamientos quienes tienen competencias en regular velocidades,estacionamientos, etc en las vias urbanas, pudiendose ser esta velocidad reducida ante la existencia de urbanizaciones, escuelas, hospitales etc... motivar la solicitud por la existencia de los niños en la calle. Un saludo.
 
coincido con fano7, si no hay limitacion queda limitada por la norma general y aunque sea una urbanizacion privada es competencia del ayuntamiento, ya que esta abierta al trafico

lo normal es que se limite a la entrada de la urbanizacion a 30 km/h y un cartelito bajo la señal que ponga "en toda la urbanizacion" ;)
 
Gracias a todos por vuestra ayuda , da gusto , hablaré con el Ayuntamiento a ver que podemos hacer.

V´s
 
marcos dijo:
coincido con fano7, si no hay limitacion queda limitada por la norma general y aunque sea una urbanizacion privada es competencia del ayuntamiento, ya que esta abierta al trafico

lo normal es que se limite a la entrada de la urbanizacion a 30 km/h y un cartelito bajo la señal que ponga "en toda la urbanizacion" ;)

efectivamente marcos,
yo tambien vivo en una urbanizacion privada,


cuando la obra de la promotora o constructor termina, esta se le entrega al ayuntamiento que le corresponde o al MOPU si esta fuera del termino municipal y este marca las señales,

si este no lo hace se acoge uno a las leyes de poblacion que marca en el codigo de circulacion,,

y por cierto eso que hace el del burgman esta mas alla de todas las normas de velocidad, se le aplica conduccion temeraria y punto,

uno de los problemas de este tipo de urbanizaciones es que la policia local/guardia civil no entra en ellas y cada uno hace lo que quiere,

lo que hace falta es una denuncia que cunda el ejemplo y veras como se corre la voz, V,s
 
Entiendo que hay 2 tipos de urbanizaciones privadas. Por lo que parece habláis de urbanizaciones abiertas a la circulación en general, yo me refería a cerradas semipeatonales, formadas normalmente por una sola comunidad de vecinos, de 50 o 100 adosados o 4 o 5 bloques, que tienen acceso a los garages por entre medias de las casas, no sé si me explico, en este caso funciona como si fuesen los viales de un garage, +-
Saludos
 
socarrao dijo:
Entiendo que hay 2 tipos de urbanizaciones privadas. Por lo que parece habláis de urbanizaciones abiertas a la circulación en general, yo me refería a cerradas semipeatonales, formadas normalmente por una sola comunidad de vecinos, de 50 o 100 adosados o 4 o 5 bloques, que tienen acceso a los garages por entre medias de las casas, no sé si me explico, en este caso funciona como si fuesen los viales de un garage, +-
Saludos


En mi caso la urbanización tiene 3 viales y los tres son privados.
 
Kako:

Reglamento General de Circulación, (R/D 1428/03 - BOE 23/12/03), artículos 45 y 46:

- "Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos así como a adecuar la velocidad a cuantas circunstancias concurran en cada momento".

- "Se circulará a velocidad moderada y, si fuera necesario, se dentendrá el vehículo, cuando las circunstancias así lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
  • Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes o impedidos, y también cuando haya animales.
    (hay más casos, el artículo 46 continúa)

Al Ayuntamiento, o denuncia a la Guardia Civil.

Y reza, no sea que el tarado de la Burgman se autoclasifique dentro de la escala "animales".

PD: Siempre podemos hacer que parezca un accidente, ::). :-*
 
Si tu sigues pidiéndole que no corra en la calle de la urbanización antes de que se lleve algún crio por delante y el tio se te descojona de risa pues pasas al plan B, una garrafita de 2 L. de aceite que se te esparrama " por accidente" en una curva y cuando se deje los piños en el suelo entonces a ver quien se rie mas.

Que no sea Castrol que te cuestan mas las cintas que el manto ;)

Salu2
 
marcos dijo:
coincido con fano7, si no hay limitacion queda limitada por la norma general y aunque sea una urbanizacion privada es competencia del ayuntamiento, ya que esta abierta al trafico

lo normal es que se limite a la entrada de la urbanizacion a 30 km/h y un cartelito bajo la señal que ponga "en toda la urbanizacion" ;)
A no ser que a la entrada de la urbanización exista la señal específica.
"S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas."

Concretamente la señal es esta:
75px-Spain_traffic_signal_s28.svg.png


http://upload.wikimedia.org/wikiped...s28.svg/75px-Spain_traffic_signal_s28.svg.png

No se si se verá bien, pero está el enlace.
 
y si no siempre te queda la opción de la manta sobre la cabeza...lo ideal es cuando está en el ascensor
 
en mi humilde opinión, hay que diferenciar si el uso es privado o público, independientemente de si la via es privada o pública, lo realmente importante es el uso. En el supuesto de que los dos conceptos sean del tipo privado, entiendo que la urbanización deba estar acotada y su entrada es para un número determinado de ususarios, por lo tanto los límites de velocidad los pone la comunidad de propietarios con la única limitación de que no puedan exceder los de la reglamentación, y en ese caso en cuaquier alteración de los usos procede denuncia a juzgados y no a ayuntamientos.
Si es una urbanización privada, pero las vias son de uso público y no estan señalizadas como han comentado los foreros con anterioridad, has de preguntar primero en el ayuntamiento si esta urbanización está entregada por el promotor al consistorio y si este se ha hecho cargo de la misma, que aunque parezca una tonteria en muchas ocasiones pasan hasta más de veinte años y al ayuntamiento no se le han entregado las urbanizaciones (te lo digo con conocimiento de causa). En este caso, es al promotor al que hay que ir a exigirle la señalización y los correspondientes elementos viales si fuese necesario, de no ser así, siempre se hará mediante el correspondiente ayuntamiento.
En cuanto al de la Burgman, ¿quién no ha tenido un vecino en la comunidad de propietarios que es un indeseable y siempre se sale con la suya?, en muchas de las ocasiones se nos pasan innumerables ideas por la cabeza, todas muy atractivas, pero de complicada utilización.

perdonad el rollo, un saludo
 
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