pablo k1200r dijo:
hola a todos
el tema es el siguiente:
tengo una multa de radar por circular a 113 estando limitado a 60km me sacaron la foto pero solo sale la parte delantera de la moto es decir la matricula no se ve, me pararon me sancionaron y estando la moto parada me sacaron una foto de la matricula, he recurrido dos veces y nada
mi pregunta es me merece la pena ir al juzgado o me fastidio y pago y a ir con mas cuidado la proxima
la multa son 450 euros y un mes de retirada y es de enero de este año
gracias
recurristes dos veces y nada (no responden o k?)
les entrastes por aki :
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 e) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 79.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, les solicito que me envíen fotocopia ó copia de todos los documentos que obren en el expediente sancionador, haciendo especial referencia no solo al boletín de denuncia del Agente actuante, sino también a la prueba fotográfica y certificados del cinemómetro.
III.- Solicito que con relación al medio mecánico con que se midió la velocidad señalada se me faciliten sus datos y entre ellos, en concreto los siguientes:
1.- Marca y modelo del Cinemómetro utilizado.
2.- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia.
3.- Número del equipo en el que está implantada la antena.
4.- Fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción.
5.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia.
6.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar.
IV.- Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). En caso de haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no a otro u otros. Saber la posición del Vehículo-Radar en ese momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, pues los dos extremos varían totalmente la velocidad controlada por el radar, y no sería correcta en curva y dependiendo igualmente del carril que ocupara el vehículo infractor en ese momento; todo ello dice mucho sobre la veracidad o no de la velocidad controlada en ese momento.
si kieres mas por privi