Re: Ayuda profesional Accidente con alcohole
nino273 dijo:
[quote author=FelipeII link=1225711362/0#14 date=1226001726]Hola de nuevo,
Nino, permite que me autocite: [highlight][/highlight]“aunque sin ver papeles, cualquiera se atreve a pronosticar.”. [highlight][/highlight]
Dar positivo en una prueba de alcoholemia, tras un accidente, no implica ningún delito… si la cantidad de alcohol no sobrepasa la novedosa tasa 0,60 miligramos por litro en aire espirado. El puñetero artículo 379.2 del Código Penal tras la reforma, creo que es el causante del colapso de los juzgados de lo penal; ahora están mal, pero con la cantidad de alcoholemias que entran diariamente en los juzgados, no habrá manera de ejecutar todos esos procedimientos, diga lo que diga el panfletero Bermejo >
En fin, que sin unas cañas en la mano esta discusión no tiene ninguna gracia. Con las cañas, a partir de la 2ª o 3ª ya la cosa se pone interesante
De todos modos, sigo apostando por las previas y, si me apuras, en un archivo penal. Ya nos contará el compañero paneuramix el final del cuento.
A todas estas mucho rollo, mucho rollo, pero no le preguntamos al lesionado paneuramix cómo le va
Saludos
Perdona que vuelva a insistir, pero se bien de lo que hablo ya que trabajo en el tema. El Código Penal no establece que haya una tasa mínima para tipificar una conducción bajo los efectos del alcohol como delito, solo dice que hay que ir influenciado y en el caso de ir por encima del 0,60 siempre será delito:
Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
[highlight]2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas[/highlight]. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Si te das cuenta solo con el hecho de ir influenciado está penado y
en todo caso a partir del 0,60. Hay personas que con 0,30 van ciegas (gente que no está acostumbrada al alcohol, las mujeres también lo toleran menos, etc.) y otros que con 0,80 van frescos como una lechuga. A las primeras si se demuestra que su conducción está influenciada por el alcohol (en este caso un accidente vale puesto que puede ser producido por la falta de reflejos que produce el alcohol) se le instruyen diligencias judiciales y a los segundos como sobrepasan la tasa de 0,60 se le instruyen
en todo caso, aunque vayan frescos como una lechuga.
El tema de la tasa de 0,60 se suele utilizar en los controles preventivos de alcoholemia (ya que en este caso no sabes si el conductor va influenciado, a no ser que haga una locura como darse a la fuga o lo veas que viene haciendo zig-zag, etc.) y a los que dan por debajo del 0,60 se le formula una denuncia administrativa y a los que sobrepasan esta tasa siempre se le instruyen diligencias judiciales.
Espero haberme explicado bien y que me hayas entendido.[/quote]
Bueno, no es mi intención desviar el hilo del accidente del compañero paneuramix, pero tampoco me parece correcto que sigamos con dudas de procedimiento.
El amigo paneuramix nos facilitó esta mañana un dato nuevo: el conductor contrario cuadriplicó la tasa de alcohol (habría que ver exactamente a qué se le llama la Ertzaintza cuadriplicar ¿0,8? ¿1.0? ¿1.2?), pero que no varía el trámite a seguir.
Con este dato y con el hecho de que le tomaran declaración en dependencias policiales y no judiciales, ya no me queda ninguna duda (tampoco la tenía antes, pero bueno) de que se instruirán unas diligencias previas (2 para ser más exactos: unas por el parte médico que preceptivamente ha de remitir el centro sanitario en que fue atendido paneuramix al juzgado de guardia y otras por el atestado policial de la Ertzaintza. Estos 2 procedimientos se acumularán en uno solo): declaración del perjudicado con ofrecimiento de acciones, tasación de daños y reconocimiento forense hasta la total sanidad del lesionado, declaración del otro conductor en calidad de imputado. Todo esto se convertirá en un procedimiento abreviado y acabará en el juzgado de lo penal a dormir el sueño de los justos: entre 1 y 2 años para la celebración del juicio penal en la mayoría de los juzgados españoles (tranquilo paneuramix, la aseguradora te indemnizará muchísimo antes).
Con esa tasa de alcohol, lo más probable es que acabe con una condena penal, cuya cuantía puede variar por muchos factores: conformidad con la calificación/chantaje fiscal, posibilidades de defensa, reincidencia, etc… pero hasta la firmeza de la sentencia, nunca se sabe.
Por último, nino274, también yo trabajo en esto, aunque me parece que en distinto lugar de la mesa.
Saludos varios y todos ellos muy cordiales.
PD paneuramix, si quieres pásame por privado teléfono o datos y la semana que viene te brujuleo en qué juzgado y cómo está el asunto. ¿Qué aseguradora tiene el otro vehículo?