Ayuda profesional Accidente con alcoholemia

paneuramix

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Buenos días a tod@s:

El caso es que he tenido un accidente de moto contra un vehículo, el conductor causante ha dado positivo en la prueba de alcoholemia, intervino la ertzaina, el caso es que, además del destrozo que tiene la moto (es posible que le den siniestro total), tiene 10 meses mi K1200GT, tengo contusiones múltiples ,sin fracturas, que me hacen estar de baja.Me han comentado que , a parte de que intervino la policia (se lo llevaron detenido)y en consecuencia el Juez, le ponga una denuncia por lo penal al conductor del vehículo.Me podría alguien aclarar para que serviría esta denuncia?, el tema de seguros ,parece que no va mal ,pues el causante tenía los papeles en regla,según me dijo la Ertzaitza.

Gracias
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

buenas :) espero que te recuperes pronto 8-) tu compañía te va a marcar los pasos (posible que la otra compañía le cobre a el los daños) tendrías que dar parte de la ropa y casco si tuvieron daños ;)
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Sirve para reclamarle por los días que vas a estar de baja (antes eran 7000 pts por día, ahora lo desconozco), los dias de baja cuentan también los no impeditivos, a otro precio más bajo, claro está, los no impeditivos son aquelos que aunque trabajes no te permiten realizar tu actividad normalmente (puedes trabajar, pero todavía tienes que ir a recuperación por ej.)

Denuncia ;)

PD. que te mejores
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Gracias Parodri y Marcos, por vuestras rápidas respuestas, tendré en cuenta vuestros consejos.

Un saludo

;)
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Antes de nada, felicitarte por las que parecen escasas lesiones tras un accidente de moto.

En unos días/semanas recibirás una citación del juzgado para declarar por el accidente y que te reconozca el médico forense para determinar el alcance de las lesiones y el tiempo de curación, tiempo de impedimento laboral, etc. Eso determinará la cantidad que tienen que pagarte por las lesiones.

Con independencia de que tengas ganas o no de machacar judicialmente al otro conductor, el fiscal se encargará de buscarle las cosquillas penalmente, aunque a ti te indemnice convenientemente su aseguradora y renuncies civil y penalmente.

Si en la póliza de tu seguro tienes cubierta la defensa jurídica con un importe en minutas de abogado, contrata a uno pero que te presupueste por escrito su minuta (están prohibidos los porcentajes sobre indemnizaciones) y, si fuera necesario (aunque no es preceptivo) la de procurador. También pueden ponerte un abogado que tengan en plantilla o asociado a la aseguradora. Cuidado con estos profesionales, son necesarios pero tienen unas tarifas muy elevadas y debe concretar su importe.

Ya contarás.

Recupérate pronto y bien.

Saludos
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Yo creo que seis meses de retirada del permiso de conducción, independientemente de la sanción pecuniaria no se los quita nadie al conductor del otro vehículo, aparte de lo que ya te han comentado acerca de la indemnización que reclames por las lesiones.
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Gracias FelipeII por tus explicaciones, estoy en contacto con mi seguro y me ha dicho, que para hacer una denuncia al conductor, tengo 6 meses de plazo y que independientemente de que lo haga o no(estoy en mi derecho) , el tema del arreglo de la moto e indemnizaciones va a dar igual ,pues de eso se encargaran ellos de reclamar.

Gracias Nino273, no es mi intención "dárle mas caña" al responsable del accidente, entiendo que hoy las leyes son lo suficientemente duras como para que esté escarmentado ya.Mi intención es que me devuelvan a su estado original mi moto (impecable), y que me indemnicen convenientemente por los perjuicios ocasionados (baja y lesiones).Que a él le quiten el carné (que se lo quitarán) o no , que le sancionen con una cantidad determinada y que su seguro le reclame después (por haber dado positivo), es algo en lo que no quiero entrar, no me interesa.

Espero que todo vaya bien, ya veremos.....,yo de momento dolorido y en casita recuperándome.

Gracias una vez mas a tod@s

;)
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Una pregunta para los entendidos:
¿Tenia entendido que si das positivo, tu aseguradora se desentiende del pago de las indemnizaciones y eres tu el que tiene que apechugar con el tema?
Asimismo, me habían dicho que en caso de ser insolvente era el consorcio el que se hacia cargo.
¿Es cierto?
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Curroalb dijo:
Una pregunta para los entendidos:
¿Tenia entendido que si das positivo, tu aseguradora se desentiende del pago de las indemnizaciones y eres tu el que tiene que apechugar con el tema?
Asimismo, me habían dicho que en caso de ser insolvente era el consorcio el que se hacia cargo.
¿Es cierto?


Según mi aseguradora, aunque dé positivo, tiene que hacerse cargo de los daños causados al contrario (no propios, aunque sea a todo riesgo), despues puede reclamarle al asegurado ( que se lo reclamará,imagino),por haber dado positivo, los gastos ocasionados por el accidente.
Si no tiene seguro el consorcio se debería hacer cargo, y digo debería,porque en el tema motos,según mi seguro, es algo mas complejo.
Y corregirme si no estoy en lo cierto.

Salu2

;)
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Te han contestado correctisimamente, tu compañia y Felipe II como buen Rey  ;D
Tu no puedes darle mas caña al contrario, de eso se encarga el Juez. Lo unico es que dentro de un añito o así lo verás por Irun o alguna ciudad cercana, con un chalequito reflectante, en el que pondrá  ;D"SERVICIOS COMUNITARIOS" ;D protegiendo el tráfico en algún paso de peatones.

No tardes en denunciar, que los jueces no son idiotas, y los de civil ven casos como este cada dia y piensan.......

Ejem.:
¿Este sufrio el accidente en enero y denuncia en marzo? Pues no estaria tan mal, le habrán asesorado y lo que quiere es cobrar dias de baja.

Te deseo una pronta recuperación y que te den una buena pasta para comprarte una moto nueva y que puedas estar pronto en la carretera.
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Amigo Paneuramix, me alegra que en lo personal no te pasara nada, y siento lo de tu preciosa GT. Animo, que verás que todo se arregla, aunque sea con la nueva K 1300 GT ;)
Un abrazo.

PD.- De lo que debes de hacer, no tengo conocimientos como para aconsejarte.
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Espero que te encuentres bien.

Si el pipo se declarço culpable ante el juez en juicio rápido, que es como se tramitan, 8 meses de carnet y multa (1 año -30% dto.).
Si no se conformó, juicio ordinario dentro de año y medio y hasta entonces... Como perjudica puedes acusar con abogado y procurador (raro).

Pagar, pagará la aseguradora, otra cosa es que luego ejerza la acción contra el causante y le reclame los daños más intereses.

Suerte, que ya sabes la maldición "Juicios tengas... y los ganes" ::)
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Buenas,

Cauro, no creo que el asunto acabe en un juicio rápido, pues seguramente pasarán varias semanas hasta la sanidad del lesionado, el colega paneuramix. Creo que irá por unas diligencias previas, puras y duras: ofrecimiento de acciones, forense, declaración como imputado del conductor contrario, etc. Tampoco creo que acaben como un sobreseimiento provisional en espera de denuncia… aunque sin ver papeles, cualquiera se atreve a pronosticar.

En fin, que el compañero paneuramix “disfrute” de sus lesiones hasta que se recupere y ya irá constando, que tiene varios meses por delante.

Por cierto, nada tiene que ver la prisa que se un uno en presentar denuncia penal.

Saludos.
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

FelipeII dijo:
Buenas,

Cauro, no creo que el asunto acabe en un juicio rápido, pues seguramente pasarán varias semanas hasta la sanidad del lesionado, el colega paneuramix. [highlight]Creo que irá por unas diligencias previas[/highlight], puras y duras: ofrecimiento de acciones, forense, declaración como imputado del conductor contrario, etc. Tampoco creo que acaben como un sobreseimiento provisional en espera de denuncia… aunque sin ver papeles, cualquiera se atreve a pronosticar.

En fin, que el compañero paneuramix “disfrute” de sus lesiones hasta que se recupere y ya irá constando, que tiene varios meses por delante.

Por cierto, nada tiene que ver la prisa que se un uno en presentar denuncia penal.

Saludos.

En este caso, al haber una alcoholemia de por medio, que es un delito, no hay diligencias previas. Se instruyen directamente unas dilegencias judiciales por parte de la policía, así que penalmente el conductor ya se le ha imputado un delito denuncie la otra parte o no.
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Hola de nuevo,

Nino, permite que me autocite: [highlight][/highlight]“aunque sin ver papeles, cualquiera se atreve a pronosticar.”. [highlight][/highlight]

Dar positivo en una prueba de alcoholemia, tras un accidente, no implica ningún delito… si la cantidad de alcohol no sobrepasa la novedosa tasa 0,60 miligramos por litro en aire espirado. El puñetero artículo 379.2 del Código Penal tras la reforma, creo que es el causante del colapso de los juzgados de lo penal; ahora están mal, pero con la cantidad de alcoholemias que entran diariamente en los juzgados, no habrá manera de ejecutar todos esos procedimientos, diga lo que diga el panfletero Bermejo >:(

En fin, que sin unas cañas en la mano esta discusión no tiene ninguna gracia. Con las cañas, a partir de la 2ª o 3ª ya la cosa se pone interesante  ;)

De todos modos, sigo apostando por las previas y, si me apuras, en un archivo penal. Ya nos contará el compañero paneuramix el final del cuento.

A todas estas mucho rollo, mucho rollo, pero no le preguntamos al lesionado paneuramix cómo le va

Saludos
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Buenos días

Gracias una vez mas a tod@s, por vuestras respuestas.En cuanto a mi ,mi recuperación sigue bien, tengo muchos golpes, pero parece que no me quedará ningún tipo de secuelas, ha sido "chapa y pintura" nada mas y poco a poco, voy haciendo una vida casi normal.
En cuanto al accidente, el otro día fui a que me tomara declaración la Ertzaintza y me comentó, que el causante del accidente, cuadruplicó la tasa de alcoholemia permitida.El tema del seguro, parece que no hay pegas, el perito pasó a ver la moto e hizo una primera valoración, a expensas de desmontar la moto y ver todos los daños que pueda tener (es posible que el chásis esté tocado).
Y hasta aquí puedo leer.

Un saludo

;)
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

FelipeII dijo:
Hola de nuevo,

Nino, permite que me autocite: [highlight][/highlight]“aunque sin ver papeles, cualquiera se atreve a pronosticar.”. [highlight][/highlight]

Dar positivo en una prueba de alcoholemia, tras un accidente, no implica ningún delito… si la cantidad de alcohol no sobrepasa la novedosa tasa 0,60 miligramos por litro en aire espirado. El puñetero artículo 379.2 del Código Penal tras la reforma, creo que es el causante del colapso de los juzgados de lo penal; ahora están mal, pero con la cantidad de alcoholemias que entran diariamente en los juzgados, no habrá manera de ejecutar todos esos procedimientos, diga lo que diga el panfletero Bermejo >:(

En fin, que sin unas cañas en la mano esta discusión no tiene ninguna gracia. Con las cañas, a partir de la 2ª o 3ª ya la cosa se pone interesante  ;)

De todos modos, sigo apostando por las previas y, si me apuras, en un archivo penal. Ya nos contará el compañero paneuramix el final del cuento.

A todas estas mucho rollo, mucho rollo, pero no le preguntamos al lesionado paneuramix cómo le va

Saludos

Perdona que vuelva a insistir, pero se bien de lo que hablo ya que trabajo en el tema. El Código Penal no establece que haya una tasa mínima para tipificar una conducción bajo los efectos del alcohol como delito, solo dice que hay que ir influenciado y en el caso de ir por encima del 0,60 siempre será delito:

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

[highlight]2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas[/highlight]. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Si te das cuenta solo con el hecho de ir influenciado está penado y en todo caso a partir del 0,60. Hay personas que con 0,30 van ciegas (gente que no está acostumbrada al alcohol, las mujeres también lo toleran menos, etc.) y otros que con 0,80 van frescos como una lechuga. A las primeras si se demuestra que su conducción está influenciada por el alcohol (en este caso un accidente vale puesto que puede ser producido por la falta de reflejos que produce el alcohol) se le instruyen diligencias judiciales y a los segundos como sobrepasan la tasa de 0,60 se le instruyen en todo caso, aunque vayan frescos como una lechuga.
El tema de la tasa de 0,60 se suele utilizar en los controles preventivos de alcoholemia (ya que en este caso no sabes si el conductor va influenciado, a no ser que haga una locura como darse a la fuga o lo veas que viene haciendo zig-zag, etc.) y a los que dan por debajo del 0,60 se le formula una denuncia administrativa y a los que sobrepasan esta tasa siempre se le instruyen diligencias judiciales.
Espero haberme explicado bien y que me hayas entendido.
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

nino273 dijo:
[quote author=FelipeII link=1225711362/0#14 date=1226001726]Hola de nuevo,

Nino, permite que me autocite: [highlight][/highlight]“aunque sin ver papeles, cualquiera se atreve a pronosticar.”. [highlight][/highlight]

Dar positivo en una prueba de alcoholemia, tras un accidente, no implica ningún delito… si la cantidad de alcohol no sobrepasa la novedosa tasa 0,60 miligramos por litro en aire espirado. El puñetero artículo 379.2 del Código Penal tras la reforma, creo que es el causante del colapso de los juzgados de lo penal; ahora están mal, pero con la cantidad de alcoholemias que entran diariamente en los juzgados, no habrá manera de ejecutar todos esos procedimientos, diga lo que diga el panfletero Bermejo >:(

En fin, que sin unas cañas en la mano esta discusión no tiene ninguna gracia. Con las cañas, a partir de la 2ª o 3ª ya la cosa se pone interesante  ;)

De todos modos, sigo apostando por las previas y, si me apuras, en un archivo penal. Ya nos contará el compañero paneuramix el final del cuento.

A todas estas mucho rollo, mucho rollo, pero no le preguntamos al lesionado paneuramix cómo le va

Saludos

Perdona que vuelva a insistir, pero se bien de lo que hablo ya que trabajo en el tema. El Código Penal no establece que haya una tasa mínima para tipificar una conducción bajo los efectos del alcohol como delito, solo dice que hay que ir influenciado y en el caso de ir por encima del 0,60 siempre será delito:

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

[highlight]2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas[/highlight]. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Si te das cuenta solo con el hecho de ir influenciado está penado y en todo caso a partir del 0,60. Hay personas que con 0,30 van ciegas (gente que no está acostumbrada al alcohol, las mujeres también lo toleran menos, etc.) y otros que con 0,80 van frescos como una lechuga. A las primeras si se demuestra que su conducción está influenciada por el alcohol (en este caso un accidente vale puesto que puede ser producido por la falta de reflejos que produce el alcohol) se le instruyen diligencias judiciales y a los segundos como sobrepasan la tasa de 0,60 se le instruyen en todo caso, aunque vayan frescos como una lechuga.
El tema de la tasa de 0,60 se suele utilizar en los controles preventivos de alcoholemia (ya que en este caso no sabes si el conductor va influenciado, a no ser que haga una locura como darse a la fuga o lo veas que viene haciendo zig-zag, etc.) y a los que dan por debajo del 0,60 se le formula una denuncia administrativa y a los que sobrepasan esta tasa siempre se le instruyen diligencias judiciales.
Espero haberme explicado bien y que me hayas entendido.[/quote]
Bueno, no es mi intención desviar el hilo del accidente del compañero paneuramix, pero tampoco me parece correcto que sigamos con dudas de procedimiento.

El amigo paneuramix nos facilitó esta mañana un dato nuevo: el conductor contrario cuadriplicó la tasa de alcohol (habría que ver exactamente a qué se le llama la Ertzaintza cuadriplicar ¿0,8? ¿1.0? ¿1.2?), pero que no varía el trámite a seguir.

Con este dato y con el hecho de que le tomaran declaración en dependencias policiales y no judiciales, ya no me queda ninguna duda (tampoco la tenía antes, pero bueno) de que se instruirán unas diligencias previas (2 para ser más exactos: unas por el parte médico que preceptivamente ha de remitir el centro sanitario en que fue atendido paneuramix al juzgado de guardia y otras por el atestado policial de la Ertzaintza. Estos 2 procedimientos se acumularán en uno solo): declaración del perjudicado con ofrecimiento de acciones, tasación de daños y reconocimiento forense hasta la total sanidad del lesionado, declaración del otro conductor en calidad de imputado. Todo esto se convertirá en un procedimiento abreviado y acabará en el juzgado de lo penal a dormir el sueño de los justos: entre 1 y 2 años para la celebración del juicio penal en la mayoría de los juzgados españoles (tranquilo paneuramix, la aseguradora te indemnizará muchísimo antes).

Con esa tasa de alcohol, lo más probable es que acabe con una condena penal, cuya cuantía puede variar por muchos factores: conformidad con la calificación/chantaje fiscal, posibilidades de defensa, reincidencia, etc… pero hasta la firmeza de la sentencia, nunca se sabe.

Por último, nino274, también yo trabajo en esto, aunque me parece que en distinto lugar de la mesa.

Saludos varios y todos ellos muy cordiales.

PD  paneuramix, si quieres pásame por privado teléfono o datos y la semana que viene te brujuleo en qué juzgado y cómo está el asunto. ¿Qué aseguradora tiene el otro vehículo?
 
Re:  Ayuda profesional Accidente con alcohole

Bueno FelipeIII, ya que tú me has subido un número pues yo también te lo subo. Yo no se en que lado de la mesa trabajas tú, pero si se, que a mi hasta ahora a todos los que he puesto a disposición judicial por casos idénticos al de paneuramix han sido condenados por los Juzgados competentes por un Delito Contra la Seguridad Vial.
Por otra parte a Paneuramix no es necesario tomarle declaración en dependencias judiciales, a no ser que S.Sª estime lo contrario el día del juicio, pero si en las policiales, y al otro implicado, o sea, el que cuadriplicó la tasa de alcohol permitida, seguro que le tomaron declaración en dependencias policiales, esto si accede, puesto que esto es un derecho que tiene cualquier detenido según el 520 de la L.E.C. y posteriormente tendrá que declarar ante S. Sª.
También he de decirte que el forense solo reconocerá al afectado si existe un procedimiento judicial abierto (esto es de cajón).
También he de decirte que siempre que la Policia levanta un atestado es o bien por la comisión de un delito, o bien por que se produzcan unos daños que sobrepasen una cantidad muy elevada de dinero, así que como muy bien dices tú que la Ertzaintza ha levantado un atestado, todo atestado implica darle conocimiento al Juez y conlleva unas diligencias judiciales. Esto es lo que he querido decir desde un principio, no se si estaremos hablando en el mismo idioma. No te ofendas con esto último, lo que quiero decir es que la policía solo levanta diligencias judiciales en caso de delitos y las diligencias de prevención en casos de accidentes con daños materiales y heridos leves.
 
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