Ayuda sobre trasferencia de moto

Villoslada

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Hola colegas estoy a punto de comprar un gs en 10.000 euros a un particular .
Necesitaría saber que impuesto tengo que pagar si es que tengo que pagar alguno,y a cuanto ascienden los gastos de matriculación

SALUDOS Y GRACIAS
 
Hola, tienes que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, 4% del valor de tasacion de la moto
 
En cuanto a los gastos de trafico creo que son 50,50€, por lo demas no te olvides de llevar el impuesto de rodaje del ayuntamiento donde este censada, dni del comprador y vendedor, contrato de compraventa (con importe menor del valor de tasacion), copia del impuesto de transmisiones patrimoniales pagado.
 
66636C6B333B353732020 dijo:
Hola, tienes que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, 4% del valor de tasacion de la moto


alli tienen unas tablas y ellos te facilitan el importe que tienes que pagar,
se paga en sucursal bancaria y despues les das el recibo, V.s
 
Hola.
El impuesto de transmisiones es el 4% de lo que pongas en el contrato de compraventa. Asi que si pones 10.000 euros, pagarás 400.
la cuestión es que pongas un valor menor para pagar menos, pero sin pasarte, porque si no llegas al mínimo que establece la Administración, te giran liquidación por la diferencia y con intereses.
¿Cual es ese mínimo? Se publican todos los años unas tablas en el BOE, a final de año.
Te pongo un enlace de la web de Hacienda de la Generalitat Valenciana para que te calcules tú el importe. Cuando te pida importe, ponle 100, por ejemplo, y así te dará el valor fiscal de la moto en la actualidad. Ese es el valor que escribes en el contrato y por el que pagas el 4%.
Por supuesto esto es una pirula, pero corren tiempos duros.

http://csi.ha.gva.es/kiosko/bi_sara2_motos.principal?el_idioma=CAST

un saludo
 
+1

Ten en cuenta que la administracion tiene unas valoraciones y si pones menos de lo que esta valorada cogen el valor que figura publicado en el boe, y si el importe que pones en el contrato es mayor a la valoracion, pues cogen el del contrato.
El caso es trincar como sea, y cuanto mas mejor.
 
Hola, mira, yo la mia se la compré a un particular, y no hice ningún contrato de compra venta, hicimos la transferencia sobre la marcha.
En Andalucia puedes hacer el pago del impuesto de transmisiones por internet, cosa que hice yo, y hay unas tablas en las que calculan lo que tienes que pagar. A la administración le da exactamente igual lo que hayas pagado por el vehiculo, como si te lo han regalado, como si lo has pagado a precio de oro por que te han timado, ellos calculan el valor por lo que valia nueva y los años que tiene, y eso es lo que hay.
Para enterarte bien puede mirar lo que pone en esta pagina:
http://www.arpem.com/servicios/pap/impuesto/impuesto_p.html que lo explican muy bien.
Despues busca la tabla de tu comunidad, que no se si será la misma para todas las comunidades y ya sabrás cuanto te toca pagar de impuestos, y despues en trafico, pues lo que te han dicho.
 
495C49505555560D0A390 dijo:
Hola.
El impuesto de transmisiones es el 4% de lo que pongas en el contrato de compraventa. Asi que si pones 10.000 euros, pagarás 400.
la cuestión es que pongas un valor menor para pagar menos, pero sin pasarte, porque si no llegas al mínimo que establece la Administración, te giran liquidación por la diferencia y con intereses.
¿Cual es ese mínimo? Se publican todos los años unas tablas en el BOE, a final de año.
Te pongo un enlace de la web de Hacienda de la Generalitat Valenciana para que te calcules tú el importe. Cuando te pida importe, ponle 100, por ejemplo, y así te dará el valor fiscal de la moto en la actualidad. Ese es el valor que escribes en el contrato y por el que pagas el 4%.
Por supuesto esto es una pirula, pero corren tiempos duros.

http://csi.ha.gva.es/kiosko/bi_sara2_motos.principal?el_idioma=CAST

un saludo

Hola!

¿me puedes indicar en qué reglamento, o documento oficial, habla de esta liquidación? Es que es la primera vez que la oigo, y en breve tengo que hacer un cambio de nombre, con lo que me interesa conocerlo.

Un saludo!
 
Hola.
La ley es la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y tiene un reglamento que la desarrolla. No te puedo decir de memoria dónde está, pero en su articulado menciona que las cosas de segunda mano liquidan por su valor real (es decir, lo que se ha pagado por el artículo, bien sea un coche, una moto, una embarcación, etc).
No sé si la propia ley o el reglamento remiten a esas tablas que se publican en el BOE todos los años, pero al menos en la Comunidad Valenciana sí que se toman como referencia.
Con el modelo del vehículo y la antigüedad, se calcula el valor fiscal actual y ese es el mínimo que admite la Administración para liquidar el impuesto.
 
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