bombillas no obligatorias

HUCHEKA-Malacay

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Tráfico suprime la multa por no llevar lámparas de repuesto en el coche

EFE:MADRID,El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará próximamente la modificación del Reglamento General de Vehículos para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto en el coche, infracción que hasta ahora estaba castigada con 150 euros de multa, han confirmado fuentes de la Dirección General de Tráfico.

Cada año, unos 13.000 conductores eran sancionados por este motivo, según datos de Tráfico.

Recambio complicado
No obstante, en la práctica, la Guardia Civil ya no multaba a los conductores que no llevaban lámparas de recambio,[highlight] ya que la disposición de los faros en los vehículos modernos hace muy difícil su sustitución en carretera.
[/highlight]
De hecho, la mayoría de las marcas ya recomiendan a sus clientes que acudan directamente a un taller si se ha fundido alguna lámpara a fin de que un mecánico desmonte las piezas necesarias para acceder al interior de los faros.

El Anexo XII del actual Reglamento General de Vehículos de 1998, asegura que éstos deben llevar "como mínimo, un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar en estado de servicio", así como "las herramientas indispensables para el cambio".
 
4E554C4816161217270 dijo:
Han hecho bien ya que cambiar la lámpara en algunos coches es un pelín complicado, por no decir otra cosa.

Hay algun modelo utilitario que precisa del desmontaje de todo el frontal para acceder a los faros.

No me veo con un taller a cuestas para cambiar una lámpara. ;D

Parece que va imperando la lógica en Tráfico. Hace muchos años había que llevar en el maletero una correa de repuesto y hace más todavía el ¡código de la circulación! :o

V´sss
 
ya, pero de momento aún es obligatorio tenerlas en el veh, y en las motos tambien. Aunque pronto eso cambie.
El vigente reglamento general de vehículos así lo dice en uno de sus anexos. ::)
 
Honestamente, en el caso de mi coche, no era problema de llevar, o no, el juego de luces y la herramienta precisa.... sino de "incapacidad absoluta", por falta de conocimientos, para realizar la sustitución.... "pelín inutil" si que soy.... :-/  :-/  :-/

Ráfagas
 
Hola.

Evidentemente algunas lámparas es impensable cambiarlas en la carretera, como por ejemplo las lámparas de xenon.
Sin embargo las de los pilotos traseros, sí suele ser bastante fácil cambiarlas y a algunos habría que recordarles que de vez en cuando es bueno echar un vistazo a los pilotos traseros e indicadores de dirección y pare para comprobar si funcionan y si no es así remplazar las bombillas. El coste es mínimo y el beneficio es grande para todos.

Saludos...
 
282429392A4B0 dijo:
ya, pero de momento aún es obligatorio tenerlas en el veh, y en las motos tambien. Aunque pronto eso cambie.
El vigente reglamento general de vehículos así lo dice en uno de sus anexos. ::)


Con la última reforma del Reglamento General de Vehículos operada a través de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero el anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación» queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.



Y, como dispone la disposición final única:

La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto a continuación:
a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado


Con lo cuál desde el pasado 24 de enero cesa la obligatoriedad de portar en el vehículo lámparas de sustitución.

Saludos!
 
Según el último comentario de Civesnia desde el día 24 de enero no es obligatorio llevar lámparas de repuesto.

Pero yo os aconsejo llevarlas. Hace quince días se me fundió la bombilla del faro a las 8 de la noche bajando desde la sierra a Madrid. Y no se veía nada... :-[

Al fin y al cabo una lámpara H-7 no ocupa nada de espacio y cambiarla no es difícil, aunque hay que tener manos de cirujano para acceder a ella. ;D

V´sss
 
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