BOMBILLOS DE REPUESTO

ratero

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Hola a todos, tengo una duda sobre la obligatoriedad de llevar bombillos de repuesto en la moto, lo ideal es llevarlos, pero no se si te pueden multar por no tenerlos, ¿ alguien lo sabe?

gracias
 
No se pero la cosa esta complicada si tenemos que llevar bombillos solo y no las llaves ;D ;D :-/


Bueno fuera de coña creo que lo que quieres decir es bombillas en vez de bombillos y te dire que si es obligatorio llevar bombillas de repuesto ;)
 
ratero dijo:
Hola a todos, tengo una duda sobre la obligatoriedad de llevar bombillos de repuesto en la moto, lo ideal es llevarlos, pero no se si te pueden multar por no tenerlos, ¿ alguien lo sabe?

gracias


Reglamento General de Vehiculos, en su anexo XII dice claramente:

"Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
Herramientas indispensables para cambio de lámparas."
 
vaaaaaaaaale Lagones :D, bombillas, gracias por las aclaraciones.

saludos
 
Pues llevalas guardadas en un guante de carnicero para que no se rompan ;) ;), joder 100E,
por cierto me imagino que lo del chalejo tb es obligatorio..... voy a tener que modernizarme, solo llevo el antipinchazos y las herramientas.
 
GROUCHO dijo:
[quote author=ratero link=1204481539/0#0 date=1204481538]Hola a todos, tengo una duda sobre la obligatoriedad de llevar bombillos de repuesto en la moto, lo ideal es llevarlos, pero no se si te pueden multar por no tenerlos, ¿ alguien lo sabe?

gracias


Reglamento General de Vehiculos, en su anexo XII dice claramente:

"Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).Herramientas indispensables para cambio de lámparas."


[/quote]


Me cito a mi mismo:

Tal y como nos dice la ley, tenemos que llevar un juego de luces y las herramientas indispensables para el cambio, pero, marcado en negrita indica que si es xenon (lamparas de descarga) no es necesario.

En lo referente al chaleco solo es obligatorio en el coche, o mas bien para salir del coche
 
Bingo! Así es, el chaleco sólo obligatorio para conductores de vehículos entre los que no se citan a las motocicletas.

Tema bombillas... queda claro. Suficientemente bien explicado.

Salu2 desde la Costa del Sol 8-)
 
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