Caser vs. Caser

Flipao

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Hola a todos.

Recuro a vosotros en busca de consejo y opinión. Antes de nada muchas gracias por vuestra ayuda.

Os pongo un poco en situación, intentaré ser breve.

En septiembre de 2007 tuve un accidente con una Bandit en una carretera de Ávila. Resumiendo, una vaca invadió la carretera y no pude desviar lo suficiente. Resultado: una fractura de la pierna derecha, rotura de los ligamentos de la rodilla, fracturas múltiples en la mano, una moto nueva (4 meses y 8000 km) destrozada y la equipación dañada. Un mes y medio de baja con la pierna y brazo inmovilizados. En marzo de 2008 operación en la rodilla para reconstruir el ligamento roto, otros 2 meses de baja. En agosto el médico forense me da la sanidad y se prosigue con la demanda al dueño de la vaca, que la tenía asegurada con la misma compañia que yo a mi moto, Caser. El letrado, (asignado por la aseguradora) me informa el día anterior al juicio que, dado que las dos partes están aseguradas por la misma compañia no habría problema, que en dos semanas ya tendría un acuerdo favorable a mi ya que el informe de la GC me ponía claramente como parte no culpable. Eso fue el 14 de octubre del 2008 y todavía no he recibido ninguna noticia del departamento de tramitación de Caser.

¿Es normal tanta demora? ¿Lo están haciendo para ponerme nervioso y negociar una rebaja del valor de la indemnización?

No sé si debo o no proceder a interponer una demanda (civil) de reclamación de daños con un abogado privado. Hoy me han informado que "en los próximos días entrarán en contacto directamente conmigo", pero ya resulta difícil de creerles. Además me ha surgido una duda razonable sobre el cálculo que se ha hecho de los daños corporales basados en el informe del médico forense. ¿Puedo yo calcular eso directamente? O si es con un abogado, ¿cuanto me puede costar?

En fin, muchas gracias una vez más por vuestra atención y ayuda. Por lo menos ya tengo una F800 S para hacer más llevaderos esta interminable odisea legal.

¡Saludos!
 
Te cito un texto readaptado que te puede ayudar:


lo primero que hay que calcular son los dias de baja , el baremo calcuna una indemnización por dias de baja y en función igualmente de si trabajas o no, etc, para calcularlo es necesario la declaración de la renta del ultimo año , La indemnización por baja te da una cantidad, la que sea.

A mayores si te ha quedado una secuela, la secualea se paga, va en función del tipo de lesión y de la edad, la secuela se valora en puntos, el medico forense para que te ha examinado habrá hecho un informe de valoración.

Una vez con toda esa información te sale una cantidad de la secuela y se la sumas a la cantidad de los dias de baja y es lo que la compañía debe abonarte.

No se la cantidad que saldrá y su ponderación con la oferta de la compañía, mi experiencia es que las compañías suelen ofrecer menos de lo que te corresponde, yo antes de hablar con la Cia, haría el calculo y me interesaría por la valoración de las secuelas, es necesaria la información para poder adoptar una decisión, si la diferencia es pequeña, tal vez no valga la pena discutir, si es grande si.

El texto no es mio, es de un abogado que pertenece al foro, espero que te sirva ;)
 
Muchas gracias Marcos,

El informe del forense lo tengo, con todos los días de baja total y parcial indicados, así como las secuelas y cicatrices, lo que no sé es donde calcular. El letrado encargado de mi caso nunca me ha pedido una declaración de la renta para el cálculo del valor del día de baja y a mi me sonaba haber visto que hay un mínimo que luego se puede aplicar un porcentaje en función del sueldo bruto anual.

A lo mejor tengo que esperar esta semana a ver si me hacen un oferta.

Saludos y gracias de nuevo.
 
En tu caso, yo contrataría a un abogado.

No te cuesta nada, porque lo paga tu compañía de seguros. Basta comunicarles la designación.

Ten en cuenta que el ser la misma compañía intentarán pagarte lo menos posible, y que no tienes ningún abogado que defienda tus derechos.

No te marees haciendo cuentas, que te las haga tu abogado (aunque no es complicado; si tienes interés te pongo algún enlace con el baremo, que es lo que normalmente te van a aplicar)

V'ssss
 
rana verde dijo:
No te marees haciendo cuentas, que te las haga tu abogado (aunque no es complicado; si tienes interés te pongo algún enlace con el baremo, que es lo que normalmente te van a aplicar)

Hola rana verde.

Te agradecería mucho estos enlaces. La verdad es que me siento un poco vendido en todo este tema teniendo que creerme lo que me cuentan sin poder contrastar la información.

¡Gracias!
 
Muchas gracias rana verde.

A ver si soy capaz de hacer el cálculo, por lo menos que lo pueda comparar con lo que me ha pasado el letrado.

¡Un saludo!
 
Primero desearte una total recuperaci'on. ;)

Despu'es de lo que te han comentado, te recomiendo que en el parte medico del forense, te hagan constar y te valoren, las secuelas permanentes.
Adem'as de los problemas que puedas tener de mobilidad, que ser'a m'as o menos temporal, los danos est'eticos que son de por vida.
Mucha suerte.

P. D. no se que carajo le pasa al teclado que hace lo que le d'a la gana.


CAPÍTULO ESPECIAL. PERJUICIO ESTÉTICO
Descripción de las secuelas Puntuación
Ligero 1-6
Moderado 7-12
Medio 13-18
Importante 19-24
Bastante importante 25-30
Importantísimo 31-50

Reglas de utilización:

1.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona; constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato; refiere tanto a su expresión estática como dinámica.
2.

El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.
3.

El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la tabla III por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.
4.

La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100 %.
5.

La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.
6.

El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección.

La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.
7.

El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.
8.

Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.
9.

La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que este tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio se ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.
 
Hola sukiki, gracias por la aportación.

Estamos en lo de la recuperación. :)

Estuve mirando el informe médico y al parecer las lesiones que me quedaron entran en la categoría de "Ligero", aunque para mi no me parece, pero bueno...

A ver si tengo un poco de suerte y se resuelve el tema sin mayores problemas...

¡Saludos!
 
Hola,

A ver, sigo sin recibir ninguna nueva noticia de parte de Caser. La ultima fue el 16 de diciembre, a través del letrado que me informó que había hablado con ellos y que me contactarían en unos días para hacerme una oferta, pero hasta ahora nada.

He estado buscando un despacho de abogados para llevar mi caso, pero resulta que no conozco a ninguno por Ávila y yo vivo en Madrid. He visto que hay algunas páginas en Internet como www.abogadosconjuicio.com, www.indemnizacionporaccidente.com y www.sajec.org.

¿Alguno puede comentar sobre estos servicios o recomendarme otro?

Un saludo.
 
:o :oHola Flipao, yo soy de Barcelona y por aqui hay abogados que te cobran un tanto por ciento dwe lo que cobres o seguramente tu compañia te cubre hasta un gasto de 3000 euros en el abogado que tu designes, yo personalmente siempre que he tenido alguna movida de accidentes he optado por abogado particular dado que nunca conozco el trato que hay entre compañias (hoy por ti y mañana por mi), o sino fijate lo que te esta sucediendo a ti, venga suerte y un saludo. ;)
 
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