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Como véis, una ez más nuestro queridos legisladores se han cubierto de gloria dejándonos un R.D. que tiene muchas trampas para todos.... y digo todos.
De todos modos no pueden multarnos por no llevarlo, sino por no hacer uso de el cuando sea necesario...
De todos modos no pueden multarnos por no llevarlo, sino por no hacer uso de el cuando sea necesario...
Efectivamente, no es denunciable el hecho de no portarlo en el vehículo sino el de NO USARLO cuando es obligado. Es decir, cuando el conductor tenga que salir del vehículo por cualquier circunstancia y en vías interurbanas.
"3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."
"3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas."
Es obligatorio en moto, llevar el chaleco?
kamilo dijo:Bueno y ahora una historia que me han contado relacionada con el asunto:
"Ayer, a las 19:00 volvía de mi trabajo desde Tres Cantos por la A10, rodeando el aeropuerto, camino de Alcalá de Henares. Al desviarme hacia la NII y entrar en la vía de servicio de Coslada, había un control de la guardia civil. Preventivo, según me dijeron al pararme y solicitarme la documentación del vehículo, el seguro, el impuesto de circulación (numerito), y por último el tan traído y llevado chaleco de alta visibilidad, que llevo en la parte trasera de mi asiento (en una bolsa que hay en el respaldo). Parecía que todo era normal. El guardia, entonces me solicitó los triángulos de aviso (por supuesto homologados) y el juego de luces de repuesto. Les dije que los tenía en el maletero, a lo que el guardia me invitó a que se los mostrase, y procedí a quitarme el cinturón y bajar de mi vehículo para abrir el portón y mostrarselos. Todo estaba o parecía estar correcto, hasta que el guardia me dijo que debía sancionarme por haberme bajado del vehículo sin portar el chaleco de alta visibilidad. Me quejé porque donde me pararon parecía una feria con las luces del mondeo de la guardia civil... pero no surtió efecto y me entregaron una receta por valor 90EUR. Cuidado, cuando os paren, y si os invitan a bajar del vehículo, pedid autorización para bajaros del vehículo sin el chaleco o bien poneoslo... "
Uves....
aldapa dijo:cosas de nuestra legislación que curiosamente no incluyó a los ciclomotores en la obligación de llevar encendidas las luces de cruce durante el día