Circulacion por pista forestal

jorge_carrillo

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Buenas tardes. Quisiera que alguien me aclarase.....

El pasado domingo me encontraba circulando por una pista forestal asfaltada (yo no lo sabía hasta hoy) cuando un todo terreno se empeño en adelantarme en una curva de esas de 180º....., para evitar que me diese, modifique la trayectoria, con tal mala suerte que me caí. Hicimos parte amistoso del incidente y el del todoterreno asumió el "mea culpa". Mi duda es, en una pista forestal, ¿sigue vigente el código de circulación?, ¿estamos cubiertos por el seguro?, ¿puedo circular por una pista forestal? Cabe destacar que la pista forestal es la que sube al monte abantos, en la Comunidad de Madrid.

Muchas gracias.

Jorge.
 
Yo creo que si la pista está asfaltada, el seguro debería cubir.
Otra cosa es que fueras por el monte sin camino.
De todas formas, es legal circular por pistas sin asfaltar de 4m de ancho. No hay muchas en Galicia, pero bueno...... 8-)

Saludosssssssssss
 
Gracias Chin, entiendo que si es legal conducir, el código de circulación tiene viegencia, no?
 
Yo creo que va a depender de lo que digan las condiciones particulares del seguro del TT, yo en el mío lo tengo cubierto, el que la pista este o no asfaltada no tiene nada que ver.
 
Es un lugar legalmente abierto a la circulacion, ¿no? Pues entonces el seguro no puede poner ninguna pega.

Seria absurdo acogerse a que "no es una carretera"

Por esa regla de tres entonces tampoco estarian cubiertos los siniestros en los parking de los supermercados... ::)


Lo que no tiene perdon de Dios es que te alcanze y rebase un todoterreno... ;D
 
Luis_v dijo:
Es un lugar legalmente abierto a la circulacion, ¿no? Pues entonces el seguro no puede poner ninguna pega.

Seria absurdo acogerse a que "no es una carretera"

Por esa regla de tres entonces tampoco estarian cubiertos los siniestros en los parking de los supermercados...  ::)


Lo que no tiene perdon de Dios es que te alcanze y rebase un todoterreno...  ;D

Pues atención que igual no lo cubre.
Te transcribo lo que dice mi poliza del TT que lo tengo a todo riesgo:
"Dadas las características del vehículo asegurado se garantizan tambien las coberturas contratadas aún circulando por caminos vecinales, forestales o similares y quedan excluidas cuando circule fuera de estos o de las vias publicas"
Los "parkinges" de los supermercados se consideran vías publicas.

Efectivamente no tiene perdón de Dios que te trinque un TT con la moto pero yo he visto circular aTT's , quads, motos y otros aparatos por el campo y se te ponen los pelos de punta... lo que no se es que harán para parar en caso de una emergencia aunque me imagino que ni se lo han planteado.

Ah, se me olvidaba en muchas comunidades autónomas esta prohibido circular por los caminos salvo en casos concretos, pues si pasa algo en esos caminos seguramente el seguro no querrá saber nada porque alegará que no son vías públicas.
 
AMOTOMA dijo:
[quote author=Luis_v link=1207679745/0#4 date=1207779532]Es un lugar legalmente abierto a la circulacion, ¿no? Pues entonces el seguro no puede poner ninguna pega.

Seria absurdo acogerse a que "no es una carretera"

Por esa regla de tres entonces tampoco estarian cubiertos los siniestros en los parking de los supermercados...  ::)


Lo que no tiene perdon de Dios es que te alcanze y rebase un todoterreno...  ;D

Pues atención que igual no lo cubre.
Te transcribo lo que dice mi poliza del TT que lo tengo a todo riesgo:
"Dadas las características del vehículo asegurado se garantizan tambien las coberturas contratadas aún circulando por caminos vecinales, forestales o similares y quedan excluidas cuando circule fuera de estos o de las vias publicas"
Los "parkinges" de los supermercados se consideran vías publicas.

Efectivamente no tiene perdón de Dios que te trinque un TT con la moto pero yo he visto circular aTT's , quads, motos y otros aparatos por el campo y se te ponen los pelos de punta... lo que no se es que harán para parar en caso de una emergencia aunque me imagino que ni se lo han planteado.

Ah, se me olvidaba en muchas comunidades autónomas esta prohibido circular por los caminos salvo en casos concretos, pues si pasa algo en esos caminos seguramente el seguro no querrá saber nada porque alegará que no son vías públicas.

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Hola compañero, respecto a lo que comentas, tu póliza se refiere a los DAÑOS PROPIOS, es decir a los daños a tu propio vehículo como consecuencia de circular por vía no apta, siempre que seas tu el responsable. Y entiendo que te los cubre mientras vayas por "algo" parecido a una vía, no por campo a través.

Respecto a la accidente de jorge_carrillo, no creo que tenga ningún problema siempre que este clara la responsabilidad del contrario.

El Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor indica lo siguiente en su artículo 3 punto 1: "A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común."

Saludos
 
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Hola compañero, respecto a lo que comentas, tu póliza se refiere a los DAÑOS PROPIOS, es decir a los daños a tu propio vehículo como consecuencia de circular por vía no apta, siempre que seas tu el responsable. Y entiendo que te los cubre mientras vayas por "algo" parecido a una vía, no por campo a través.

Respecto a la accidente de jorge_carrillo, no creo que tenga ningún problema siempre que este clara la responsabilidad del contrario.

El Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor indica lo siguiente en su artículo 3 punto 1: "A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común."

Saludos


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Muchas gracias por la aclaración
Saludos
 
Hola. Gracias a todos por vuestras respuestas. De momento estoy esperando a que mi compañía me confirme que comienza con los trámites, ya os contaré como termina todo, os mantendré informados.

Os agradezco vuestros comentarios, me han aclarado mucho.

Jorge.
 
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