R.D. 1428/2003 Reglamento General de Circulación
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos
Como bien señala algún compañero que me ha precedido al aportar su opinión en el presente post, la conducta objeto de consulta en el mismo no está contemplada legalmente, puesto que al circular de pie sobre la motocicleta perdemos las referencias sobre los espejos retrovisores, por tanto podemos afirmar que no mantenemos el campo de visión necesario y por ende la postura de conducción no se puede considerar adecuada puesto que no garantiza ni la seguridad nuestra ni la del resto de usuarios de la vía.
Saludos!