Circular por pistas

antipoda

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En otro hilo tagomago me ha mandado un enlace estupendo con la legislacion de cada comunidad sobre la circulacion fuera de pistas.
http://www.quadtreros.com/spa/subcategory/qua02/SF086.html

Despues de leerlo todo no entiendo casi nada, y eso que acabe la EGB. ;D

Si yo voy por una carretera asfaltada y me salgo por un camino de tierra que veo y no hay ninguna señal ni abro ninguna valla ni nada, estoy en una via pecuaria y por tanto ilegal?
Como se si una via es historica o no?
La ley de montes dice: La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar.
Como se si la pista por la que voy pertenece o no a la red de carretaras?
Cual es la servidumbre de paso que ha lugar?
 
A mi me pasa lo mismo cada vez que leo un texto "legal".

Y concretamente me pasó lo mismo que a ti cuando lei esa misma pagina web.

Tengo la impresion de que es la tipica legislacion deliberadamente ambigua para que la capacidad de sancionar quede totalmente abierta.


Ay, con lo facil que seria aplicar el sentido comun.... :'(
 
Hola a todos. Como yo también estoy bastante pez en el tema de legislación sobre circulación off-road, realizé el otro día una consulta a la administración ce Castilla- la Mancha (zona donde resido) sobre el tema. Pongo la contestación textual que me han dado:

Hola, me gustaría saber en que tramos del monte está permitida la circulación con una motocicleta, tanto en época de riesgo de incendios forestales como fuera de ella. Gracias.

La normativa reguladora en Castilla-La Mancha sobre la circulación con vehículos a motor en el medio natural, sin perjuicio de otras normas específicas que puedan regir en primera instancia, tales como las propias de los Espacios Naturales Protegidos que pudieran resultar afectados, es el Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural (D.O.C.M. Nº 104, de 19 de mayo de 2006).

El apartado 2 del artículo 8 del citado Decreto 63/2006 establece una serie de prohibiciones para el empleo no competitivo de vehículos a motor sobre los siguientes tipos de terrenos:
- Áreas Protegidas (que incluye los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas Sensibles según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza)
- Montes de Utilidad Pública
- Montes consorciados, convenidos o propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Montes protectores
- Reservas de Caza
- Zonas de dispersión del águila imperial

En estas zonas está prohibido, entre otras, circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En principio, ante la ausencia de un inventario de estos caminos expresamente autorizados, se considera que está prohibido circular con este tipo de vehículos en el interior de las zonas listadas en el epígrafe anterior.

Si Ud. pretende circular por caminos que afecten total o parcialmente a las zonas descritas en el artículo 8.2 del Decreto 63/2006, sería conveniente que solicitara autorización ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente, debiendo cumplir durante la circulación otros preceptos contemplados en el propio artículo 8.

Si por el contrario Ud. pretende circular con una motocicleta en el medio natural por un camino que no transcurre por las zonas citadas en el artículo 8.2, no es necesario que disponga de autorización de tipo ambiental.

11-06-2007 12:02 Consulta cerrada.


Esto es como está en Castilla- La Mancha. En el resto no lo se, lo siento.
Un saludo a la afición.
 
esgarramantas dijo:
En estas zonas está prohibido, entre otras, circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. [highlight]En principio, ante la ausencia de un inventario de estos caminos expresamente autorizados, se considera que está prohibido circular con este tipo de vehículos en el interior de las zonas listadas en el epígrafe [/highlight]anterior.

Pues si que estamos buenos con los legisladores que tenemos.
Como no nos molestamos en hacer un inventario de caminos autorizados... pues todos prohibidos, y viva Stalin, Hitler y Pol Pot.
 
Seguimos en las mismas. Como saber si estamos en un camino prohibido.
Veo este tema muy interesante. Por lo menos para los que nos gusta adentrarnos en lo verde.
Lo del inventario me parece muy buena idea. En lo que pueda aportaré mi granito de arena.
Ya me he topado con carriles donde justo al entrar hay una señal que te indica la prohibición. Es un cartel blanco con la figura de un quad y una moto tachados en rojo. Pero con los demás que ocurre?
 
tagomago dijo:
Seguimos en las mismas. Como saber si estamos en un camino prohibido.

Esta claro. En la practica, en demasiadas ocasiones no podemos saberlo. :-/


Cuanto tengo el dia "conspiranoico" pienso que la norma esta hecha mal adrede para poder pillarte en falta siempre que quieran.

Cuando tengo el dia normal, pienso que la desidia y la incompetencia explican la kafquiana legislacion sin necesidad de mas.


¿Os imaginais que a la circulacion on-road se aplicasen legislaciones con la misma logica?
La velocidad maxima autorizada en lugar de indicarse mediante limites genericos claros, y señales recordando o limitando in situ, se reguiria por normas tipo...
"La velocidad maxima autorizada sera aquella que, sin perjuicio de otras normas específicas que puedan regir en primera instancia, sea propia de las vias publicas de titulariad Estatal, Autonomica o Municipal regulada por decreto de la Entidad correspondiente. Estas velocidades maximas dispuestan se veran minoradas en un 12% en areas de esparcimiento ciclista y en otro 15% en epoca de crianza del abejaruco triston en aquellas areas donde su presencia sea endemica"

::)


Y ahora imaginemos la congoja del ciudadano comun y normal, que le gusta, en la media de lo posible, respetar las normas. Coge su vehiculo y sale a la carretera (de viaje o a darse una vuelta). Y se pregunta ¿a que velocidad puedo circular? ¿Me multaran si voy por ahi a 60%?
;D

Me rio por no llorar.
 
Luis_v dijo:
[quote author=tagomago link=1181782020/0#4 date=1182338481]
"La velocidad maxima autorizada sera aquella que, sin perjuicio de otras normas específicas que puedan regir en primera instancia, sea propia de las vias publicas de titulariad Estatal, Autonomica o Municipal regulada por decreto de la Entidad correspondiente. Estas velocidades maximas dispuestan se veran minoradas en un 12% en areas de esparcimiento ciclista y en otro 15% en epoca de crianza del abejaruco triston en aquellas areas donde su presencia sea endemica"

;D ;D ;D ;D ;D

Completamente de acuerdo, incompetentes o capullos, eh ahi el quid the la question >:( >:(
 
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