Tempranillo
Curveando
Trataré de explicaros el problema que me he encontrado.
Tengo un Mercedes 220 S de 1963; el coche lo llevé a pasar la ITV por última vez en Julio de 2000, en esa ocasión no superó las "pruebas" de la ITV por un problema en los frenos traseros. Lógicamente, en la estación se quedaron con la Tarjeta Técnica, conservando yo tanto el Permiso de Circulación como el documento acreditativo de no haber superado la revisión. Hasta aquí todo es normal. Obviamente, el coche no volvió a circular, incluso se reparó la avería transportándolo en grúa hasta el taller y vuelta al garaje donde lo guardo. Por circunstancias, no he vuelto a llevarlo a la ITV en todo este tiempo, permaneciendo en el garaje sin salir a la calle, sólo arrancándolo de vez en cuando.
Ahora, estoy decidido a volver a hacer uso de él, por lo que he ido a la estación de la ITV en la que se quedaron con la Tarjeta para preguntar si, debido al tiempo transcurrido, podía llevar el coche directamente o necesitaban algunos días para localizar la documentación retenida; me contestan que, por ley, pasados 6 meses desde la retención de una Tarjeta Técnica sin que el vehículo haya vuelto a la ITV, tienen la obligación de remitir dicha Tarjeta a la Delegación Provincial de Tráfico y que he de ir allí a reclamarla. Esto también me parece normal, pero lo que me ha dejado alucinado es que me han dicho que, una vez Tráfico recibe la Tarjeta, procede a DAR DE BAJA EL VEHÏCULO, por lo que tengo que rehabilitar el vehículo, pagar los gastos correspondientes y no poder conservar la Tarjeta Técnica original, sino que emiten una nueva.
Todo esto me ha dejado bastante mosqueado, ya que no entiendo cómo Tráfico puede cursar la baja sin petición del propietario, simplemente por el mero hecho de no tener en vigor la ITV. Teniendo en cuenta que no tener la ITV vigente, imposibilita la circulación del vehículo y, de ser comprobado en la vía pública, es sancionable ... ¿por qué demonios no puedo tener el coche guardado en un garaje durante el tiempo que me venga en gana sin que me lo den de baja?. Sinceramente no lo entiendo; no entiendo qué tiene que ver una cosa con la otra.
Me gustaría saber qué opináis al respecto, si lo que ha ocurrido está contemplado por ley y, de ser así, qué trámites he de hacer (y costo) para poder utilizar de nuevo el coche.
Por anticipado, muchas gracias por vuestra ayuda.
Tengo un Mercedes 220 S de 1963; el coche lo llevé a pasar la ITV por última vez en Julio de 2000, en esa ocasión no superó las "pruebas" de la ITV por un problema en los frenos traseros. Lógicamente, en la estación se quedaron con la Tarjeta Técnica, conservando yo tanto el Permiso de Circulación como el documento acreditativo de no haber superado la revisión. Hasta aquí todo es normal. Obviamente, el coche no volvió a circular, incluso se reparó la avería transportándolo en grúa hasta el taller y vuelta al garaje donde lo guardo. Por circunstancias, no he vuelto a llevarlo a la ITV en todo este tiempo, permaneciendo en el garaje sin salir a la calle, sólo arrancándolo de vez en cuando.
Ahora, estoy decidido a volver a hacer uso de él, por lo que he ido a la estación de la ITV en la que se quedaron con la Tarjeta para preguntar si, debido al tiempo transcurrido, podía llevar el coche directamente o necesitaban algunos días para localizar la documentación retenida; me contestan que, por ley, pasados 6 meses desde la retención de una Tarjeta Técnica sin que el vehículo haya vuelto a la ITV, tienen la obligación de remitir dicha Tarjeta a la Delegación Provincial de Tráfico y que he de ir allí a reclamarla. Esto también me parece normal, pero lo que me ha dejado alucinado es que me han dicho que, una vez Tráfico recibe la Tarjeta, procede a DAR DE BAJA EL VEHÏCULO, por lo que tengo que rehabilitar el vehículo, pagar los gastos correspondientes y no poder conservar la Tarjeta Técnica original, sino que emiten una nueva.
Todo esto me ha dejado bastante mosqueado, ya que no entiendo cómo Tráfico puede cursar la baja sin petición del propietario, simplemente por el mero hecho de no tener en vigor la ITV. Teniendo en cuenta que no tener la ITV vigente, imposibilita la circulación del vehículo y, de ser comprobado en la vía pública, es sancionable ... ¿por qué demonios no puedo tener el coche guardado en un garaje durante el tiempo que me venga en gana sin que me lo den de baja?. Sinceramente no lo entiendo; no entiendo qué tiene que ver una cosa con la otra.
Me gustaría saber qué opináis al respecto, si lo que ha ocurrido está contemplado por ley y, de ser así, qué trámites he de hacer (y costo) para poder utilizar de nuevo el coche.
Por anticipado, muchas gracias por vuestra ayuda.