Como ahorrar en la compra de una moto?

motero96

Arrancando
Registrado
11 Jul 2006
Mensajes
47
Puntos
0
Buenos dias chicos un autonomo se puede comprar una moto y ponerla como vehiculo de empresa, para ahorrarse el iva?, tendria que ir serigrafiada? o directamente no se puede hacer, un saludo a todos todos
 
Pues en mi opinión (nada científca) estamos ante un pequeño vacío legal. Te cuento mi caso. Yo soy autónomo y no tengo coche a mi nombre así que mi asesor me dejó meter la moto al 50% y ni la llevo serigrafiada ni nada. De las 18.000km la proporción de trabajo/ ocio andará por el 40/60 pero bueno... como lo demuestran.

De todas formas me parece un tema interesante así que si hay alguien que lo aclare, mucho mejor.
 
Lo del 50% (es lo que puedes desgravarte de la parte de IVA) lo sacaron porque no se podía demostrar cuanto se usa un coche para particular y cuanto para empresa, asi lo que ganan por una parte lo pierden por otra. Yo creo que te la puedes comprar y ponerla a nombre de la empresa, habla con tu asesor que te informe como hacerlo bien contablemente para no tener problemas (ya que lo tienen bien mirado) y yo te aconsejo que le pongas unas maletas para poder justificar que la usas para visitar a clientes, o algo así.
 
Mitad particular, mitad del trabajo. No te desgravas tanto, pero tampoco pagas lo mismo. Creo que los tiros van por ahi...

Edito: se me adelantaron, jejeje.

Por otra parte, una moto puede pegar mucho cantazo. Hace poco, mi jefe (trabajo en una asesoría), le dijo a uncliente que NO se comprase un deportivo (el cliente se estaba mirando un Audi A5) porque podía pegar mucho cantazo. En cambio, un A4 o A6 no eran tan "cantaores" de cara a hacienda,aunque costasen lo mismo (es decir, que te puedes comprar el 2.0 TFSI si quieres). Y si eran el Avant (familiar), mejor que mejor.
 
BMWMartin dijo:
...sí que mi asesor me dejó meter la moto al 50% ...

Es correcto, Hacienda te permite deducirte el 50% del IVA sin tener que demostrar el uso efectivo.

¡Ojo! el 50% no solo de la compra, tambien de la gasolina, el mantenimiento, etc...

Si quieres deducirte más, en caso de inspeccion fiscal deberías demostrar tu su uso efectivo por parte de la empresa, .... y aqui intervienen tanto criterios objetivos, como subjetivos, pero evidentemente debe haber un elemento de coherencia.


Algunas pistas, por ejemplo:

- Cuando cerrais el viernes, ¿la moto duerme en la empresa? ¿o te la llevas a casa?

- No habras pasado por la empresa ningun ticket de gasolina repostado en fin de semana, ¿verdad?

- A ver si resulta que en el mes de julio, le has cambiado neumaticos a la moto, y cuando volveis de vacaciones en setiembre, vuelves a cambiarlos, ¿pero en agosto no estaba cerrado?


- Otro caso, por ejemplo,

¿que crees que pensaria un inspector de Hacienda si le planteas que?

Tienes una empresa de ambito +/- local, por ejemplo con el 80% de los clientes en la zona metropolitana de Barcelona, y tienes una moto de empresa para ir a visitarlos:

Moto A: Burgman de 125 cc
Moto B: BMW 1200 GS

¿en que caso crees que un inspector de hacienda te permetiria deducirte el 100% del IVA?



En el caso de la moto, al igual que en caso de turismos, +/- de alta gama, nunca me complico la vida. El IVA al 50%, por la empresa desgrabo el 100% del gasto contable, y a la nomina del "beneficiado" el 50% del importe amortizado durante el ejercicio, se le imputa como remuneración en especie.


Piensa que en caso de inspeccion, demostrar el uso al 100% es casi imposible, por lo que la empresa casi siempre tiene las de perder. Me llegaron a explicar un caso que el inspector queria computar el uso del vehiculo por horas !!!
 
Quizás deberíamos diferenciar un autónomo de un empresario. Si hay una empresa detrás puedes poner la moto a nombre de la misma, desconozco el tema. Pero un autónomo sin empresa (como es mi caso) no puede desgravarse un vehículo no comecial a no ser que pueda demostrar que lo usa y única y exclusivamente para el trabajo, y eso es algo imposible de demostrar... así mismo me lo dijeron en Hacienda.

Tengo un amigo abogado que no solo se desgrava el IVA entero, sino que además cuenta la compra de la moto como material de empresa y se deduce el valor de la moto, el de las revisiones, reparaciones, seguro... Él usa la moto casi exclusivamente para trabajar aunque no lo puede demostrar. Dice que mientras los gastos de la actividad no superen el 25% aproximadamente de los ingresos es difícil que haya una inspección. El muy valiente dice que si nunca le piden explicaciones ya las dará ::)


sds
 
Lo_Pallars dijo:
[quote author=BMWMartin link=1193393321/0#1 date=1193394667]...sí que mi asesor me dejó meter la moto al 50% ...

Es correcto, Hacienda te permite deducirte el 50% del IVA sin tener que demostrar el uso efectivo.

¡Ojo! el 50% no solo de la compra, tambien de la gasolina, el mantenimiento, etc...

Si quieres deducirte más, en caso de inspeccion fiscal deberías demostrar tu su uso efectivo por parte de la empresa, .... y aqui intervienen tanto criterios objetivos, como subjetivos,  pero evidentemente debe haber un elemento de coherencia.


Algunas pistas, por ejemplo:

- Cuando cerrais el viernes, ¿la moto duerme en la empresa? ¿o te la llevas a casa?
- No habras pasado por la empresa ningun ticket de gasolina repostado en fin de semana, ¿verdad?

- A ver si resulta que en el mes de julio, le has cambiado neumaticos a la moto, y cuando volveis de vacaciones en setiembre,  vuelves a cambiarlos, ¿pero en agosto no estaba cerrado?


- Otro caso, por ejemplo,

¿que crees que pensaria un inspector de Hacienda si le planteas que?

Tienes una empresa de ambito +/- local, por ejemplo con el 80% de los clientes en la zona metropolitana de Barcelona, y tienes una moto de empresa para ir a visitarlos:

Moto A:  Burgman de 125 cc
Moto B:  BMW 1200 GS

¿en que caso crees que un inspector de hacienda te permetiria deducirte el 100% del IVA?



En el caso de la moto, al igual que en caso de turismos, +/- de alta gama, nunca me complico la vida. El IVA al 50%, por la empresa desgrabo el 100% del gasto contable, y a la nomina del "beneficiado" el 50% del importe amortizado durante el ejercicio, se le imputa como remuneración en especie.


Piensa que en caso de inspeccion, demostrar el uso al 100% es casi imposible, por lo que la empresa casi siempre tiene las de perder. Me llegaron a explicar un caso que el inspector queria computar el uso del vehiculo por horas !!!



[/quote]

Creo que es muy importante la pregunta de dónde se estaciona el vehículo de empresa.

Si existe un garaje donde aparcar el vehículo todos los días de la semana considero que podría desgravarse al 100%, tanto el IVA como los gastos inherentes al mismo. Si además se serigrafía con el logo/nombre de la empresa, mejor todavía.

Todo esto lleva aparejado la imputación como rendimiento en especie a efectos del IRPF del uso del vehículo, cosa que ha explicado muy bien Lo_Pallars.

Por último sería conveniente tener una tarjeta con la que abonar los gastos de combustible personalizada para este vehículo y la obtención mensual de una factura, por parte de la compañía petrolera, En ella vendrían reflejados los repostajes, la matrícula, el IVA desglosado, etc...

Saludos.
 
Pues si que me parece interesante diferenciar entre empresa y autónomo.
Yo soy autónomo y he metido el 50% de la moto. La moto la uso tanto para trabajar como para ocio. Las revisiones y gasolina las meto todas y si me viene hacienda pidiendo cuentas tendré que dárselas pero bueno, no creo que sea tanto cantazo.
 
Pues yo conozco un Ferrari a nombre de empresa, y es una empresa familiar no una internacional... :-?
 
nuboso dijo:
Pues yo conozco un Ferrari a nombre de empresa, y es una empresa familiar no una internacional... :-?

Tu puedes poner a nombre de una empresa lo que te de la gana. Otra cosa es que te lo deduzcas.
Y otra cosa muy importante. Cuando tu haces la declaracion de la renta, del IVA o del impuesto de sociedades lo que realmente estas haciendo son autoliquidaciones, es decir, puedes poner lo que te salga de los "webs". Oiras a mucha gente que hace autenticas animaladas y que en caso de inspeccion fiscal no va a poder demostrar y ahi es cuando vienen los lamentos.
Yo lo que hago es deducirme el 100% pero sabiendo que hacienda me lo puede rebatir. De hecho yo uso la moto 5 dias para trabajar y a veces (la familia manda) el fin de semana con lo que muchos pensareis que esta relativamente bien hecho pero de los 5 dias la mayoria la uso para ir al trabajo y eso no es un gasto deducible. El traslado de casa al trabajo y del trabajo a casa no es deducible.
Mi consejo es deducir el 100% sabiendo que esta mal hecho. Piensa que solo te cazaran si tienes una inspeccion y que la prescipcion es de 4 años. Lo importante es saber en todo momento que riesgos asumes.
 
Lalus dijo:
[highlight]Quizás deberíamos diferenciar un autónomo de un empresario[/highlight]. Si hay una empresa detrás puedes poner la moto a nombre de la misma, desconozco el tema. Pero un autónomo sin empresa (como es mi caso) no puede desgravarse un vehículo no comecial a no ser que pueda demostrar que lo usa y única y exclusivamente para el trabajo, y eso es algo imposible de demostrar... así mismo me lo dijeron en Hacienda.

Tengo un amigo abogado que no solo se desgrava el IVA entero, sino que además cuenta la compra de la moto como material de empresa y se deduce el valor de la moto, el de las revisiones, reparaciones, seguro... Él usa la moto casi exclusivamente para trabajar aunque no lo puede demostrar. Dice que mientras los gastos de la actividad no superen el 25% aproximadamente de los ingresos es difícil que haya una inspección. El muy valiente dice que si nunca le piden explicaciones ya las dará ::)
sds

Yo no veo ninguna diferencia entre empresario y autonomo en el hecho que nos atañe. La unica diferencia es que la empresa tributa por el impuesto de sociedades y el autonomo por el impuesto de la renta, pero el hecho de la deduccion del vehiculo es el mismo en ambos casos. Solo hay que utilizar el sentido comun porque ademas estoy convencido que todos sabeis si lo utilizais para trabajar o para ocio y ademas en que proporcion con lo cual vosotros mismos os respondeis.
Mirar un ejemplo bien sencillo: las motos de pepecar, son deducibles al 100%? pues evidentemente SI
La K1200GT de cualquier empresario es deducible al 100%? Pues apostaria el cuello a que en el 90% de los casos NO, sea empresa o autonomo.
Otro: La Tmax de un mensajero seria deducible? A priori SI (salvo que tenga otro vehiculo para tal fin)
La Tmax de una empresa que se dedica a la enseñanza seria deducible? Me costaria creerlo
Como ves el primer caso es un autonomo y plantea pocas dudas y en el segundo es una empresa y parece dificil que cuele.
Lo que suele suceder, no digo que sea vuestro caso, es que se pregunta al asesor para que este te responda lo que quieres oir y no la realidad de los hechos.
Espero que os haya ayudado
Saludos a todos.
 
No se trata de copiar la Ley del IVA entera, pero el artículo 99 lo regula claramente, si compras un vehículo para uso particular puedes decir que es para el negocio´, te deduces el 50%, porque si lo compras para el negocio solo te van a admitir el 50%, aunque no lo destines para uso particular.

Leed.

Ley 37/1992, de 28 diciembre, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
...

"Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir.

Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2º Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3º Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4º Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5º Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y [highlight]motocicletas, [/highlight]se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional [highlight]en la proporción del 50 por 100[/highlight].

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (RCL 1990, 578 y 1653), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».

No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

3ª Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.
... "
 
Atrás
Arriba