Como alegar multa por distancia de circ lateral?.

Karlos BMW

Curveando
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Bilbaino de Deusto, en Lardero (La Rioja).
Según el código de circulación, al adelantar un vehículo, hay que dejar una distancia de seguridad de 1,5 m, y además, dice que tienes que circular a la derecha de tu carril.  :-?

Ahora lo que no entiendo como es posible esto cuando cualquier coche roza los 2,20 m de anchura, y algunos carriles tienen menos de 3,70 m de anchura.  :-?


Ahora la cuestión es que si te ponen una multa de ese pelo ... 150 € sin puntos  ::) ... como se puede recurir?   ::)

Que yo sepa, los agentes de tráfico no llevan medidores laser para mediante triangulación, calcular la distancia lateral entre vehículos.   ::)


Recientemente el sábado en Ampuero, a un amigo mío (de verdad, que se la pusieron a un amigo mío) ... en la entrada a Ampuero, le pillaron adelantando por la izquierda a un vehiculo, en el carril de salida de la general, que además era descendente y sin visibilidad, por lo que la GC que estaba tranquilamente en el cruce siguiente, no tenía más que esperar al siguiente incauto.  ::)


La justificación ante esa maniobra, fué que el vehículo que iba delante, al ver a los agentes, realizo una frenada brusca, y a pesar de llevar la distancia de seguridad reglamentaria, por instinto, mi amigo esquivó el vehículo, dejando más de 1,5 m, ya que el coche tendría unos 2,20 m de anchura, y el carril unos 4,00 m.  ::)


Total que multa de 150 €.  :-?

Los agentes, reconocieron que mi amigo no iba tan deprisa como para frenar.  :-?



Por cierto, ya que iba detrás y realicé la misma maniobra, recibí la misma receta.  ;D   ;D   ;D


Ahora lo que dudo, es de que si llegamos a rebasarlo, o simplemente clavamos frenos y dejamos pasar al coche, porque lo siguiente era saltarnos a los agentes y el stop.  :-?



Y lo que me pasó ayer con unos Txarainas camuflados en un Peugeot 306 potroso, verde oscuro, matrícula de Bilbao ... mejor no comment.  :-X
 
Re: Distancia de circulación lateral.

;D ;D ;D ;D haberles pedido a l txarainas los papeles de la ITV del vehiculo ;D ;D ;D
de verdad, deverdad de la buena ;D ;D ;D ;D

Por cierto lee el C.C. ahora ley y reglamento de seguridad vial
una cosa es la circulacion en los carriles.-  por el de mas a la derecha y dentro del carril por tu derecha no por la izquierda que hacen muchos, e incluso en curvas invaden el caril de mas a su izda.
Y otra cosa es el adelantamiento, cuando un vehiculo en una carretera de dos sentidos y un unico carril para cada sentido, en este caso creo que se puede adelantar hasta con raya continua, siempre que dejes la distancia de seguridad.

Ahivalahostia.... ademas, otra cosa es que en un recurso tecnicamente se pueda rebatir si era a 1,5 o a 1,3 ooooooooo ???
lo mismo que pasa con la velocidad, que son apreciaciones del agente y en consecuencia no deben ser pruebas firmes... en este caso yo cogeria un letrado y a muerte hasta el final.
 
Re: Distancia de circulación lateral.

CIMI dijo:
;D ;D ;D ;D haberles pedido a l txarainas los papeles de la ITV del vehiculo ;D ;D ;D
de verdad, deverdad de la buena ;D ;D ;D ;D

Por cierto lee el C.C. ahora ley y reglamento de seguridad vial
una cosa es la circulacion en los carriles.-  por el de mas a la derecha y dentro del carril por tu derecha no por la izquierda que hacen muchos, e incluso en curvas invaden el caril de mas a su izda.
Y otra cosa es el adelantamiento, cuando un vehiculo en una carretera de dos sentidos y un unico carril para cada sentido, en este caso creo que se puede adelantar hasta con raya continua, siempre que dejes la distancia de seguridad.

Ahivalahostia.... ademas, otra cosa es que en un recurso tecnicamente se pueda rebatir si era a 1,5 o a 1,3 ooooooooo ???
lo mismo que pasa con la velocidad, que son apreciaciones del agente y en consecuencia no deben ser pruebas firmes... en este caso yo cogeria un letrado y a muerte hasta el final.


Tengo dos casos que conozco de primerísima mano. :-?

Uno del sábado en una salida de una carretera, con un solo carril ... y otro ayer en una autovía, con 2 carriles, circulando por el del medio, en el tunel de Malmasín. :-?


Los letrados ... cuestan dinero?

Porque cada multa son 150 € sin el descuento, y con el descuento se quedan en 105 €. ::)


Pero siempre se puede pagar con el descuentillo y luego recurrirla ... o era al revés? :-?
 
Re: Distancia de circulación lateral.

Echate un amigo que sea letrado, que conozca el tema de trafico (no hay muchos especializados, por que de esto no se puede vivir), que se sienta ROBIN HOOD y quiera luchar en defensa de la justicia (QUE NO DE LA LEY) :D :D :D y quiera pelear gratuitamente ;D ;D ;D, sino lo tienes crudo, :-/ :-/ :-/ :-/ :-/ te sale mas barato pagar.
Por cierto da la sensacion que ciertas cuantias parece que persiguen ese fin.......... noooooooo :'( :'( :'(
 
Re: Distancia de circulación lateral.

Bueno, pues parece que la multa ha llegado ya que he recibido un aviso para coger una carta certificada de Cantabria.  :o

Mientras tanto, he ido preparando un recurso bastante fidedigno.  :-?

Sr. Jefe Provincial de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria

Expediente N.º: 390049206376.

Don Karlos BMW, con domicilio en Gertxolandia (Bizkaia), en la calle no me acuerdo y cuyos demás datos personales obran ya en el expediente citado.


EXPONE

PRIMERO: Que con fecha 14/10/2.006 fue denunciado por fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil por presunta infracción del art. 85 del Reglamento General de Circulación.

SEGUNDO: Que no estando conforme en absoluto con la misma, y considerando que se ha cometido un error, interpone el presente escrito dentro del plazo establecido por la Ley en base a las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERO: Que considero que se ha procedido un lamentable error que conviene esclarecer en aras de la seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado.

SEGUNDO: Que considero improcedente esta sanción, pues en todo momento he circulado respetando todas y cada una de las señales y normas de circulación, tal y como es mi costumbre.

TERCERO: Que lo que se hace constar en el boletín de denuncia no es cierto, ya que la calzada tiene la suficiente anchura a lo que hay que añadir que el vehículo rebasado invadió el arcén derecho.

CUARTO: Que considero injusto ser sancionado por lo que supuestamente un agente de la autoridad pudo ver o creyó ver, sin cerciorarse, pues lo que realmente ocurrió fue lo siguiente:

Circulaba detrás de varios vehículos (delante de mi y por orden, una motocicleta marca Honda a nombre de D. Mi Amigo de la Honda, con domicilio en C/ Su Casa de Getxolandia, y un automóvil marca Nissan color plata), llegando a la salida N 629 dirección Ampuero, la cuál es descendiente y sin visibilidad, cuando el citado automóvil, presumiblemente al ver a los agentes de la autoridad, realizó una maniobra brusca de frenado desplazándose a la derecha, por lo que en aras de nuestra seguridad, tuvimos que realizar un frenado menos eficaz que la del automóvil, esquivando su maniobra y dejando el espacio legal de 1,50 m, con el consiguiente rebasamiento del mismo, por lo que considero que la maniobra de rebasamiento está perfectamente realizada.

QUINTO: Que teniendo en cuenta lo anteriormente relatado, considero improcedente la sanción, ya que no es posible que los agentes de tráfico pudiera calibrar la distancia lateral con el automóvil, porque además de estar uno de ellos supuestamente sancionando a otro vehículo, al otro agente que estaba en el lateral derecho de la salida N 629 (a su izquierda), le tapaba la visión el turismo.

SEXTO: Que aún teniendo en cuenta lo citado anteriormente, la anchura de un vehículo de las citadas características, no supera los 2 m, que unido a que invadió el arcén y la anchura de la vía de aproximadamente 4 m, deja claro que fue suficiente para dejar la distancia lateral con el vehículo rebasado, que efectuó una maniobra brusca de frenado.

SÉPTIMO: Que según establece el Reglamento de Circulación es preciso que para sancionar este tipo de infracciones, sea observada por los dos agentes de la autoridad, cosa que en este supuesto es imposible que lo observarán los dos, como V.I. podrá comprender perfectamente, pues si difícilmente lo vio el que miraba a la salida de la N 629, el acompañante no pudo ver nada al estar supuestamente sancionando a otro vehículo.

OCTAVO: Que dicha maniobra fue observada por el testigo D. YYYY XXX XXX, con domicilio en YYYYY YYYY Málaga, el cuál podrá corroborar los hechos citados.


SOLICITA

Que se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones  contenidas en el mismo, para que, previas las comprobaciones oportunas y demás trámites de rigor, acuerde dejar sin efecto la denuncia formulada.


Getxolandia, 20 de Noviembre de 2.006


Firmado:



Como veís el recurso?  :-?

Que ocurre si pago por si acaso, para acogerme al descuento, aunque ello no implique que esté conforme?  :-?

Pago y presento el recurso, o presento el recurso y pago?  :-?
 
Re: Distancia de circulación lateral.

Acabo de leer la parte trasera de la denuncia y ...

El pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo posible suspensión de la autorización para conducir (art. 77.2 RDL 339/1.990).


Es esto posible y lícito? :-?
 
Re: Distancia de circulación lateral.

Me comentan en otro foro que ... puedo interponer recurso, lo que no puedo es alegar.

Y digo yo, el recurso ... utiliza la misma fórmula que he expuesto ... o se hace de una manera diferente? :-?

Y cuando hago el recurso? :-?
 
Re: Distancia de circulación lateral.

Karlos, me das un trabajo.....
he puesto un post en el que pretendo ir recopilando la legislacion que nos interese.
He empezado con lo que a ti te interesa, leetelo y saca conclusiones.
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/YaBB.pl?num=1164301135/0#3

En cuanto a tu escrito te subrayo lo siguiente
Que lo que se hace constar en el boletín de denuncia no es cierto, ya que la calzada tiene la suficiente anchura a lo que hay que añadir [highlight]que el vehículo rebasado [/highlight]invadió el arcén derecho........

.........con el consiguiente [highlight]rebasamiento del mismo[/highlight], por lo que considero que[highlight] la maniobra de adelantamiento [/highlight]está perfectamente realizada.......

En que quedamos? es un rebasamiento o un adelantamiento, en ambos casos, segun las condiciones de la via, mala maniobra, yo te desestimaria el recurso, salvo que dicha maniobra sea consecuencia de un intento de evitar un choque, pero la pregunta entonces seria: mantenia la distancia de seguridad??.

Del resto de las otras cosas que dices, tampoco las tengo tan claras, primero estudia la legislacion que he puesto en el post y despues volvemos al asunto
 
Re: Distancia de circulación lateral.

Perfecto Cimi, pero en cuanto a la distancia de seguridad con el vehículo contrario, recuerda que digo que efectua una maniobra brusca de frenado, y que la mía no es tan eficaz. :-?

A lo que no me has contestado, es si tal y como comento, es cierto que al abonarla, se pierde el derecho a las alegaciones, por lo que hay que presentar un recurso, que no entiendo cuando se hace, y si tiene la misma forma que la alegación. :-?
 
Re: Como alegar multa por distancia de circ latera

Karlos, según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun (se siente, me lo aprendí de carrerilla y me gusta soltarlo ::) ), la Administración deberá entender que cualquier escrito presentado por el Administrado es un recurso, si eso es lo que procede.

Osea, que aunque presentes ese escrito, si procede recurrir en alzada deberán entender que es eso lo que has presentado.

Si quieres indicarlo, basta que mires en la multa a quien debes dirigir el recurso de alzada e indiques en el escrito eso de:

por no estar de acuerdo con la resolución vengo a interponer recurso de alzada basado en los siguientes hechos: (aquí es donde cuentas todo eso que le ocurrió a tu amigo).

y a pié de página escribes a quien va dirigido: Sr. DGT

Saludos.
 
Re: Como alegar multa por distancia de circ latera

Hola. He visto este tema por casualidad y creo que ya es un poco tarde para comentarlo.
Sin embargo me gustaría saber como acaba la cosa.
El "recurso" de Karlos tenía buena pinta aunque se podría depurar un poco como decía CIMI.

Creo recordar que cuando te notifican por primera vez una denuncia tienes dos opciones: - pagar con descuento del 20% si la infracción lo permite (que no sea grave) o - presentar un pliego de descargo. Las opciones son excluyentes.

Si desestiman tus alegaciones, te lo comunican, informandote que la sanción se hace firme y vuelves a tener 2 opciones:
- Pagar la multa ya sin descuento.
- Presentar un RECURSO DE ALZADA en este caso a la Dirección General de Tráfico (no a la jefatura provincial).

Si vuelven a desestimar tu recurso se agota la via administrativa y puedes recurrir ante el tribunal contencioso-administrativo.
Así sigue la coas...
Creo que todo eso lo pone en la notificación de denuncia, no? o al menos así era antes.

Bueno, Karlos, ya nos contarás, porque no creo que ya te hayan contestado.

Estais invitados a unas birras...
 
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