JODIDOLOCO, muy buena tu pregunta, pero no hay respuesta para ella, al menos en el texto de la Ley. Y así lo viene a señalar la propia DGT en su página: "De manera específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento de la sanción de la autorización para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicite el cumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves por un período de hasta 3 meses." (Está hablando de la reforma de 2.002, no la última del Consejo de Ministros que no ha sido publicada todavía en el BOE. Tal vez se esperen al 28 de diciembre).
El artículo 67.1 del vigente Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, establece que: "El cumplimiento de la sanción de suspensión de autorización para conducir podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente se determine", y el problema es que al día de hoy, y que yo sepa, no se hecho el reglamento que desarrolle o determine la forma de fraccionar el cumplimiento de la suspensión.
Y lo mismo te ocurre con la reducción del tiempo de suspensión en un 30%, cuya posibilidad se establece en el mismo artículo, sustituyéndo ese período del 30% por otras medidas reeducadoras, las que "reglamentariamente se determinen", y como digo que yo sepa, no hay reglamento todavía.
Esto plantea una bonita discusión jurídica acerca de la naturaleza jurídica de las sanciones en el procedimiento sancionador, sobre la razón de ser y finalidad de la sanción, sobre los derechos adquiridos, etcétera. Pero a efectos prácticos, la decisión es tuya, y trato de explicarme:
Partiendo de la base de que nunca te va a venir bien entregar el carnet, cuándo te viene mejor hacerlo: ahora mismo, mañana, pasado, o después de navidades. Si es ahora, te pasas por la Jefatura Provincial y lo entregas, eso sí, asegúrate de que en el momento de la entrega te entregan un justificante acreditativo de la entrega del carnet "para el cumplimiento de la sanción de suspensión".
Si por el contrario, prefieres que sea después de Navidad, yo haría un escrito pidiendo al amkparo de lo establecido en el artículo 67 el fraccionamiento de la sanción de suspensión, y la forma en que quieres que se fracciones (al no haber desarrollo reglamentario, eliges la que más te apetezca, y derecho tienes a ello, puesto que se establece expresamente en el texto de la Ley). Y además del fraccionamiento, pides la reducción del período de suspensión por sustitución de otra medida educadora, como por ejemplo acudir a un colegio o instituto con un chaleco reflectante, para ayudar a cruzar la calle por el paso de cebra a los niños.
Con ese escrito lo que consigues es que tengan que resolver, y lo harán para evitar que entre en juego el silencio. Y´ganarás unos días, contra la resolución, recurso ordinario en el plazo de un mes, y se pasaron las navidades. Después el día que quieras presentas el carnet y listo.
Por el período de tiempo que te han sancionado no te merece la pena, probablmente, pero si fuera la muy frecuente sanción de un año de suspensión, yo me iría hasta el Tribunal Constitucional.
En fin, tú decides
Vsssssssssssssss
P.D.: Si alguien tiene conocimiento de la existencia de ese reglamento que lo diga. Gracias.