¿cómo se recuperan los puntos perdidos?

Gabrielr

Curveando
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Hola

Creo que muchos hemos dado por hecho que si perdemos algunos puntos los vamos a recuperar si transcurrido un determinado tiempo no hemos tenido mas infracciones.

Sabemos que si no perdemos ninguno tendremos algunos mas en un par de años o tres (no recuerdo bien), y que si perdemos demasiados podremos recuperar hasta 4 puntos realizando un curso y pagando otra multa (los 170 euros que creo que vale el curso), y que no podremos hacer ese curso mas que cada dos años (si no soy demasiado preciso, corregidme por favor).

Pero no consigo encontrar algo que he leído a algún forero y se comentó antes de que saliera el carnet por puntos, que si perdiamos puntos los recuperariamos con el transcurso del tiempo.

Ejemplo, me quitan 6 puntos por conducción temeraria al ir por una autovía a 90 y frenando justo 2 metros detrás de una señal de 40 por obras, en domingo y sin mas seres vivos en 10 km. a la redonda que el vehículo con el radar y una pareja de la Guardia Civil 3 km. mas alante (Esta escena es ficticia y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Si alguien se siente identificado con alguno de los personajes de esta historia es meramente casual).

Pues tenía entendido que transcurridos tres años sin mas infracciones recuperaría 2 o 3 puntos, y tres años después otros 2 o 3, y así hasta volver a tener los 12 iniciales, pero por mas que busco este sistema de recuperación de puntos, no lo encuentro, solo leo que hay que pagar y hacer un curso para recuperarlos.

¿Solo se pueden recuperar los puntos a través de un curso de reciclaje o es posible por el transcurso del tiempo sin "delinquir"?

Saludos.
 
El tema no esta en que cuando pasa x tiempo sin infraciones recuperas puntos. Si en tres años no cometes ninguna infración, incrementaras en 2 puntos los doce iniciales y recibiras un punto más por los tres años siguientes, hasta un maximo de 15 puntos; por lo cual yo entiendo que te dan puntos siempre que no hayas perdido ninguno, si has perdido alguno ya sabes a pagar que estos se lo han montado muy bien ;) ;) ;)
 
Gramon, el sistema de recuperación por el paso del tiempo que buscas está en el apartado 5 del artículo 60 de la Ley de Tráfico, en la redacción dada por la Ley del Permiso por Puntos. Aquí te lo copio:

5. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.


[ Los titulares de los permisos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior son los siguientes:

a) Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: ocho puntos.
b) Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han
obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción:
ocho puntos.]

Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.


Espero haberte aclarado!!
 
Lo siento, se me disparó antes de tiempo. Iba a añadir que si pierdes todos los puntos, tienes que hacer el cursillo necesariamente; además, tienes que esperar seis meses desde la pérdida de todos los puntos antes de hacerlo y no recuperas todos los puntos sino sólo ocho, y a partir de esos ocho puedes recuperar el resto por el paso del tiempo como dice el apartado 5 del artículo 60 copiado en el mensaje anterior.

Espero que ninguno nos veamos en este caso!!

Saludos,

MacGuffin
 
Gracias, MacGuffin.

Si no entiendo mal, puedo perder 10 puntos y si paso dos años sin mas infracciones los recupero todos. Eso es mejor de lo que imaginaba, creía que recuperaría 3 o 4 puntos cada 2 años, no el total de puntos perdidos (siempre que no los pierda todos).

Esto llevará al que pierda 8 o 10 puntos a recurrir la siguiente denuncia a toda costa para conseguir que transcurran 2 años antes de que sea firme y de ese modo recuperar los 12 puntos.

En 25 años no he tenido una sola multa, de modo que no creo que deba preocuparme demasiado por los puntos, me preocupa mas el aumento de radares ;)

Saludos
 
Yo entiendo lo mismo que tú, Gramon: si estás dos años sin más infracciones (o tres si alguna de las infracciones era muy grave) recuperas todos los puntos de una vez.

Existe la posibilidad de recurrir y recurrir para que pasen los dos años y así recuperar el crédito inicial, del que, en su caso, te descontarían los puntos de la última infracción si finalmente se confirma.

Lo que verdaderamente puede alargarse y alargarse es el procedimiento judicial posterior a la vía administrativa (el recurso contencioso-administrativo); el problema es que las resoluciones administrativas sancionadoras son ejecutables cuando pongan fin a la vía administrativa y, por tanto, salvo que el tribunal que conozca del recurso contencioso-administrativo suspenda la ejecución de la resolución, la Administración puede ejecutar la sanción y dejarte sin puntos. Para que el tribunal suspenda la ejecución debes alegar, y demostrar, que la ejecución inmediata de la resolución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima; es decir, que la posterior sentencia que te diera la razón sería ya inútil porque ya te has quedado sin tus preciosos puntos.

En el caso de una sanción económica es dificil obtener la suspensión porque si luego te da la razón la justicia la Administración de devuelve el dinero con los intereses y ya está. Ahora, en el caso de los puntos, ciertamente, el recurso habría perdido su finalidad legítima porque los ocho meses sin conducir no te los habría quitado nadie.

Veremos cómo respiran los tribunales pero me atrevo a pensar que en bastantes casos tendrán que conceder la suspensión de la ejecución.

Saludos.
 
La verdad, visto así no me parece tan mal sistema. Creo que solo afectará a los muy reincidentes.

Si consiguiésemos que dejasen de presionar tanto con la velocidad y se preocupasen mas de las burradas que se ven, adelantamiento en curva y con línea contínua y cosas así, no sería tan malo.

Saludos.
 
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