competencia de la guardia civil??

pedromuñoz

Curveando
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Realmente la gardia civil tiene autoridad dentro de un parking de un centro comercial??, es decir supongamos que voy en una de esas calles que hay ( dentro del gran aparcamiento) en direcccion contraria o que aparco mal , me pueden denunciar??
 
miavi dijo:
en eso no te puedo responder pero si me mi post

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/YaBB.pl?num=1219439055

de un tema parecido, me "obligaron" a sacar la moto de un parkin solo de motos, para meter su coche e ir a hacer algunas compras, ya que despues le vi con dos bolsas

un saludo.

pensandolo mejor al ser un recinto rpivado no tendrian competencia


Si si lo e visto esta mañana y por eso me e acordado de la duda que siempre tengo :-/
 
como te comente si es un parkin privado no tendrian competencia.
privado me refiero a un recinto cerrado.
aunque aprezca mentira no todos los aprking son privados, es un vacio legal que hay

si tu vas en direccion contraria y te das con otro vehiculo el que tendras la culpa del golpe seras tu, no el otro que circulaba correctamente
 
miavi dijo:
como te comente si es un parkin privado no tendrian competencia.
privado me refiero a un recinto cerrado.
aunque aprezca mentira no todos los aprking son privados, es un vacio legal que hay

si tu vas en direccion contraria y te das con otro vehiculo el que tendras la culpa del golpe seras tu, no el otro que circulaba correctamente



si supongo que en un caso de accidente si ,pero mi pregunta es si la guardia civil tiene autoridad para denunciarte o voy mas allà , pueden llamar a la grua si estas mal aparcado?? puede algun encargado llamar a la grua municipal ??
 
en pricnipio la gc no puede hacer nada, pero ya que un encargado del centro comercial llame a la grua por poder puede. pero a menos que aparques el vechiculo copando tres plazas nunca lo hacen.
 
miavi dijo:
en pricnipio la gc no puede hacer nada, pero ya que un encargado del centro comercial llame a la grua por poder puede. pero a menos que aparques el vechiculo copando tres plazas nunca lo hacen.


Supongo que si lo dices es porque lo sabes bien, pero me resulta raro que puedan quitarte el coche en un aparcamiento de estas caracteristicas, supongo que la grua es de las municipales??
 
es raro que llame la grua
me refiero qeu llame el encargado del centro comercial a la grua.
y claro si aparcas el coche ocupando 3 plazas pues normal que llamen a la grua.
tu no llamarias si hubiera un ocche aparcado delante de tu chalet impidiendo la salida de tu coche.

no es lo mismo pero si parecido
 
Si el parking es privado, la grua municipal no ira, y si alguien aparca delante de la salida de tu chalet y no tienes vado, tampoco ira.
 
no os pongais en el peor de los casos :-?, al menos yo nunca haria eso, pero sabeis que muchas situaciones en las que decimos ... bueno si va a ser un minuto que si tal que si cual, o lo que ya dije cuando salimos del sitio donde hemos estacionado el coche o moto ( seguimos dentro del parking) y cogemops la calle en sentido contrario o infringimos alguna señal del mismo , nos pueden sancionar ?? ademas imaginaros si la denuncia es por circular en sentido contrario :o :o, que chorro de ppuntos :-?,
 
Un Agente de la Autoridad tiene la obligación de actuar, siempre que tenga conocimiento de un delito, sea cual sea el lugar del territorio Nacional.
Otra cosa es una infracción administativa, como podria ser una infracción de tráfico. Entonces solo se podria actuar, si el agente tiene jurisdicción dentro de su municipio o lugar asignado para el desmpeño de sus funciones.
Tampoco tenemos que confundir, lo que es un lugar público y lo que es un lugar privado.
Un lugar publico seria una calle, un parque, una plaza etc..
Un lugar privado seria todo aquel lugar que no está recogido en los anteriores y la titularidad del mismo es una persona fisica o una sociedad privada etc..
En resumidad cuentas, un aparcamiento de un centro comercial es un sitio privado de uso público, pero privado al fin y al cabo. Las fuerzas y cuerpos de seguridad solo podrán intervenir cuando sean requeridos para ello, por los encargados de la seguridad interna de dicho lugar y cuando estos tengan sospechas fundadas de que se está cometiendo un ilicito penal (delito).
He leido el post del aparcamiento del centro comercial y la G.C.
No creo que sea el caso, dado que dicen que salieron con bolsas pero... No sabes de quien eran las bolsas.
Hay ocasiones en las que por motivos de vacaciones estivales o por otros motivos, los Vip´s españoles en su agenda tienen previsto desplazarse a comprar a algún centro comercial, por lo que se pone en marcha un pequeño dispositivo, en el cual en los centros comerciales de guardan algunas plazas de aparcamiento de facil acceso y salida del mismo y alejadas del paso teorico de la gente.
Nosotros vamos venimos y nonca nos enteramos de esto, pero pasa.

V´ssssssssssssssssss

P.D. Lugar privado, (carrefour sitio PRIVADO de uso público) vehículo en lugar de minusvalidos (falta administrativa,por ejem.) No G.C. / P.L. / C.N.P.

Sitio público, sin comentarios ¿creo?
 
mataronet dijo:
Un Agente de la Autoridad tiene la obligación de actuar, siempre que tenga conocimiento de un delito, sea cual sea el lugar del territorio Nacional.
Otra cosa es una infracción administativa, como podria ser una infracción de tráfico. Entonces solo se podria actuar, si el agente tiene jurisdicción dentro de su municipio o lugar asignado para el desmpeño de sus funciones.
Tampoco tenemos que confundir, lo que es un lugar público y lo que es un lugar privado.
Un lugar publico seria una calle, un parque, una plaza etc..
Un lugar privado seria todo aquel lugar que no está recogido en los anteriores y la titularidad del mismo es una persona fisica o una sociedad privada etc..
En resumidad cuentas, un aparcamiento de un centro comercial es un sitio privado de uso público, pero privado al fin y al cabo. Las fuerzas y cuerpos de seguridad solo podrán intervenir cuando sean requeridos para ello, por los encargados de la seguridad interna de dicho lugar y cuando estos tengan sospechas fundadas de que se está cometiendo un ilicito penal (delito).
He leido el post del aparcamiento del centro comercial y la G.C.
No creo que sea el caso, dado que dicen que salieron con bolsas pero... No sabes de quien eran las bolsas.
Hay ocasiones en las que por motivos de vacaciones estivales o por otros motivos, los Vip´s españoles en su agenda tienen previsto desplazarse a comprar a algún centro comercial, por lo que se pone en marcha un pequeño dispositivo, en el cual en los centros comerciales de guardan algunas plazas de aparcamiento de facil acceso y salida del mismo y alejadas del paso teorico de la gente.
Nosotros vamos venimos y nonca nos enteramos de esto, pero pasa.

V´ssssssssssssssssss




Ok , gracias por tu aclaracion ;)
 
respecto a que le vi despues salir con volsas el vechiculo de la guardia civil fue aparcado en un parkin exclusivo para motos, "obligandome" a mi a sacar la moto, ya bloqueado la direccion y con el depo puesto. habiendo un sitio libre y yo indicandoselo a apenas 15 metros.
 
miavi dijo:
respecto a que le vi despues salir con volsas el vechiculo de la guardia civil fue aparcado en un parkin exclusivo para motos, "obligandome" a mi a sacar la moto, ya bloqueado la direccion y con el depo puesto. habiendo un sitio libre y yo indicandoselo a apenas 15 metros.







A mi eso me suena a abuso de autoridad.. pero claro estamos en lo de siempre para evitar problemas pues cogemos y nos vamos y ya esta :( :(
 
ya pero que se va a hacer si me niego a quitarla igual se cabrean y se llevan la moto diciendo que estaba mal estacionada o vete a saber tu que dicen.
aun llevando todo en regla. papeles e itv.
Prefiero dejarme de lios, ademas ese dia tenia prisa.
si me vuelve a pasar ya se que no pueden obligarme a quitar mi moto del parkin de motos para que ellos metan su coche para ir a comprar.
porque si tanta emergencia hay puede dejarlo parada, son calles de doble sentido en el parking
 
miavi dijo:
ya pero que se va a hacer si me niego a quitarla igual se cabrean y se llevan la moto diciendo que estaba mal estacionada o vete a saber tu que dicen.
aun llevando todo en regla. papeles e itv.
Prefiero dejarme de lios, ademas ese dia tenia prisa.
si me vuelve a pasar ya se que no pueden obligarme a quitar mi moto del parkin de motos para que ellos metan su coche para ir a comprar.
porque si tanta emergencia hay puede dejarlo parada, son calles de doble sentido en el parking



Si si estoy contigo yo huviera lo mismo :(
 
Bueno, veamos:

El codigo de circulacion es plicable en recitos privados dedicados al uso de una colectividad, por ejemplo el parking de un centro comercial. Estos parkings son privados..pero son de acceso publico y colectivo para el uso de las personas que realizan actividades en ese centro.

Otra cosa es un parking privado para el uso privado y no colectivo, por ej las plazas de parking que te construyas en el jarding de tu casa para el uso privado y partucular tuyo y de tu famila. Entonces ahi, ahi no aplica el codigo de la circulacion y por tanto no aplica ningun agente de la autoridad.

Esto nos recuerda que tambien las plazas de minusvalido que hay en parkings de CC hay que respetarlas exactametne igual que las que hay en la calle (jajajaja....como me rio yo de esto, maldita la gracia)
 
reepss dijo:
Bueno, veamos:

El codigo de circulacion es plicable en recitos privados dedicados al uso de una colectividad, por ejemplo el parking de un centro comercial. Estos parkings son privados..pero son de acceso publico y colectivo para el uso de las personas que realizan actividades en ese centro.

Otra cosa es un parking privado para el uso privado y no colectivo, por ej las plazas de parking que te construyas en el jarding de tu casa para el uso privado y partucular tuyo y de tu famila. Entonces ahi, ahi no aplica el codigo de la circulacion y por tanto no aplica ningun agente de la autoridad.

Esto nos recuerda que tambien las plazas de minusvalido que hay en parkings de CC hay que respetarlas exactametne igual que las que hay en la calle (jajajaja....como me rio yo de esto, maldita la gracia)



Si es verdad estas plazas para minusvalidos siempre estan ocupadas :(, Entonces segun tu te pueden multar por aparcar en estas plazas?
 
[highlight]Si es verdad estas plazas para minusvalidos siempre estan ocupadas , Entonces segun tu te pueden multar por aparcar en estas plazas? [/highlight]

NO
 
Si, asi es.

Otra cosa es que llames a la policia local y éstos se hagan los suecos...y no quieran saber nada, pero sí es su competencia y sí pueden/deben sancionar estas cosas.

El segurata de turno, por contra, no es nadie para decirte nada (para bien..y para mal lamentablemente) en estos casos pues su competencia no aplica en estos recintos.
 
reepss dijo:
Si, asi es.

Otra cosa es que llames a la policia local y éstos se hagan los suecos...y no quieran saber nada, pero sí es su competencia y sí pueden/deben sancionar estas cosas.

El segurata de turno, por contra, no es nadie para decirte nada (para bien..y para mal lamentablemente) en estos casos pues su competencia no aplica en estos recintos.


Por que no? (pregunto sin acritrud)
 
ya se comento antes, es una zona privada (parking centro comercial) de uso publico
 
Entonces si es por eso, debes saber que en esta zona SI aplica el Reglamento de Circulacion (lo puedo buscar pero es un pollo encontrarlo, pero bueno) y por tanto si es sancionable por la autoridad competente.
 
Quiro aclarar que yo ni me llevo na ni tengo comision, solamente conozco el reglamento en este caso.

Es sencillo, ¿aplica el reglamento en este caso? NO-> pues nada, Si -> pues si aplica el codigo entonces puede y debe haber autoridad que lo haga cumplir (esta es la teoria)

Que la llamada tenga que partir del dueño (por ser un reconto privado) o de un particular (por ser de uso colectivo) lo desconozco, pero aplicar..aplica el codigo y por tanto puede ser sancionable.
 
Reeps tiene razón, pero tengo mis dudas de si en algún municipio retiraría la grua un vehículo estacionado en plaza de minusvalido en un centro comercial. Primero por que la señal que hay solamente en el suelo es insuficiente, tiene que haber una vertical debidamente colocada lo cual es inusual en la mayoria de los casos, las señalizaciones del pavimento son erroneas y contradictorias en la mayoria de los casos, no estando estas homologadas y pareciendo de juguete, pero si todo fuera correcto, Reeps tiene razón respecto a en ambito de aplicación del reglamento general de circulación (codigo de circulación NO que ya no existe desde el año 1990 aprox.)
Leer los siguiente :

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.​

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el [highlight]párrafo c,[/highlight] y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.

c. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este Reglamento, en cuanto sean aplicables,y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

Lex is Lex, mutantis mutantis.
 
Lugar privado pero de uso público, si tiene sentido el uso de la LEY DE SEGURIDAD VIAL, por lo tanto se puede denunciar un vehículo mal estacionado y retirarlo con la grua....es más, no es el primero que veo retirarse ni será el último...pero debe ser que en los centros comerciales de Madrid si se señaliza correctamente....ahh y eso de que tiene que haber una llamada, va a ser que no....ya que es exactamente igual que si estaciona en la calle central de dicho municipio.

Otra cosa es el tipico parking de los bajos de un edificio, ahí, por mucho que el vecino del quinto haya estacionado en la plaza de el del cuarto la guardia civil, policia local según el caso no puede más que realizar un informe para que dicha persona al personarse a denunciar tenga una prueba...aparte de intentar localizar al dueño y solicitarle que "POR FAVOR" retire el coche por si se ha equivocado de plaza
 
Suzuka dijo:
Lugar privado pero de uso público, si tiene sentido el uso de la LEY DE SEGURIDAD VIAL, por lo tanto se puede denunciar un vehículo mal estacionado y retirarlo con la grua....es más, no es el primero que veo retirarse ni será el último...pero debe ser que en los centros comerciales de Madrid si se señaliza correctamente....[highlight]ahh y eso de que tiene que haber una llamada, va a ser que no....[/highlight]ya que es exactamente igual que si estaciona en la calle central de dicho municipio.

Otra cosa es el tipico parking de los bajos de un edificio, ahí, por mucho que el vecino del quinto haya estacionado en la plaza de el del cuarto la guardia civil, policia local según el caso no puede más que realizar un informe para que dicha persona al personarse a denunciar tenga una prueba...aparte de intentar localizar al dueño y solicitarle que "POR FAVOR" retire el coche por si se ha equivocado de plaza
Pues yo creo que si, por que si no ¿como se entera la policia local, guardia civil o quien sea? por que ellos no patrullan por los aparcamientos subterraneos de, El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo etc, etc. Aunque patrullaran, tendrian que ser requeridos, por el vigilante de seguridad encargado del recinto en cuestión, que es el que quizas, como cosa escepcional a autorizado dicho estacionamiento momentaneo, o por lo contrario es el que puede dar fé, de que la persona que conduce el vehículo no es minusvalida y estaciona en dicho lugar con tarjeta de minusvalido, haciendo un uso incorrecto, etc...
Los agentes de la autoridad encargados de la ordenacion y regulación del tráfico, tener por seguro que de oficio (de propia iniciatiba) no lo van a sancionar.
Ya no le voy a dar mas importancia a este tema, pero seguro que al igual que no discutiriais con la G.C. que hizo quitar la moto, que fué el origen de este post, tampoco discutiriais, si no quisieran intervenir en un parquing despues y de todo lo que hemos escrito y dilucidado aqui.
 
Aunque sea privado el parking (vease Alcampo de estos en superficie ) son de uso general y rigen las mismas normas que en las demás vias publicas....debes llevar cinturón, no hablar por el móvil, etc... por lo cual [highlight]si te podían sancionar, ;)[/highlight]
 
Montayuecas dijo:
Aunque sea privado el parking (vease Alcampo de estos en superficie ) son de uso general y rigen las mismas normas que en las demás vias publicas....debes llevar cinturón, no hablar por el móvil, etc... por lo cual [highlight]si te podían sancionar, ;)[/highlight]


Leches!! pues no pense que hasta en lo del mobil tambien :o :o
 
Para aclarar dudas:
parking privado, el de tu casa o el de un garaje colectivo privado, no se puede intervenir.
Parking privado de uso público. Se puede y se denuncia, se puede y se retira con grúa.
Competente, en vías urbanas la Policía Local, ni la P.Nacional ni los vigilantes de Seguridad pueden ordenar la retirada de un vehículo por infracción de tráfico, simpre llamna a la P.l. que es quien lo retira.
Un saludo.
 
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