Hola,
Eso es porque la financiera a través de la cual se compró la moto inicialmente, (puede ser BMW Finance o cualquier entidad de crédito), mantiene reserva de dominio sobre la moto hasta que no se le haya pagado la totalidad de la deuda. Esa reserva se mantiene activa en el Registro de Bienes Muebles de la capital de provincia de la localidad donde se haya matriculado la moto.
Corresponde siempre al vendedor ejecutar tal liquidación frente a la financiera, para así dejar sin efecto la citada reserva de dominio. Posteriormente la DGT ya permite la realización de la transferencia. Es un modo de proteger al posible comprador del bien ante las cargas que pueda tener el bien, ya que de otro modo pasarías a ser tu el deudor.
Es posible que tengas ese papel, pero no te vale de nada ante Tráfico. En sus ordenadores no debe constar estado de carga alguno.
Tienes que ponerte en contacto con el vendedor, que te aporte la documentación donde figure la liquidación de la deuda, y después (mejor ambos) reclamarle a la finaciera la agilización de los trámites ante el Registro de Bienes Muebles. De nada servirá que os personéis vosotros allí, ya que la nota del Registro la ha puesto la financiera, y es unicamente a ella a quien le corresponde efectuar la cancelación de la misma.
Si todos esos trámites se han efectuado debes tener en cuenta que en función de la provincia tal cancelación lleva un tiempo. Para el caso de Madrid unos dos meses, pero entretanto debes cerciorarte que que:
1. Se ha realizado la cancelación de la deuda pendiente ante la financiera. Tiene que haber un documento de liquidación.
2. La financiera se ha puesto en contacto con el Registro de Bienes Muebles.
El resto es ya cuestión de tiempo.
V´sss y Suerte.