No estoy de acuerdo con vuestro punto de vista.
En primer lugar, es cierto que no sería aplicable la Ley 23/2003 de Garantias en la venta de los bienes de consumo, puesto que requiere que el vendedor sea un profesional, por tanto entre particulares no se aplicaría pero si es aplicable el Codigo Civil, que en sus art. 1.484 y siguientes establece las obligaciones del vendedor por los defectos o gravamens ocultos de la cosa vendida , y responde de ellos, tanto si los conocía no si no . El plazo para reclamar son seis meses . Leeros esos articulos son muy interesantes.
En segundo termino, hay que concluir tambien que lo que no podrá reclamarse, será por un desgaste de pieza, pero si el vehiculo vendido tiene algun defecto oculto ( biela fundida por ejemplo) que menoscaba su valor o lo hace inservible, puede exigirse al vendedor responsabilidades.
Para eso estan los abogados....... consultarles.......a veces vale la pena