consulta a EXPERTO en seguros

HUCHEKA-Malacay

Curveando
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Hola a todos
La consulta es la siguiente
tengo una hija con 18 años y el carnet recien sacado,
se supone que tengo que incluirla en al poliza como segundo conductor y me cobran x € de mas, hasta aqui vale,
quiero saber que es lo que cubre exactamente ese plus
por que si no estoy equivocado, el SEGURO OBLIGATORIO
ya cubre todos los daños que mi hija pueda ocasionar

por lo que creo que si mi hija choca contra otro,la compañia tienen que pagar el arreglo aunque mi hija no este incluida en la polizae
es a si o no?
un saludo

copio y pego

Con el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, en vigor desde el día 13 de octubre de 2008, se consigue mejorar la protección económica de los perjudicados en un accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, y simplificar la tramitación de los siniestros y los aspectos referidos al pago de las indemnizaciones.


¿Qué es un hecho de la circulación?
A efectos de cobertura se consideran hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

No se considera hechos de circulación la celebración de pruebas deportivas, la realización de tareas industriales o agrícolas, así como los desplazamientos realizados por los recintos de los puertos y aeropuertos. Tampoco tendrá la consideración de hechos de circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes (Por ej. los daños causados por los "aluniceros").

A pesar de lo anterior, las víctimas de conductas tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial sí estarán cubiertas por el seguro: daños causados por conductores ebrios, conductores temerarios o kamicaces, etc. Este fue un logro obtenido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en favor de las víctimas de accidentes de tráfico en la anterior redacción del reglamento de seguros.
 
Las compañías de seguros son empresas privadas y como tales, sacan sus productos aseguradores con unas coberturas y unos precios en función de muchos parámetros, por ejemplo siniestralidad que tienen histórica (a lo mejor la siniestralidad de la compañía A es inferior a la compañía B y por tanto la primera podría tener un precio inferior a la segunda), entre estos parámetros, está la edad de las personas que conduzcan el vehiculo objeto de cobertura del seguro. Para ello muchas de las compañías estiman que una persona con cierta edad o experiencia en la conducción del vehiculo les supone en su siniestralidad histórica un problema y por ello pueden hacer dos cosas, o bien aumentar la prima de la póliza de manera que puedan cubrir en cierta manera sus costes, o directamente excluyen este tipo de riesgos. Como te dije son empresas privadas y son ellos los que estiman si les convienes como cliente o no en función de dichos parametros.
Lo más probable es que en la póliza aparezca en su articulado que personas con tal edad o años de carnet, estarán excluidos del seguro a no ser que se comunique a la compañía con la consiguiente sobreprima.
Si ocurre algún accidente donde una persona con esas características esté implicada en la conducción del vehiculo en cuestión, la compañía no puede negarse a pagar la correspondiente indemnización, pero siempre tendrá la potestad de repetir contra el causante del daño, con lo que el problema podría ser mayor, vemos todos los días las cantidades que se pagan en indemnizaciones y la verdad no me gustaría que me tocara pagar algo así. Mi consejo es que si esta persona va a coger el vehiculo, lo mejor es incluirla en póliza porque los problemas se presentan y luego no hay marcha atrás.
Normalmente no pasa nada, pero imagina un siniestro donde la compañía tenga que pagar varios millones de euros (un accidente con lesiones personales de invalidez parcial etc...), te aseguro que la compañía mirará con lupa todo antes de pagar nada....
 
Una poliza de seguros es un acuerdo entre partes ( Compañia y Asegurado ) Con lo cual una compañia aseguradora cubre un riesgo del que es informado. Por dicho riesgo la compañia cobra una prima y por ello cualquier riesgo del que no sea informada la compañia y no conste en el acuerdo ( poliza ) la compañia no debe de responder.

Las leyes exiaten tal como copias y pegas....pero el responsable de tu vehículo eres tu y no la compañia. Como te digo la compañia cubrirá el riesgo que este firmado por contrato. Y ese riesgo lo has informado tu !

Supongo que lo que buscas es una pregunta corta, clara y legal.
 
En mi seguro, estan excluidas personas de menos de 28 años y menos de 2 años de carnet.

Supongo que el plus que pagas es por incluir a tu hija, que cumple estas dos normas.

Saludosssss
 
Por el seguro obligatorio la compañía tiene que pagar al perjudicado (salvo casos muy concretos, como utilizar el vehículo como arma, alunizajes...).

Para el caso en concreto que planteas, en caso de que tu hija tenga un accidente como conductora, del que resulte culpable, la compañía indemnizará PERO SE RESERVA EL DERECHO DE REPITICIÓN CONTRA ELLA, dado que no se ha comunicado a la aseguradora el agravamiento del riesgo (conductor joven e inexperto).

Esto casi nunca lo suele ejercer, y menos para el caso de que el siniestro esté cubierto por el seguro obligatorio, pero la posibilidad está ahí.

Mi recomendación: inclúyela en póliza.
 
HAber si tambien lo explico:

Todo tomador de seguro, tiene la obligación de notificar al asegurador, qualquier modificación, en el contrato o poliza.
Si el asegurador, ve mala fe, y hay un siniestro no lo cubrira!Por ser un conductor novel, las compañia es un cambio de riesgo y veran mala fe!!.
Yo normalmente, pongo el conductor habitual de vehiculo, peró si en una casa solo hay un coche, siempre pongo en la poliza(si no es novel) el conductor mas jove de la casa:
ej:
una casa padre 50, madre 49 y hijo 25, y tienen un solo coche, intentare poner el hijo como conductor habitual, ya que si tienen un siniestro el padre o la madre, parea la comapiñia no es un riego, solo una possibilidad, encanvio si pongo el padre y el hijo tiene un accidente, siendo mayor de 25 y mas de 10 con el carnet, puede tener problemas!!!y si es un novel muchisimos mas,pues un colpe todos lo podemos tener, ahora si hay un siniestro y es grave, el assegurador se va a labar las manos, fijo!!!

y si hay un conductor novel, hay que hacer un suplemento, con el augmento de prima!

saludos ;)
 
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