consulta legal ....nada que ver con las motos

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kino.

Invitado
Hola a tod@s ; ....intentaré ser lo más breve posible,....como se que por aqui hay mucho abogad@s y o polici@s,...mi caso es el siguiente:

Trabajo en un establecimmiento y hoy a media mañana con ya me ha pasado en muchas ocasiones tras oir el chillido de una de mis compañeras de que nos estaban robando me dirijo hacia la puerta y salgo tras dos señoritas por decirlo educadamente y tras cogerla a varios metros del establecimiento la paro y le hago sacarse de su cazadora lo que llevaba ,...tras consweguirlo echo a correr hasta la segunda y tras cruzar la avenida como un loco ( g*******s!!! por mi parte soy casi atropelado con un golpe en la rodilla por un vehiculo ,...veo que en principio no es nada y en pocos segundos veo la cara blanca del señor que me habia dado con su vehiculo y esta chica que se alejaba cada vez más ,....le doy alcance y le invito a soltar lo que llevaba agarrandola por el brazo ( en ningúnmomento,por supuesto haciendole el más minimo daño )en total recupero 19 bebidas alcoholicas,...12 + 7 respectivamente , con un importe aproximado de 220 euros. A esta ultima le invito a ir al establecimiento de nuevo para llamar a la policia,...y me dice que es urto menor y que le da igual ,..no le va a pasar nada .....pero aprovecha un descuido y vuelve a echar a correr.

Mis preguntas son ;

- Cuanto es el minimo para denunciar y que queden fichadas?
- Los daños que hagan a mi persona son denunciables en este caso ? ahora tengo la rodilla como un balon de reglamento.
- Puede retener en este caso a la persona hasta llegar la policia,...y algo aun mas importante puedo obligar a esta persona a sacar de sus cazadoras lo robado si lo he presenciado con mis ojos?

Pd; gracias a Dios el señor del vehiculo no me denuncio a mi por cruzar sin siquiera sopesar el peligro que tenia esta tonta accion por mi parte ,.....le he pedido mil veces disculpas.

...gracias a tod@s
 
Jooer, vaya faena, yo tambien tengo tienda y afortunadamente nunca me ha pasado eso, pero desgraciadamente, para mi que el caco tiene razón, que es hurto menor y no le hacen nada.

Voy a mover este post a consultas legales, aunque no sea de motos, pues allí te lo responderán mejor.

De todas formas, mandale un privado a Marcos ( moderador ) que te de consejo, que él sabe de eso. ;)

Saludosssssssss
 
Si el tema no ha cambiado, se considera delito si supera los 300€ (Poco más de 50.000 pelas me robaron en mercancía y el tema acabó en juicio...al que el chorizo no se presentó).

A mi también me interesan las opiniones sobre este tema, ya que es algo con lo que me encuentro mas a menudo de lo que quisiera...El último a quien pillé "in fraganti" era un vecino... :P
 
La ley hace diferencias entre lo que es una falta y un delito, en función del valor de lo sustraido. Para que sea un delito en lugar de una falta ha de superar la cuantía de 400 euros. También establece diferencias entre hurto y robo, según, si se ha empleado el uso de la fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Por último, hay que aclarar que el robo siempre es delito con independencia del valor sustraído.

Esto es lo que dice la ley:

DELITO DE HURTO

Se tratan en el Código Penal en el art. 234 al 236 ambos inclusive, señalando el primero de los citados artículos que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros."

Son precisamente esos 400 euros, lo que establece la diferencia entre un delito y una falta (art.623.1CP).

Precisamente, el art. 623 del Código penal, señala: "Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros."



DELITO DE ROBO

Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."

También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Escalamiento.

2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4º Uso de llaves falsas.

5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El artículo 239 indica lo que son llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.

3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

El artículo 240, señala: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."

Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, "Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas..."

Algunas particularidades, desde el punto de vista jurisprudencial:

Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000), pero siempre que conste acreditada la clase de uso a que se destina.

Casa habitada se considera domicilio del art. 18.2 CE "el ámbito espacial apto para el desarrollo de la vida privada, aunque sea eventual". Sus signos externos deben revelar la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada al conocimiento e intromisiones de terceros.

No es aplicable si se declara que la casa estaba deshabitada.

Violencia ésta puede consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" (STS 833/98 DE 17-6) o en el forcejeo con la víctima para apoderarse del bolso.

El "Tirón" de un bolso efectuado desde un vehículo en marcha es robo y no puede considerarse atenuado por la "escasa violencia" (STS 358/2000)

Arrebatar a un menor la cadena que llevaba al cuello dándole para ello un "tirón" constituye igualmente robo
.



Teniendo en cuenta esto y tal como cuentas que se ha producido el asunto, solo cabe imputarle una falta de hurto. Salvo que, para sustraer los objetos de tu tienda hayan tenido que romper o forzar, alguna caja o blister o inutilizar alguna alarma.

Saludos :)
 
Bueno, pues si, la cosa ha cambiado hace un tiempo, falta de hurto hasta 400 €, delito de hurto a partir de 400,01 €.

Eso de que no le pasa nada no es cierto, habrá un juicio igual, sólo que la pena es menor siendo falta que si fuese delito

Lo de que queden "fichadas" por llamarlo de alguna forma, en el SIP de mossos que es el mismo que usan las policías locales en Cataluña, quedas fichado ya cuando te identifica un policía (al consultar el SIP figuran las identificaciones realizadas a esa persona o los delitos o faltas), asi es que si pones denuncia por supuesto queda registrado, desconozco como queda en PN y GC, pero imagino que similar.

Los daños no son denunciables, sólo lo serían si te golpease la persona que huye directamente, pero no de la forma que cuentas.

Puedes retener a la persona hasta que llegue la policía, y puedes invitarla a que saque las cosas de la cazadora, si no quiere no tiene porque hacerlo y tú no puedes registrarla, tendrá que hacerlo la policía, por supuesto el que registre a la persona a de ser del mismo sexo que la registrada, ::)

Creo que queda aclarado ;)
 
marcos dijo:
Bueno, pues si, la cosa ha cambiado hace un tiempo, falta de hurto hasta 400 €, delito de hurto a partir de 400,01 €.

Eso de que no le pasa nada no es cierto, habrá un juicio igual, sólo que la pena es menor siendo falta que si fuese delito

Lo de que queden "fichadas" por llamarlo de alguna forma, en el SIP de mossos que es el mismo que usan las policías locales en Cataluña, quedas fichado ya cuando te identifica un policía (al consultar el SIP figuran las identificaciones realizadas a esa persona o los delitos o faltas), asi es que si pones denuncia por supuesto queda registrado, desconozco como queda en PN y GC, pero imagino que similar.

Los daños no son denunciables, sólo lo serían si te golpease la persona que huye directamente, pero no de la forma que cuentas.

Puedes retener a la persona hasta que llegue la policía, y puedes invitarla a que saque las cosas de la cazadora, si no quiere no tiene porque hacerlo y tú no puedes registrarla, tendrá que hacerlo la policía, por supuesto el que registre a la persona a de ser del mismo sexo que la registrada,  ::)

Creo que queda aclarado ;)


  ,.....Pues no la robo de la estanteria ,...sino las pidió de esta misma que está bajo llave ,...con la curiosidad de ser tan enorme cantidad que por supuesto ,...te inclinaba a sospecha ,...sólo tuvieron que aprovechar un descuido para las sujetas guardarselas bajo los cinturones de sus pantalones y echar a correr por caja diciendo que habian dejado las botellas al fondo de la tienda ( por supuesto no disponemos de check - point ,...elemento de seguridad para quien no lo sepa ),...con todo lo que a continuacion conte ..


   Agradezco enormemente vuestra atención e infomación,...........lo que más claro me ha quedado tras leer los articulos es que uno tiene que tener más cuidado con su integridad fisica ,....al final robar sale barato para los rateros , a nosotros nos puede salir caro.

 gracias de verás ;)
 
Pregunta: ¿ no pueden incluirse los daños en la denuncia, no como agresión, pero si como consecuencia de la comisión del delito, al intentar remediarlo de algún modo?
Porque imaginate que el daño al salir en persecución y sufrir un accidente fuese considerable: aunque la causa fuese "imprudencia" o imputable al "hurtado", la causa original es el delito mismo. Y, la causa de la causa es la causa del mal causado.

Saludos,

Eflete
 
eflete dijo:
Pregunta: ¿ no pueden incluirse los daños en la denuncia, no como agresión, pero si como consecuencia de la comisión del delito, al intentar remediarlo de algún modo?
Porque imaginate que el daño al salir en persecución y sufrir un accidente fuese considerable: aunque la causa fuese "imprudencia" o imputable al "hurtado", la causa original es el delito mismo. Y, la causa de la causa es la causa del mal causado.

Saludos,

Eflete


Respuesta tajante, NO, aunque el resultado fuese de muerte, no es imputable al que escapa, que sólo hace eso, escapar y el daño no te lo hace él directamente
 
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