contradiciones de la ley de tráfico

tobli

Allá vamos
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4. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior aquellas.

Hola a todos, este es el artículo 19-punto 4 del código de circulación, mi pregunta es la siguiente:
Si voy por una autovía con límite a 120 km/h por el carril izquierdo adelantando a otro vehículo que va a menos de 120 km/h y me pongo a 140 km/H y en un pórtico hay una "maquinita" de hacer fotos y me retrata porque salta a 133 km/h, como sabe el radar de tráfico si estoy adelantando o no?, ¿ no debería saltar a 140 por lo menos?


Estos otros son del artículo 20 sobre distancias:

2.  Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

3.  Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con peso máximo superior al autorizado que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a. En poblado.
b. Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
c. Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d. Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento

Ahora que van a quitar puntos por no guardar la distancia de seguridad, que distancia hay que guardar con el vehículo que llevas delante? alguien me lo puede explicar?

Esta es la página donde he encontrado la normativa de tráfico:

 http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.html


Salu2


:o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o
 
tobli dijo:
4. Las velocidades máximas fijadas [highlight]para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano[/highlight], solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior aquellas.

Hola a todos, este es el artículo 19-punto 4 del código de circulación, mi pregunta es la siguiente:
Si voy por una autovía con límite a 120 km/h por el carril izquierdo adelantando a otro vehículo que va a menos de 120 km/h y me pongo a 140 km/H y en un pórtico hay una "maquinita" de hacer fotos y me retrata porque salta a 133 km/h, como sabe el radar de tráfico si estoy adelantando o no?, ¿ no debería saltar a 140 por lo menos?


Estos otros son del artículo 20 sobre distancias:

2.  Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

3.  Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con peso máximo superior al autorizado que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a. En poblado.
b. Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
c. Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d. Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento

Ahora que van a quitar puntos por no guardar la distancia de seguridad, que distancia hay que guardar con el vehículo que llevas delante? alguien me lo puede explicar?

Esta es la página donde he encontrado la normativa de tráfico:

 http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.html


Salu2


:o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o

Como bien has citado, el articulo se refiere a vias rapidas y carreteras convencionales. Deberias saber que en autopistas y autovias no esta permitido en ningun caso rebasar los 120 km/h. Por otro lado, podrias plantear el mismo supuesto en una carretera convencional. Ahora han fijado el limite de los radares en 111 km/h (creo), pero tu puedes alcanzar los 120 para adelantar. En ese caso, el radar te sacaria foto, pero en la fotografia aparecerian ambos coches, con lo cual no tendria validez.

En cuanto a la segunda pregunta, el articulo lo explica muy bien. Hay que guardar una distancia que te permita detenerte en condiciones de seguridad, en caso de que el vehiculo que te precede realice una frenada brusca. Claro, lo que tu entiendas por distancia de seguridad, el guardia de turno lo puede encontrar insuficiente (depende del humor que tenga el tipo). Lo que si esta claro es que si la carretera es de un carril para cada sentido, esta permitido adelantar, y no tienes intencion de hacerlo, has de dejar una distancia que permita al que tienes detras adelantarte (o sea, que tiene que tener hueco para meterse delante tuya). Esto es lo que muchos no respetan, y provoca muchos accidentes en adelantamientos.

Que txapa, no? ;D

Saludos de Asieroto el de la moto
 
Asieroto dijo:
[quote author=tobli link=1151958357/0#0 date=1151958357]4. Las velocidades máximas fijadas [highlight]para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano[/highlight], solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior aquellas.

Hola a todos, este es el artículo 19-punto 4 del código de circulación, mi pregunta es la siguiente:
Si voy por una autovía con límite a 120 km/h por el carril izquierdo adelantando a otro vehículo que va a menos de 120 km/h y me pongo a 140 km/H y en un pórtico hay una "maquinita" de hacer fotos y me retrata porque salta a 133 km/h, como sabe el radar de tráfico si estoy adelantando o no?, ¿ no debería saltar a 140 por lo menos?


Estos otros son del artículo 20 sobre distancias:

2.  Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

3.  Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con peso máximo superior al autorizado que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a. En poblado.
b. Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
c. Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
d. Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento

Ahora que van a quitar puntos por no guardar la distancia de seguridad, que distancia hay que guardar con el vehículo que llevas delante? alguien me lo puede explicar?

Esta es la página donde he encontrado la normativa de tráfico:

 http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.html


Salu2


:o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o

Como bien has citado, el articulo se refiere a vias rapidas y carreteras convencionales. Deberias saber que en autopistas y autovias no esta permitido en ningun caso rebasar los 120 km/h. Por otro lado, podrias plantear el mismo supuesto en una carretera convencional. Ahora han fijado el limite de los radares en 111 km/h (creo), pero tu puedes alcanzar los 120 para adelantar. En ese caso, el radar te sacaria foto, pero en la fotografia aparecerian ambos coches, con lo cual no tendria validez.

En cuanto a la segunda pregunta, el articulo lo explica muy bien. Hay que guardar una distancia que te permita detenerte en condiciones de seguridad, en caso de que el vehiculo que te precede realice una frenada brusca. Claro, lo que tu entiendas por distancia de seguridad, el guardia de turno lo puede encontrar insuficiente (depende del humor que tenga el tipo). Lo que si esta claro es que si la carretera es de un carril para cada sentido, esta permitido adelantar, y no tienes intencion de hacerlo, has de dejar una distancia que permita al que tienes detras adelantarte (o sea, que tiene que tener hueco para meterse delante tuya). Esto es lo que muchos no respetan, y provoca muchos accidentes en adelantamientos.

Que txapa, no? ;D

Saludos de Asieroto el de la moto
[/quote]

Perdona colega pero yo entiendo que[highlight] vias rápidas[/highlight] son autopistas y autovias, si no ya me explicarás que son?, en carreteras convencionales después de adelantar al otro vehículos es cuando se puede liar   y lo de la distancia pues como tenga que depender del pie con el que se levante el que nos pare al no estar especificada que distancia hay que llevar, si 10-15-5 m pues ya me dirás.
Salu2
 
"Vias rapidas" son parecidas a las carreteras convencionales, solo que no tienen cruces, aunque no tienen la consideracion de autopistas ni autovias. Creo que en España no existen este tipo de vias.

Ayyyyy, que nos hemos olvidado de lo que estudiamos en la autoescuela, eh??? ;D

Saludos de Asieroto el de la moto
 
Asieroto dijo:
 [highlight] "Vias rapidas" son parecidas a las carreteras convencionales, solo que no tienen cruces, [/highlight]               aunque no tienen la consideracion de autopistas ni autovias. Creo que en España no existen este tipo de vias.

Ayyyyy, que nos hemos olvidado de lo que estudiamos en la autoescuela, eh??? ;D

Saludos de Asieroto el de la moto
Hombre, pues la verdad que hace unos cuantos años, +- 25, que gasto carnet, pero hay cosas que no entiendo, si vias rápidas según tu son las que  no tienen cruce, para que coño las queremos, si no se puede entrar ni salir de ellas, es decir Madrid-Barcelona via rápida sería el puente aereo, claro por tierra, y otra cosa si no tenenmos en España vías rápidas para que lo pone en la norma, eiiin? ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) además ahora las carrteras no tienen cruces, que somos un estado laico ;D ;D ;D ;D ;D
Salu2
 
Algunas de las nacionales antiguas son vías rápidas porque las carreteras no cruzan. Hay salidas y entradas con sus correspondientes carriles de deceleración y aceleración, pero no carreteras con preferencia, no hay stops, cedas ni semáforos que regulen los cruces.
 
Oido cocina, pues vaya chapuza de ley.
Salu2
 
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