Melodijoperez, creo que estás confundiendo la caducidad del procedimiento con la prescripción, que a su vez puede ser de la infracción o de la sanción. Me explico:
Cuando se comete una infracción, existe un plazo para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente; transcurrido ese plazo desde el momento de comisión de la infracción sin dictarse acto de incoación del expediente sancionador, la acción para sancionar de la Administración ha prescrito. Este plazo es el que dice coyote_1200: tres meses para las infracciones leves; seis meses para las graves; y un año para las muy graves, a contar en los tres casos desde que los hechos se hubieran cometido.
Si el procedimiento se inicia dentro de ese plazo, la Administración dispone del plazo de un año para dictar resolución; si no lo hace, el procedimiento caduca y ha de archivarse (ciertamente, la LRJPAC que muy bien citas establece un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de seis meses, pero salvo que una norma con rango de ley prevea otra cosa, y eso lo que hace la la Ley de Tráfico).
Por último, si el procedimiento termina con resolución sancionadora dentro de plazo, la Administración tiene el plazo de un año para ejecutarla, a contar desde que adquiera firmeza la resolución sancionadora; si no se ejecuta en ese tiempo sin culpa del infractor, ya no puede ejecutarse después.
Creo, amigo telodijoperez, que te han dictado resolución ocho meses después de la incoación y, por tanto, no puedes recurrir, al menos por ese motivo... lo siento... :-[
Yo siempre aconsejo apurar al máximo los plazos, presentar los escritos el último día de cada plazo y en registros administrativos distintos de los del órgano instructor (cosa perfectamente válida - art. 38 LRJPAC), pedir pruebas, proponer prueba testifical del agente, lo que sea con tal de ganar tiempo. Yo así he logrado quitarme muchas multas de enmedio...
Un saludo y espero que te sea útil para la próxima!!