CUANDO PRESCRIBEN LAS MULTAS??

telodijoperez

Allá vamos
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Pues eso, me ha llegado una notificación a casa de un procedimiento sancionador iniciado el 03.01.06, o sea hace 8 meses por exceso de velocidad en un tramo de autovia limitado a 90 y circulando a 116km/h (tiene narices!! >:().
En fin, en la notificación me dice que el plazo de prescripción es de 1 año según la reglamentación de tráfico. No obstante en la LRJAPAC (ley de Procedimiento Adm.) la prescripción de los procedimientos administrativos es de seis meses. Sabeis alguno si esto es así... recurro?? 8-)... o pago??? :P
SALUDOS! ;) ;)
 
hola amiguete, veras todo depende de la gravedad de la sancion, mira que pone si es LEVE, GRAVE, O MUY GRAVE, los tiempos para dichos procedimientos son
para los LEVES= 3 meses
para los GRAVES= 6 MESES
y para lasMUY GRAVES= 1 año.
vamos si no me equivoco que creo que no ;).

estos plazos son para las sanciones que no se para al conductor en el momento de cometerlas, y que posteriormente la administracion te la envia al domicilio.
si te han parado en el momento y te han notificado en el mismo momento y en el acto, ya lo tiens todo perdido pues en ese momento se da por notificado al sancionado, que tiene abierto un procedimiento administrativo, con una sancion y que tiene de plazo 10 dias para pagarla o recurrir.

El problema es si recurres pierdes el derecho a la bonificacion de la misma que son el 30% de la cuantia, y si la abonas es lo que te ganas, eso si, si no te han parado en su momento en cuyo caso me remito al comentario anterior.
Asi mismo si no te han parado, eso significa qeu la foto ha salido perfecta y en ella se puede ver perfectamente tu matricula, conla cual han podido identificar el vehiculo y enviarte la sancion a tu domicilio, por eso si recurres en una foto de radar poca cosa hay para ganar, pues la foto esta ahi y ese es casi imposible refutarlo, solo si es una moto y te han hechouna foto de frente y aunqeu te hayan parado y notificado esa multa se gana pues con la foto de frente no hay matricula y si no hay matricula no se puede saber que sea esa la moto que cometio la infraccion.
bueno amigo no se si me he explicado sino no es asi , ya sabes mi telefono me llamas y listo ;), qeu ya sabes que estare encantado de ayudarte.
Unabrazo
 
Melodijoperez, creo que estás confundiendo la caducidad del procedimiento con la prescripción, que a su vez puede ser de la infracción o de la sanción. Me explico:

Cuando se comete una infracción, existe un plazo para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente; transcurrido ese plazo desde el momento de comisión de la infracción sin dictarse acto de incoación del expediente sancionador, la acción para sancionar de la Administración ha prescrito. Este plazo es el que dice coyote_1200: tres meses para las infracciones leves; seis meses para las graves; y un año para las muy graves, a contar en los tres casos desde que los hechos se hubieran cometido.

Si el procedimiento se inicia dentro de ese plazo, la Administración dispone del plazo de un año para dictar resolución; si no lo hace, el procedimiento caduca y ha de archivarse (ciertamente, la LRJPAC que muy bien citas establece un plazo máximo para dictar y notificar la resolución de seis meses, pero salvo que una norma con rango de ley prevea otra cosa, y eso lo que hace la la Ley de Tráfico).

Por último, si el procedimiento termina con resolución sancionadora dentro de plazo, la Administración tiene el plazo de un año para ejecutarla, a contar desde que adquiera firmeza la resolución sancionadora; si no se ejecuta en ese tiempo sin culpa del infractor, ya no puede ejecutarse después.


Creo, amigo telodijoperez, que te han dictado resolución ocho meses después de la incoación y, por tanto, no puedes recurrir, al menos por ese motivo... lo siento... :-[

Yo siempre aconsejo apurar al máximo los plazos, presentar los escritos el último día de cada plazo y en registros administrativos distintos de los del órgano instructor (cosa perfectamente válida - art. 38 LRJPAC), pedir pruebas, proponer prueba testifical del agente, lo que sea con tal de ganar tiempo. Yo así he logrado quitarme muchas multas de enmedio... ;)

Un saludo y espero que te sea útil para la próxima!!
 
Efestivamente, me refiero a la caducidad del procedimiento, es decir, entiendo que si el procedimiento se inicia en la fecha de la infracción, el 3 de enero, y me notifican en septiembre lo que parece ser la propuesta de resolución y me imponen un plazo de 15 dias para presentar alegaciones, al ser una infracción de caracter leve, creo que el procedimiento esta caducado.
En otro orden de cosas, y toda vez que dicha propuesta esta confeccionada en castellano y debe surtir efectos en la CCAA de Galicia, segun la misma Ley de PAC debería realizarse en Gallego a no ser que el administrado solicite se realice en castellano. Lo digo para dilatar un poco más y demandar que se traduza al gallego y asi ir ganando tiempo hasta la caducidad del procedimiento.ç
GRACIAS! ;)
 
No es exactamente como dices, melodijoperez. El procedimiento se inicia con el acto de incoación o de iniciación por el que te notifican el pliego de cargos, no en el momento de la infracción. Y una vez que se inicia el procedimiento, la caducidad tiene lugar cuando transcurre un año sin notificarte la resolución, sea la infracción leve, grave o muy grave (piensa que el procedimiento tiene los mismos trámites con independencia de la gravedad de la infracción). Has de contar el plazo de un año desde el acto de iniciación o incoación hasta la notificación de la resolución.

Y en cuanto a la lengua del procedimiento, si se tramita, como supongo, por un órgano de la Administración del Estado con sede en Galicia, la lengua del procedimiento será el castellano a no ser que el administrado se dirija al órgano instructos en la lengua cooficial, es decir, el gallego. Si no lo has hecho hasta ahora, no creo que estés a tiempo de hacerlo...

Te paso el artículo 36 de la LRJPAC, sobre el idioma en los procedimientos:

Artículo 36. Lengua de los procedimientos.

1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

Suerte!!!
 
no, no te equivocas Coyote, con la nueva Ley efectivamente es asi,

Prescripción de las multas:
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las leves, seis para las graves y un año para las muy graves, contados desde el día que se cometieron. Si no se dictase resolución sancionadora transcurrido un año desde el inicio del procedimiento éste caducará y se procederá a su archivo.


V,s
 
CHARLYE39 dijo:
no, no te equivocas Coyote, con la nueva Ley efectivamente es asi,

Prescripción de las multas:
El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las leves, seis para las graves y un año para las muy graves, contados desde el día que se cometieron. Si no se dictase resolución sancionadora transcurrido un año desde el inicio del procedimiento éste caducará y se procederá a su archivo.


V,s

ok gracias, jejejej eso creia yo que no me equivocaba jejeje, pero claro como de un dia pra otro algunas cosasa cambian y uno no esta a todo claro puedo equivocarme como toda persona y no quiero yo que alguiensalga perjudicado por ello jejejje.
enfin un saludin a todos.
 
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