Bueno el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, es para comprobar si existe otorgado algún testamiento abierto o cerrado. Si es positivo en ese sentido, te pedirán también copia del testamento, y en su caso de la escritura de partición, adjudicación y aceptación de herencia, por el que el legatario del vehículo o el heredero a quien le hubiere correspondido adquiere la propiedad, y por tanto será él quien esté legitimado para darlo de baja.
En el caso de que no haya disposición testamentaria sobre el vehículo, pero hubiera designación de albacea, puede darlo de baja el albacea testamentario, pero tendrá que acreditar lo mismo, pues la aceptación se entiende que es tácita en el momento en que lleva a cabo cualquier actuación en desempeño del encargo.
Y un larguísimo etcétera de situaciones que se pueden producir.
Vsssssssss