Estando sustancialmente de acuerdo con las respuestas que s ehan dado, quiero matizar una cosa: en caso de oposición a la solicitud inicial del proceso monitorio, efectivamente tendrás un mes para formalizar demanda, que habrá de ir suscrita por abogado y procurador sólo en el caso de que la cuantía de lo reclamado supere los 3.000,- €, que es el límite de cuantía que determina la procedencia del juicio verbal para el que no es preceptiva la asistencia de letrado y la represnetación pro Procurador.
En cualquier caso, si obtienes sentencia favorable, para la ejecución de la snmetencia será necesario Abogado y procurador, con indepedencia de que las costas del proceso de ejecución sean siempre a cargo del ejecutado. Y para eso, es indistinto que el ejecutado tenga el domicilio en el partido judicial donde se tramita el procedimiento o en otro distinto.
Ten en cuenta que si hay rebeldía del demandado, una vez se dicte sentencia habrás de publicar edictos en el Boletin Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma para poder ejecutar la sentencia.
Suerte, y
Vsssssssssssssssssssss