Si la hubiera recurido, lo mas seguro es que hubiera, ganado el recurso, como minimo hubiera creado precedente, dado que es un agravio comparativo respecto a los que circulan en las vias con motocicleta. Las motocicletas, al no llevar placa delantera y no estar obligadas a ello, no pueden ser identificadas, de ahí el agravio comparativo respecto a los turismos. Alegando esto y basandose en la ley marco por escelencia del estado español (Contitución Española) su articulo 14 dice:
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No se puede ejercer una discriminación negativa respecto a los conductores de turismos, vehículos mixtos, camiones etc... respecto a los conductores que circulan en motocicleta, a la hora de sancionar con este tipo de métodos. O se sancina a todo el mundo o todos quedamos impunes.
La polemica está servida.