Denuncia de radar por la parte delantera

mataronet

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Si la hubiera recurido, lo mas seguro es que hubiera, ganado el recurso, como minimo hubiera creado precedente, dado que es un agravio comparativo respecto a los que circulan en las vias con motocicleta. Las motocicletas, al no llevar placa delantera y no estar obligadas a ello, no pueden ser identificadas, de ahí el agravio comparativo respecto a los turismos. Alegando esto y basandose en la ley marco por escelencia del estado español (Contitución Española) su articulo 14 dice:

Artículo 14.  

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


No se puede ejercer una discriminación negativa respecto a los conductores de turismos, vehículos mixtos, camiones etc... respecto a los conductores que circulan en motocicleta, a la hora de sancionar con este tipo de métodos. O se sancina a todo el mundo o todos quedamos impunes.

La polemica está servida.
 
Mataronet,

Aunque no conozco el mundo jurídico, entiendo que no tendría muchas posibilidades con ese recurso, es más, en aquel momento lo único que le "libró" es la inxestencia de riengo para terceras personas...........Copio el artículo publicado en el periodico El Mundo hablando del asunto:

Momento en el que Constantino García Suárez es cazado por el radar a 260 km/h.

Jueves, 15 de marzo de 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Absuelven al conductor cazado a 260 km/h

Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.

EFE

ADEMÁS

* Condenado a seis meses de cárcel

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OVIEDO.-La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su "conducta temeraria" no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona.

La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.

La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).

El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones.

Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.

Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona".

Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".

En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".

"Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Botas señaló que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.
 
Esto reafirma lo que planteado en el post anterior, está absuelto de una infracción penal y como el articulo periodistico dice y la sentencia tambien, ahora solo queda la via administrativa por la J.P.T. la cual impondrá una sanción administrativa, la cual podrá ser recurrida. Lo que no savemos es lo que alegarian en dicho recurso, yo hubiera alegado lo que menciné antes.
 
se libro porque al parecer el atestado no estaba vien enfocado, pero de todos modos los jueces son la leche seguro que si algun juez de la audiencia nacional hubiera tenido algun problema con un bolido de estos seguro que se lo calzaria pero aqui somos muy quijotes y tenemos que ayudar siempre al malo y al bueno se le da estopa sigo pensando que no hay equidad con la justicia a veces el embudo es para unos la parte de arriba y para otros la de abajo,
Yo a este tio ir por la autopista a 260 que a esas velocidades elmarcador seria de 280 mas o menos ya que el radar es muy preciso, y el velocimetro no sobre todo a altas velocidades varia bastante, pues yo a este le empapelaria, porque si se sale del carril este tio traviesa cuatro autopistas antes de parar y no le pasa nada y un pobre currito que se pasa un semaforo de 120 a 131, le cascan cuando todos sabemos que hoy en dia los vehiculos actuales a 131, tienen suficiente medios para detenerse en muy poco espacio de tiempo y sus medidas de seguridad activa y pasiva a esas velocidades son buenas pero se pone el radar en rectas para simplemente recaudar pues no le veo otra solucion, no los ponen antes de las curvas peligrosas para que la gente frene o en cambios de rasante o a las proximiddes de intersecciones nooooo los ponen en grandes rectas para que la gentes se despiste y se lo pasen y dinerito a la caja asi nos va en este santo pais y me da igual quien mande veo que solo importa al que esta hacer caha a cuenta del de abajo donde el embudo es la parte pequeño. >:(
joder me ha quedado casi un discurso y todo ;D ;D ;D
 
1200_COYOTE dijo:
se libro porque al parecer el atestado no estaba vien enfocado, pero de todos modos los jueces son la leche seguro que si algun juez de la audiencia nacional hubiera tenido algun problema con un bolido de estos seguro que se lo calzaria pero aqui somos muy quijotes y tenemos que ayudar siempre al malo y al bueno se le da estopa sigo pensando que no hay equidad con la justicia a veces el embudo es para unos la parte de arriba y para otros la de abajo,
 Yo a este tio ir por la autopista a 260 que a esas velocidades elmarcador seria de 280 mas o menos ya que el radar es muy preciso, y el velocimetro no sobre todo a altas velocidades varia bastante, pues yo a este le empapelaria, porque si se sale del carril este tio traviesa cuatro autopistas antes de parar y no le pasa nada y un pobre currito que se pasa un semaforo de 120 a 131, le cascan cuando todos sabemos que hoy en dia los vehiculos actuales a 131, tienen suficiente medios para detenerse en muy poco espacio de tiempo y sus medidas de seguridad activa y pasiva a esas velocidades son buenas pero se pone el radar en rectas para simplemente recaudar pues no le veo otra solucion, no los ponen antes de las curvas peligrosas para que la gente frene o en cambios de rasante o a las proximiddes de intersecciones nooooo los ponen en grandes rectas para que la gentes se despiste y se lo pasen y dinerito a la caja asi nos va en este santo pais y me da igual quien mande veo que solo importa al que esta hacer caha a cuenta del de abajo donde el embudo es la parte pequeño. >:(
joder me ha quedado casi un discurso y todo  ;D ;D ;D

un pobre currito que se pasa un semaforo de 120 a 131


koño coyote se anda en moto o k :) ;)
seguramente quieres decir otra cosa aclarameló ::) pasarse un semaforo (se supone que es en rojo ) si no no se lo pasaria :)

pocos compañeros entran que son los que mas con conocimiento de causa tienen 8-) a matizar estos temas 8-)será por no mojarse :) ;)
 
No hubiese sido más fácil alegar en el procedimiento judicial como en la infracción administrativa que la homologación del cinémometro Multanova 6F MR, está entre los 20 Km. /h y 250 Km/h, o sea, que a 260 Km/h no tiene validez.

Un saludo
 
Yo el sábado me pararón los mossos a la altura del peaje de Arenys de Mar.
Me dijerón que el radar me habia detectado a 161 km/h y por ello me sancionavan con -3 puntos y 200 €. (140€ si la pago en el plazo de 30 dias).

Mi duda, y creo que por lo que leo no voy mal encaminado es :
Si el coche estava mirando en dirección contraria a la mia, ¿ es valida la sanción ?.

Cuando me pararón me hicieron una foto a la moto por detras. En parado.

Que me recomendais. ¿ Espero a que me venga la multa y la recorro para ver si sale la foto ?
Pero si la foto, como es de esperar sale de cara que dato pueden usar para inculparme.
 
Bafomet dijo:
Yo el sábado me pararón los mossos a la altura del peaje de Arenys de Mar.
Me dijerón que el radar me habia detectado a 161 km/h y por ello me sancionavan con -3 puntos y 200 €. (140€ si la pago en el plazo de 30 dias).

Mi duda, y creo que por lo que leo no voy mal encaminado es :
Si el coche estava mirando en dirección contraria a la mia, ¿ es valida la sanción ?.

Cuando me pararón me hicieron una foto a la moto por detras. En parado.

Que me recomendais. ¿ Espero a que me venga la multa y la recorro para ver si sale la foto ?
Pero si la foto, como es de esperar sale de cara que dato pueden usar para inculparme.

Si te pararon y te identificaron, es válida. :-?
 
Karlos BMW dijo:
[quote author=Bafomet link=1225804186/0#7 date=1227051764]Yo el sábado me pararón los mossos a la altura del peaje de Arenys de Mar.
Me dijerón que el radar me habia detectado a 161 km/h y por ello me sancionavan con -3 puntos y 200 €. (140€ si la pago en el plazo de 30 dias).

Mi duda, y creo que por lo que leo no voy mal encaminado es :
Si el coche estava mirando en dirección contraria a la mia, ¿ es valida la sanción ?.

Cuando me pararón me hicieron una foto a la moto por detras. En parado.

Que me recomendais. ¿ Espero a que me venga la multa y la recorro para ver si sale la foto ?
Pero si la foto, como es de esperar sale de cara que dato pueden usar para inculparme.

Si te pararon y te identificaron, es válida.  :-?[/quote]

He consultado con el RACC el tema y es lo que dices. Si te paran, malo.
Igualmente voy a pedir la foto. Es la forma de almenos agotar mis posibilidades.
 
Bafomet dijo:
[quote author=Karlos BMW link=1225804186/0#8 date=1227131770][quote author=Bafomet link=1225804186/0#7 date=1227051764]Yo el sábado me pararón los mossos a la altura del peaje de Arenys de Mar.
Me dijerón que el radar me habia detectado a 161 km/h y por ello me sancionavan con -3 puntos y 200 €. (140€ si la pago en el plazo de 30 dias).

Mi duda, y creo que por lo que leo no voy mal encaminado es :
Si el coche estava mirando en dirección contraria a la mia, ¿ es valida la sanción ?.

Cuando me pararón me hicieron una foto a la moto por detras. En parado.

Que me recomendais. ¿ Espero a que me venga la multa y la recorro para ver si sale la foto ?
Pero si la foto, como es de esperar sale de cara que dato pueden usar para inculparme.

Si te pararon y te identificaron, es válida.  :-?[/quote]

He consultado con el RACC el tema y es lo que dices. Si te paran, malo.
Igualmente voy a pedir la foto. Es la forma de almenos agotar mis posibilidades.
[/quote]

cuando te la envién ,a ver que te ponen .
 
Bafomet dijo:
Yo el sábado me pararón los mossos a la altura del peaje de Arenys de Mar.
Me dijerón que el radar me habia detectado a 161 km/h y por ello me sancionavan con -3 puntos y 200 €. (140€ si la pago en el plazo de 30 dias).

Mi duda, y creo que por lo que leo no voy mal encaminado es :
Si el coche estava mirando en dirección contraria a la mia, ¿ es valida la sanción ?.

Cuando me pararón me hicieron una foto a la moto por detras. En parado.

Que me recomendais. ¿ Espero a que me venga la multa y la recorro para ver si sale la foto ?
Pero si la foto, como es de esperar sale de cara que dato pueden usar [highlight]para inculparme[/highlight].

Para inculparte, puedes hacer una declaración jurada de ser culpable. ;) pero tal vez querías decir EXculparte..... ;D ;D ;D ;D

Yo pediría la foto, y una vez comprobado el equipamiento que sale en la foto, decir que era imposible que fueras tu, porque tu casco es de color blanco (o negro) y que tu única ropa de montar es moto son unos pantalones cortos.

Que tal vez tenga algo que ver en el asunto una moto que viste parada en el arcén, y que te llamó la atención al ser un modelo exactamente igual al tuyo.

Saludos
 
[highlight]No hubiese sido más fácil alegar en el procedimiento judicial como en la infracción administrativa que la homologación del cinémometro Multanova 6F MR, está entre los 20 Km. /h y 250 Km/h, o sea, que a 260 Km/h no tiene validez. [/highlight]

Me puedes ilustrar sobre ese dato...donde lo puedo comprobar

Gracias.
 
K l i k o w s k y dijo:
[quote author=Bafomet link=1225804186/0#7 date=1227051764]Yo el sábado me pararón los mossos a la altura del peaje de Arenys de Mar.
Me dijerón que el radar me habia detectado a 161 km/h y por ello me sancionavan con -3 puntos y 200 €. (140€ si la pago en el plazo de 30 dias).

Mi duda, y creo que por lo que leo no voy mal encaminado es :
Si el coche estava mirando en dirección contraria a la mia, ¿ es valida la sanción ?.

Cuando me pararón me hicieron una foto a la moto por detras. En parado.

Que me recomendais. ¿ Espero a que me venga la multa y la recorro para ver si sale la foto ?
Pero si la foto, como es de esperar sale de cara que dato pueden usar [highlight]para inculparme[/highlight].

Para inculparte, puedes hacer una declaración jurada de ser culpable.  ;) pero tal vez querías decir EXculparte.....  ;D ;D ;D ;D

Yo pediría la foto, y una vez comprobado el equipamiento que sale en la foto, decir que era imposible que fueras tu, porque tu casco es de color blanco (o negro) y que tu única ropa de montar es moto son unos pantalones cortos.

Que tal vez tenga algo que ver en el asunto una moto que viste parada en el arcén, y que te llamó la atención al ser un modelo exactamente igual al tuyo.

Saludos
[/quote]

Perdón, tienes razón. Me exculpo :-[ :-[ :-[ :-[ :-[ :-[ :-[ .

Ahora mismo esta todo en manos de RACC. Si sale bien, pues de coña y sino tengo hasta el dia 15/12/2008 para pagar con bonificación.
La lastima de todo esto es que no se valoren los 18 años anteriores sin ninguna multa de velocidad >:(
 
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