¿denuncia de tráfico sin observación directa?

livingstone

Curveando
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¿Pueden los agentes de tráfico denunciarte por algo que no han visto, aunque sea evidente que lo has hecho?

Por ejemplo, si me salto un Stop y colisiono contra un vehículo que circulaba correctamente y más tarde llega la policía, ¿me puede multar por esa infracción que no me han visto cometer? (aunque sea evidente lo que ha sucedido)

Lo digo, porque en la normativa de tráfico dice que los agentes denunciarán las infracciones que observen, y no tengo muy claro lo que ese "observen" implica.
 
Pueden hacerlo si tienen toda la seguridad y pruebas de que se ha cometido la infracción, sino no tendrían sentido hechos que se recogen, como por ejemplo el marcharse del lugar de un accidente estando implicado en el mismo sin facilitar los datos. (Tampoco lo han visto).
Y poniendonos técnicos, la palabra observar, ateniéndonos a la definición de diccionario sería: Examinar atentamente, advertir, reparar.....
Creo que es totalmente compatible, aunque no lo hayan observado si la infracción es totalmente evidente.
 
En el caso que cuentas tengo mis dudas pq tu has podido alegar que si respetaste el stop pero que como no viste al coche, saliste. ;)
Pero realmente no tengo ni idea
 
pueden perfectamente, es mas generalmente con el susto que tienes encima del accidente generalmente lo dejan correr, que bastante tienen con hacer el atestado del accidente,
yo tuve una accidente hace una ño en un stop y un guardia me quiso multar por llevar las ruedas muy gastadas, si si surealista pero asi es, de todas formas ya sabes hay de todo como en botica, V,s
 
livingstone dijo:
¿Pueden los agentes de tráfico denunciarte por algo que no han visto, aunque sea evidente que lo has hecho?

Por ejemplo, si me salto un Stop y colisiono contra un vehículo que circulaba correctamente y más tarde llega la policía, ¿me puede multar por esa infracción que no me han visto cometer? (aunque sea evidente lo que ha sucedido)

Lo digo, porque en la normativa de tráfico dice que los agentes denunciarán las infracciones que observen, y no tengo muy claro lo que ese "observen" implica.
Poder se puede, pero depende de la situación. No es lo mismo no respetar una señal de Stop porque tienes que salir mucho del cruce para poder ver algo, que simplemente no respetar la señal de Stop y pasarla alegremente como si tuvieras preferencia. A veces en los accidentes es evidente quien ha cometido la infracción y como se ha producido el accidente. (digo a veces porque en otras ocasiones no tiene ni pies ni cabeza)
 
Pues claro que no pueden y es evidente la razón: según las leyes de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen, sobre las que tendrán presunción de veracidad, y salvo prueba en contra, darán lugar a la sanción correspondiente.

Hay otras situaciones en las que los agentes denuncian una infracción valiéndose de aparatos técnicos que avalan el hecho denunciado: los "radares", las cámaras de control del tráfico, los test de alcoholemia, etc.

La otra posibilidad es que "tomen" o transcriban la denuncia de un hecho que reciben de un tercero, no agente de tráfico, cuya presunción de veracidad no existe, sino que debe acreditarse con pruebas o es fácilmente ganada en recurso si no existe tal prueba: son las denuncias particulares.

Y concretamente en el caso que expones, si como consecuencia de un accidente de tráfico hay una intervención policial y en el atestado que se redacte existe la evidencia de la infracción de tráfico, que además es, con total probabilidad, la causa del accidente, quien pide la sanción es el fiscal durante la celebración del juicio y quien sanciona, si lo considera, es el juez.

Saludos
 
un ej.:
accidente de circulacion, se llama a la policia (la que sea) y cuando llega se realiza la prueba de alcoholemia, uno de los conductores da positivo, realizan 2ª prueba y positivo, ¿hacen denuncia? ¿han visto conducir al mamon beodo?, pues eso, hay situaciones en que no hace falta ver la infraccion para poder denunciarla, otra coa es un STOP, que ellos no tienen la certeza de que no lo has hecho y como dicen en otro post puedes haber parado en el STOP y salir sin advertir que venia el vehiculo y colisionar con el, aqui habria una duda razonable para no denunciar
 
los agentes no pueden denunciar algo que no han visto, aunque sea muy evidente ( temas de neumaticos, faltas de documentaccccion, y demas si por que lo estan viendo en el acto) en todos los accidentes cccon toda seguridad hay una infracion y a no ser que el contrario quiera denunciar no se denuncia , otro tema son despues de un accidente una alcoholemia positiva, en ese caso la denuncia deja de ser administrativa para ser un tema penal y el que decide es el juez
 
Se deben distignuir dos supuestos:

- Los hechos que el agente de la autoridad haga constar en el atestado y haya observado por si mismo gozan por ley de la presunción de veracidad.

- Los hechos que el agente haga constar en el atestado pero no hayan sido obervados por el mismo, por ejemplo, testimonios de referencia (lo que le dice alguien) u opiniones sobre como ocurrio algo, no gozan de presunción de veracidad.

A efectos de prueba la diferencia es muy importante. En el primer caso ni siquiera no es necesario que el agente vaya al juicio a ratificarse. Eres tu quien debe probar que ocurrió de forma diferente. En el segundo caso si el agente no asiste al jucio su testimonio u opinión no tiene valor alguno y, si asiste al juicio a declarar su opinion vale lo mismo que la de cualquier otro testigo.
 
Si que pueden, de hecho deben de hacerlo porque en ese caso concreto, el desarrollo del accidente en sí, implica la comisión de esa infracción sin ninguna duda, es mas, es la infracción la que ha provocado el accidente.

Pero hay mas denuncias que se pueden denunciar sin ver vistas en el momento, por ejemplo, los camiones con el tacógrafo, es una auténtica trampa, puedes pasarte de velocidad o de horas de coducción y pedirte el disco cinco días después, y te llevas el estacazo vamos.

Y mas, los accidentes con alcoholemia positiva, aunque en estos casos proceden diligencias judiciales, no denuncia de tráfico, sin embargo el agente no le ha visto conducir, aunque debe de hacer constar si el cunductor ha tomado algo después del accidente, y si es listo, con decir que sí, se puede librar. Marcos, tú sabes bien que eso puede ocurrir, no?

Saludos.
 
marcos dijo:
un ej.:
accidente de circulacion, se llama a la policia (la que sea) y cuando llega se realiza la prueba de alcoholemia, uno de los conductores da positivo, realizan 2ª prueba y positivo, ¿hacen denuncia? ¿han visto conducir al mamon beodo?, pues eso, hay situaciones en que no hace falta ver la infraccion para poder denunciarla, otra coa es un STOP, que ellos no tienen la certeza de que no lo has hecho y como dicen en otro post puedes haber parado en el STOP y salir sin advertir que venia el vehiculo y colisionar con el, aqui habria una duda razonable para no denunciar

totalmente de acuerdo con marcos en el planteamiento.

la verdad amigo livington me has dejao perplejo conla pregunta y mas viniendo de ti  ;), com ya te han dicho por ahi solo se denuncia lo que el agente ve, tu o cualquier agente cuando lelga a un accidente denuncia, lo que ve, es decir una alcoholemia,  no llevar la documentacion que te tiene que exhibir, y eso es todo si el agente no presencia los hechos, es decir si el vehiculo estaba estacionado y otro ha chocado con el, pos eso lo tendra que valorar el juez si hay juicio y sancionarle si procede, pues hay quedemostrar que el vehiculo estaba estacionado y no habia parado para bajarse una persona etc etc..., que si llegas a un accidente y este hecho es en un cruce, quien me dice a mi que el vehiculo no ha parado,  o ha continuado su marcha sin parar  :-/, eso lo tendra que valorar su señoria mediante las pruebas que se aportaran en su dia con el atestado correspondiente.
Si es por alcance quein puede decir quesi iba demasiado deprisa, o el otro freno bruscamente sin aviso, ( si ya se que hayquedejar la distancia reglamentaria y elconductor ebe ser dueño entodo momento de los movimientos del vehiculo) pero eso no lo puedo yo valorar en ese moemntoysancionarle asi por que si, sino que sera un juez en vista de las pruebas resentadas mediante un atestado policial quien valorarar los hechos y sanionaran en concordancia conlas pruebas si hubiera lugar.
 
Yo denuncié una vez a un tipo que me adelantó por la derecha y casi provoca una colisión a una pareja de la G.C. que pasaba casualmente por las cercanías. Persiguieron al tipo, lo pararon y lo denunciaron.

Cual fué mi sorpresa cuando a la semana me encuentro en mi buzón una multa de tráfico con la misma denuncia pero 45 minutos más tarde de la que yo hice. El susodicho tipejo paró en el siguiente pueblo y me denució a mi, en venganza, por lo mismo que él había hecho. Rellené un pliego de descargo explicando lo que ocurrió y no volví a tener noticias del tema.

En definitiva, para la G.C: "denuncia bien y no meres a quién."

Saludos,


livingstone dijo:
¿Pueden los agentes de tráfico denunciarte por algo que no han visto, aunque sea evidente que lo has hecho?

Lo digo, porque en la normativa de tráfico dice que los agentes denunciarán las infracciones que observen, y no tengo muy claro lo que ese "observen" implica.
 
Creo recordar que ya conteste una vez a este tema, he hice mencion de que en mi Jefatura ha salido una circular firmada por el Intendente en Jefe y el Sargento de la seccion de Atestados, en la cual dice que cualquier Agente de esta Policia que medie o efectue servicio alguno relacionado directamente con accidente de circulacion, procedera a efectuar la denuncia correspondiente por el hecho infringido al conductor causante del mismo. Claro, una vez en el lugar, depende de los hechos, si es claro o no el tema, si hay culpa compartida, etc. etc. 8-) 8-) 8-)

En el tema que se plantea del STOP, pues va a ser que no se respeta, si puedes detenerte, pero debes seguir detenido en el hasta que no haya trafico en el sentido al que estas dando preferencia, no se especifica el tiempo de detencion ante una señal de STOP, pueden ser 10 segundos o 15 minutos. ;) ;) ;)
 
Mike_13 dijo:
Creo recordar que ya conteste una vez a este tema, he hice mencion de que en mi Jefatura ha salido una circular firmada por el Intendente en Jefe y el Sargento de la seccion de Atestados, en la cual dice que cualquier Agente de esta Policia que medie o efectue servicio alguno relacionado directamente con accidente de circulacion, procedera a efectuar la denuncia correspondiente por el hecho infringido al conductor causante del mismo.

¡Vale! pero eso, ¿se ajusta a la ley? ¿O a tu sargento lo han ascendido porque no valía para guardia? ;D
 
livingstone dijo:
[quote author=Mike_13 link=1133346372/0#13 date=1135361891]


¡Vale! pero eso, ¿se ajusta a la ley? ¿O a tu sargento lo han ascendido porque no valía para guardia? ;D


Pues posiblemente, no se ajuste de todo a la Ley, ya sabes los vacios legales que se crean en ella, pero dejar que se marche de rositas el causante de un accidente de circulacion, pues no se que decirte. De todas maneras yo tomo la decision en el lugar, valorando todos los criterios de los cuales dispongo y claro esta si es un accidente en el cual hay alguna duda de la causa de por la cual se produjo, pues desde luego no se va a denunciar a nadie. Yo creo recordar que exceptuando los accidentes en los cuales algun conductor va bajo los efectos de bebidas alcoholicasy falta de documentacion comprobada, solamente recuerdo haber denunciado 3 casos, un neumatico desgastado, una conduccion negligente por llevar los vidrios completamente congelados y un semaforo en rojo que el conductor admitio haberse saltado, no es un tanto por % elevado en 16 años. ;) ;) ;)
 
livingstone dijo:
[quote author=Mike_13 link=1133346372/0#13 date=1135361891]

¡Vale! pero eso, ¿se ajusta a la ley? ¿O a tu sargento lo han ascendido porque no valía para guardia? ;D


Se me olvidaba. Para lo que no vale, es para Sargento, en esa oposicion habia mucha gente mas preparada que el 8-) 8-) 8-) 8-) De guardia, pues puedes aun pasar mas desapercibidillo que de "SERGENT" ;) ;) ;) ;)
 
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