¿Donde se puede aparcar una motocicleta?

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Transalp

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Tengo una duda al respecto. ¿Puedo aparcar la moto encima de la acera? Es que he oido de todo y no lo tengo claro. Que si se puede aparcar sin problemas (sin molestar el paso de peatones, evidentemente), que se puede aparcar entre mobiliario urbano (entre una papelera y una farola, por ejemplo), que está absolutamente prohibido y su lugar es el mismo que el estacionamiento de los automóviles...

Hace tiempo me vino un municipal y me advirtió que no podía aparcar en la acera o si no me arriesgaba a una multa ??? Otra vez aparqué en una acera y vino un policia nacional, patrulla de barrio y me dijo que quitase la moto de la acera y su explicación fue "Es que ahora que he convencido a la chiquillería de que no aparquen las motillos en la acera, vas y vienes tú y la aparcas" :o

En fin, que no sé si me pueden multar por dejarla aparcada en la acera. Como podreis comprender, evitaré siempre en lo posible aparcar entre coches, aún a riesgo de una multa. Y tampoco tiene sentido que te multen por aparcarla en la acera por molestar el tránsito de peatones porque ¿qué pasa en verano con todas las terrazas que ponen los bares en verano? ¿eso no molestan o al final se reduce a lo mismo, cuestión de billetes? ¿habrá al final que pagar un canon anual al ayuntamiento para poder aparcar en la acera? A ver si alguien sabe algo y aclara el tema. Ráfagas
 
Pues TRANSALP, cuando tenga tiempo lo miraré en la Ley, aunque no recuerdo un artículo específico que determine en qué lugar puedes aparcar las motocicletas.

En cualquier caso, hace tiempo un amigo y colega, motorista de toda la vida, me dijo que se podía aparcar en las aceras pero no pegando la moto a la fachada de un inmueble, dándome como explicación la humadidad con respecto a los ciegos (No me parece una chorrada).

En Valladolid, hace poco tiempo, lo pregunté a una pareja de policías locales (no nacionales que no tienen competencia en materia de seguridad vial, aunque como hemos tratado en otros post, pueden denunciar como cualquier particular), y su respuesta fue clara: NO SE PUEDE APARCAR EN LAS ACERAS, las motocicletas son vehículos a motor, y deben estacionar en el lugar destinado al efecto. Tienen sus sitios reservados (parking de motocicletas), y si no hay ninguno en las proximidades, igual que los enlatados.

Es cierto también, que la misma pareja de locales me dijo: hombre si aparcas en la acera sin molestar no te vamos a multar, pero por favor, espérate a que nos vayamos, porque que te mees en la piscina, bueno; pero que lo hagas desde el trampolin, ya es pasarse.

En Madrid, ocurre lo mismo, y en otras ciudades por las que he circulado, y aparcado en la acera, nunca he tenido problemas. Pero: las aceras son para los peatones.

Vsssssssssssss
 
Hace tiempo se trató este tema en una de las revistas de motos (no recuerdo exactamente si era Motociclismo,La Moto o cuál de ellas).

Creo recordad que es diferente en cada ciudad.En Madrid en ese momento sí se podía aparcar en las aceras de más de 5 metros de ancho (únicamente en éstas),pero siguiendo una serie de normas.

Una de ellas,como bien dice Donald es no aparcar pegado a los edificios,paredes...por la razón que ya ha explicado.Si no recuerdo mal,deben estar al menos a 1 metro de la pared del edificio.

También al menos a un metro del borde de la acera (supongo que será para no molestar a los dueños de los coches cuando vayan a subirse en él).

Si hay posibilidad de aparcarla entre 2 árboles,o farolas,bancos...es el lugar ideal,y además debe estar a no menos de 5 metros de las paradas de autobuses y pasos de cebra (creo que era esa la distancia,ya que hace mucho que lo leí y mi memoria no es muy buena).

En principio dijeron que en poco tiempo iban a modificar la ley y prohibir el aparcamiento aunque las aceras superasen esos 5 metros de anchura,pero no volvieron a sacar el tema,y creo que no se hizo,ya que empezaron a decir que lo harían tras construir aparcamientos específicos para motos,pero eran insuficientes,salió la plataforma Sí a la moto...Ya no volvía a oir nada más.

Espero no estar muy equivocada,pero si alguien sabe más del tema,no estaría de más aclararlo,que me parece muy interesante.

SV`ssssssssssssssssss

anabot
 
No se si en el Código de la Circulación antiguo se decia algo al respecto, si se que hace tiempo al menos en Valencia, había una práctica admitida entre los motoristas y los policias locales (municipales entonces), por la que se podia aparcar la motocicleta encima de la acera, pero sólo en aquellas aceras que por su anchura permitian la plantación de árboles, y en el espacio que existía entre los alcorques. De hecho creo que se sigue respetando esta práctica, y nunca he visto una moto multada o retirada si estaba aparcada asi.
La verdad es que por pura lógica, es un lugar que los peatones no utilizan para circular por la acera, y als motos asi aparcadas en principio no molestan (si acaso a los dueños de las latas para salir o entrar a ellas). Un saludo
 
por intuicion: NO se puede aparcar fuera de espacios destinados a tal uso (aparcamientos para vehiculos a motor).
Esto me recuerda a las tipicas preguntas del teorico del examen de conducir: yo suspendi una vez por decir que en cierto tipo de carreteras se puede circular con el codo apoyado en la ventanilla de el coche...pues no!! no se puede... SUSPENSO! No hay terminos medios o se puede o no se puede. Ni arboles ni aceras de 5 metros ni ná.
 
Vamos a ver, eso es algo que depende de la regalmentación del ayuntamiento al respecto y depende de cada ayuntamiento.

En Madrid, de momento, como dice anabot se puede aparcar las motos en las aceras, aunque yo creo que no hace falta que sean de mas de cinco metros, sino que en las de mas de tres ya se puede, o al menos eso era lo que yo tenia entendido.

Digo de momento,porque aqui esto estuvo en debate y el actual alcalde (Gallardon) en un principio era partidario de cambiar esta norma y prohibirlo, pero de momento esto se quedó en nada y todo continua como estaba.

En Barcelona me suena que hay una normativa similar y tambien se puede, pero en la mayoria del resto del ciudades y pueblos de España no se puede. La normativa de Madrid lo autorizó en su momento para fomentar el uso de la moto y mejorar el tráfico, pero esta no es la tónica general en el resto del país.
 
Si no lo tengo entendido mal, en Barcelona funciona de la siguiente manera:

A) En los lugares habilitados al respecto.

B)Solo en acera de + de 3 m..
Si es en acera, EN PARALELO al bordillo (lo cual encuentro ridiculo).

De momento la urbana es más o menos permisiva ( y ademas por narices, creo que hay 200.000 motos censadas, por 5000 plazas de aparcamiento), y solo multa en casos muy flagrantes.  

Existen placas de "prohibido aparcar" con la coletilla " INCLUSO MOTOS EN ACERA", por lo que indirectamente ya estan diciendo que en esa acera NO, pero en la otra vale...  




En encontrado esto, referente a Madrid

Si a la Moto. Aparcar en la acera
 
JFSCARVER, gracias por el link referente a Madrid que es muy ilustrativo.

Lo cierto es que yo no he encontrado en la legislación estatal ninguna disposición que autorice a las motocicletas a aparcar en la acera. En la municipal, no la he revisado entera, pero no tengo noticia ni co0nocimiento de la existencia de la pèrmisión expresa.

De todas formas, asumo lo que habéis dicho, y en especial el contenido del link. Si me vuelven a preguntar, diré que: aunque no existe ninguna norma en concreto que lo permita, la práctica y el día a día enseñan que SI SE PUEDE APARCAR EN LA ACERA con limitaciones.

Gracias,

Vssssssssssssssss
 
Corroboro las normas que dice JFscarver respecto a Barcelona. Pero OJO: hay que subirla a la acera con el motor parado y empujándola bajado de la moto. Si no, multa. A mi me lo dijeron en el Pº de Gracia cuando me subi con la moto en marcha (naturalmente), durante una campaña "informativa" que hizo el ayuntamiento con Urbanos de paisano. Después no he oido nada más del tema, pero la norma es esa, y si cojes a uno con el día "atravesao", pues te juegas pasar por taquilla.
 
bueno chicos os dire como norma general esta prohibido etacionar las motocicletaso cualquier vehiculo sobre las aceras, no obstante en algunas aceras de madrid han habilitado lugar en las aceras para estacionar (plaza de Castilla), y en aceras con una anchura de 5 metros, y en algunos lugares depende de como las dejes o no te pueden sancionar pues si entorpece el paso de peatones descaradamente o estan pegadas a inmuebles (pues por ahi van los ciegos y chocarian con ellas) o casos asi te la denuncian y la retiran con la grua si vais a estacionar en la acera hay que ser congruentes en el lugar que se dejan es decir que pensar ( y de verdad) si fuerais peatones si al dejar la moto ahi os molestaria si fuerais por la acera con un carrito de niño o paseando o si un ciego al pasar se haria daño con ella, dentro de los compañeros hay una especie de complicidad de no denunciar mucho a las motos estacionadas enla acera pero no os podeis fiar al 100 % pues cada uno somos de nuestra madre y nuestro padre y hay para todo como en botica.
El ayuntamiento de madrid deja un poco a criterio de los agentes en algunos casos si molesta o no, prohibido esta pero en algunos sitios como dije esta autorizado y en otros depende de como las dejemos tenemos que ser nosotros mismos al dejarlas unpoco civilizados y dejarlas sin que molesten pues la verdad ha veces he visto como dejan algunas motos y da ganas de llevartela por jeta e incivismo.
bueno espero que esto aclare algo
 
Una moto es un vehículo como otro cualquiera y debe estacionar en los lugares habilitados a tal fin. La legislación vigente establece la prohibición genérica, entre otras, de estacionar en aceras y demás zonas destinadas all uso exclusivo de peatones. Incluída también la parada.
No obstante, mi experiencia es que las Policías Locales suelen ser permisivos en cuanto al estacionamiento de motos en las aceras. Siempre dentro de la lógica, es decir, no obstaculizar el paso de personas, la entrada y salida de inmuebles, dificultar el uso del mobiliario público, lugares muy señalados, dificultar el acceso a los demás vehículos estacionados...etc...
De manera que, en muchos lugares, a falta de una reglamentación municipal específica se opta por poner en marcha el sentido común (que a veces es el menos común de los sentidos  ;D).
Lo mejor, es estacionar donde haya motos estacionadas, en lugares donde se conozca que no se denuncia o preguntar al Agente más cercano.

Por cierto, me llama la atención el Policía Nacional que dice que no se aparque en la acera. Yo le aplicaría aquel refrán de "zapatero a tus zapatos".  :P :P :P
 
He estado consultando la Ordenanza Municipal de Barcelona (art 40)......

Os adjunto el enlace:

http://www.bcn.es/catala/ajment/proced/ordenan/municipa/ordena14.pdf

Basicamente dice:

Si no hay aparcamiento disponible en la calzada se puede aparcar en la acera si:

Si hace de 3 a 6 m. de ancho en paralelo al bordillo.
Si hace más en semi bateria.
Se debe aparacar a 50 cm del bordillo, y a mas de 2 m. de pasos a cebra o paradas de bus.
Por la acera se debe circular bajado de la moto y con el motor parado.
 
Está prohibido. Parar o Estacionar en las zonas destinadas a peatones?... prohibido. Además es lógico.

Otra cosa es lo que los ayuntamientos hagan... pero está prohibido por Ley. Lo recoge el R.G.C.
 
akakus dijo:
Corroboro las normas que dice JFscarver respecto a Barcelona. Pero OJO: hay que subirla a la acera con el motor parado y empujándola bajado de la moto.

Disculpa, Akakus,
Se puede subir a la acera con la fuerza del motor pero solo para salvar la pendiente o el desnivel, una vez superado hay que desmontar y empujar. Mira la ordenanza municipal.

Gracias por tu aportación.
 
Donald dijo:
Lo cierto es que yo no he encontrado en la legislación estatal ninguna disposición que autorice a las motocicletas a aparcar en la acera. En la municipal, no la he revisado entera, pero no tengo noticia ni co0nocimiento de la existencia de la pèrmisión expresa.

Me refería a los municipios españoles, que ya veo que en los extranjeros si se permite (NO OS MOSQUEIS QUE ES BROMAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA)

;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Vsssssssssssssssssssss
 
bolo dijo:
Está prohibido. Parar o Estacionar en las zonas destinadas a peatones?... prohibido. Además es lógico.

Otra cosa es lo que los ayuntamientos hagan... pero está prohibido por Ley. Lo recoge el R.G.C.

bien os ha qudao claro o no jjajajajjajajaja, bueno ahor en serio el amigo bolo tiene mas razon que un santo y la ley es clra y concisa, otra cosa es que algun ayuntamiento a traves de alguna ordenanza habilite algun sitio en la acera pero solo en determindos ayuntamientos y siempre y cuando el ayuntamiento donde estacionais enla acera acceda a que se haga.
 
Hola:
Si bien las ordenanzas municipales no pueden contener ningún precepto que vaya en contra de las leyes de rango superior, no es menos cierto que la variada y rica vida municipal produce, por necesidad, ciertos acomodos legales que resuelvan aspectos en los que el legislador ni ha pensado, ni pensará, pero que deben ordenar esa vida municipal a la que aludía.
En mi municipio , Castelldefels BCN,se puede aparcar en las aceras, de modo regulado, para evitar perjuícios a los demás usuarios de la vía y de las aceras, y en modo semejante a la OO.MM. de Barcelona, y esto se había regulado antes que en Barcelona y Madrid, además de otras cosas que atañen al mundo de la motocicleta.
No hay que engañarse: hay que ser audaz y temerario par dejar, por ejemplo, una RT en la calzada ( según donde sí se puede) sopena que te arriesgues a que la tiren etc. etc. así pues, bienvenida sea esa bendita regulación.
Saludos.
 
Pues hoy he preguntado a dos munipas en Coruña, y me han dicho que está terminantemente prohibido apartcar en las aceras, lo que sucede es que en algunos sitios como Barcelona (por el tema de las diagonales, según me comentaron) están habilitados algunos sitios. Pero en el resto está prohibido.

También le he preguntado por si las motos podían aparcar en la ORA sin pagar. Yo siempre pensé que sí se podía, proque ya me dirás cómo coño hace una moto para dejar la notita del recibo sin que vuele. Pues me han dicho que tienen que pagar, como cualquier otro vehículo, excepto si no ocupa plaza (es decir, si la aparcas en batería no tienes que pagar).

A lo mejor esto ya lo sabíais, yo desde luego me he enterado hoy.
 
domingo dijo:
Hola:
Si bien las ordenanzas municipales no pueden contener ningún precepto que vaya en contra de las leyes de rango superior, no es menos cierto que  la variada y rica vida municipal produce, por necesidad, ciertos acomodos legales que resuelvan aspectos en los que el legislador ni ha pensado, ni pensará, pero que deben ordenar esa vida municipal a la que aludía.
En mi municipio , Castelldefels BCN,se puede aparcar en las aceras, de modo regulado, para evitar perjuícios a los demás usuarios de la vía y de las aceras,  y en modo semejante a la OO.MM. de Barcelona, y esto se había regulado antes que en Barcelona  y Madrid, además de otras cosas que atañen al mundo de la motocicleta.
No hay que engañarse: hay que ser audaz y temerario par dejar, por ejemplo, una  RT en la calzada ( según donde sí se puede) sopena que te arriesgues a que la tiren etc. etc. así pues, bienvenida sea esa bendita regulación.
Saludos.

eaaa se puede decir mas alto pero no mas claro si es que hay que pensar en los que tenemos amotos que en medio de las latas acaban tirandotela como siempre que hay mucho burro suelto.
en pmadrid por lo menos si esta permito dependiendo de donde la dejes y como la dejes, siempre y cuando no molestesa los peatones ni entropezcas su deambulacion
 
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