¿DOS EMBARGOS SOBRE LA MISMA MULTA?

JELELES

Curveando
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Compañeros queria haceros una consulta.

El año pasado me multaron (policia local) por dejar la moto mal aparcada , junto con otras 30 o 40 maquinas - solo multaron a unas cuantas ¡¡¡claro las BMW las primeras¡¡¡¡ - (150 €). El recurso no prospero ni tampoco el de alzada.

-El caso es que en Noviembre 08 me embargaron la cuenta bancaria y se cobraron el 50% del total puesto que esa cuenta habia otro titular.

- Ayer me volvieron a cobrar el 50% de lo que faltaba.

¿Alguien sabe si esto es legal? ¿Esto lo pueden hacer?

¡¡¡Ahora te cobro el 50 y dentro de diez minutos otro 50 y luego otro 50¡¡¡ ¿esto es asi¡¡¡


Gracias por vuestro asesoramiento
 
No. Las motos que pilla la Alcaldesa son de otra naturaleza. ;D ;D ;D



¿Alguna ayuda? :-/ :-/ :-/


 .  He consultado con normativa.  Con tanto tecnicismo de preceptos, r.l.a. y leyes ancestrales propio de marea-perdices me pierdo.

Gracias
 
Hola

Desgraciadamente es del todo correcto pues no son dos embargos distintos sino un mismo embargo en dos partes. De forma automatica la DGT pasa las denuncias, una vez aprobada la sanción, a Hacienda (en caso de que la denuncia lea efectue un Policia Municipal o agente de otro cuerpo autorizado, es ese cuerpo o Ayuntamiento el que debe pasarla a la DGT para su gestión como tal y sigue el mismo curso). Es esa ultima que tiene potestad para embargar cuentas bancarias. Llegado ese punto solo puede aplicar el embargo sobre el saldo resultante de dividir el total acreditado en la cuenta entre todos sus titulares indistintos. La entidad te deberia avisar y, normalmente, si en el plazo de 20 dias habiles la entidad bancaria no recibe una anulación al embargo por haber pagado el deudor el importe pertinente a la Administración; debe proceder a su transferencia a aquella.

Toda vez que, una vez transcurrido todo el proceso anterior, aún quedava un saldo pendiente a favor de la Admnistración, puede repetirse el proceso hasta la liquidación de la totalidad de la deuda, incluidos intereses de demora.

Ahondando un poco mas, incluso se da el caso de que Hacienda retiene de las posibles devoluciones del IRPF, las cantidades que se deben como sanciones de trafico impagadas.

Saludos compañeros.

NOTA. El mismo proceso lo puede realizar asi mismo el Ayuntamiento si dispone de un servicio propio de recaudación, muy normal en las grandes ciudades.
 
Gracias compañero. Tengo claro tus explicaciones aunque si se escarbara seguramente veriamos que este procedimiento no es legal. Lo que tengo claro es que no voy a llegar al tribunal de Estrasburgo por 150 euros ..... aunque en otra no me pillan. Cuenta cancelada e interveniente escondido. Ya esta.

saludos y nuevamente gracias
 
Que canceles la cuenta no te va a servir de nada, puesto que tendrás alguna cuenta abierta en algun banco o caja de España y a Hacienda le da igual que tengas la cuenta en Coruña, que en Cadiz, aunque vivas en Pamplona, te detectan por el DNI.
E incluso aunque cancelaras todas las cuentas, entonces te podrían pillar a través del IRPF (si te devuelven claro).
 
Cuidadin Cuidadin con Hacienda andate con mucho ojo te encontraras como el mayor indefenso del mundo mundial no atiende a razones de ningun tipo les suda el n....... ni tines derecho a recurrir solo a negociar son como buitres que caen con toda su fuerza sobre la carroña......Saludo.....KOMODORO....
 
A lo mejor te puedo aclarar algo más. Ya que a nivel entidad financiera algo se de ello.
No debemos mezclar el procedimiento empleado en el embargo con la normativa al efecto.
Cuando hay más de un titular en la cuenta se prorratea entre el número de ellos pues se entiende que el saldo o patrimonio es a partes iguales y el deudor es uno de ellos. Pero, claro, cuando el procedimiento ha terminado el saldo no queda prorrateado si no que por disponibilidad y a todos los efectos vuelve a considerarse de todos. Hay matices en los territorios forales al respecto.
Lo normal es que te hayan embargado no por personación de agente recaudador en la oficina bancaria si no por un proceso telemático que sólo "ataca" a cuentas con saldos a la vista.
Es imposible tener actividad o vivir en el mundo civilizado sin una cuenta bancaria. Pero, aunque no tuvieras cuenta te embargarían en un siguiente orden de prelación. Uno de los más bajos es el saldos a la vista, luego pueden venir nóminas y luego bienes inmuebles.
No es que la AEAT no entre en razones es que tiene la normativa legal de su lado.
Además, ya existían acuerdos pero ahora proliferan muchos más de organismos públicos diversos que convienen con la AEAT que sea ésta por sus medios y ámbito territorial (todo el territorio del estado) la que se haga recargo del recobro.
El procedimiento telemático de la AEAT casi es idéntico al de la TGSS y numerosas CC.AA. y Corporaciones Locales.
Si no atiendes el pago de una multa tarde o temprano lo pagas y caro (recargos, intereses de demora, etc.)
Las nuevas tecnologías.....es lo que tiene.

NOTA: En el caso hipotético de que el saldo de la cuenta no se moviera en el tiempo embargarían hasta infinito la mitad de la mitad, hasta la casi totalidad del importe a embargar. Lo único que no pueden hacer es no respetar el prorrateo, la parte inembargable de sueldos y salarios y no hacer embargos simultáneos (Sí trabas) y permanentes.

Salu2
 
Gracias una vez mas.   Vuestros consejos son muy utiles para mi.

Supongo que una vez te metan en via de apremio no te salva ni ZP. Pero la cuestion que he intentado plantear es distante al circuito establecido en un embargo local por procedimientos telematicos o etc. etc. .

Supongamos que la moto es conducida por mi compañera, quien no trabaja, no tiene ingresos de ninguna indole y tampoco tiene bienes a su nombre. La cuenta corriente de la que soy cootitular solo recibe los ingresos de mi nomina Entiendo un embargo pero dos ¡¡nunca¡¡ entonces, al final, e paganini solo es uno de los titulares ....... ¿sera legal?

Esta es la cuestion.

Saludos y gracias nuevamente
 
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