Me acaba de llegar una foto de la moto , me piden que identifique al conductor y despues ya se verá.
La infracción, en carretera de circunvalación (FE-14 P.Km 4.2 sentido c-creciente A Coruña) si no recuerdo mal pues fué hace días.
Velocidad limitada por señal a 50 Km y el radar dice que iba a 85.
Mi duda surge cuando en unas tablas de la d.g.t veo que entre 81 y 90 Km para limites de 50 te sancionan con 140 pavos y 2 puntos.
Pero en otro apartado pone que si el exceso es mayor de 50% del límite autorizado serían 6 puntos y más pasta supongo.
Y en el art. 67 de una ley que vi por ahí hasta ponia que la sanción puede ser entre 300 y 600 + 1 mes de suspensión y 6 puntos.
Si alguien tiene esto claro le agradezco la ayuda aunque tarde o temprano me lo dirán los del ministerio.
salu2
La infracción, en carretera de circunvalación (FE-14 P.Km 4.2 sentido c-creciente A Coruña) si no recuerdo mal pues fué hace días.
Velocidad limitada por señal a 50 Km y el radar dice que iba a 85.
Mi duda surge cuando en unas tablas de la d.g.t veo que entre 81 y 90 Km para limites de 50 te sancionan con 140 pavos y 2 puntos.
Pero en otro apartado pone que si el exceso es mayor de 50% del límite autorizado serían 6 puntos y más pasta supongo.
Y en el art. 67 de una ley que vi por ahí hasta ponia que la sanción puede ser entre 300 y 600 + 1 mes de suspensión y 6 puntos.
Si alguien tiene esto claro le agradezco la ayuda aunque tarde o temprano me lo dirán los del ministerio.
salu2