Dudas sobre circulacion.

grijander10

Acelerando
Registrado
10 Mar 2008
Mensajes
392
Puntos
18
Ubicación
Sevilla
Tengo una duda sobre algo que el otro dia discutia con un amigo:

Por supuesto, circular por el arcen esta totalmente prohibido por ahora.
La cuestion es: Llegamos a un cruce intercesion etc etc etc y vemos una caravana de coches para cruzar. La cuestion es, podemos adelantar a todos los coches hasta ponernos los primeros SIN llegar a pisar la raya del arcen y por tanto???

Ke cosas :o :o
 
Creo que poder sí que podemos, lo que no sé es si debemos y qué criterio aplicaría el guardia que nos pilla.
Fuera de bromas, creo que ningún agente nos sancionaría por esto, estoy seguro que ellos lo hacen. Por otro lado las facilidades que se estan dando a las motos, entre cosas, es por la agilidad de las mismas y esta agilidad se perdería si tuvieramos que ir detrás de las latas.
 
Ésta es la norma que dicta el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN:

"C A P Í T U L O VII

ADELANTAMIENTO

SECCIÓN 1; ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA

ARTÍCULO 82- Adelantamiento por la izquierda. Excepciones

1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).

3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109.

5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado."

No sé como lo intertprtareis pero yo lo tengo claro: Adelantar siempre por la izquierda y si lo hago por la derecha asumo que me pueden multar.
 
En una ocasión en un cruce con retención me pararon unos agentes por ir adelantando por la izquierda y la verdad es que no me multaron por esto sino que al pedirme la documentación, tenía caducada la ITV.
Lo cojonudo del asunto es que mientras estaba retenido, pasó mi padre y paró el coche y se bajó en mitad del cruce para preguntar a los agentes que ocurría y curiosamente a él no le multaron ni pidieron documentación... ¿?.

Así que en los atascos sigo adelantando por la izquierda con mucho cuidado vigilando a algunos personajes que van enlatados y hacen de todo menos conducir y a la G.C. ya que se que lo que hago no es legal.

Basilio, gracias por el articulo, en el que queda claro una vez mas que en el actual código nosotros no figuramos ni en el apartado de excepciones.

Vss.
 
Atrás
Arriba