64667D68090 dijo:
[quote author=6F657A697F62656D0C0 link=1269288108/18#18 date=1269522862]No conviene obviar que:
3. El titular de un permiso o licencia de conducción al que se le hubiera expedido duplicado por sustracción o extravío deberá devolver el original de éste, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido.
4. La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de éstos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que, de resultar falsa la causa alegada para obtener el duplicado, dará cuenta del hecho a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal.
Además no se como pero los duplicados tienen una anotación, no se donde ni de que forma, pero si los agentes te la piden para lo que sea ellos si lo saben y puedes tener problemas..[/quote]
La Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción, establece que:
Los códigos y subcódigos se consignarán, cuando procedan, en la página 4, apartado 2.d) 2.º del modelo comunitario de permiso de conducción que figura en el anexo I (modelo cartulina rosa) o en la 2, ap. 1º (12) del modelo comunitario alternativo de permiso de conducción (formato tarjeta de plástico) que figura en el anexo I bis del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. En la licencia de conducción figurará en la página 4, apartado d) del modelo de licencia de conducción que figura en el anexo II del mencionado Reglamento.
En el caso de la expedición de un duplicado de un permiso o licencia de conducción nacional se consignará en el apartado descrito en el párrafo precedente:
CÓDIGO 171 Duplicado de permiso o licencia de conducción:
1 Duplicado por pérdida.
2 Duplicado por deterioro.
3 Duplicado por sustracción.
4 Duplicado por variación de datos.
Con la publicación del R.D. 818/2009, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Conductores, a través de su Disposición Derogatoria Única se deroga la Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en los permisos y licencias de conducción. El nuevo Reglamento General de Conductores, en su Anexo I establece la relación de Códigos Nacionales, entre los que no se encuentra ninguno referente a la expedición de duplicados. Por tanto, a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada norma legal (9 diciembre 2009) ha dejado de procederse a la anotación del mecionado Código 171.