Aunque la pérdida de puntos no sea sanción, supone una restricción que no es acorde con la Comunidad Europea y su legislación. Pensar por ejemplo: un francés (valdría un españo, con carnet de conducir francés) viene a España y circula a 200: se le puede sancionar conforme a la Legislación española, pero no pierde puntos "porque la pérdida de puntos no es una sanción". Es ridículo, pero es así.
Evidentemente si recurrida la sanción se estima el recurso, no se pierden puntos. Sin embargo no es recurrible el número de puntos que nos quiten en caso de que la sanción sea definitiva, y si por ejempli el importe de la multa que sí es sanción.
Es decir: hacen la ley, peroi con trampas, que no es lo mismo que decir que "hecha la ley hecha la trampa", de la misma forma que no es lo mismo "·tres pelotas negras" que "tres negras en pelotas" ;D ;D ;D
Vssssssssssss