El hospital me ha pasado la factura :-O

raulgm

Allá vamos
Registrado
10 Sep 2003
Mensajes
683
Puntos
0
Buenos dias.

Bien, pues os cuento mi caso: yo tuve un accidente con mi moto el mes de septiembre pasado; el conductor de un autobus salio sin mirar arrollandome. La semana pasada tuve el juicio pero todavia no hay sentencia. El caso es que el viernes pasado me llega una carta certificada del hospital donde me atendieron tras el accidente y resulta ser una factura por los servicios prestados el dia del accidente :o :o :o Vale, NO ENTIENDO NADA. Resulta que yo pago catolicamente mis impuestos, no tuve la culpa en el accidente y me pasan la factura???? Bien, que no tuve la culpa yo lo tengo claro, pero falta la sentencia... y si no gano el juicio que pasa, que tengo que pagar esa factura? Y si tengo yo la culpa y por cualquier causa necesito una operacion de 2 millones de pesetas que pasa, que la tengo que pagar yo? Y si todo esto resulta que efectivamente es asi, PORQUE NO NOS LO DICE NADIE??? PORQUE NADIE NOS DICE QUE HAY CASOS EN LOS QUE NO NOS CUBRE NI LA Seg. Soc. NI NADA? PORQUE CUANDO VAS A ESQUIAR SI TE HACES UN SEGURO Y EN LA VIDA REAL NADIE TE AVISA?

Bueno, y para colmo de males el accidente me ocurrio llendo al curro, con lo que se considera accidente laboral. Dicho esto: quien paga a dia de hoy la dichosa factura? Y si no la tengo que pagar yo, porque me dan estos sustos?

Muchas gracias y perdon por el ladrillo. Estoy muy enfadado.
VSSSSSSSSSSS
Raul
 
Solo una duda mas: ya que el accidente lo tuve de camino al trabajo, esto es un accidente laboral o de trafico? Y si es laboral quien paga?

Gracias
Raul
 
Hola raulgm,no se si te sevira de ayuda,yo en la empresa que trabajaba tenemos una hora,antes de fichar y otra despues de fichar,y se considera accidente de trabajo, es hunosa que es estatal en las demas no lose
 
Segun tengo entendido, si la culpa es tuya, paga tu seguro, y si es del contrario, el seguro del contrario.

Pero expertos hay en este foro que te informaran mejor.
 
Hola:

Si el accidente es cuando vas o vienes del trabajo es accidente laboral y se hace cargo la Mutua de tu empresa, el problema es que tienes pocos días para comunicarselo a la Mutua, aunque posiblemente tu empresa lo puede haber comunicado sin tu saberlo. Pregunta en tu empresa y a la mutua popr si estas a tiempo.

Saludos
 
Con relacion a lo comentado en tu post, entiendo que el hospital te ha presentado la factura porque en el momento del accidente carecias de poliza de seguro.

Si no fuera asi, entiendo que a priori es una tramitacion del siniestro algo irregular.

Esperamos tus noticias.

Un saludo
Magi
 
¿El hospital es de la Seguridad Social o privado?.
¿Tienes un número de asegurado o afiliado a la S.S. o tu seguro médico es de compañías tipo Adeslas, Asisa o similar?.
En el primero de los casos, yo no me preocuparía en exceso, dejándo la cuestión en ir y enterarme de por qué te mandaron la factura, ya que tienes perfecto derecho a la atención necesaria como asegurado, ya sea por accidente, porque te fracturaste una muñeca por una caida fortuita en la calle, por una operación de apéndicitis urgente o porque llevas tres días con dolor de cabeza.
Se da la circunstancia, de que cuando se trata de un accidente (y por la manía que tenemos muchos de nosotros de no llevar en la cartera la tarjeta sanitaria por creer que no es un documento necesario) a veces cuesta trabajo hasta identificar el nombre y apellidos del accidentado para avisar a la familia, y por tanto, el ingreso en el centro sanitario se produce sin la correspondiente acreditación de asegurado. En ese primer momento, cualquier centro atenderá y catalagorá a ese accidentado como paciente de pago. Posteriormente, el centro requerirá del paciente o sus familiares dicha acreditación, y a partir de ahí, los gastos que se ocasionen correrán por cuenta de la seguridad social. Distinto será, si esa condición no llegara a acreditarse.
También es cierto, que la seguridad social (autonómica o nacional) procura resarcirse de muchos de estos gastos ocasionados por accidentes, cargando los gastos a las aseguradoras de los implicados en el accidente. Y puede ser que por ahí vayan los tiros de la factura en cuestión. Seguramente, intentan que repercutan en la Cía de Seguros "culpable" en este accidente.
Mi modesto consejo es, que lleves la factura a tu Cía de Seguros para que la incluya en las reclamaciones a que haya lugar, no sin antes haber pasado por las oficinas de la S.S. a que te informen de cual o cuales son los motivos que según ellos te hacen deudor de su tesorería, ya que el motivo como te digo, pudiera ser que aún no estés acreditado como asegurado.
Yo una vez, llevé urgentemente a mi hijo con una herida en la cabeza y con los nervios del momento me olvidé de la "cartilla". A mi hijo le atendieron sin problemas, y a mi se me olvidó después acreditar su condición de asegurado. Varios meses después, recibí una factura por los servicios sanitarios prestados, que quedó en nada cuando me presenté en sus oficinas con la correspondiente cartilla.
En cualquier caso, y mucho más no siendo culpable del accidente, ni se te ocurra abonar la factura. Si es necesario, se establecerá nuevo juicio contra la compañía del culpable para reclamar esas cantidades.

Vsssssssssssssssss
 
Si tu seguro tiene cubierto al conductor (la mayoria), basta con que entreges ua copia de la poliza donde te indican que debes de pagar.... la SS no cubre accidentes de trafico, para eso estan los seguros obligatorios.
o mejor aun, ponte en contacto con tu corredor de seguros, o con tu compañia directamente y ellos te solucionaran la papeleta, que para eso les pagas ;)

Es lo que me han comentado unos amigos que trabajan en la SS
 
Bueno, explico como anda el tema:

1. Magi tio, me duele que puedas pensar que yo no llevaba seguro en el momento del accidente. Me considero un motero modelo en muchos sentidos y este no podia ser menos. Aun asi te agradezco tu interes de corazon.

2. Efectivamente mi poliza no tiene seguro del conductor, con lo que si el culpable del accidente fuera yo, o bien yo mismo, o bien la mutua del seguro de mi trabajo, deberia pagar la factura del hospital. Entiendo que finalmente deberia ser la mutua porque para eso es un accidente laboral. (ya me encargo yo de hacerme hoy mismo un seguro de accidente)

3. En el momento del accidente llamamos a la policia que se persono en el lugar del mismo. Ellos fueron los que me dijeron que si iba al trabajo era un accidente laboral. A continuacion llame a mi empresa para comunicarles el hecho. Despues he estado casi 50 dias llendo a rehabilitacion a la muta de mi empresa.

4. Tengo un tabajo fijo (gracias a Dios) y tengo numero de SS etc etc TODO en perfecta regla.

5. Ya he tenido el juicio por el accidente pero todavia no hay sentencia. Si la hubiera no tendria dudas sobre que hacer. Evidentemente el culpable no fui yo, pero despues de haber tenido mi primer juicio, creo que es importante estar cubierto en todos los casos por lo que pueda pasar...

6. Alguien puede aclararme si esto es un accidente laboral o de trafico? Ya no es cuestion de quien paga la factura, que por cierto son solo 130 euros, sino que QUIERO SABER quien tendria que pagar en todos los supuestos POR SI VUELVE A PASARME algo parecido (que Dios no quiera)

Muchas gracias a todos y muchas VSSSSSSSSSSSSSSSSS
Raul
 
Acabo de llamar al hopital y me dicen que me han solicitado los datos de la poliza por escrito, y que como no se los he facilitado, pues por eso me han extendido la factura ??? ???

No entiendo nada. La factura SI ME HA LLEGADO, pero curiosamente la solicitud de los datos de la poliza NO... Pues eso, que ahora debe haber brujas en el buzon de mi casa. >:( >:( >:(
 
raulgm dijo:
Acabo de llamar al hopital y me dicen que me han solicitado los datos de la poliza por escrito, y que como no se los he facilitado, pues por eso me han extendido la factura  ??? ???

Lllamalos de nuevo, o pasete por alli y que te den los datos que solicitan..... nuevamente ???

Burrocaracia a raudales.....
 
Esta es una vieja discusión que tenemos en el foro, si los accidentes de tráfico están cubiertos por la Seguridad Social o deben pagar las aseguradoras. Yo soy de los que defiende que los gastos médicos productos de accidentes de tráfico no son costeados por la SS. Y para muestra un botón, o mejor una factura como la tuya.

raulgm dijo:
Magi tio, me duele que puedas pensar que yo no llevaba seguro en el momento del accidente
Bueno, has malinterpretado las palabras de Magi. Él en ningún momento dijo que fueses un indocumentado o que no tuvieses seguro porque aparte dejaste perfectamente claro que tenías seguro (y porque a toro pasado nadie te habría asegurado. Las pólizas tienen validez desde el momento que se fírman. Nadie te levanta una póliza hoy con validez desde el martes pasado y menos con un siniestro por medio, por ejemplo).

Lo que se refiere Magi es que no diste los datos o no fueron correctos (o que los de administración del hospital pasan de todo) y por eso en vez de pasarle la factura a tu compañía te la enviaron a ti. Pero no hay mayor problema que remitírselos a tu seguro.

Y con respecto a si es un accidente de tráfico o un accidente laboral... pues para mi es un accidente de tráfico y todas las responsabilidades van para la compañia del autobús. Otra cosa es que tenga otras consecuencias y vaya por otros derroteros legales. Me imagino que se estarán pasando la patata caliente tu mutua del trabajo y la compañía contraria pero que en ningún caso te afecta.

Podríamos considerarlo accidente laboral si camino a tu trabajo te sales de la carretera y tienes un accidente, por ejemplo ¿pero habiendo un contrario culpable del siniestro?  ???
 
??? ??? Pues mira, llevo 9 años batallando con los hospitales y aqui en Cataluña como el asunto va por el Servei Catala de Salut lo normal es que te envien la factura a casa a mero hecho de informacion de los gastos ocasionados en el hospital, teniendo en cuenta que el hospital de mi ciudad es privado pero con concierto con el S.C.S., que despues ellos cobran de la S.S. y ellos asu vez de las aseguradoras ( la que tenga la culpa), incluso si te hubiesen llevado de urgencias a una privada y te hubiesen realizado las curas pertinentes la factura pasa directamente a la S.S. o S.C.S, dado que ningun hospital privado o publico puede denegar el auxilio y las curas a nadie, siempre y cuando no hubiese otro concertado mas cercano.

Saludos
 
PANCHITO dijo:
ningun hospital privado o publico puede denegar el auxilio y las curas a nadie
Es que son dos cosas distintas. Una cosa es que te atiendan y otra cosa es que luego quieran cobrar. Esto no es Estados Unidos que tienes que entrar en el hospital con tu seguro médico en la boca porque si no te dejan morir en la puerta. Aquí atienden a todo el mundo, incluyendo a la gente que no cotiza. Otra cosa es que luego los gastos médicos derivados de accidentes de tráfico suponen una losa que la SS no puede o no está dispuesta a pagar. Evidentemente si, si tu entras a un hospital como consecuencia de un accidente de tráfico te van a atender sin poner trabas. Otra cosa es que luego pasen factura.

Ahora me viene por ejemplo el tema de las operaciones de comunitarios que vienen a España. Muchos comunitarios se operan en España por el tema de las listas de espera o política de operaciones (a lo mejor en su pais ponen muchas pegas para operarlos y aquí no). Pues sencillamente les operan y una vez operado se le manda factura al ministerio de sanidad del pais correspondiente.

No sé por qué pero me parece que va a haber discusión. Siempre que tocamos este tema salta la chispa. Que no es malo tampoco ¿eh? Eso es lo bueno de los foros, que todo el mundo puede opinar y aportar su experiencia. Saludos
 
Hola a todos

En cuanto al punto 1º de la respuesta de Raulmg, siento que hayas mal interpretado mi pregunta, pero mi intencion era lo que muy bien explica Translap.

Ademas, tu factura la debe pagar la Aseguradora del autobus, entiendo que en la Admision de Urgencias, si le notificas que la atencion que necesitas es como consecuencia de accidente, el hospital ( publico, privado, o concertado) pasa la factura a la Aseguradora.

En cuanto a si es siniestro laboral, voy a jugar sin red, pienso que no.
Ya que este siniestro ha sido provocado por un tercero no dependiente de la empresa, y que cuenta con una poliza para cubrir estas eventualidades. Nunca se pagan dos indennizaciones por el mismo concepto.
Los dias de baja deberan correr por cargo de tu mutua patronal.

Esto es lo que pienso. Si alguien lo mal interpreta, ahora mismo ya pido disculpas.

Un saludo

Magi
 
Hola,

Como el post es antigu no sé si ya habrás solucionado completamente tus dudas, en cualquier caso respecto a si es accidente laboral o no que sepas que SI lo es.
El termino concreto creo que es "in itinere" es decir, en el trayecto que te lleva de casa al curro y viceversa, si no fuese así no estarías haciendo la recuperación en la mutua de tu empresa.

Suerte con la sentencia que a mi me jodieron hace unos dias.

V'sss.
 
Tienes ya bastantes respuestas, y además muy acertadas en mi opinión. Como siempre se pueden matizar cosas, pero como quien dice "por matizar".

Pides una solución para todos los casos, para saber qué hacer si vuelve a ocurrirte, y pides demasiado. Si hubiera una solución para todos los casos, sopbrarían muchos pleitos, y lo que es peor, Abogados ;D ;D ;D ;D

El accidente es de tráfico en cualquier caso, nunca laboral cuando te estas desplazando al lugar de trabajo. Otra cosa distinta es que por que se trate de un accidente "in itinere" lo cubra o no la Mutua laboral. O si se quiere, es un accidente de tráfico con la consideración de laboral por producirse en "itinere" (no estoy de acuerdo con lo último, pero bueno, por ser purista).

Si se trata de accidente "in itinere" depende de cada caso en concreto, porque tal vez aunque sea la hora a la que habitualmente vas al trabajo y el mismo trayecto, tal vez no fueras al trabajo. Si se demuestra que tenías cita en el urólogo, que tiene la consulta en el edificio de al lado de tu centro de trabajo, no puede considerarse "in itinere", aunque coincida horario y trayecto, pero no destino. Así que, de reglas generales y mágicas olvídate. Caso por caso.

Por lo demás y como te han señalado, el tema de los gastos médicos y la cobertura de la Seguridad Social se ha hablado bastante en otros post, a ellos te remito yo también. Pero a tus efectos, y salvo defectos de acreditación como señala ENCISO, estanmdo dado de alta en regimen general, los gastos siempre los cubrirá la Seguridad Social, con independencia de que después se pelee con quien quiera menos contigo, que por algo cotizas en cada nómina.

Vsssssssssssssssssss
 
Donald dijo:
Por lo demás y como te han señalado, el tema de los gastos médicos y la cobertura de la Seguridad Social se ha hablado bastante en otros post, a ellos te remito yo también. Pero a tus efectos, y salvo defectos de acreditación como señala ENCISO, estanmdo dado de alta en regimen general, los gastos siempre los cubrirá la Seguridad Social, con independencia de que después se pelee con quien quiera menos contigo, que por algo cotizas en cada nómina.

Vsssssssssssssssssss

A ver si a tí te entienden, que yo ya no sé cómo explicarlo.......
 
Pero al final no voy desencaminado. Mantengo que los gastos médicos producto de accidentes de tráfico los costea las compañías de seguros y me estais dando la razón. Otra cosa es que la compañía de turno no pague y te hagan pagar a ti, cosa que por lo que leo no puede ser si cotizas a la seguridad social. Entonces aquí no ha pasado nada y quedamos como amigos ;D

Pero bueno, volvemos a las típicas preguntas. ¿Por qué para la práctica de ciertos deportes te obligan a hacerte un seguro médico si teoricamente está cubierto por la SS? O sea, que te puedes ahorrar el seguro y te van a atender igual ¿no?

Si estamos cubiertos por la SS ¿por qué venden pólizas de seguro médico al conductor las compañías de seguros? Si pagas por un servicio que no tienes y que en cualquier caso no vas a pagar ¿eso no es estafa?

Y otra pregunta. Si una persona provoca un accidente de tráfico y no tiene seguro el vehículo ¿los gastos médicos originados por la atención sanitaria al conductor pueden recaer sobre el susodicho conductor? Quiero decir, ¿la SS puede intentar cobrar el gasto generado al conductor?
 
Transalp dijo:
Pero bueno, volvemos a las típicas preguntas. ¿Por qué para la práctica de ciertos deportes te obligan a hacerte un seguro médico si teoricamente está cubierto por la SS? O sea, que te puedes ahorrar el seguro y te van a atender igual ¿no?

Por que por ejemplo, en mi caso, no estoy cubierto por la Seguridad Social, yo no cotizo en ningún régimen. Imagino que la Seguridad Social no lo cubre todo todo. Otra cosa es que esté obligada a atender todas las urgencias, y que no puede dejar desamparado a nadie.

Transalp dijo:
Si estamos cubiertos por la SS ¿por qué venden pólizas de seguro médico al conductor las compañías de seguros? Si pagas por un servicio que no tienes y que en cualquier caso no vas a pagar ¿eso no es estafa?

No puede haber estafa cuando aceptas voluntariamente. No hay engaño, hay oferta y demanda. Aunque sea "impuesta".

Transalp dijo:
Y otra pregunta. Si una persona provoca un accidente de tráfico y no tiene seguro el vehículo ¿los gastos médicos originados por la atención sanitaria al conductor pueden recaer sobre el susodicho conductor? Quiero decir, ¿la SS puede intentar cobrar el gasto generado al conductor?

La Seguridad Social intentará el cobro de la persona que ha recibido la asistencia, otra cosa es que llames a juicio a la SS, para que sea el causante del accidente el que se haga cargho de su factura. O bien que reclames al causante el importe de la factura.

En cualquier caso, ¿no hay por aquí ningún experto en Seguridad Social? ¿Habrá que fichar a alguien no?


Vsssssssssssss
 
hola raulgm, yo he leido muchas de las respuestas y como han dicho por ahi bastante acertadas yo te resumire en pocas palabras todo el embrolo.
Desde hace unos cuantos años la SEGURIDAD SOCIAL, no cubre ni financia las lesiones que pueda tener un ciudadano con motivo de un ACCIDENTE DE TRAFICO, durante el primer AÑO, si lo cubre a partir del PRIMER AÑO, es deicr que durante el PRIMER AÑO , tienes que tenr un seguro personal de accidentes que te cubra los accidentes de trafico, en los vehiculos no hay problemas pues lo cubren todas las compañias en cuanto a las motos es mas problematico pues pocas compañias o casi ninguna lo cubre y si lo hace lo hace con muy poco dinero (unos 3000 euros), con lo cual no sirve para casi nada, con lo cual como te he dicho hay que hacerse un seguro exc lusivo para esos casos y cuando tienes el accidente dar en el hospital el numero de poliza que te cubre, y el nombre de la compañia, pues en caso contrario los hospitales te pasaran factura de los gastos que has originado.
Da igual que tengas tu la culpa o no lo que quiere los hospitales es el nombre de una compañia de seguros y un numero de poliza que cubra los gastos.

En cuanto a si es accidente de trabajo y accidente de trafico sondos cosas distintas conexas entre si pero totalmente diferentes
LO de accidente laboral es por si te das de baja tu empresa te abone integramente la nomina sin que te descuente nada, y al ir de tu casa al trabajo y si tienes un accidente de trafico en dicho recorrido se considera accidente laboral, unicamente con el fin de que se te abone integramente la nomina, pues si te das de baja por enfermedad al pasar un tiempo te descuenta un tanto por ciento al no trabajar.

Un consejo vete al hospital donde te atendieron y dale un numero de poliza, tuya o del contrario, para que ellos retiren la factura a tu nombre y siga por otro curso
bueno espero que te mejores y que se te resuelban pronto los problemas
 
Vamos a ver: el artículo 636 del Código Penal determina la obligación de realizar ciertas actividades con la suscripción de un seguro. la conducción de vehículos a motor es una de ellas.
Por tanto al ser una actividad que se realiza con seguro obligatorio no es cubierta por la seguridad social.
Pero debe ser asumido por tu compañía de seguros y luego, tras la sentencia y si te es favorable reclamarla al seguro contrario.
Se considera un accidente laboral el itinerario desde el domicilio habitual al lugar de trabajo siempre que ese se desarrolle por un recorrido lógico. En ese caso sería competencia de la mutua de accidentes correspondiente.
A mi me reclamaron una factura por un accidente laboral, a la vez que de tráfico. No tuve más que presentar los documentos de la mutua de accidentes de Canarias para que se me eximiera del pago de la misma.
 
Ankor, creo que deberías profundizar algo más en las leyes que lees. No es obligatorio el seguro para daños del conductor, o sea que el seguro obligatorio que se contempla en la ley que mencionas no incluye gastos sanitarios del conductor, así que como ninguna ley te obliga a estar cubierto, entonces la SS se hace cargo, pues sólo te pueden pasar factura si estuvieras obligado por ley a tener ese seguro.
Coyote, antes de dar crédito a comentarios tuyos o ajenos hay que documentarse de fuentes apropiadas y no interesadas. Como ya he dicho en otros post, la misma SS reconoce que si no hay seguro y estás en situación legal con ellos te atienden sin cobrarte más de lo que ya les pagas todos los meses.
 
kamilo dijo:
Ankor, creo que deberías profundizar algo más en las leyes que lees. No es obligatorio el seguro para daños del conductor, o sea que el seguro obligatorio que se contempla en la ley que mencionas no incluye gastos sanitarios del conductor, así que como ninguna ley te obliga a estar cubierto, entonces la SS se hace cargo, pues sólo te pueden pasar factura si estuvieras obligado por ley a tener ese seguro.
Coyote, antes de dar crédito a comentarios tuyos o ajenos hay que documentarse de fuentes apropiadas y no interesadas. Como ya he dicho en otros post, la misma SS reconoce que si no hay seguro y estás en situación legal con ellos te atienden sin cobrarte más de lo que ya les pagas todos los meses.

Probablemente.
Pero repito que la SS te reclama cuando la actividad que realizas y que produce el accidente es una de las que la legislación define como obligatoria de estar en posesión de una póliza de seguro que la cubra.
El otro día llevé un detenido al centro de salud y la factura por ser atendido es girada al Ministerio del Interior. Ya verás la intención que tiene la Seguridad Social de hacerse cargo de gastos de los que no tiene obligación.
Pero es muy probable que esté equivocado y no maneje toda la información.
 
Lo que pienso, Ankor, es que hablamos de casos distintos.

Uves.......
 
kamilo dijo:
Lo que pienso, Ankor, es que hablamos de casos distintos.

Uves.......

Ok. Yo por si las moscas cargo con mi seguro y me curo en salud. ;D ;D ;D ;D

Uves.....pa´ti también. ;D ;D
 
kamilo dijo:
Coyote, antes de dar crédito a comentarios tuyos o ajenos hay que documentarse de fuentes apropiadas y no interesadas. Como ya he dicho en otros post, la misma SS reconoce que si no hay seguro y estás en situación legal con ellos te atienden sin cobrarte más de lo que ya les pagas todos los meses.

amigo camilo yo no soy fuente interesada en nada simplemente comento algo que me ha sucedido en persona y que ha sucedido a muchas personas y todo esto lo se porque lo vivo todos los dias en personas que vienen a que se les de datos del vehiculo contrario para dar parte a los hospitales y que no les pasen la factura, pues como siempre suelen pasarle la factura posteriormente de los gatos que ocasionan a la seguridad social.

si tu no quieres dar credito a lo que dcigo me parece bien y logico pues como no me conoces de nada puedes crrer que estoy mintiendo, pero como te dije ni me llevo nada de nada y nicobro comision por nada simplemente cuento lo que es la realidad de la vida y de lo que ocurre a diario conla SEGURIDAD SOCIAL en lo que se refiere a ACCIDENTES DE TRAFICO.
puede haber muchas leyes (yo no me las se todas pues sino seria un un lumbreras y me considero normalito) pero lo que es real como la vida misma es que la SEGURIDAD SOCIAL NO SE HACE CARGO DE LOS ACCIDENTES DE TRAFICO DURANTE EL PRIMER AÑO, si se hace cargo de los mismos durante el SEGUNDO AÑO, y durante el PRIMER AÑO te pasan factura por lo que te han hecho si no presentas ninguna poliza que te lo cubra (a mi me lo han pasado por una asistencia de accidente de trafico).
que no estas conforme pos me parece bien pero en principio te lo pasan luego si no estas conforme vas y lo reclamas a traves de los juzgados, pero conel tiempo si no pagas te lo pasan por HACIENDA , asi que como he dicho antes , ni me llevo nada ni tengo parte interesada unicamente expongo algo que esta al orden del dia.
Un saludo y espero que mi postura haya quedado clara en motivo de accidente seguros y Seguridad social. ;)
 
Coyote, no me refiero a ti cuando hablo de consultar a partes interesadas, me refería a algunas aseguradoras.
Mi mujer y madre de mis hijas es policía local y también piensa que la SS no cubre accidentes de tráfico, pero yo creo que esta es una información equivocada.
Como es cierto que generalmente los accidentes de tráfico están cubiertos por un seguro, si en la SS no discriminan si eres conductor y si tienes o no seguro pueden equivocadamente pasarte una factura.
Mi opinión, después de consultar entre otros a la misma SS es que la frase que escribes como "la Seguridad Social no cubre accidentes de tráfico durante el primer año" no es cierta. O tiene excepciones como los conductores, cuyo seguro no es obligatorio.
O sea, que me parece que, en este sentido, no todos los accidentes de tráfico se deben meter en el mismo saco.
Uves...........
 
hola foreros y en especial raulgm:ahí va el rollo......
respecto al tema de la factura del hospital creo que tienen razón los que comentan que ciertas actividades permitidas con seguro propio ( deportes, motociclismo , esquí , trafico etc..) no se incluyen en la SS si bien tienen la oblifgacion como cualquier servicio medico de atenderte.Evidentemente la SS aunque nos sale gratis cuando vamos al medico , no es gratis...;
tiene sus gastos. prorrateados del personal que te atiende en la ventanilla , el celador , la enfermera , el medico etc... ademas del tiempo de estos , de las Rx , del material que se usa para hacer las curas etc..etc. y esto evidentemente lo cobran.( no nos engañemos ).
en tu caso y casos similares te pasan la factura y tú tienes que demostrar si tienes un seguro deportivo , mutua , trafico etcx...
respecto al tema de tu rehabilitacione en la mutua , hay que primero que explicar que hay dos tipos de contingencias; unas profesionales que son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional ) y otra noprofesional o de contingencias comunes( pe: catarros , apendicitis , caidas en tiu tiempo libre etc...) .
las profesionales son exclusivas de las mutuas ( tanto aspecto asistencial -incluye la baja si se precisase- , como la prestacion economica de esta baja..mientras que las no profesionales corresponden desde punto de vista asistencial a la SS ( medico de cabecera etc..) y SOLO la prestacion economica -segun real decreto 575/1997 de 18/4 -a la mutua ,que como tiene que pagar esta situacion de incapacidad ( baja ) tiene tambien el derecho de citar a los pacientes en sus instalaciones medicas para valorar el motivo de la baja ---aunque sea de seguridad social...-asíu como la evolucion de la misma
no sé si me he explicado bien....
Por todo esto tu accidente parece que se ha considerado como contingencia comun , por lo que la mutua , por la ley que te cito ,te habrá llamado, te habrá citado con un un medico y te proporciona la Rehabilitacion que te iban a mandar ya en la seguridad social ( dentro de 7 mil años ) o bien en la CIA de seguros en algun año menos .. de manera que lo adelanta la mutua para que estés recuperado cuanto antes ( que te de el alta tu medico de cabecera cuanto antes ) y cuanto antes dejar de " pagarte " ......
respecto a tu accidente concreto es sin duda accidente de trabajo in itinere, y por tanto laboral ( siempre y cuando vayas por una camino razonable al trabajo y en un margen de tiempo razonable .. no una hora como comenta algun forero piues no hay tiempo establecido, si no trayecto habitual mas o menos..hay gente que de madrid va a trabajar a Segovia por ejemplo... y tambien es in itinere...
si estas de baja por accidnte de trabajo cobras mas dinero que si lo estas por la seguridad social , y desde el primer dia de la baja mientras que por la SS estas 3 dias sin cobrar , luego paga por ti la empresa y es a partir del dkia 15 de la baja cuando empieza a pagar la MUTUA. uf que rollo..
NO SE SI HE ACLARADO ALGO....
por ul.timo decir que la mutua es un ente colaborador de la SS sin animo de lucro , que funciona con recursos publicos AUNQUE EN EL FONDO LA CONTRATA LA PROPIA EMPRESA...BIEN PARA CUBRIR EL ACCIDENTE DE TRABAJO , BIEN PARA LA CONTINGENCIA COMUN , BIEN PARA AMBAS....
de esta manera el trabajador será atendido mucho antes que en la SS y estará menos triempo de baja generando menos trastornos al empresario y lo que tambien es muy imprtante ahorrando recursos economicos al pais .....no es lo mismo que este de baja una señoa anciana que unm joven de 30 años cotizando etc....
evidentemente no a todos los trabajadores les gusta el tema de las mutuas...los getas, rentistas etc...prefieren el ritmo mastodontico de la SS de 4 meses para ver el traumatologo , otros 4 para rehabilitacione etc...
etc....
 
creo que tienen razón los que comentan que ciertas actividades permitidas con seguro propio ( deportes, motociclismo , esquí , trafico etc..) no se incluyen en la SS
.
Los daños del conductor de un vehículo en vía pública o los que te produzcas jugando al fútbol en el patio de tu casa no se incluyen en estas actividades que necesitan seguro, según te contestan si preguntas a
1.- IMSALUD, 913387609, mañanas.
2.- Dirección General de Seguros, 913397000, mañanas.
3.- Organización de Consumidores y Usuarios (asesoría jurídica) 902 119 479, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00.
y por lo tanto se hace cargo la SS.
Evidentemente la SS aunque nos sale gratis cuando vamos al medico , no es gratis...;
.
Efectivamente, no tienes más que mirar cualquier nómina de un currante para comprobarlo.
Uves...
 
si lo que dice kamilo es cierto..
¿porqué te pasan la factura despues de la asistencia ?.
 
kamilo dijo:
Coyote, no me refiero a ti cuando hablo de consultar a partes interesadas, me refería a algunas aseguradoras.
Mi mujer y madre de mis hijas es policía local y también piensa que la SS no cubre accidentes de tráfico, pero yo creo que esta es una información equivocada.
Uves...........

Kamilo por desgracia es asi ojala estuviera equivocao, pero es asi, la seguridad social desde hace varios años esta pasando cargo a todo el que entra por accidente de trafico, bien sea al paciente o a la compañia aseguradora, de hcho a mi por una caida hace años me pasaban una factura de asistencia y menosmal que tenia seguro y estaba cubierto sino tenia que pagar y si no pagas te lo quitan por haciendo que es majodido y con recargo y too eso, si hasta las ambulancias les cobran a las compañias por asistencia en caretera en caso de accidente, eso si te dan cobertura sanitara en el moemnto y donde sea pero como no tengas un seguro vas listo posiblemente tarde o temprano te pasen el cargo no esta bien pero hoy por hoy es lo que tenemos :-/ :-/ :-/ :-/.
 
Si te pasan la factura creo que es equivocadamente o para asegurarse de que no hay otro seguro que te cubra. Pienso que no tienen derecho a cobrarte nada y no hay ninguna excepción escrita en la normativa de la Seguridad Social que excluya este tipo de accidente.
Tampoco creo que esta forma de proceder de los hospitales sea generalizada, y en concreto en mi caso en el Hospital de Albacete no me han intentado cobrar nada.
Uves......
 
Atrás
Arriba