El seguro ante caída en solitario

Chavalote

Curveando
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Hola a todos:

Esta mañana me llamó un amigo que se va a cambiar de moto. Tiene una Marauder 250 ( con la que está muy contento, dicho sea de paso) y se está mirando la Kawa Z 750 S (si tenéis alguna opinión sobre el modelo será bienvenida), pasó lógico dentro de la evolución motera luego de dos años limitado.

El problema viene por el seguro que estuvo mirando para la moto nueva: según me contó, no le cubre los daños propios que pudiera tener en caso de una caída en solitario y le da miedo que de tener algún percance él solo, luego la seguridad social o el hospital mismo le reclame a él la asistencia médica.

Yo le comenté que, en principio, no debería preocuparse porque al estar trabajando y cotizando a la Seguridad Social, ésta cubriría los gastos ocasionados por una contingencia común (accidente de tráfico), pero al no tener conocimientos frescos de la materia, tengo ligeras dudas y me gustaría asesorar a mi buen amigo (el único amigo motero que tengo y que tiene la misma filosofía motera que yo) de la forma más exacta posible.

La pregunta, por resumir un poco este tocho, sería así:

¿Puede reclamar el hospital o la Seguridad Social el importe por asistencia médica ante un accidente en solitario si no tienes asegurado ese riesgo?

Muchas Gracias de antemano.
Un saludo.
 
Chavalote dijo:
Hola a todos:


¿Puede reclamar el hospital o la Seguridad Social el importe por asistencia médica ante un accidente en solitario si no tienes asegurado ese riesgo?

Un saludo.


Muy buena pregunta..., a mí el año pasado cuando me tiraron, me pasé mas de un mes a curas, no llegué a estar de baja y afortunadísimamente no me rompí nada (aparte del equipo, el orgullo y un poco a mi reina...).
En la primera atención, me dieron un papel en el que tenía que cubrir mis datos y los del vehículo contrario, supuestamente para pasarles la "receta".

El asunto es ese que comentas..., ¿y si los daños son mayores y entramos ya en temas de operaciones, rehabilitaciónes, etc?...
Dios no lo quiera ni para tu amigo ni para nadie, pero, en ese supuesto, ¿quien paga?...


PD: no nos quedaremos sin respuesta, a mi me ayudaron un monton en mi "caso particular" los compañeros del foro.
 
Que no te quepa duda. El Hospital (bueno, el servicio de salud correspondiente para ser más exactos) puede reclamarte los costes de tu accidente de tráfico (y por poco que sea serán caros) como traslado en ambulancia, asistencia de urgencia, rehabilitación etc. Lo que te descuentan de tu nómina cada mes son contigencias comunes, no accidentes de tráfico ni laborales.
De todos modos, sí es cierto que no suelen reclamar dichos costes... pero ¿te vas a arriesgar a que a ti si te los reclamen?
Un consejo, hazte otro seguro de accidentes con cantidad ilimitada en gastos médicos. Sé que es más dinero (en mi caso unos 140 €, aunque mi profesión está considerada de riesgo...).
 
Gracias por la respuesta Escalera,

voy a exponer la cuestión en la asesóría Jurídica de la mutua motera a ver qué me dicen y buscaré en la legislación que tengo a mano a ver si veo algo. Informaré de los resultados. Es un tema interesante que puede darnos malas sorpresas...

Un saludo.
 
Tippex, creo que estábamos escribiendo la respuesta al mismo tiempo, gracias también por contestar.

Os mantendré informados.
 
Ok, tippex y chavalote. Este tema es importante. Mi profesión tambien esta englobada como de riesgo (unidades de Salvamento Marítimo), pero "eso" lo cubre el seguro de la empresa (aparte de la asistencia médica ilimitada, pos en caso de invalidez o muerte..., eso, que tu familia no se queda tirada... :-?), en caso de que sea estando de guardia, o in-itinere (desplazandote al centro de trabajo o a tu domicilio después de terminar la jornada o guardia).
Por si las fly´s, ahora me he hecho un seguro de accidentes que incluye expresamente el tema de circular en motocicleta, porque pensando muy mal..., nunca estamos libres de que nos pase algo, y lo que queda es muuuuuy importante (los niños, tu esposa...), con asistencia médica incluida, pero no ilimitada :-? :-?, tendré que revisar el tema.


Seguimos en contacto. V´sss y cuidado!
 
Como ya ha comentado algún compañero, te pueden reclamar los gastos sanitarios.

Los accidentes de tráfico no están cubiertos por la Seguridad Social, así que, en caso de no tener cobertura de accidentes para el conductor, no se cubren los gastos sanitarios. Los de los pasajeros si, ya que quedarían cubiertos por el Seguro Obligatorio.

Ojo, no confundir con un accidente laboral in itinere....

En los seguros de coches se incluye, en la mayoría de compañias, un seguro de accidentes para el conductor. Por desgracia no ocurre así en las motos. Hay muchas  compañías que sólo ofrencen el Terceros y otras te cubren una pequeña cantidad (menos da una piedra).

En mi caso tengo un seguro a Terceros con Winterthur, que me sale por unos 150 € (32 años, 14 años de carnet y K75) y he contratado aparte un seguro de accidentes con asistencia médica ilimitada (en centros médicos de la compañía) que me sale por unos 100 €, aunque este seguro depende de la profesión (no sólo cubre los accidentes de tráfico, sino cualquier accidente), así que por 250 € voy más tranquilo.

Por cierto, respecto a Daños propios, hay algunas compañías que si lo hacen, por ejemplo AMV, pero mira bien las condiciones porque creo que aplican una franquicia bastante alta.

Saludos.
 
La verdad es que el tema se las trae, pero:
¿les cobran a los pobres que pasan con pateras el estrecho el salvamento?
¿les cobran los rescates a montañeros?
¿y si te ha tirado alguien y se da a la fuga (que ademas parece que cada vez es mas habitual)?
¿Y cuando cogen a un chaval cocido hasta las patas y se lo llevan en ambulancia, se lo cobran?
No se la respuesta pero si te lo cobran casi prefiero que no me socorran ;)
 
tippex dijo:
Que no te quepa duda. El Hospital (bueno, el servicio de salud correspondiente para ser más exactos) puede reclamarte los costes de tu accidente de tráfico (y por poco que sea serán caros) como traslado en ambulancia, asistencia de urgencia, rehabilitación etc. Lo que te descuentan de tu nómina cada mes son contigencias comunes, no accidentes de tráfico ni laborales.

Bajo ningun concepto pueden exigirte el pago de la asistencia sanitaria en España. La ley lo impide.
Caso practico:
Me cai en una curva de Ronda a San Pedro de Alcantara, en Málaga, y fueron a recogerme la uvi movil de Helicopteros Sanitarios (empresa privadisima) y ciertamente me rclamaban la asistencia, a lo cual me negé ya que no solicite sus servicios, fin de la conversacion.

Es indiferente que estes cotizando o no, que seas español o extranjero o un terrorista internacional, en España es obligatoria la asistencia sanitaria y ni se puede negar ni cobrar.

Por eso la cirugia estetica se cobra por adelantado, despues no la pueden exigir.
 
Es un tema peliagudo, pero esta ahí.

Vicario, tu caso es bastante ilustrativo, yo pensaba que los tiros irían en ese sentido pero ante la duda, mejor buscar la regulación legal para tener las espaldas bien cubiertas.

No sé si lo comenté ya pero envié una consulta relativa a este tema a la asesoría Jurídica de la Mutua Motera. A ver lo que nos contestan.

Tener en cuenta que de lo que estamos hablando es del pago de la asistencia médica en sí misma, no de posibles cantidades de dinero que te dan si tienes un accidente o mueres es decir: el traslado al hospital, estancia en el mismo, tratamiento y, en su caso, rehabilitación.

Un saludo.
 
F650SS dijo:
La verdad es que el tema se las trae, pero:
¿les cobran a los pobres que pasan con pateras el estrecho el salvamento?


Salvamento Marítimo jamas ha cobrado por el salvamento de vidas humanas en la mar 8-)
 
Como ya he dicho no es frecuente, pero insisto en que es perfectamente posible.
Obviamente te van a atender en urgencias y te trasladarán en ambulancia etc. etc. etc. (a un tío inconsciente no le pueden preguntar si realmente quiere que le socorran, además eso sí que es obligatorio...) pero al igual que si un vehículo sin seguro al causar una lesión a un tercero le van a reclamar los gastos médicos a su titular (y de esto espero que no te quepa duda) , si tu tienes un accidente de tráfico en tu vehículo y tu seguro no cubre tu asistencia sanitaria te la pueden reclamar a ti. Una cosa es que te socorran y otra distinta es que no haya que pagar por ello.
Es más, si al causar el accidente un conductor con seguro en regla, resulta que da positivo en el preceptivo control de alcoholemia y se demuestra que ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico, será su propio seguro el que repetirá contra el, reclamándole todo el dinero que en principio aportó como compañía aseguradora...
De todos modos, repito, no es frecuente que la administración sanitaria te reclame los gastos médicos. Aún así piensa que si te tratan por la Seguridad Social no te quiero contar cómo va a ser la rehabilitación, y no lo digo por la profesionalidad de los trabajadores de dicha administración, que a mi juicio es muy buena, sino por las listas de espera...
 
Jo, que tostón, cuantas más vueltas le doy al tema, más liado acabo... le eché un vistazo a estas disposiciones:

-Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci[ch1091]n de Veh[ch1085]culos a Motor

-Resoluci[ch1091]n de 24 de mayo de 2002, del Ministerio de econom[ch1085]a, de la Direcci[ch1091]n General de Seguros y Fondos de Pensiones

Pero no estoy encontrando respuestas, más bien todo lo contrario. Por lo que se está viendo, tanto en este foro como en el de la MGM, la casuística es la norma, cada caso va de una manera...

Es más, si al causar el accidente un conductor con seguro en regla, resulta que da positivo en el preceptivo control de alcoholemia y se demuestra que ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico, será su propio seguro el que repetirá contra el, reclamándole todo el dinero que en principio aportó como compañía aseguradora...

Este caso le pasó a un amigo mío. En un acto de imperdonable temeridad, cogió el coche a las 6 de la mañana después de haber bebido. Se llevó por delante en un semáforo a otros 4 que estaban esperando el color verde, no hubo lesiones graves, pero sí 4 ó 5 coches para el arrastre. Ahora está acongojado temiendo que su seguro repita pero le han dicho que no es frecuente que lo hagan...

No tiene mucho que ver con el tema que tratamos pero es una muestra de como está con la espada de Damocles encima... ¿es que tenemos esa misma espada en caso de que nos asistan por un accidente de tráfico? En el caso de las compañías de seguros lo veo comprensible, porque es simplemente una facultad que les atribuye la Ley, pero en el caso de la asistencia, debería estar más claramente determinado y no ser tan arbitrario como parece que es.

Nos vemos.
 
tippex dijo:
Como ya he dicho no es frecuente, pero insisto en que es perfectamente posible...
... si tu tienes un accidente de tráfico en tu vehículo y tu seguro no cubre tu asistencia sanitaria te la pueden reclamar a ti. Una cosa es que te socorran y otra distinta es que no haya que pagar por ello.
...De todos modos, repito, no es frecuente que la administración sanitaria te reclame los gastos médicos. Aún así piensa que si te tratan por la Seguridad Social no te quiero contar cómo va a ser la rehabilitación, y no lo digo por la profesionalidad de los trabajadores de dicha administración, que a mi juicio es muy buena, sino por las listas de espera...

Lo repetiré, pueden reclamarte una cantidad de dinero en algun caso aislado, pero JAMAS ESTARÁS OBLIGADO A PAGAR. En España es GRATUITA LA SANIDAD PUBLICA. Se incluyen las 1000 y una operaciones que te pudieran hacer, años de rehabilitacion y kilometros de vendas. Recuerdas que tu madre pagara alguna vez porque te calleras de la bici? Pues esto es igual pero con un motor.
El que alguien valla borracho y le reclamen que page la farola que ha destrozado es licito pero nunca le podrán reclamar (al individuo, que sí al seguro) la ayuda sanitaria que le diesen por abrirse la cabeza, o cuando la gente cae en coma etílico en las ferias le cobran la cama, pensión y desayuno?.

Ahora, que las listas de espera sean mas o menos cortas no voy a discutirlo, eso lo dejaré para otro post. ;)

Saludos compañeros.
 
VICARIO-COYOTES dijo:
[quote author=tippex link=1140362467/0#11 date=1140545427]Como ya he dicho no es frecuente, pero insisto en que es perfectamente posible...
... si tu tienes un accidente de tráfico en tu vehículo y tu seguro no cubre tu asistencia sanitaria te la pueden reclamar a ti. Una cosa es que te socorran y otra distinta es que no haya que pagar por ello.
...De todos modos, repito, no es frecuente que la administración sanitaria te reclame los gastos médicos. Aún así piensa que si te tratan por la Seguridad Social no te quiero contar cómo va a ser la rehabilitación, y no lo digo por la profesionalidad de los trabajadores de dicha administración, que a mi juicio es muy buena, sino por las listas de espera...

Lo repetiré, pueden reclamarte una cantidad de dinero en algun caso aislado, pero JAMAS ESTARÁS OBLIGADO A PAGAR. En España es GRATUITA LA SANIDAD PUBLICA. Se incluyen las 1000 y una operaciones que te pudieran hacer, años de rehabilitacion y kilometros de vendas. Recuerdas que tu madre pagara alguna vez porque te calleras de la bici? Pues esto es igual pero con un motor.
  El que alguien valla borracho y le reclamen que page la farola que ha destrozado es licito pero nunca le podrán reclamar (al individuo, que sí al seguro) la ayuda sanitaria que le diesen por abrirse la cabeza, o cuando la gente cae en coma etílico en las ferias le cobran la cama, pensión y desayuno?.

Ahora, que las listas de espera sean mas o menos cortas no voy a discutirlo, eso lo dejaré para otro post. ;)

Saludos compañeros.
[/quote]

Estimado compañero, creo que estas en un error. Los accidentes de tráfico estan excluidos de la cobertura de la Seguridad Social y por tanto te pueden reclamar los importes por la asistencia sanitaria, en el caso del conductor el Seguro Obligatorio no le cubre estos gastos, por ello se hace uno aparte que se llama seguro del Conductor o de Ocupantes. Bueno, hay que matizar que más que "accidentes de tráfico" se trata de accidentes en los que sea obligatorio tener suscrito el seguro de vehículos a motor. Para llevar una bici no se exige todavía ningún seguro.

Soy agente de seguros y he visto facturas de hospitales por estos motivos. También es cierto que a veces reclaman y ante el impago desisten de la reclamación, pero ya depende de la voluntad de los responsables del centro hospitalario que te atendio.

La normativa donde se regula esta exclusión es en la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29/04/86) y particularmente en el RD 63/95 de 20 de enero sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud (BOE 10/02/95).

Desconozco, si al transferir las competencias de sanidad a las comunidades autonomas ha cambiado esta situación, pero yo he visto facturas del año 2005.

Saludos.
 
En el 2000, regresando a casa después de la guardia, me caí en la CB y me rompí la muñeca. Un particular me llevó al centro de salud y allí, después de verme el médico de guardia, llamó a un ambulacia y para el hospital (a unos 17 km). Meses después me llamaron los de la empresa de la ambulancia (que ponía en los laterales "Servicio Galego de saúde") y me querían cobrar este traslado... >:(, les dí el nombre de la mutua y de la empresa. No volví a saber + de estos pollos.

El asunto es, así como este fué un accidente laboral in itinere... ¿si me llego a caer en otras circunstancias habría tenido que pagarles...??


¿O los mando educadamente a la m..... por teléfono?
 
hola!
si no quieres tener problemas con el seguro en caso de caida en solitario, tienes que ampliar tu poliza i contratar un seguro de ocupantes (que es el conductor del vehiculo), entonces tienes garantizada la asistencia medica, pero no los daños de la moto.
Mi mujer tuvo un accidente con su moto hace un año el coche (culpable por cierto, se salto un stop) no tenia seguro, todos los gastos medicos, ambulancia, rehabilitacion (6 meses), etc.... los cubrio su propio seguro, en este caso mapfre, no hemos tenido ningun problema en este aspecto :o
 
Acabo de encontrar esto: (estoy en espera de la respuesta del servicio de asesoría Jurídica de la MGM)

"ASISTENCIA SANITARIA



Esta cobertura incluye el supuesto de hospitalizaciones, operaciones, rehabilitación, etc.



Normalmente todo el mundo piensa que los gastos sanitarios derivados de los accidentes de tráfico son sufragados por la Seguridad Social a través de nuestra cuota mensual que nos quitan de la nómina. Pues no es así, los gastos sanitarios de los accidentes los pagan las compañías aseguradoras. Este extremo lo conocen muy bien en países donde el sistema sanitario funciona de diferente manera que en España, tal y como puede ser en EEUU, donde los hospitales son empresas privadas y cobran por los servicios que prestan, como si de cualquier negocio se tratase.



Por ello, si hay un accidente, no solo se puede recurrir a la Seguridad Social, sino que también se puede acudir a cualquier clínica privada. Lo único que hay que saber es el dinero disponible para este aspecto, y dicha cantidad viene estipulada en las Condiciones Particulares.



Como siempre, no existe una norma fija, de tal manera que se encuentran todo tipo de supuestos, desde 3.000 euros, pasando por los típicos 12.000 - 30.000 euros, hasta Ilimitado.



Las compañías ponen un tope máximo en el tiempo, es decir, que además de fijar un máximo como cantidad dineraria, también ponen un máximo en el tiempo. La práctica habitual es de un año, aunque hay compañías que limitan más o menos ese tiempo.



La siente cuestión sería:



¿Y si se superan los topes de dinero o tiempo?



Pues la respuesta en muy clara, en ese caso, el usuario paga el exceso.



Por último, cabe decir que no todo tipo de asistencia sanitaria puede estar incluida en esta cobertura, ya que puede haber compañías que excluyan, o pongan límites más restrictivos, en casos como:

Cirugía estética

Aparatos ortopédicos, prótesis

Etc.





CONSEJO



El seguro del conductor, a nuestro juicio, es una de las mejores coberturas que se pueden incluir en el seguro de la motocicleta, por no decir la mejor, y esto por dos motivos:

Es una cobertura barata

Se trata de la propia vida del conductor, y la de quien pueda quedar después (hijos, cónyuge, etc.)

Por ello, cuesta trabajo entender cómo aún los asegurados no se preocupan por esta cobertura (salvo aquellos que dispongan de un seguro de vida aparte), con lo barata que es, y por el contrario, se preocupan sobremanera de tener otro tipo de coberturas mas caras y que cubren menos: ¿Qué es más importante, nuestra motocicleta, o nuestra vida?.


Para más información, mirad en

http://www.arpem.com/seguros_motos/s_lpn/coberturas/s_c/s_c.htm

es interesante.

Nos vemos.
 
No digo que no te reclamen, digo que no estas obligado a pagar, no pueden exigirte el pago legalmente. Otra cosa es que vuestra conciencia no os deje dormir por no haber pagado a la seguridad social.

Compañero Ein, no querrá venderme un seguro de esos deaccidentes no? ;) ;D
 
VICARIO-COYOTES dijo:
  No digo que no te reclamen, digo que no estas obligado a pagar, no pueden exigirte el pago legalmente.  Otra cosa es que vuestra conciencia no os deje dormir por no haber pagado a la seguridad social.

Compañero Ein, no querrá venderme un seguro de esos deaccidentes no? ;) ;D

:D Hombre, todo es cuestión de hablarlo, jejeje. Yo te recomiendo que te hagas uno ;)

Por cierto, este post me interesa mucho profesionalmente, ¿sabrias decirme la normativa  legal donde dice que no te pueden reclamar el pago?. Insisto en que en mi opinión estas en un error, creo que el reglamento que indique en mi anterior mensaje es bastante claro. No sólo se refiere al Seguro Obligatorio de vehículos a motor, sino a otros como el de deportistas federados, viajeros, cazadores y seguro escolar.

Saludos  ;)
 
Pues no se donde encontrarlo pero en seguros de vehiculos desde luego no. Es un derecho constitucional el tener servicio de sanidad y via judicial no es viable una denuncia por impago de servicios sanitarios. Ya no solo de la S.S. si no por cualquier empresa privada.
Por cierto, como a mi amigo salvi (parapentista federado) le pasen la factura del helicoptero que le tuvo que rescatar en un accidente, los 6 meses de hospital, la amputacion de la pierna, la protesis, el año de rehabilitacion, las curas y to lo que le queda por delante... se va a cagar. Lo puedo decir mas alto, jamas mas claro. ALGUN ABOGADO POR AQUIIIIIIIII!!!!!!!!
 
VICARIO-COYOTES dijo:
  Pues no se donde encontrarlo pero en seguros de vehiculos desde luego no. Es un derecho constitucional el tener servicio de sanidad y via judicial no es viable una denuncia por impago de servicios sanitarios. Ya no solo de la S.S. si no por cualquier empresa privada.  
  Por cierto, como a mi amigo salvi (parapentista federado) le pasen la factura del helicoptero que le tuvo que rescatar en un accidente, los 6 meses de hospital, la amputacion de la pierna, la protesis, el año de rehabilitacion, las curas y to lo que le queda por delante... se va a cagar.  Lo puedo decir mas alto, jamas mas claro. ALGUN ABOGADO POR AQUIIIIIIIII!!!!!!!!

:) Bueno, soy licenciado en derecho aunque no ejerzo de abogado, no se si te servire :D. ;)
Desde luego que es un derecho constitucional el tener servicio de sanidad...( igual que tener un vivienda digna y mira como esta el mercado...)

Concretamente se regula en el art.43 "1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio."

La Constitución es la base de nuestro ordenamiento legal, establece unos principios generales, pero luego se desarrolla a través de leyes, que a su vez se desarrollan por reglamentos....(ya vale de clase de derecho)

La normativa que indique en uno de mis mensajes es la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29/04/86) y un Reglamento que la desarrolla el RD 63/95 de 20 de enero sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud (BOE 10/02/95). No es ninguna legislación de seguros.

Tu amigo, como bien indicas es parapentista FEDERADO, y por tanto tendrá un seguro que le cubra esa actividad, cualquier deportista que participa en competición federada tiene la obligación de suscribir un seguro, normalmente con la Mutua General Deportiva, ya que, estas actividades tampoco son cubiertas por la Seguridad Social.

Como puedes ver, hay un derecho a la asistencia sanitaria, genérico, y que al desarrollarlo, el legislador ha creido conveniente que ciertas actividades no estén cubiertas por el servicio público y haya que acudir a protegerse por medios privados.

Me ha quedado un bonito ladrillo. Saludos. ;)
 
Muy buena exposición Ein.

Aún estoy esperando la respuesta de la Asesoría de la MGM, pero creo que está quedando bastante claro.

Seguimos en contacto.
 
Mi amigo estaba federado pero, como deduzco que no sabrás (no por tu falta de conocimientos si no por tu anterior comentario, que aqui estamos todos charlando amigablemente y no quiero parecer chulesco) no existen seguros para parapentistas asi como para otros deportes considerados extremos. Y si creyera en algun dios juraria que no vuelvo a escribir esto de nuevo, no discuto que te pueden pedir el dinero, pero si no pagas no te pueden llevar a juicio. Verás en el caso que expuse de mi accidente fui muy poco concreto y deje pasar la parte escabrosa, pero te aseguro que el hospital costa del sol me quiso cobrar (mi factura venia detallada como tu bien comentas, solo le faltó los ml de agua oxigenada) y helicopteros sanitarios tambien, este ultimo de forma bastante "chunga" y amenazante por lo que me tuve que informar y me dijeron eso, que si me niego pagar, las denuncias por impago de servicios sanitarios no proceden. Me voy a bajar un poco del burro pues puede ser que la este cagando y en estos ultimos años haya cambiado la cosa, pero creo que no. Así que como me considero una persona civica, tomaré bastante en cuenta tus argumentos y para cualquier accidente que tenga juraré y perjuraré que fue de una bici. ;)
un saludo.
 
  Como me has dejado con la mosca detras de la oreja en el intervalo de tiempo entre este post y el anterior he llamado a mi abogado (no quise hacerlo antes para esta tonteria) y me ha dicho que no me pueden reclamar nunca la asistencia sanitaria si mi accidente lo he provocado yo mismo. Eso si, si el accidente te lo provoca un tercero, a este si le pueden reclamar y esta obligado a cubrir tus gastos aplicando esa tabla que tu comentas de "tarifas a terceros" (cosa que si hacen los seguros). Ya me he quedado sin argumentos.  ;D ;D ;D
Saludos.
 
VICARIO-COYOTES dijo:
  Mi amigo estaba federado pero, como deduzco que no sabrás (no por tu falta de conocimientos si no por tu anterior comentario, que aqui estamos todos charlando amigablemente y no quiero parecer chulesco) no existen seguros para parapentistas asi como para otros deportes considerados extremos.  Y si creyera en algun dios juraria que no vuelvo a escribir esto de nuevo, no discuto que te pueden pedir el dinero, pero si no pagas no te pueden llevar a juicio. Verás en el caso que expuse de mi accidente fui muy poco concreto y deje pasar la parte escabrosa, pero te aseguro que el hospital costa del sol me quiso cobrar (mi factura venia detallada como tu bien comentas, solo le faltó los ml de agua oxigenada) y helicopteros sanitarios tambien, este ultimo de forma bastante "chunga" y amenazante por lo que me tuve que informar y me dijeron eso, que si me niego pagar, las denuncias por impago de servicios sanitarios no proceden. Me voy a bajar un poco del burro pues puede ser que la este cagando y en estos ultimos años haya cambiado la cosa, pero creo que no.  Así que como me considero una persona civica, tomaré bastante en cuenta tus argumentos y para cualquier accidente que tenga juraré y perjuraré que fue de una bici.  ;)
un saludo.

Compañero, por supuesto que estamos charlando amigablemente.

Mi insistencia con el tema, como comente anteriormente, es por motivos profesionales. Es decir, cuando tu comentas que te han informado de que las denuncias por impago de servicios sanitarios no proceden, me interesa saber donde esta regulado, y, por defecto de mi formación pues necesito leyes, reglamentos o sentencias que corroboren esa afirmación.

Obviamente no nos conocemos y desconozco cual es tu profesión, evidentemente no te quiero decir con mi anterior comentario que me busques la normativa, sino simplemente que si sabias cual era me la indicases.

Un cordial saludo ;), por cierto a mi este post me esta sirviendo para informarme sobre la normativa de la Seguridad Social, ya que yo sabía que los accidentes de tráfico no estaban cubiertos por la Seguridad Social, pero he tenido que buscar y revisar la legislación.
 
VICARIO-COYOTES dijo:
  Como me has dejado con la mosca detras de la oreja en el intervalo de tiempo entre este post y el anterior he llamado a mi abogado (no quise hacerlo antes para esta tonteria) y me ha dicho que no me pueden reclamar nunca la asistencia sanitaria si mi accidente lo he provocado yo mismo. Eso si, si el accidente te lo provoca un tercero, a este si le pueden reclamar y esta obligado a cubrir tus gastos aplicando esa tabla que tu comentas de "tarifas a terceros" (cosa que si hacen los seguros). Ya me he quedado sin argumentos.  ;D ;D ;D
Saludos.

Jejeje, vamos a ver que nos liamos más ;D

El supuesto al que nos estabamos refiriendo es a un accidente con la moto (o coche) en el que no hay más vehículos implicados.

El problema que se había planteado es que, en este caso, el Seguro del vehículo no cubre la asistencia sanitaria del conductor, y por eso se complementa con un seguro llamado de Ocupantes o de Conductor (depende de las compañías). En los coches este seguro suele ir ya incluido, es decir, no te dan opción te lo meten en el paquete "básico" y ya esta, pero en las motos hay mucha compañías que no lo incluyen, y otras que si pero con cantidades muy bajas, por lo que es recomendable hacerse un seguro que nos cubra este riesgo.

Por ejemplo, la compañía AXA, a través de la que se hace el seguro que se anuncia en este foro si que incluye un seguro de accidentes para el conductor.

Efectivamente, cuando el accidente es provocado por otro vehículo, su seguro cubre estos gastos. Recuerda que por eso el seguro básico se llama a TERCEROS.

Ya que estamos, comento otro tema relacionado. Los pasajeros también se consideran Terceros. Pero hay que tener en cuenta lo siguiente, (ESPERO NO LIAR MÁS EL TEMA :D):

El Seguro Obligario cubre a todos los Terceros menos al CONDUCTOR. Los límites del seguro obligatorio son 350.000 € para daños personales y 100.000 € para daños materiales, como máximo para cada Tercero implicado en el siniestro.

Como los límites anteriores se pueden quedar cortos, las compañias de seguros incluyen el llamado Seguro Voluntario, que amplía los límites del Seguro Obligatorio, antes era ilimitado pero ahora suelen limitarlo a 50 millones de euros. Bueno, pues, normalmente (leeros el clausulado) las Compañías excluyen de este seguro, el VOLUNTARIO, al Tomador de la póliza, al Propietario del vehículo y Familiares hasta cierto grado (normalmente conyuge, y familiares de primer grado). Pensar que se puede dar el caso de que yo sea el propietario y conductor y el tomador de la póliza sea mi padre. INSISTO, estas personas estaría cubiertas por OBLIGATORIO (que sólo exlcuye al conductor).

Saludos, espero haber aclarado algo. ;)
 
VICARIO-COYOTES dijo:
  Mi amigo estaba federado pero, como deduzco que no sabrás (no por tu falta de conocimientos si no por tu anterior comentario, que aqui estamos todos charlando amigablemente y no quiero parecer chulesco) no existen seguros para parapentistas asi como para otros deportes considerados extremos.
Pondría la mano en el fuego a que sólo por estar Federado tu amigo tiene un seguro de accidentes o la posibilidad de acceder a uno a través de la Federación.

Respecto a lo que no existen seguros para parpentistas, la compañía para la que trabajo si que puede cubrir esa eventualidad en su seguro de accidentes, siempre que se cumplan ciertas normas de contratación (tener otras pólizas contratadas, etc ) eso si practicandolo como AFICIONADO, no en COMPETICIÓN. Ojo que no te quiero vender ningún seguro :D

Saludos. ;)
 
no la pongas que te quemas, jajajajajaj. Eso de que no se pueden asegurar lo digo de oidas, no lo he comprobado, es lo que decian en el hospital sus compañeros que entre lagrimas y odio maldecian a la administracion por no permitir regular este tipo de accidentes, te hablo de monitores de vuelo y gente experimentada. No pongo en duda que puedan estar todos equivocados.

Esto se va empieza a alargar ya eh? jajajajajajaja.

Venga Ein, saludos. A ver si entre los dos despejamos todas las dudas, jajajajaja
 
:D :D :D Lo mejor será que la próxima vez que vaya a Malaga lo "discutamos" con unas cervecitas y pescaito frito, jejeje.

Acabo de darme cuenta que eres de Málaga. Tengo familia allí y voy de vez en cuando.

En octubre estuve allí para comprar una moto para mi hermano, una GPZ500 que estaba impecable, como él hacía mucho tiempo que no montaba en moto me la traje yo puesta.

Eso si, nos dimos un homenaje ese fin de semana. Me encanta el pescaito!!!.

Por cierto esta quedando el paseo marítimo muy bonito.

Saludos ;)
 
Pues ya sabes, ni mil palabras más. Cuando te vengas por aqui me mandas un privado y ya quedaremos, seguro que todo el grupo de andalussian kedadillas estaran para recibirte y hacernos unos kilometros. ;)
Saludos
 
Hola de nuevo:

Ya me han contestado los asesores de la MGM. A ver qué os parece:

"Estimado socio,
Efectivamente, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende la asistencia sanitaria en caso de accidente, sea o no de trabajo. Se trata, como bien has dicho, de una contingencia común por la que se cotiza, por tanto, la Seguridad Social no puede reclamarte el importe de tal asistencia, siempre y cuando sea prestada por un hospital público. Ahora bien, si acudes a una clínica privada evidentemente te cobrarán por sus servicios, salvo que hayas suscrito un seguro adicional que abones a título particular y que incluya la asistencia de esa concreta clínica u hospital privado.

Respecto a la otra cuestión planteada, si buscas una garantía de accidentes corporales del propio conductor al margen de la responsabilidad civil frente a terceros, debes fijarte en la parte de la póliza que determine el Objeto y Alcance del Seguro, pues se trataría de una garantía que puede ofrecer la compañía aseguradora a mayores, pero cuya cobertura no es obligatoria por ley. Por tanto, su alcance y cobertura exacta viene determinada por la propia póliza. Suele figurar como "Responsabilidad Civil Complementaria" o "Garantía Especial del Conductor " o, como tu has explicado, "Accidentes Corporales del conductor". En el caso que planteas, los 12.000 euros serían la suma asegurada, es decir, cubriría los gastos de asistencia sanitaria del conductor hasta un máximo de 12.000 euros, ya sea en una accidente de circulación con terceros implicados o en solitario. Normalmente también ofrecen determinadas cantidades a percibir por el propio conductor o por sus familiares en caso de muerte o invalidez permanente. No obstante, para conocer la cobertura exacta que te ofrece el seguro debes leer la póliza.
"

PD: Ya me contestaron hace una semana aproximadamente pero es que estuve con una gripe del copón en cama sin ni siquiera entrar al foro.

Un saludo.
 
Chavalote dijo:
Hola de nuevo:

Ya me han contestado los asesores de la MGM. A ver qué os parece:

"Estimado socio,
Efectivamente, la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende la asistencia sanitaria en caso de accidente, sea o no de trabajo. Se trata, como bien has dicho, de una contingencia común por la que se cotiza, por tanto, la Seguridad Social no puede reclamarte el importe de tal asistencia, siempre y cuando sea prestada por un hospital público. Ahora bien, si acudes a una clínica privada evidentemente te cobrarán por sus servicios, salvo que hayas suscrito un seguro adicional que abones a título particular y que incluya la asistencia de esa concreta clínica u hospital privado.

"

:o :o Pues me dejan sorprendidos, pero pa cabezón yo  ;D ;D. Por mi parte, tras las conversaciones mantenidas con el compañero VICARIO-COYOTES, sigo pensando lo mismo que ya he expresado y me remito a la normativa que he citado.

Ahora bien, admito pulpo como animal de compañía, por lo que según parece, aunque yo creo que te pueden reclamar los gastos,  ante el impago desisten de la reclamación y no acuden a la vía judicial.

En fin, yo a mis clientes les seguire recomendando que se hagan un seguro de accidentes siempre que la póliza no lo cubra.

Un saludo.
 
Ein, tienes toda la razón del mundo, creo que has hablado muy bien; la Seguridad Social no reclamaba nunca nada, ahora está empezando a hacerlo y creo que nos debemos de mentalizar de que en el futuro, o tienes seguro o probablemente pongan todo el peso de la Ley detrás del perjudicado. A mí también me ha dejado un poco "de piedra" ese comunicado, no se en que se fundamentará, pero en fín, seguro que nos lo aclaran.

En cuanto al importe del seguro de accidentes del conductor, es muy importante leerlo: Son muchas las Cías que ofrecen 12.000 € peeero para caso de muerte o invalidez; para el caso de asistencia sanitaria suelen ofrecer (si no se solicita algo mejor) la triste cifra de 3.000 €.

Mi consejo es el mismo que ya os han dado, contratar un seguro privado y específico de accidentes, en el que conste la utilización de motocicletas de cilindrada de... y/o los deportes de riesgo que practiquéis. Se puede contratar para todo, para uso profesional, para uso extraprofesional, etc, etc, en todo caso también creo que, independientemente de los capitales de muerte o invalidez, el de asistencia sanitaria debería de ser ILIMITADO, y si fuera en cualquier Centro Hospitalario, sería entonces una buena póliza.

Como siempre, es mi opinión. Saludos
 
Yo me la pegué solo

En una salida off-road me caí, yo solito (sin parte)

En el Hospital de Alcañiz (de la S.S.) me atendieron. Les conté la verdad, caida en moto haciendo enduro en medio del monte, yo solito me la pegué y bla bla bla... Varias radiografías y noche en cama. (4 costillas rotas y otras 2 con fisuras)

No me reclamaron nada y al cabo de un mes recibí una carta del Gobierno de Aragón comunicandome que tenía 3 semanas para ponerles una reclamación de indemnización.

:o

Sí, sí, que si yo quería denunciarles por el mal estado del camino.

:D

Ni les contesté, no me pareció honesto. Cuando salgo sé a lo que me expongo, la piña me costo algo más de 50.000 "pelillas" de taller, pero oye.. ¿ lo bien que me lo pasé?

En fín sólo eso, me atendió la S.S. y no sólo no me pagaron si no que me ofrecieron una (extraña) oportunidad de cobrar indemnización.

Saludos.
 
No sé si alguien ve de vez en cuando aún este asunto, porque lo último que he visto escrito es de 2006, creo, y yo soy nuevo en esto, pero creo que la experiencia vivida por mi hermano como víctima y por mí mismo en "tareas de apoyo administrativo", puede ser de utilidad a los demás. Mi hermano se cayó de su moto ÉL SOLITO, en noviembre de 2007. Llegó a urgencias del hospital del Sacyl en Salamanca y, al poco de entrar, le pasaron una nota con membrete y todo el paquete del departamento de facturación en la que se le advertía de que, de no presentar una documentación (una póliza de seguro privado, vamos), en el plazo de 5 días, le pasarían a él la factura, porque, según decía la nota textualmente, "LA SEGURIDAD SOCIAL NO CUBRE LA ASISTENCIA SANITARIA EN CASOS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN".
Presentamos una copia del seguro de la moto, con mención expresa de que no cubre asistencia sanitaria, para que el hospital dejara de molestar con el tema, pero el problema vino cuando la ambulancia se negaba a llevar a mi hermano a casa el día que le dieron el alta, aferrados al mismo criterio del hospital de que eso no lo cubre la S. Social. Me bajo a pedir explicaciones, ya que el médico había prescrito el traslado de esa manera, y acompañado del coordinador de ambulancias (o cargo similar), en admisión me vuelven a asegurar lo mismo. Intentan echar la culpa al seguro, pero ya les digo que no lo cubre, y luego apuntan a la Mutua, ya que mi hermano tiene, como autónomo, contratado con FREMAP el tema de la Incapacidad Temporal (la indemnización por los días de baja, vamos). Tanto insisten en que son ellos los que deben hacerse cargo, que me acerco a las oficinas de FREMAP a que me lo aclaren.
En FREMAP me lo aclaran: mi hermano tiene contratada con ellos la Incapacidad Temporal, pero no ningún tipo de garantía de asistencia sanitaria, y me dan una nota con estos datos, advirtiéndome que en el Hospital tienen acceso a esos datos, y que EVIDENTEMENTE la asistencia sanitaria la tiene cubierta como cualquier usuario del sistema público de salud.
Vuelta al hospital, se lo digo al de las ambulancias, pero él sigue en sus trece, y mi hermano esperando. Corto por lo sano y hago lo que me dijeron en la mutua, que les pasen a ellos la factura si quieren, que ya la devolverán con el escrito correspondiente.
A todo esto, yo me busco información por varias vías:
- El abogado del sindicato agrario de mi hermano.
- Un abogado particular mío.
- EL PROPIO NÚMERO DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (900 166565), podéis hacer la prueba.
- Por supuesto, trillar internet buscando legislación y servicios (para algo soy licenciado en Derecho, aunque tampoco ejerzo, como algún otro compañero que escribe en el foro, no recuerdo quién ahora mismo)
Bueno, pues resulta que TODOS coinciden en lo mismo: NO ES CIERTO LO QUE ME DICEN EN EL HOSPITAL, NO HAY NINGUNA NORMA QUE EXCLUYA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA ASISTENCIA SANITARIA EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. Cuando le leí el papel del hospital a la persona que me atendió en el teléfono de la S. Social, me decía, incrédulo, que debía tratarse de un error, y me pedía que fuera a la oficina de atención al paciente del hospital, para que me lo aclararan. Lo malo es que, cuando fui allí (con el famoso de las ambulancias), mantenían la "tesis oficial" del centro, y me decían que todo el mundo sabía eso, que la S Social hay cosas que no las cubre, y que "ellos no tienen la culpa de si quien atiende en ese teléfono no sabe lo que dice".
Yo alucino en todos los colores posibles, pero al final a mi hermano lo llevan, y aparco las discusiones con ellos, porque lo que quiero es que le atiendan como a cualquiera.
ACLARACIONES: después de mirar la normativa del tema (Constitución, Ley de Seguridad Social y demás) llego a la conclusión de que TODO ESPAÑOL, como afiliado por sí mismo, o como beneficiario (ejemplo, cónyuges o hijos menores), tiene derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad, sea común o profesional, y por accidente, sea o no de trabajo. Por más que he buscado, no he visto la famosa exclusión por accidentes de tráfico. OTRA COSA ES el tema del SEGURO OBLIGATORIO, respecto al cual, la legislación vigente lo impone SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO SE REFIERE A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. PERO, EVIDENTEMENTE, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, HABLAMOS DEL SEGURO ANTE LA CAÍDA EN SOLITARIO. NO HAY UN TERCERO RESPONSABLE DE NUESTRO DAÑO, POR LO TANTO, NO HAY SEGURO QUE VALGA AL QUE APELAR, Y CONSERVAMOS INTACTOS NUESTROS DERECHOS COMO USUARIOS DEL SISTEMA DE SANIDAD PÚBLICA.
El tema de mi hermano se complicó el día que tuvo que venir a revisión, porque pese a que la médica de cabecera firmó el volante para el traslado en ambulancia, llamaron a mi hermano desde EMERSAN (concesionaria de este servicio en Salamanca), y SE NEGARON A LLEVARLE SI NO PAGABA EN EFECTIVO, Y POR ADELANTADO, EL IMPORTE DEL SERVICIO, que, por cierto, eran 240 €, aproximadamente. Todo esto, el día antes de la consulta por la tarde, sin posibilidad de llamar a ningún sitio para reclamar, ni nada, así que me tocó ir personalmente a por él, en mi coche particular, porque no era plan de ceder a ese chantaje.
Al día siguiente, vuelvo a llamar al teléfono de la S. Social, le cuento el caso y me dicen otra vez lo mismo, que mi hermano tiene todos los derechos, pero que como la gestión material de la sanidad está cedida por el Estado a las Comunidades Autónomas, me dirija al Sacyl, el organismo creado para esto en Castilla y León.
Me voy a la Gerencia del Sacyl y le cuento el caso a la persona encargada de estos temas. Sinceramente, pensé encontrarme con algún tipo de excusa de la clase de "no, mira, es que este reglamento dice que..." o algo por el estilo. Al fin y al cabo, el hospital donde me pusieron todas estas pegas el el del Sacyl. Pero todo lo contrario. Con toda la amabilidad del mundo, y animándome incluso si quería poner algún tipo de queja o reclamación, el responsable me reiteró lo dicho por todo el mundo menos por el hospital y el de las ambulancias: QUE NO HAY TAL EXCLUSIÓN, QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO PAGUE MI HERMANO NADA, NI FIRME PAPEL ALGUNO EN EL QUE RECONOZCA ESTAR OBLIGADO AL PAGO DE NADA. Incluso me dijo, sin que yo se lo preguntara, que las muletas que usa se las reembolsan contra presentación de la factura. QUE EL PACIENTE, CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA SANITARIA QUE TODOS TENEMOS, Y CON LA LÓGICA PREVENCIÓN DE ESTAR AL DÍA DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TIENE QUE SER ATENDIDO SIN PEDIRLE EXPLICACIONES DE NINGÚN TIPO.
Como posible explicación a por qué estaba pasando todo esto, me dijo que probablemente se debía a una interpretación equivocada del tema del seguro obligatorio (que lo es, como os comentaba antes, sólo en cuanto a la responsabilidad civil para daños a TERCEROS, pero NO para daños propios).
Cuando le pedí consejo sobre cómo actuar cuando mi hermano tuviera que volver a consulta, visto que la respuesta del responsable de ambulancias iba a ser la misma, la solución fue que le dijéramos que, para ellos, la "carta de pago" era el volante del médico que prescribía el traslado de ese modo, y que esperaba que, de ese modo, diciendo, que "esto me lo han dicho en la Gerencia del SACYL, esperaba que no pusieran más pegas, pero que, de darse, llamáramos para solucionarlas por vías más expeditivas, como por ejemplo, un expediente.
Bueno, pues ese día fue antes de ayer, y cuando mi hermano llama para pedir la ambulancia, le contestan que si es por lo del accidente de tráfico, y vuelta a la misma discusión, pero no sirvió ni la apelación a lo que me dijeron en la Gerencia: la ambulancia no iba a ir a por él, contestado esto ya de manera casi retadora: "pues ya veremos quién tiene la razón, pon una queja si quieres; pues sólo faltaba ahora que la Seguridad Social cubriera los accidentes de tráfico".
Y AHORA, LA SOLUCIÓN QUE PUEDE ACLARAR TODAS LAS DUDAS: Ante esta situación, mi hermano llama a la Gerencia, le pasan con la persona responsable del asunto, que, como posible explicación, sólo ve ya que la redacción del convenio que tiene el SACYL con la empresa de las ambulancias, debe tener algún recoveco al que, sin ninguna justificación, se agarra la empresa para no hacer estos servicios. Pero esto, como una hipótesis, nada más. Finalmente, este responsable de la Gerencia dice que personalmente se encargará de llamar para que a mi hermano le vayan a buscar, y que le llamarán los de las ambulancias para confirmar la hora. Ayer por la tarde, aún no le habían llamado, así que lo hizo él. La respuesta fue que sí, que le iban a buscar, pero que esta situación no estaba clara. Y sí, le fueron a buscar.
Y digo yo: SI LA EMPRESA DE AMBULANCIAS, COMO EMPRESA PRIVADA QUE ES, NO ESTUVIERA OBLIGADA A HACER ESTE SERVICIO, PORQUE LA SEGURIDAD SOCIAL SÍ LO CUBRE, EN CONTRA DE LO QUE ELLOS DECÍAN, ¿CREÉIS QUE HUBIERAN IDO, DESPUÉS DEL CLIMA RETADOR Y DE EVIDENTE TENSIÓN QUE HABÍA EN TORNO A ESTA SITUACIÓN?
Yo creo que no, desde luego, pero que cada uno juzgue según su opinión.
Dicho todo esto, y a modo de resumen, QUE SÍ, QUE LA SEGURIDAD SOCIAL LO CUBRE. ¿Qué sentido tendría, como me decía el responsable de Gerencia, que se cubriera la misma fractura de tibia y peroné que tuvo mi hermano si se cae por las escaleras, y no se cubra si es tráfico? Ninguna. Otra cosa es que, cada uno, VOLUNTARIAMENTE, en su seguro, sea el de la moto, u otro de accidentes más general, quiera tener contratada la asistencia sanitaria con clínicas privadas (yo soy agente de seguros, así que sé de qué va el tema), porque no quiera las colas de la sanidad pública, pero, por favor, que nadie os haga confundir los términos ni perder derechos. El Reglamento que alguien citaba, a lo que hace referencia es a que, cuando hay un seguro obligatorio por parte del causante del siniestro, en los casos en los que intervienen varios vehículos, la asistencia sanitaria del vehículo "víctima", por así decirlo, el hospital la cargará a ese seguro, PORQUE ESO SÍ SON DAÑOS A TERCEROS, pero los daños propios del causante del siniestro no entran ahí, y si la póliza no cubre esa asistencia sanitaria, no va a haber nadie a quien se le deba facturar eso (aunque, como hemos visto, no quiere eso decir que el hospital no lo llegue a hacer; ¿la respuesta? el silencio y no pagar).
Saludos a todos. Espero haber sido de ayuda.
 
Eltiosanti dijo:
No sé si alguien ve de vez en cuando aún este asunto, porque lo último que he visto escrito es de 2006, creo, y yo soy nuevo en esto, pero creo que la experiencia vivida por mi hermano como víctima y por mí mismo en "tareas de apoyo administrativo", puede ser de utilidad a los demás. Mi hermano se cayó de su moto ÉL SOLITO, en noviembre de 2007. Llegó a urgencias del hospital del Sacyl en Salamanca y, al poco de entrar, le pasaron una nota con membrete y todo el paquete del departamento de facturación en la que se le advertía de que, de no presentar una documentación (una póliza de seguro privado, vamos), en el plazo de 5 días, le pasarían a él la factura, porque, según decía la nota textualmente, "LA SEGURIDAD SOCIAL NO CUBRE LA ASISTENCIA SANITARIA EN CASOS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN".
Presentamos una copia del seguro de la moto, con mención expresa de que no cubre asistencia sanitaria, para que el hospital dejara de molestar con el tema, pero el problema vino cuando la ambulancia se negaba a llevar a mi hermano a casa el día que le dieron el alta, aferrados al mismo criterio del hospital de que eso no lo cubre la S. Social. Me bajo a pedir explicaciones, ya que el médico había prescrito el traslado de esa manera, y acompañado del coordinador de ambulancias (o cargo similar), en admisión me vuelven a asegurar lo mismo. Intentan echar la culpa al seguro, pero ya les digo que no lo cubre, y luego apuntan a la Mutua, ya que mi hermano tiene, como autónomo, contratado con FREMAP el tema de la Incapacidad Temporal (la indemnización por los días de baja, vamos). Tanto insisten en que son ellos los que deben hacerse cargo, que me acerco a las oficinas de FREMAP a que me lo aclaren.
En FREMAP me lo aclaran: mi hermano tiene contratada con ellos la Incapacidad Temporal, pero no ningún tipo de garantía de asistencia sanitaria, y me dan una nota con estos datos, advirtiéndome que en el Hospital tienen acceso a esos datos, y que EVIDENTEMENTE la asistencia sanitaria la tiene cubierta como cualquier usuario del sistema público de salud.
Vuelta al hospital, se lo digo al de las ambulancias, pero él sigue en sus trece, y mi hermano esperando. Corto por lo sano y hago lo que me dijeron en la mutua, que les pasen a ellos la factura si quieren, que ya la devolverán con el escrito correspondiente.
A todo esto, yo me busco información por varias vías:
- El abogado del sindicato agrario de mi hermano.
- Un abogado particular mío.
- EL PROPIO NÚMERO DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (900 166565), podéis hacer la prueba.
- Por supuesto, trillar internet buscando legislación y servicios (para algo soy licenciado en Derecho, aunque tampoco ejerzo, como  algún otro compañero que escribe en el foro, no recuerdo quién ahora mismo)
Bueno, pues resulta que TODOS coinciden en lo mismo: NO ES CIERTO LO QUE ME DICEN EN EL HOSPITAL, NO HAY NINGUNA NORMA QUE EXCLUYA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA ASISTENCIA SANITARIA EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. Cuando le leí el papel del hospital a la persona que me atendió en el teléfono de la S. Social, me decía, incrédulo, que debía tratarse de un error, y me pedía que fuera a la oficina de atención al paciente del hospital, para que me lo aclararan. Lo malo es que, cuando fui allí (con el famoso de las ambulancias), mantenían la "tesis oficial" del centro, y me decían que todo el mundo sabía eso, que la S Social hay cosas que no las cubre, y que "ellos no tienen la culpa de si quien atiende en ese teléfono no sabe lo que dice".
Yo alucino en todos los colores posibles, pero al final a mi hermano lo llevan, y aparco las discusiones con ellos, porque lo que quiero es que le atiendan como a cualquiera.
ACLARACIONES: después de mirar la normativa del tema (Constitución, Ley de Seguridad Social y demás) llego a la conclusión de que TODO ESPAÑOL, como afiliado por sí mismo, o como beneficiario (ejemplo, cónyuges o hijos menores), tiene derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad, sea común o profesional, y por accidente, sea o no de trabajo. Por más que he buscado, no he visto la famosa exclusión por accidentes de tráfico. OTRA COSA ES el tema del SEGURO OBLIGATORIO, respecto al cual, la legislación vigente lo impone SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO SE REFIERE A RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. PERO, EVIDENTEMENTE, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, HABLAMOS DEL SEGURO ANTE LA CAÍDA EN SOLITARIO. NO HAY UN TERCERO RESPONSABLE DE NUESTRO DAÑO, POR LO TANTO, NO HAY SEGURO QUE VALGA AL QUE APELAR, Y CONSERVAMOS INTACTOS NUESTROS DERECHOS COMO USUARIOS DEL SISTEMA DE SANIDAD PÚBLICA.
El tema de mi hermano se complicó el día que tuvo que venir a revisión, porque pese a que la médica de cabecera firmó el volante para el traslado en ambulancia, llamaron a mi hermano desde EMERSAN (concesionaria de este servicio en Salamanca), y SE NEGARON A LLEVARLE SI NO PAGABA EN EFECTIVO, Y POR ADELANTADO, EL IMPORTE DEL SERVICIO, que, por cierto, eran 240 €, aproximadamente. Todo esto, el día antes de la consulta por la tarde, sin posibilidad de llamar a ningún sitio para reclamar, ni nada, así que me tocó ir personalmente a por él, en mi coche particular, porque no era plan de ceder a ese chantaje.
Al día siguiente, vuelvo a llamar al teléfono de la S. Social, le cuento el caso y me dicen otra vez lo mismo, que mi hermano tiene todos los derechos, pero que como la gestión material de la sanidad está cedida por el Estado a las Comunidades Autónomas, me dirija al Sacyl, el organismo creado para esto en Castilla y León.
Me voy a la Gerencia del Sacyl y le cuento el caso a la persona encargada de estos temas. Sinceramente, pensé encontrarme con algún tipo de excusa de la clase de "no, mira, es que este reglamento dice que..." o algo por el estilo. Al fin y al cabo, el hospital donde me pusieron todas estas pegas el el del Sacyl. Pero todo lo contrario. Con toda la amabilidad del mundo, y animándome incluso si quería poner algún tipo de queja o reclamación, el responsable me reiteró lo dicho por todo el mundo menos por el hospital y el de las ambulancias: QUE NO HAY TAL EXCLUSIÓN, QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO PAGUE MI HERMANO NADA, NI FIRME PAPEL ALGUNO EN EL QUE RECONOZCA ESTAR OBLIGADO AL PAGO DE NADA. Incluso me dijo, sin que yo se lo preguntara, que las muletas que usa se las reembolsan contra presentación de la factura. QUE EL PACIENTE, CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA SANITARIA QUE TODOS TENEMOS, Y CON LA LÓGICA PREVENCIÓN DE ESTAR AL DÍA DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TIENE QUE SER ATENDIDO SIN PEDIRLE EXPLICACIONES DE NINGÚN TIPO.
Como posible explicación a por qué estaba pasando todo esto, me dijo que probablemente se debía a una interpretación equivocada del tema del seguro obligatorio (que lo es, como os comentaba antes, sólo en cuanto a la responsabilidad civil para daños a TERCEROS, pero NO para daños propios).
Cuando le pedí consejo sobre cómo actuar cuando mi hermano tuviera que volver a consulta, visto que la respuesta del responsable de ambulancias iba a ser la misma, la solución fue que le dijéramos que, para ellos, la "carta de pago" era el volante del médico que prescribía el traslado de ese modo, y que esperaba que, de ese modo, diciendo, que "esto me lo han dicho en la Gerencia del SACYL, esperaba que no pusieran más pegas, pero que, de darse, llamáramos para solucionarlas por vías más expeditivas, como por ejemplo, un expediente.
Bueno, pues ese día fue antes de ayer, y cuando mi hermano llama para pedir la ambulancia, le contestan que si es por lo del accidente de tráfico, y vuelta a la misma discusión, pero no sirvió ni la apelación a lo que me dijeron en la Gerencia: la ambulancia no iba a ir a por él, contestado esto ya de manera casi retadora: "pues ya veremos quién tiene la razón, pon una queja si quieres; pues sólo faltaba ahora que la Seguridad Social cubriera los accidentes de tráfico".
Y AHORA, LA SOLUCIÓN QUE PUEDE ACLARAR TODAS LAS DUDAS: Ante esta situación, mi hermano llama a la Gerencia, le pasan con la persona responsable del asunto, que, como posible explicación, sólo ve ya que la redacción del convenio que tiene el SACYL con la empresa de las ambulancias, debe tener algún recoveco al que, sin ninguna justificación, se agarra la empresa para no hacer estos servicios. Pero esto, como una hipótesis, nada más. Finalmente, este responsable de la Gerencia dice que personalmente se encargará de llamar para que a mi hermano le vayan a buscar, y que le llamarán los de las ambulancias para confirmar la hora. Ayer por la tarde, aún no le habían llamado, así que lo hizo él. La respuesta fue que sí, que le iban a buscar, pero que esta situación no estaba clara. Y sí, le fueron a buscar.
Y digo yo: SI LA EMPRESA DE AMBULANCIAS, COMO EMPRESA PRIVADA QUE ES, NO ESTUVIERA OBLIGADA A HACER ESTE SERVICIO, PORQUE LA SEGURIDAD SOCIAL SÍ LO CUBRE, EN CONTRA DE LO QUE ELLOS DECÍAN, ¿CREÉIS QUE HUBIERAN IDO, DESPUÉS DEL CLIMA RETADOR Y DE EVIDENTE TENSIÓN QUE HABÍA EN TORNO A ESTA SITUACIÓN?
Yo creo que no, desde luego, pero que cada uno juzgue según su opinión.
Dicho todo esto, y a modo de resumen, QUE SÍ, QUE LA SEGURIDAD SOCIAL LO CUBRE. ¿Qué sentido tendría, como me decía el responsable de Gerencia, que se cubriera la misma fractura de tibia y peroné que tuvo mi hermano si se cae por las escaleras, y no se cubra si es tráfico? Ninguna. Otra cosa es que, cada uno, VOLUNTARIAMENTE, en su seguro, sea el de la moto, u otro de accidentes más general, quiera tener contratada la asistencia sanitaria con clínicas privadas (yo soy agente de seguros, así que sé de qué va el tema), porque no quiera las colas de la sanidad pública, pero, por favor, que nadie os haga confundir los términos ni perder derechos. El Reglamento que alguien citaba, a lo que hace referencia es a que, cuando hay un seguro obligatorio por parte del causante del siniestro, en los casos en los que intervienen varios vehículos, la asistencia sanitaria del vehículo "víctima", por así decirlo, el hospital la cargará a ese seguro, PORQUE ESO SÍ SON DAÑOS A TERCEROS, pero los daños propios del causante del siniestro no entran ahí, y si la póliza no cubre esa asistencia sanitaria, no va a haber nadie a quien se le deba facturar eso (aunque, como hemos visto, no quiere eso decir que el hospital no lo llegue a hacer; ¿la respuesta? el silencio y no pagar).
Saludos a todos. Espero haber sido de ayuda.

Hola compañero (por lo que leo además de compañero forero y motero somos colegas de profesión y estudios, jeje, si te gusta el rugby y la BTT ya casi almas gemelas  ;D).

Como puedes ver, soy uno de los que intervino en este post hace ya casi 2 años, y mi postura, entonces y despúes de leer tu aportación sigue siendo la misma.

Me explico.

En primer lugar, por supuesto, lamento profundamente lo que le ha ocurrido a tu hermano, mi opinión personal es que la asistencia sanitaria debería cubrirnos en todo caso.

De la lectura que hice hace 2 años de la ley sanitaria y el decreto que regula la asistencia, yo interprete que la Asistencia Sanitaria en caso de accidente de tráfico si que la cubre la Seguridad Social pero no es gratis. Vamos, así por lo menos lo tengo entendido y me lo confirmaba la práctica de los hospitales de mandar facturas a los accidentados.

Un cliente mio se encontro en la misma situación que tu hermano, ahora, en mi CCAA, Castilla-La Mancha, no se encontro con los problemas que tu describes, simplemente lo atendieron, lo operaron y le solicitaron la documentación del seguro. Cuando la entrego y vieron que no le cubria la asistencia sanitaria le mandaron la factura y se la reclamaron varias veces sin llegar a más. Mi cliente no pago nada, y no me ha comentado que haya tendido ningún problema desde entonces.

He leido la interpretación que haces tu, y no digo que no tengas razón, pero la situación personal que describes me indica, como mínimo, que ni siquiera lo tienen claro en los propios hospitales.

Visto el problema que habeis padecido yo por mi parte seguire recomendando a mis clientes y a cualquiera que me pregunte que contraten la cobertura de accidentes en sus pólizas, afortunadamente el mercado del seguro respecto a las motos ha cambiado una barbaridad en estos 2 últimos años, tanto en precios como en coberturas, y ya son muchas las compañías en las que puedes incluir la asistencia sanitaria.

Por 30 € aproximadamente (por lo menos en la compañía de la que soy agente) que hay de diferencia entre llevar o no la asistencia sanitaria, creo que merece la pena contratarla, aunque sea sólo para evitar los quebraderos de cabeza que describes.

¿Y si el gerente del Sacyl hubiese mantenido la postura del hospital? Te habría tocado defender tus derechos en un juicio con lo que ello conlleva, tanto en dinero como en tiempo.

Hace 2 años recuerdo que busque jurisprudencia sobre este asunto y no encontre nada, precisamente para ver si lo que yo interpretaba era correcto, si tuvieses la suerte de encontrar algo te agradecería lo publicases.

Quizas mi postura te parezca cómoda y de renunciar a derechos pero lo que yo intento evitar a mis clientes son problemas y creo que, al menos de momento, la situación respecto a este tipo de situaciones es problemática y da lugar a situaciones incómodas y absurdas como la que tu mismo describes.

Un cordial saludo.
 
Salud para todos.
En referencia a la respuesta de Ein, un cordial saludo, amigo. No es que me parezca cómoda tu postura, a lo mejor es que yo soy a veces inusualmente guerrero, cuando veo según qué cosas. La buena noticia es que mi hermano va bastante bien, según el traumatólogo, y puede empezar la rehabilitación mañana mismo. Lo cierto es que, tras los follones que ya os conté, el viernes llamó para pedir la ambulancia -siempre con el correspondiente parte médico, claro- y esperaba los mismos problemas de anteriores ocasiones, ¡pero no! Le tomaron los datos y, salvo sorpresa mañana, le irán a buscar.
Por lo visto, el follón viene por una mala interpretación del convenio que el SACYL tiene en Salamanca con la empresa de ambulancias concesionaria del servicio. La empresa interpreta que el convenio no alcanza los casos de tráfico, y el SACYL dice que sí.
Me reitero en lo de la normativa, compañero: por más vueltas que le doy, no veo la exclusión por ninguna parte, y en cuanto a lo que me comentas de que la asistencia sanitaria la cubre la Seguridad Social, pero no es gratis, tampoco lo veo, porque en el momento en que esos servicios están en la propia carta de servicios, están cubiertos incluyendo su financiación. No verás lo mismo en relación, por ponerte un ejemplo, con el coste de los medicamentos, que tienen una financiación parcial -o total para sectores como los jubilados-, pero el coste de operaciones, rehabilitación, estancia hospitalaria y demás, INCLUYENDO EL TEMA DE LAS AMBULANCIAS, está cubierto y por lo tanto financiado.
Que en el hospital no lo tengan claro no les exime de culpa, en el mejor de los casos, porque en el peor lo que hacen es actuar con mala fe en el sentido de que ellos saben que si no presionan al paciente, que es al que tienen más cerca -y añado, más indefenso, física y emocionalmente hablando, lo cual añade un punto de inmoralidad al asunto-, no tienen tan fácil encontrar, en los casos en los que lo hay -hoy en día, como bien dices, cada vez más, incluso en motos-, un seguro que pague.
Ahora bien, eso no impide que yo, como profesional de seguros, haga lo mismo que dices tú, que es asesorar a mis clientes en el sentido de que incluyan en su seguro la garantía de asistencia sanitaria, para evitarse todos estos problemas por muy poco dinero más. La verdad es que compensa, cierto es, y no sólo en el seguro de la moto, sino también en cualquier otra modalidad de póliza que puede tener cobertura de accidentes.
 
Caramba, menuda sorpresa que este mensje haya resucitado... después de tanto tiempo.

Esto prueba de que el asunto dista aún de estar claro, y lo peor es que no lo tienen claro las personas que están ahí para atender nuestra salud, patético.

Desconozco qué tipo de intereses puede haber en este tipo de cosas. Después de todo este tiempo ya no estoy tan puesto como esos días que se trató el asunto, pero tengo claro que DEBEN atendernos.

Tiosanti, me alegro de que la cosa vaya bien y te felicito por seguir reclamando tus derechos hasta el final. En situaciones así, si todos hiciéramos igual, quizás tendríamos un país mejor.

Un saludo.
 
Malas noticias, amigos, aunque sólo entre comillas.
Me explico: esta misma mañana han llamado a mi hermano desde el departamento de facturación del hospital, a vueltas con lo mismo. Ahora le piden a mi hermano que presente una fotocopia de su cartilla sanitaria -¡pero si fue lo primero que dio cuando ingresó por urgencias, incluso en el documento del hospital en el que le amenazaban con facturarle a él iba una pegatina con sus datos, sacados de la propia cartilla!-, aparte de, otra vez, la copia del seguro de la moto, y esta vez, que esto me ha mosqueado más aún, copia del atestado de la Guardia Civil.
Me he "personado" en tal departamento al poco rato y, confirmando todo lo que os he dicho, me dicen que no es que se lo vayan a hacer pagar a él, sino que ellos tienen que justificar cómo van a facturar esos gastos, y que, por eso, para "molestarle lo menos posible y evitar que le llegue la factura a él", piden todo esto. No hay quien les haga entender que la Seguridad Social cubre eso, y cuando les digo que todo lo que me dicen que me lo den por escrito, así como la norma en que se basan para justificar que le pueden llegar a pasar la factura a él, se niegan en redondo. Ellos no tienen por qué dar eso por escrito, dicen, porque es público y notorio que eso no se cubre, y cuando les repito la cantidad de organismos y asesores que me dicen lo mismo, su respuesta es que parece que yo me creo que sé mucho, pero que piense que no todos los hospitales van a estar equivocados.
¡Coño, si todos actúan igual, eso ya lo sé! Se aferran a un convenio con UNESPA, aseguradoras y tal, por el que éstas se obligan a atender la asistencia sanitaria cuando la cubren sus pólizas. Y vuelta: pero si mi seguro no lo cubre, ¿qué pasa?
Ahí se contradicen, porque en estos casos sí se atiende, pero sus mentes contables no son capaces de entender que el paciente no puede tener para sí la "carga de la prueba" de que no hay otro obligado al pago.
Les digo que pidan ellos mismos el atestado de la Guardia Civil, pero se niegan, porque dicen no estar autorizados para ello. La verdad es que desconozco si hay un recoveco legal que se lo pueda impedir, pero me parece improbable que lo haya, en el momento en que son parte interesada, precisamente como departamento de facturación.
Lo que me molesta es que, encima, me lo intentan colar como un favor, para no tener que molestar a mi hermano con el engorro de que le llegue la factura, dicen.
En cuanto a los intereses que te preguntas si hay detrás de este tipo de cosas, la respuesta que yo creo ahora mismo es compleja, porque por un lado está el evidente interés por encontrar alguien que pague, sin importarle si en ese camino atropellan a quien debería ser sagrado para ellos, que es un paciente con tarjeta sanitaria. Por otro lado, en los departamentos de facturación tienen unos criterios que le vienen dados de arriba, y, prefiero pensar que por acomodación, desconocen la normativa que está por encima del convenio al que ellos aluden, y que, como hasta los alumnos de primero de Derecho saben, una norma de rango inferior no puede ir en contra de una superior, y mucho menos borrar de un plumazo un derecho tan importante como la asistencia sanitaria para todo un sector, como son las víctimas de accidentes de tráfico.
Ahora mismo estoy dudando entre presentarles lo que piden para que se callen de una vez, o permitir que emitan si quieren la puñetera factura y, sencillamente, ignorarla.
Ya os contaré.
Saludos para todos
 
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