Artículo 26.
Toleranzas.
Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:
a) Para los cinemómetros estáticos:
- Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
- Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.
b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:
- Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.
- Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.
Artículo 27.
Efectos.
Superada la verificación periódica, el instrumento será declarado conforme para su cometido mediante documento emitido por el organismo autorizado correspondiente, procediéndose seguidamente a su precintado cuando hubiese sido necesario levantar los precintos para efectuar la verificación".