Miércoles 20 julio 2005
BOE núm. 172
LEY 17/2005, de 19 de julio
«Artículo 11. Normas generales de conductores.
3. [highlight]Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido[/highlight], excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar [highlight]sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.[/highlight]
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Para mi estáclaro que no sólo están prohibidos los auiculares que entran dentro del oido.
La definicuión de auricular es:
"En los aparatos telefónicos y, en general, en todos los empleados para percibir sonidos, parte de ellos o pieza aislada [highlight]que se aplica a los oídos[/highlight]."
La definición de casco es:
"Aparato que consta de [highlight]dos auriculares unidos [/highlight]por una tira de metal curvada o algo semejante, que se ajusta a la cabeza y se usa para una mejor recepción de los sonidos"
Nada hace pensar que el auricular sea sólo el que se mete dentro del oido, con lo que está claro que los auriculares que van sujetos a el casco (de la moto) no están dentro de la legalidad según dicta el artículo anterior.