FACHADAS PARTICULARES Y CABLEADO

bushi

Curveando
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Sur-Oeste provincia Ciudad Real
Llevo un cabreo de muy sr. mío.

En mi casa solo aparezco por la noche para dormir, pues mi trabajo lo tengo en la población de al lado.

Ya no es la primera vez que cuando vulevo por la noche, observo en las paredes de la fachada de mi casa que la compañía eléctrica ha colocado nuevos cables de tendido eléctrico para abastecer a otras nuevas viviendas de continuación a la mía pero que se encuentran en la esquina siguiente.

Esto lo hace la compañía sin el mínimo aviso ni solicitud de permiso o autorización alguna por mi parte como propietario.

Mi pregunta es si sabeis si esto es legal, denunciable, etc... oexiste algún procedimiento que yo deba saber antes de ponerme en contacto con ella.
ES MUY URGENTE.... gracias
 
Sin ser un entendido en el tema, si puedo decirte que necesitan tu aprobación para pasar cualquier tipo de cable por la fachada. A partir de ahí, si tu no la has dado ........

Hace tiempo abrimos una delegación comercial en un pueblo cerca de Sevilla, y una amable vecina (por otras cuestiones que no vienen al caso) no consintió en que el cableado del teléfono pasara por su fachada, así que los de telefónica no tuvieron mas remedio que abrir una zanja para hacernos llegar las líneas ( es que somos muy buenos clientes ::))

Un saludo.
 
He consultado este tema con un conocido que trabaja en un ayuntamiento, y me ha comentado que si la red, tanto eléctrica como de teléfono, no está soterrada (bajo tierra), las diferentes compañías pueden utilizar la fachada para sujetar y distribuir los diferentes cables. :-/

La coña de esto, es que hay zonas donde la tensión que soportan los cables, debido a la cantidad de ellos, con el aire y demás, hace que la sujección ejerza una fuerza muy grande, que acaba por deteriorar la fachada. >:(

Ahí si que las compañías se tienen que hacer cargo de la reparación. :-?

Eso si, la estética te quedará divina, con tanto cable colgadito :-?

Espero que me hayan asesorado bien, y que te sirva esta información.

V´ssssss
 
Y además de todo esto si tu no quieres que te pongan más cables estan autorizados para colocarte dos postes en plena fachada para pasar los cables.
Has tocado con la iglesia,sólo ante obras nueva puedes consueguir que entierren los cables
 
Pues vaya una leche con los de las compañías por lo menos deberían hacernos un descuento en la luz.

gracias y si sabeis mas cosas que debo preparar bien el combate antes de subir al ring ;D
 
BUSHI dijo:
Pues vaya una leche con los de las compañías por lo menos deberían hacernos un descuento en la luz.

gracias y si sabeis mas cosas que debo preparar bien el combate antes de subir al ring ;D


te fijaste como llegan los de tu casa :o esta todo el pais asi ;)
ahora las comunidad de vecinos a poner regletas y meterlos dentro ;)
 
parodri dijo...
te fijaste como llegan los de tu casa

Vivo haciendo esquina y mi casa está sola, el cableado me llega por postes... por eso me viene el cabreo, porque un poste mas en la misma esquina y no habría sido necesario llenarme la fachada de cables a distintas alturas, porque ni siquiera se han dignado a llevarlos en una misma línea recta... Además mi pregunta es si es legal lo que hacen y com lo hacen, el que lo vengan haciendo en todos los sítios no me dice nada, podía ser que lo sigan haciendo porque nadie se haya quejado del tema.

Intentaré hacer unas fotos y las colgaré para que veais la chapuza.
 
BUSHI dijo:
parodri dijo...
te fijaste como llegan los de tu casa

Vivo haciendo esquina y mi casa está sola, el cableado me llega por postes... por eso me viene el cabreo, porque un poste mas en la misma esquina y no habría sido necesario llenarme la fachada de cables a distintas alturas, porque ni siquiera se han dignado a llevarlos en una misma línea recta... Además mi pregunta es si es legal lo que hacen y com lo hacen, el que lo vengan haciendo en todos los sítios no me dice nada, podía ser que lo sigan haciendo porque nadie se haya quejado del tema.

Intentaré hacer unas fotos y las colgaré para que veais la chapuza.

a ver si te sirve  ;)
pagando  consulta de un abogado ,no será caro
lo mas barato infórmate en el técnico de ayuntamiento o arkitecto , constructor

llámales al ayuntamiento pregunta normativas k las conocerán
http://www.lasprovincias.es/valenci...cientos-metros-cableado-inundan_20061012.html
http://www.mtas.es/INSHT/legislation/RD/itc_bt_11.htm
normativa
http://www.geocities.com/SiliconValley/Mouse/1514/instala.htm

no se si te vale para fisgar si hay algo k te sirva
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l54-1997.html

rafagas y a por ellos pablo ;)
 
Hace años en la casa de mis padres un sabado a las 8 de la mañana un operario de la luz con el taladro a toda caña.Salio mi padre y no veas como corria escaleras abajo....Lo unico que les pidio mi padre(despues del cabreo primero)es pedir permiso por lo menos.

A mi abuelo;y ya termino con las historias de la familia, solicito luz para una huerta, como el coste era muy alto los de la empresa no se la concedieron.De su bolsillo se la costeo y tenia una linea privada.con en tiempo las demas huertas solicitaron engancharse a la luz y tenian que pagar a mi abuelo, cuando la compañia vio aquello le expropiaron la linea le pagaron 1/3 del valos argumentando servicio publico colocaron los postes que les dio la gana y hasta hoy.

Hacen los que les da la gana y los usuarios a pagar por un servicio criminal

Perdonar por el rollo familiar.

Un saludo
 
Yo hablaría directamente con la Cía. suministradora porque en la gran mayoría de los casos estas chapuzas las hacen subcontratas que amparados en la ignorancia legal de los propietarios hacen de su capa un sayo y todo por ahorrarse un puto poste en la esquina, claro que ese poste estará presupuestado y cobrado a la suministradora pero algún encargadillo se lo embolsa.

Hace dos años me vi. en este caso al llegar a mi segunda residencia había un operario subido a una escalera en mi fachada con la pretensión de pasar un cable para dar electricidad a un vecino que lo había solicitado, cuando le pedí que amablemente que bajase para hablar del tema me contesto que le dejase en paz que estaba trabajando, cuando le pregunte si llevaba paracaídas porque la escalera le empezaba a fallar bajó en un suspiro, como no se vino a razones llamé a la Benemérita que intervino, hablamos con Iberdrola y efectivamente estaba presupuestado un poste por valor de 600 €.

En el mismo pueblo a un vecino le pasaron hace unos años una línea de Alta tensión por encima de su terreno el hombre en su momento no le dio importancia, ahora ese terreno que es urbanizable lo quiere edificar y tiene que dejar 6m a cada lado de los cables sin construir más los 6 m que ocupan los cables, total una franja de 18m en mitad del terreno le quedó inútil, le da Iberdrola la solución de soterrar la línea a su costa o poner los cables en vertical para perder menos terreno pero siempre pagado por el paisano.
Que conste que no defiendo la violencia pero en estos casos entiendo que la gente se altere y ocurran enajenaciones mentales transitorias.
 
No pueden y menos si no hay contraindicacion tecnica que no sea posible hacerlo de otra manera.

Por lo menos en telefonia, lo vivo dia si y dia no. Las compañias saben que lo tienen perdido y que la alternativa sale mas cara.Por eso no piden permiso, si cuela cuela.

Cuando nos encontramos con estos casos lo tenemos claro a la minima pedimos amablemente el nombre y telefono de la persona que dice no dar permiso.Foto, recojemos y ahi se queda. Pasamos parte a la compañia y que manden al ingeniero, notario y abogado a discutir, dialogar o negociar que para eso cobran lo suyo que no llevamos paracaidas.

Soy de la opinion y del consejo de dar facilidades y de negociar el trazado. Opino que en los tiempos que estamos a nadie se le puede negar agua, electricidad o telefono pero pero sin que se perjudique la estetica o valor de mi propiedad.

Somos contrata
 
Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

1.

Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2.

Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

Artículo 58. Relaciones civiles.

Lo que yo decia que si hay lugar y encima publico por donde llevar el cable y tecnicamente se pueda a gastar dinero y a hacer obra civil.

Un saludo.
 
Hola, Bushi.

Conozco algo el asunto porque además de dar clase, también me dedico a la redacción de proyectos de ingeniería industrial.

El tema que planteas lo regula el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Te hago un extracto, con lo que más te afecta:

Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.

2. [highlight]Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico que se les planteen [/highlight]en las zonas en que operan, pudiendo exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Artículo 44. Derechos de acometida.

1. Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.

Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:
a) Derechos de extensión, siendo éstos la contraprestación económica a pagar por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita las instalaciones de extensión para la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o su ampliación.

b) Derechos de acceso, siendo éstos la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.

Artículo 45. Criterios para la determinación de los derechos de extensión.

1. La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) [highlight]Cuando se trate de suministros en baja tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 50 kW[/highlight].

b) Cuando se trate de suministros en alta tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 kW.

[highlight]Cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia anteriormente señalados, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria[/highlight], de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a una empresa distribuidora, sin que proceda el cobro por el distribuidor de la cuota de extensión que se establece en el artículo 47 del presente Real Decreto.

La construcción de estas líneas estará sometida al régimen de autorización previsto en el Título VII del presente Real Decreto para las líneas de distribución.


4. [highlight]Cuando la empresa distribuidora obligada al suministro considere oportuno dar una dimensión a la red superior a la necesaria para atender la demanda de potencia solicitada, la empresa distribuidora costeará dicha superior dimensión[/highlight]. .....

------------

Como se deduce fácilmente, la Cía distribuidora de tu zona está obligada a realizar las instalaciones de extensión de suministros hasta 50Kw, que son todos los de una vivienda unifamiliar o un edificio pequeño.

Cuando la potencia es mayor de 50 Kw, los titulares corren con los costes, y en ese tema es donde entro yo, hago el proyecto, la dirección de obra, la legalización, la puesta en marcha, y todos lo relacionado con la instalación. En estas instalaciones se tiene en cuenta todo según la ley y los reglamentos técnicos. Normalmente, las conducciones se hacen subterráneas por acerado o terrenos de dominio público, o bien se piden TODOS los permisos de paso por fachadas, firmados por los distintos propietarios. Si no se hace así, no hay luz (no se obtienen los permisos de la administración -Servicio de Industria, energía y minas-)

Sin embargo, cuando las potencias son <50Kw, eso ya es otro cantar. La Cía distribuidora, como está obligada a realizar las instalaciones de extensión o de ampliación de potencia, y ademá a precio tasado por Real Decreto, te aseguro que se la juega, literalmente.

Primero coloca los cables, esperando que nadie proteste, y luego, si hay alguien que protesta, pues para eso tiene abogados y gente que se dedica al tema de leyes. Yo ya de ese tema no te puedo dar mucha información, porque ya te digo que lo mío siempre cumple todas las normas y se piden los permisos de paso.

Es cuestión de que te busques a algún abogado que conozca bien el código civil y su aplicación a este tema en particular, y sobre todo, que haya tenido ya antes algún caso. Seguramente tiene que haber jurisprudencia al respecto, y mucha.


valtasar dijo:
Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de [highlight]alta tensión[/highlight]:

  1.
Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
  2.
Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

Artículo 58. Relaciones civiles.

Lo que yo decia que si hay lugar y encima publico por donde llevar el cable y tecnicamente se pueda a gastar dinero y a hacer obra civil.

Un saludo.

La distribución eléctrica a los abonados particulares -viviendas- se hace en Baja Tensión
(400 V en trifásico más neutro, y 230V en monofásico), por lo que esos artículos no son de aplicación. Sin embargo, la lógica es la misma.

Valtasar, no sé de donde sacas esos artículos, porque coinciden exactamente con los 161 y 162 del RD 1955/2000. Estos artículos se refieren a la imposibilidad de establecer servidumbres de paso, pero CUANDO HAY DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA DE LAS INSTALACIONES, que no es el caso que nos plantea Bushi.

Bueno, espero haberte ayudado, aunque con retraso.

Saludos  ;)
 
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