Novosevi
Curveando
Después de leer, hablar, ir a concesionario y talleres, parece ser que todos coinciden en que los Kit de Xenón se tienen que montar junto con lavafaros.
Además, estos Kit deben estar provistos de un regulador automático de faros.
Estas exigencias estan especificadas en la Norma Europea ECE-R48 (No esta regulado por un Real Decreto), además, esta Norma obliga a instalar regulador automáticos de faros).
Quiero añadir que esta Norma, es de aplicación general para los Fabricantes que suministren vehículos en Europa, y que sean homologados con los mencionados equipamientos.
¿Qué he querido decir con lo anteriormente expuesto?, Pues no quiero decir que podemos modificar o reformar los elementos de la motocicleta después de su homologación por el Fabricante (cambio de dimensiones del neumático, u otras modificaciones) pues se debe cumplir la/s Normas internas de cada Pais, pero las de aplicación Europea para que los Fabricantes puedan construir y vender los vehículos.
En la Norma Europea mencionada, le exigen al fabricante que si sobrepasa los 2.000 lúmenes, instalen el regulador de altura. Un ejemplo, El Subaru Impreza del año 2006, no lleva lavafaros, seguramente porque no pasaba de los 2.000 lúmenes.
Como me interesa el tema, pues quiero poner los Xenon a mi moto, me he leído Normas, Legislación, Anexos, he consultado a Tráfico, a estaciones de ITV, etc, y la verdad es que no veo nada que me diga que para colocar un Xenón posteriormente a la compra del vehículo, sea requisito imprescindible la regulación automática y lavafaros.
Lo único que me coarta en esta decisión es:
Art. 15 y 16 del Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998), que a su vez me remite a los Anexo y me dice:
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía
ANEXO XII
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio
Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
(Este apartado esta modificado)
A esto añadir que existe una tabla donde indica que las luces de cruce deben ser: Blancas y de un máximo de 55w.
He dicho que me dirigí a una estación de ITV, y en el Departamento de Reformas me afirmaron (que no me dieron documento alguno, supongo que para no entrillarse los dedos):
-Las luces de cruce pueden sustituirse por unas de Descarga HID (Xenón)
-También hay que equipar el vehículo con las Ópticas preparadas para HID (Xenón)
-Ni el regulador automático de faros ni lavafaros es obligada su instalación, no lo especifica en ningún sitio.
-La homologación del nuevo kit de Xenón no es necesaria, ya que no esta tipificada como reforma.
-Es necesaria la factura de la instalación.
La única legislación que habla sobre los Xenón específicamente es la mencionada Norma Europea para el fabricante, pero no habla de las instalaciones posteriores.
CONCLUSION:
- No es necesario instalar lavafaros o regulador de faros.
- En la factura de instalación debe constar algo de "proyectores HID"
- Regular los faros para que no deslumbre (los Agentes de Tráfico nos paran seguro si vamos deslumbrando, y mejor evitar estas explicaciones).
- No es exigible que debe estar especificada en la ficha técnica, con tener la factura de instalación es suficiente
- La retroactividad de las leyes en el caso de que salga legislación específica te ampara si tienes una factura de instalación con anterioridad a la misma.
Salu2
Además, estos Kit deben estar provistos de un regulador automático de faros.
Estas exigencias estan especificadas en la Norma Europea ECE-R48 (No esta regulado por un Real Decreto), además, esta Norma obliga a instalar regulador automáticos de faros).
Quiero añadir que esta Norma, es de aplicación general para los Fabricantes que suministren vehículos en Europa, y que sean homologados con los mencionados equipamientos.
¿Qué he querido decir con lo anteriormente expuesto?, Pues no quiero decir que podemos modificar o reformar los elementos de la motocicleta después de su homologación por el Fabricante (cambio de dimensiones del neumático, u otras modificaciones) pues se debe cumplir la/s Normas internas de cada Pais, pero las de aplicación Europea para que los Fabricantes puedan construir y vender los vehículos.
En la Norma Europea mencionada, le exigen al fabricante que si sobrepasa los 2.000 lúmenes, instalen el regulador de altura. Un ejemplo, El Subaru Impreza del año 2006, no lleva lavafaros, seguramente porque no pasaba de los 2.000 lúmenes.
Como me interesa el tema, pues quiero poner los Xenon a mi moto, me he leído Normas, Legislación, Anexos, he consultado a Tráfico, a estaciones de ITV, etc, y la verdad es que no veo nada que me diga que para colocar un Xenón posteriormente a la compra del vehículo, sea requisito imprescindible la regulación automática y lavafaros.
Lo único que me coarta en esta decisión es:
Art. 15 y 16 del Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998), que a su vez me remite a los Anexo y me dice:
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía
ANEXO XII
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio
Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
(Este apartado esta modificado)
A esto añadir que existe una tabla donde indica que las luces de cruce deben ser: Blancas y de un máximo de 55w.
He dicho que me dirigí a una estación de ITV, y en el Departamento de Reformas me afirmaron (que no me dieron documento alguno, supongo que para no entrillarse los dedos):
-Las luces de cruce pueden sustituirse por unas de Descarga HID (Xenón)
-También hay que equipar el vehículo con las Ópticas preparadas para HID (Xenón)
-Ni el regulador automático de faros ni lavafaros es obligada su instalación, no lo especifica en ningún sitio.
-La homologación del nuevo kit de Xenón no es necesaria, ya que no esta tipificada como reforma.
-Es necesaria la factura de la instalación.
La única legislación que habla sobre los Xenón específicamente es la mencionada Norma Europea para el fabricante, pero no habla de las instalaciones posteriores.
CONCLUSION:
- No es necesario instalar lavafaros o regulador de faros.
- En la factura de instalación debe constar algo de "proyectores HID"
- Regular los faros para que no deslumbre (los Agentes de Tráfico nos paran seguro si vamos deslumbrando, y mejor evitar estas explicaciones).
- No es exigible que debe estar especificada en la ficha técnica, con tener la factura de instalación es suficiente
- La retroactividad de las leyes en el caso de que salga legislación específica te ampara si tienes una factura de instalación con anterioridad a la misma.
Salu2