Fin de la Limitacion a 34 Cv

OniKirimaru

Curveando
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Wenaaaaaaaaas =)

Es una duda chorra, pero duda a fin y al cabo. ;)

El dia dos de enero termino el periodo de limitacion a 34 Cv de dos años. Los he cumplido muy a gusto y me han venido muy bien. Nada que objetar.

Sin embargo ahora me toca deslimitar la moto. La parte mecanica es mas bien simple, me ha comentado mi mecanico que media horita, pero la parte legal...

Cuando compre la moto tuve que esperar cosa de mes y medio con la moto en el concesionario porque faltaba la homologacion por parte del fabricante, el paso por la ITV, etc...

Ahora voy a tener que sufrir lo mismo para deslimitarla?

Si a partir del dos de enero deslimito fisicamente la moto, pero no actualizo la documentacion, estando yo ya habilitado para conducir motocicletas de mas de 34 Cv me pueden sancionar?

Muchisimas gracias por anticipado y perdon por el ladrillazo.

Rafagas y V'sss desde Madrid
 
Hola Greywolf. Mi F650GS también está limitada y fui yo el que la llevó a la ITV con la homologación de BMW, me cambiaron la ficha técnica y al día siguiente fui a recogerla. A lo que iba, lo único que tendrás que hacer será llevarla al taller a que la deslimiten y pasar de nuevo la ITV para que te pongan en la ficha técnica que tiene todos sus CV. A mí todavía me queda bastante para que me la deslimiten :-/

Vssssssssssss
 
Legalmente no se porqué te tiene que acarrear ningún problema, si tu estas autorizado para conducir cualquier moto, eso es como si tu tienes un hijo que conduce coches con la L y cuando conduces tu no la quitas pues lo mismo.

Ventajas, pues que te ahorras la ITV y que se venden muy bien las motos limitadas de papeles, cuando pases las ITV's normales no van a darse cuenta si esta a 34cv o a 200cv.
 
no vas a tener ningun problema a menos que des con un tuercebotas de esos empecinados en erre que erre.
por lo demas si en el carnet figura que ya tiens mas de dos años (por la fecha se sabe) no pasa nada porque lleves una motos inferior a la categoria del carnet tendrias problemas si fuera al reves pero asi no, lo unico que no te andara mas de lo que quisieras pero ese sera el unico problema que tendrias que tener.
como te ha dicho cerrilla redondeando el ejemplo es si a ti te pasaron los años de la L y se te ha olvidado quitarla y te paran pos nada tu vas por encima de las limitaciones que te restringian su uso,
Asi que sin problemas cuando tengas tiempo vas a la ITV y la deslimitas mientras tanto puedes usarla cuanto quieras.
 
Wenaaaaaaas =)

Muchisimas gracias. Precisamente era la duda de si "tuercebotas" era la excepción o era la regla.

Pues en enero ya os contare que tal :D:D:D:D

Gracias de nuevo.

Rafagas y V'sss desde Madrid
 
No creo que legalmente circules en condiciones de esa manera. No se trata de ti o del conductor que tipo de carnet lleve. El tema esta en que la moto ha sufrido una reforma de importancia y para que la moto sea legal tiene que pasar por la itv y tener la ficha tecnica al dia.
Solo el trayecto desde el taller hasta la itv una vez quitado el limitador ya seria ilegal conduzca quien conduzca. Debes de llevarla en grua, claro todo esto en teoria haber quien lo hace.
Sobre la L creo recordar que esta prohibido llevarla si no esres novato
 
indudablemente la L esta prohibida llevarla si eres novato claro, pero imaginate que pillas el vehiculo de tu hijo y te subes y sales a comprar lo que sea y se te ha olvidado pues no pasa nada se lo comentas al agente que te para y listo (claro esta a excepcion del tuercebotas de turno que va a heredar elpeldaño ;D)
en cuanto a la moto para deslimitarla no hace falta llevarla en grua a la ITV.
En grua a la ITV, unicamente se llevara cuando el vehiculo no ete capacitado para circular, tenga intervenido el permiso de circulacion por la policia, o sea un peligro para la circulacion el que vaya rodando.
 
Valatasar
Yo no creo , es un mal principio
Yo se , es un buen principio
Todo lo que tu dices lo tuve que hacer yo cuando compre la moto para limitarla , furgoneta va desde la tienda a un concesionario y furgoneta viene desde concesionario a la ITV y de alquiler :o
El 21 / 10 / 2004 prescribio mi limitacion y segun tu a partir de ese dia no puedo llevar motos limitadas , por esa regla de tres con el permiso A no puedes llevar vehiculos autorizados con el A1

Coyote ??? manda carayo ti tamben
 
Estoy de acuerdo con coyote. Si no la deslimitas no pasa nada, ni tiene porqué pasar (bueno si pasa, la moto está limitada y no tiene potencia) por el carnet no hay problema, puedes llevar cualquier vehículo de 2 ruedas y algunos de 4.
Por el tema de la ITV, es como si no pasas la inspección y tienes que volver otro día con el vehículo arreglado, si tienes que ir llevandolo con grua... arreglados vamos y si la ITV es desfavorable el vehículo no está en condiciones de circular (según ellos). Y a no ser que pilles al típico que cree que él es la ley de tráfico... por lo demás nada de nada, ademas con buenas formas y buenos modales todo el mundo es comprensible (menos el tuercebotas)
 
Y la reforma tampoco es de tanta importancia, que hayunos kits para hacerlo. Lo único que hay que saber de mecánica para hacerlo. Además hay muchas motos limitadas administrativamente y nadie se entera, porque a parte de ser buen mecánico hay que ser ingeniero y meter la moto en el banco de pruebas para darte cuenta de que no está limitada, porque a simple vista no se ve si está o no limitada. (bueno si se nota si lo pillan circulando a 200 Km/h y la moto está limitada a 34 Cv canta un poco)
 
Problemas tenemos todos, pero si te hicieron una fotocopia de la Ficha Técnica donde constaba que esta limitada a 34 CV, los del seguro, se agarraran a eso si tienes algun "problema"...
"SI" es reforma de importancia (legalmente) deslimitarla, y tienes un plazo de una semana desde la deslimitación, en el cual "Si" puedes circular con la motocicleta para hacer los tramites...
Ojo con que "NO SE DAN CUEN", a las Boxer las limitan cambiando los colectores de admon, y en la parte inferior estan marcados como "25 Kw", asi que no os confieis en que no te pillaran...
Saludos
 
pero¿si no la deslimitas que problema has de tener? sigues teniendo una moto limitada a 34 Cv si tienes el carnet tipo A puedes conducirla igualmente, el seguro se puede seguir haciendo cargo de los daños, puesto que no la has deslimitado, sigue estando limitada. Lo que lleva a la conclusión de que solo puedes tener problemas si la deslimitas y NO pasas la itv, pero en caso de no tocar nada de la moto...
En las boxer se notará, pero en las otras motos no se nota, lo digo porque llevé durante 1 año una moto limitada y por más que le miré no le vi diferencia alguna.
 
Si, pero si la pregunta es "!!Si la deslimito!!" la respuesta es "Si es reforma de importancia", la Nº 46 para ser exactos, y como tal necesita un Certificado del taller para su legalización en una ITV...
 
Cierto como la vida misma ;). Error de lectura del post primero, por mi parte, en caso de deslimitarla y no pasar la ITV pertinente si no pasa nada, no hay problema, pero si pasa.... se multiplican.
 
Muy acertado Rnieto, como siempre. Una cosa es que el amigo GreyWolf pueda conducir cualquier moto y otra muy distinta es que esa moto en particular esté de acuerdo con la documentación. Es como si en tu DNI pone que vives en Zaragoza y resulta que hace años que resides en Lorca (pongamos por caso). Algunos dirán que "da igual", "es lo mismo", etc... pero no, hay que "oficializar y testear" los cambios, sea poner una bola de remolque a un coche o quitar la limitación a una moto. Y por cierto, una Honda CBR-600 limitada puede coger 180 kms./h...
 
Wenaaaaaaaaaas =)

Completamente claro y comprendido. Pedire el dia 2 de Enero, fecha en la cumplo el periodo de limitacion, para llevar a Oni a la ITV y ponerla en orden de marcha desde el mismo taller.

Muchas gracias a todos por las respuestas, sois geniales. Ya os contare como va mi ñiña a "pleno pulmon" :):):):)

Rafagas y V'sss desde Madrid
 
coyote_1200 dijo:
indudablemente la L esta prohibida llevarla si eres novato claro, pero imaginate que pillas el vehiculo de tu hijo y te subes y sales a comprar lo que sea y se te ha olvidado pues no pasa nada se lo comentas al agente que te para y listo (claro esta a excepcion del tuercebotas de turno que va a heredar elpeldaño ;D)

No me recuerdes el tema de la "L" que tengo aun una Multa pendiente de recurso.... Y es que el "tuercebotas" de turno se despacho a gusto, pues me han enviado otra multa mas del mismo dia y misma hora..... pero esta vez no le vehia recurso que valga, asi que pagada con descuento y a "olvidar"  :-[
 
El 21 / 10 / 2004 prescribio mi limitacion y segun tu a partir de ese dia no puedo llevar motos limitadas , por esa regla de tres con el permiso A no puedes llevar vehiculos autorizados con el A1
Lo siento pero no lo entiendo.
 
Una cosa mas, eso de una semana como funciona?
Puedo modificar el vehiculo, un aumento de potencia de motor y andar una semana tan tranquilo que voy legal? Al de una semana si no pasa la ITV te dan cuanto tiempo para volver y mientras tanto seguir circulando?
Que conste que no se realmente lo que la ley dice pero si es asi manda wuevos
 
No, no es así. Te dan una semana después de la reforma para que pases la ITV, lo que no quiere decir que vayas legal. Hasta no tener la ITV favorable no vas legal. Si la ITV es desfavorable tienes un día o dos para cambiar lo incorrecto y volver sin pagar la tasa de nuevo, si te pasa el tiempo tienes que volver a pagar la tasa.
Si te pasas del plazo para pasar la ITV, si te paran o parasen, pueden llegar a inmovilizarte la moto por no ajustarse a las características técnicas, y ya sabemos donde hacen estas inmovilizaciones, en plena carretera o en la P...A calle.
 
Mas o menos, jetrho.
La semana es el plazo legal para legalizar una Reforma, puede parecer raro, pero es asi. Si pasas la ITV desfavorable, tienes un plazo de un max de 2 meses para reparar y volver, pero solo estas habilitado en el recorrido del taller y volver a la ITV.
Lo de la inmovilización ya es mas "discutible". No penseis que eso es tan facil, deben tener un lugar adecuado para ello, y no suele haberlo. El la via pública no se puede inmovilizar, por que pasa lo mas minimo al vehiculo y es responsabilidad de la admon...
Saludos...
 
carlosclasic dijo:
No me recuerdes el tema de la "L" que tengo aun una Multa pendiente de recurso.... Y es que el "tuercebotas" de turno se despacho a gusto, pues me han enviado otra multa mas del mismo dia y misma hora..... pero esta vez no le vehia recurso que valga, asi que pagada con descuento y a "olvidar"  :-[

amigo carlos el tema tuyo no tiene palabras a ti por desgracia te ha tocado el tocapelotas de turno de esos hay unos pocos (por suerte menos perolos hay) lo siento ese agente no merece que se le defienda pues ya leei lo que te ocurrio cagoentoooo >:( >:( >:(
 
avilesino llevar la moto del taller a la ITV para limitarla eso es asi pues al no tener aun los dos años no se puede circular con ella y para llevarla a la ITV hay que llevarla en grua.
pero para dslimitarla no hace falta llevarla con grua pes puedes llevarla tu misma ya que lo que vas a hacer es subirla de potencia par aecuarla al carnet nuevo que ya tiens al acabar la prescripcion y no pasa nada por llevar una moto limitada uno con carnet A al reves si pues no tiens autorizacion para hacerlo y a la inversa si pues superas dicha limitacion.
 
rnieto dijo:
Lo de la inmovilización ya es mas "discutible". No penseis que eso es tan facil, deben tener un lugar adecuado para ello, y no suele haberlo. El la via pública no se puede inmovilizar, por que pasa lo mas minimo al vehiculo y es responsabilidad de la admon...
Saludos...
Eso de que no se puede inmovilizar en la via pública... En mi ciudad se inmoviliza en la via pública, cepo o cadena y santas pascuas, y los "mossos" lo hacen en la carretera. No llaman una grua y se llevan el vehículo a un depósito municipal, no, en la P...a carretera. Y si le pasa algo... la administración se desentiende. Es más en mi ciudad te dan 15 dias para desinmovilizarla, pasado este tiempo se considera abandono en vía pública y la retiran para desguazarla.
 
Lo que no tengo yo claro es lo del seguro.
Haber: tengo moto limitada legalmente, en mi seguro no pone nada de dicha limitación, por lo que pago una auténtica fortuna, si la deslimito antes de hora y luego tengo un problema... según ellos mi moto tiene 70 cv. por eso pago tanto. ¿Que me puede pasar? me meten en Chirona ;D ;D ;D ;D.
 
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